AUTO DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
28 de junio de 1990 ( *1 )
En el asunto C-195/90 R,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por los Sres. Rolf Wägenbaur, Consejero Jurídico, y R. Gosalbo Bono, miembro del Servicio Jurídico, en calidad de Agentes, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Georgios Kremlis, miembro de su Servicio Jurídico, Centro Wagner, Kirchberg,
parte demandante,
contra
República Federal de Alemania,
parte demandada,
que tiene por objeto una demanda de medidas provisionales para obtener la suspensión de la ejecución de la Ley de Tasas por la Utilización de las Carreteras Federales por los Vehículos Pesados, de 30 de abril de 1990 (Gesetz über Gebühren für die Benutzung von Bundesfernstraßen mit schweren Lastfahrzeugen),
EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS
dicta el siguiente
Auto
1
Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 23 de junio de 1990, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso un recurso, con arreglo al artículo 169 del Tratado CEE, con el fin de que se declare que la República Federal de Alemania, al adoptar la Ley de Tasas por la Utilización de las Carreteras Federales de 30 de abril 1990, ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 76, 95 y 5 del Tratado CEE.
2
Mediante escrito separado, presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia también el 23 de junio de 1990, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso, con arreglo al artículo 186 del Tratado CEE, una demanda de medidas provisionales con el fin de obtener que el Tribunal de Justicia ordene a la República Federal de Alemania que adopte las medidas necesarias para suspender la ejecución de la citada Ley hasta que este Tribunal haya resuelto sobre el recurso interpuesto en el asunto principal.
3
La Comisión solicita expresamente que el Tribunal de Justicia, con arreglo al apartado 2 del artículo 84 del Reglamento de Procedimiento, antes que la parte demandada haya presentado sus observaciones, dicte un auto en el que con carácter cautelar se acoja la demanda de medidas provisionales hasta que se pronuncie el auto que ponga fin al procedimiento de medidas provisionales.
4
De las actuaciones se desprende que la Ley de Tasas por la Utilización de las Carreteras Federales, de 30 de abril 1990, entrará en vigor el 1 de julio de 1990.
5
Dicha Ley establece en su artículo 1, sin perjuicio de determinadas exenciones, una Tasa por la Utilización de las Carreteras y las Autopistas Federales fuera de las aglomeraciones urbanas con vehículos pesados cuyo peso máximo autorizado o real sobrepase las 18 t, cualquiera que sea su lugar de matriculación.
6
El importe anual de la tasa varía, según el peso máximo autorizado del vehículo, de 1000 a 9000 DM. La tasa puede satisfacerse, con arreglo a ciertas modalidades, por períodos determinables en días (24 horas), semanas o meses.
7
Sobre el pago de la tasa se expide un certificado que debe llevarse en el vehículo. Los controles necesarios son efectuados, entre otros, por los servicios de policía y de aduana, si bien los controles en las fronteras con otros Estados miembros sólo pueden ser efectuados por el método de muestreo en el marco de otros controles.
8
El artículo 2 de la citada Ley contiene asimismo una modificación de la Ley de Impuestos sobre la Circulación de los Vehículos (Kraftfahrzeugsteuer) e introduce, durante un período limitado, un tipo reducido de este impuesto, que debe pagarse con arreglo a un baremo que varía en función del peso total del vehículo, pero que en total no puede sobrepasar los 3500 DM por año.
9
También se desprende de las actuaciones que el 21 de marzo de 1989 se envió el proyecto de dicha Ley para consulta a la Comisión, con arreglo a la Decisión del Consejo de 21 de marzo de 1962, por la que se establece un procedimiento de examen y consulta previos para determinadas disposiciones legales, reglamentarias o administrativas previstas por los Estados miembros en el sector de los transportes (DO 1962, 23, p. 720; EE 07/01, p. 54).
10
El Dictamen emitido el 15 de junio de 1989 por la Comisión, con arreglo a dicha Decisión, señala que la proyectada reducción del Impuesto sobre la Circulación de los Vehículos sólo beneficiaría a los transportistas alemanes, pues los transportistas de los otros Estados miembros están exentos de dicho impuesto en virtud de acuerdos bilaterales y que la proyectada reducción del tipo de este impuesto equivalía prácticamente al importe de la proyectada Tasa de Utilización de las Carreteras. Así pues, establecer esta última tasa no constituye de hecho una carga para los transportistas alemanes, sino únicamente para los transportistas de los demás Estados miembros, que se verían obligados a pagarla por la utilización de las carreteras sin disfrutar de la ventaja de una reducción del Impuesto sobre la Circulación de Vehículos.
11
La Comisión concluye en su Dictamen que las disposiciones proyectadas por la República Federal de Alemania representan una infracción de la obligación de «standstill» prevista por el artículo 76 del Tratado CEE, según la cual, hasta que se establezca la política común de transportes a que se refiere el apartado 1 del artículo 75 de este Tratado, ningún Estado miembro podrá, sin el acuerdo unánime del Consejo, hacer que las diferentes disposiciones que regulen esta materia a la entrada en vigor del Tratado produzcan efectos que directa o indirectamente desfavorezcan a los transportistas de los demás Estados miembros con respecto a los transportistas nacionales. Según dicho Dictamen las disposiciones proyectadas son además contrarias al artículo 95 del Tratado CEE, entre otros.
12
Después de la aprobación del proyecto de Ley el 6 de abril de 1990, la Comisión envió el 11 de abril del mismo año a las autoridades de la República Federal de Alemania un escrito de requerimiento para que formulara observaciones, seguido el 1 de junio siguiente del Dictamen motivado previsto por el apartado 1 del artículo 169 del Tratado CEE.
13
En sus respuestas de 30 de abril y 22 de junio de 1990 al escrito de requerimiento y al Dictamen motivado, las autoridades de la República Federal de Alemania expusieron que la finalidad de la Ley es, por un lado, reducir el Impuesto sobre la Circulación de Vehículos, que, para los vehículos pesados, es muy elevado en comparación con la media europea, y armonizar de este modo las condiciones de la competencia y, por otro, aumentar la insuficiente contribución de los vehículos pesados extranjeros a los costes de la infraestructura viaria alemana. Las medidas adoptadas no son contrarias, en particular, al artículo 76 del Tratado CEE, que no prevé ninguna obligación de «standstill», sino que es una disposición especial de la prohibición de discriminar, puesto que ni la nueva Tasa por la Utilización de las Carreteras ni la reducción del Impuesto sobre la Circulación de Vehículos son en sí mismas discriminatorias.
14
En las citadas respuestas, las autoridades de la República Federal de Alemania subrayan que la Tasa por la Utilización de las Carreteras es conforme con las orientaciones propuestas por la misma Comisión en su propuesta de Directiva del Consejo del 8 enero de 1988 relativa a la imputación de los costes de infraestructura de transporte a determinados vehículos utilitarios y que la validez de la Ley de que se trata se ha limitado y expira en 1993, con la esperanza de que se adopte entre tanto un sistema tributario armonizado.
15
En su demanda de medidas provisionales, la Comisión alega en especial, con respecto a la urgencia, que el establecimiento unilateral de la Tasa por la Utilización de las Carreteras prevista constituye un transtorno intolerable del orden público comunitario y perturba gravemente el equilibrio del mercado de transportes, poniendo en peligro la supervivencia de un número considerable de pequeñas y medianas empresas de transporte establecidas en los demás Estados miembros.
16
La Comisión subraya, además, en dicha demanda que el establecimiento de la Tasa por la Utilización de las Carreteras podría dar lugar a medidas de represalia por parte de otros Estados miembros, lo que agravaría aún más la perturbación del mercado y haría ilusorio todo progreso de cara a la construcción de una política común.
17
Con arreglo al apartado 2 del artículo 84 del Reglamento de Procedimiento, el Presidente podrá acceder a la demanda de medidas provisionales incluso antes de que la otra parte haya presentado sus observaciones. Esta decisión podrá ser modificada posteriormente o revocada, incluso de oficio.
18
Procede observar que en la situación actual del procedimiento, en el que el Gobierno de la República Federal de Alemania aún no ha podido adoptar enteramente postura respecto a la demanda de medidas provisionales presentada por la Comisión, no es posible decidir si los fundamentos de hecho y de Derecho expuestos por la Comisión bastan para justificar la concesión de las medidas provisionales que ésta solicita.
19
Sin embargo, los motivos expuestos por la Comisión no parecen, a primera vista, desprovistos de fundamento y no se puede excluir que las circunstancias alegadas por la Comisión justifiquen la urgencia exigida para otorgar las medidas provisionales solicitadas.
20
En estas circunstancias y habida cuenta de las peculiaridades del litigio, en especial la inminencia de la entrada en vigor de la Ley de que se trata, parece necesario en aras de una recta administración de la justicia que, a la espera de una decisión sobre la demanda de medidas provisionales, se mantenga el statu quo para los transportistas de los demás Estados miembros. Por consiguiente, procede ordenar con carácter cautelar a la República Federal de Alemania que suspenda, respecto a los vehículos matriculados en los demás Estados miembros, la percepción de la Tasa por la Utilización de las Carreteras prevista por la Ley de 30 de abril de 1990, hasta que se dicte el auto que ponga fin al presente procedimiento de medidas provisionales.
En virtud de todo lo expuesto,
EL PRESIDENTE
resuelve :
1)
La República Federal de Alemania suspenderá con carácter cautelar, por lo que se refiere a los vehículos matriculados en los demás Estados miembros, la recaudación de la Tasa prevista por la Ley de Tasas por la Utilización de las Carreteras Federales, de 30 de abril de 1990, hasta que se dicte el auto que ponga fin al presente procedimiento de medidas provisionales.
2)
Reservar la decisión sobre las costas.
Dictado en Luxemburgo, a 28 de junio de 1990.
El Secretario
J.-G. Giraud
El Presidente
O. Due
( *1 ) Lengua de procedimiento: alemán.
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