AUTO DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
23 de mayo de 1990 ( *1 )
En el asunto C-68/90 R,
Yvan Blot y Front national, representados ambos por la SCP J.-P. Claudon y W. de Saint-Just, Abogados de París, que designan como domicilio en Luxemburgo el del Sr. Preta, Kirchberg,
partes demandantes,
contra
Parlamento Europeo, representado por el Sr. J. Campinos, Jurisconsulto, asistido por los Sres. R. Bieber, Consejero Jurídico, y P. Kyst, miembro del Servicio Jurídico, en calidad de Agentes,
parte demandada,
que tiene por objeto una demanda de suspensión de la ejecución de tres actos del Parlamento Europeo, a saber, la convocatoria de una reunión para el 16 de enero de 1990 de la Delegación Interparlamentaria del Parlamento Europeo con Suiza, la organización de la designación del Presidente de dicha Delegación y la designación, el 16 de enero de 1990, del Sr. G. Topmann como Presidente de la Delegación,
EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS
dicta el siguiente
Auto
1
Mediante recurso presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 16 de marzo de 1990, el Sr. Y. Blot, Diputado europeo perteneciente al grupo de las Derechas Europeas, y el Front national, asociación sin fines de lucro regida por la Ley francesa de 18 de julio de 1901 y representada por su Presidente Sr. Le Pen, con arreglo al artículo 173 del Tratado CEE, solicitaron la anulación de tres actos del Parlamento Europeo, a saber, la convocatoria de una reunión para el 16 de enero de 1990 de la Delegación Interparlamentaria del Parlamento Europeo con Suiza, la organización de la designación del Presidente de dicha Delegación y la designación, el 16 de enero de 1990, del Sr. G. Topmann como Presidente de la Delegación.
2
Mediante documento separado, presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el mismo día, los demandantes formularon asimismo, al amparo de los artículos 185 del Tratado CEE y 83 del Reglamento de Procedimiento, una demanda de medidas provisionales para obtener la suspensión de la ejecución de los tres actos impugnados, hasta que el Tribunal de Justicia se pronunciara sobre el recurso interpuesto en el procedimiento principal.
3
La parte demandada presentó sus observaciones escritas el 20 de abril de 1990 y las explicaciones orales de las partes fueron oídas el 14 de mayo de 1990.
4
No obstante, mediante auto de 22 de mayo de 1990, el Tribunal de Justicia, con arreglo al apartado 1 del artículo 92 del Reglamento de Procedimiento, declaró la inadmisibilidad del recurso formulado en el procedimiento principal.
5
Por consiguiente, procede declarar la inadmisibilidad de la demanda de medidas provisionales.
En virtud de todo lo expuesto,
EL PRESIDENTE
resuelve:
1)
Desestimar la demanda de medidas provisionales.
2)
Condenar en costas a los demandantes.
Dictado en Luxemburgo, a 23 de mayo de 1990.
El Secretario
J.-G. Giraud
El Presidente
O. Due
( *1 ) Lengua de procedimiento: francés.
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