Índice
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Palabras clave
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Funcionarios - Recurso - Interés para ejercitar la acción - Recurso de anulación interpuesto contra el nombramiento de otro funcionario - Demandante que no puede ser nombrado - Inadmisibilidad
(Estatuto de los Funcionarios, arts. 90 y 91)
Índice
Para que un funcionario pueda interponer un recurso con arreglo a los artículos 90 y 91 del Estatuto contra el nombramiento de otro funcionario, es preciso que tenga un interés personal en la anulación de dicho nombramiento.
No es éste el caso de un funcionario que, por no haber presentado su candidatura y no reunir los requisitos exigidos por la convocatoria para proveer vacante, no puede aspirar al puesto vacante para el cual se efectuó dicho nombramiento.
Partes
En el asunto T-51/90,
Laura Moretti, funcionaria de la Comisión de las Comunidades Europeas, con domicilio en Wezembeek-Oppem (Bélgica), representada por Mes Jean-Noël Louis, Thierry Demaseure y Véronique Leclercq, Abogados de Bruselas, que designa como domicilio en Luxemburgo el de la SARL fiduciaire Myson, 1, rue Glesener,
parte demandante,
contra
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. Sean van Raepenbusch, miembro de su Servicio Jurídico, en calidad de Agente, asistido por Mes Claude Verbraeken y Denis Waelbroeck, Abogados de Bruselas, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Roberto Hayder, representante del Servicio Jurídico, Centre Wagner, Kirchberg,
parte demandada,
que tiene por objeto la anulación de la decisión de la Comisión de 1 de enero de 1988, por la que se nombra al Sr. A. para el puesto de trabajo declarado vacante bajo la referencia nº COM/LA/2036/86,
EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (Sala Cuarta),
integrado por los Sres.: R. García-Valdecasas, Presidente; D.A.O. Edward y C.P. Briët, Jueces;
Secretario: Sr. H. Jung;
habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 5 de diciembre de 1991;
dicta la siguiente
Sentencia
Motivación de la sentencia
Hechos y procedimiento
1 La demandante, funcionaria de la Comisión, entró al servicio de las Comunidades Europeas el 1 de agosto de 1972 en calidad de traductora. En la actualidad, es traductora principal de grado LA 4 en la Dirección General de la Traducción. En respuesta a una pregunta formulada por el Tribunal de Primera Instancia, su representante precisó, en el transcurso de la vista, que posee un título universitario en ciencias políticas.
2 El 12 de diciembre de 1986, la Comisión publicó la convocatoria interna para proveer vacante nº COM/LA/2036/86, relativa a un puesto de trabajo de revisor-jurista de expresión italiana (LA 5/LA 4) en el Servicio Jurídico. En el apartado referente a las "cualificaciones exigidas", la convocatoria precisaba que los candidatos debían justificar una "formación jurídica universitaria completa, sancionada por un título de fin de estudios". Después de efectuarse esta publicación, no se registró ninguna candidatura con arreglo a la letra a) del apartado 1 del artículo 29 del Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo, "Estatuto"). El puesto de trabajo declarado vacante fue ocupado de forma sucesiva por dos agentes temporales.
3 El 19 de octubre de 1987, la Comisión efectuó una publicación interinstitucional de la convocatoria para proveer vacante nº COM/LA/2036/86. La descripción del puesto de trabajo y las cualificaciones exigidas eran las mismas que en la publicación anterior. Sin embargo, se clasificaba el puesto de trabajo como correspondiente a la carrera LA 7/LA 6. Se registraron una candidatura con arreglo a la letra a) del apartado 1 del artículo 29 y otras dos con arreglo a la letra c) del apartado 1 del artículo 29.
4 Al haber sido considerado, tanto por su formación como por su experiencia profesional, como el candidato que respondía mejor a las exigencias de las funciones que debía desempeñar, el Sr. A., funcionario de grado LA 6 en el Tribunal de Justicia, fue trasladado el 1 de enero de 1988 a la Comisión, en la cual fue nombrado para el puesto de trabajo de revisor-jurista que había sido objeto de la convocatoria para proveer vacante nº COM/LA/2036/86.
5 Entretanto, debido a la falta generalizada de personal con competencia en materia jurídica, el Servicio Jurídico había solicitado la organización de un concurso-oposición general con objeto de constituir una lista de reserva para la selección de revisores-juristas (carrera LA 5/LA 4). El 15 de julio de 1987, se publicó la convocatoria de concurso-oposición general nº COM/LA/563 (DO C 185, p. 13), organizado con objeto de proveer cuatro puestos de revisor-jurista de expresión alemana, francesa, italiana o neerlandesa. Por lo que se refiere a los títulos o diplomas exigidos, la convocatoria de concurso-oposición aclaraba que los candidatos debían "haber cursado estudios universitarios completos de Derecho sancionados por un diploma". La demandante presentó su candidatura para este concurso-oposición y, el 19 de abril de 1988, fue incluida en la lista de aptitud establecida por el tribunal del concurso al término de las pruebas.
6 El 28 de agosto de 1988, la Comisión publicó la convocatoria para proveer vacante nº COM/LA/1793/88, referente a un puesto de trabajo de revisor-jurista de expresión italiana en el Servicio Jurídico. La demandante presentó su candidatura el 16 de septiembre de 1988. Al no recibir información alguna acerca del destino deparado a su candidatura, la demandante presentó, el 1 de septiembre de 1989, una petición con arreglo al apartado 1 del artículo 90 del Estatuto en la que requería a la Autoridad Facultada para Proceder a los Nombramientos (en lo sucesivo, "AFPN") para que adoptara una decisión sobre este particular.
7 Dado que, a juicio de la Comisión, ninguno de los candidatos a la plaza reunía los requisitos exigidos, la propia Comisión decidió revocar la convocatoria para proveer vacante nº COM/LA/1793/88. Esta decisión fue publicada el 23 de octubre de 1989 y de ello se dio cuenta personalmente a la demandante mediante nota de 30 de octubre de 1989. El puesto siguió ocupado por un agente temporal.
8 El 10 de noviembre de 1989, la Comisión denegó expresamente la petición presentada por la demandante el 1 de septiembre de 1989. El 24 de noviembre de 1989, la demandante presentó una reclamación con arreglo al apartado 2 del artículo 90 del Estatuto, por una parte, contra la decisión de revocación de la convocatoria para proveer vacante nº COM/LA/1793/88 y, por otra, contra la decisión por la que se nombraba al Sr. A. revisor-jurista de expresión italiana en el Servicio Jurídico, de la cual declaraba no conocer ni las modalidades ni la fecha. Esta reclamación se registró el 1 de diciembre de 1989. En la reunión del grupo "inter-servicios" del 14 de febrero de 1990, en cuyo transcurso se examinó la reclamación, la demandante tuvo conocimiento de que se había revocado la convocatoria para proveer vacante nº COM/LA/1793/88, debido a un cambio en las condiciones del servicio y por razones de buena gestión, y de que el nombramiento del Sr. A. no se había producido mediante la provisión del puesto de trabajo declarado vacante bajo la referencia nº COM/LA/1793/88, sino mediante la provisión del puesto de trabajo declarado vacante bajo la referencia nº COM/LA/2036/86. Mediante nota de 19 de abril de 1990, el Director General del Personal y de la Administración comunicó a la demandante la decisión expresa de la Comisión por la que se denegaba su reclamación del 24 de noviembre de 1989.
9 El 9 de mayo de 1990, la demandante presentó una segunda reclamación. En ésta, solicitaba:
- La anulación de la decisión de 1 de enero de 1988 por la que se nombró al Sr. A. para el puesto de trabajo declarado vacante bajo la referencia nº COM/LA/2036/86.
- La provisión del puesto de trabajo de revisor-jurista de expresión italiana mediante el nombramiento de quienes hubieran aprobado el concurso-oposición nº COM/LA/563, organizado con esta finalidad.
La Comisión no se pronunció sobre esta segunda reclamación.
10 En estas circunstancias, la demandante interpuso el presente recurso, mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 11 de diciembre de 1990.
11 La fase escrita del procedimiento siguió su curso reglamentario.
12 Visto el informe del Juez Ponente, la Sala Cuarta del Tribunal de Primera Instancia decidió iniciar la fase oral sin previo recibimiento a prueba. A instancia del Tribunal de Primera Instancia, la parte demandada presentó la decisión por la que se nombraba al Sr. A. para el Servicio Jurídico.
13 Se oyeron los informes orales de las partes y sus respuestas a las preguntas formuladas por el Tribunal de Primera Instancia, en la vista celebrada el 5 de diciembre de 1991.
14 Durante la vista, el Tribunal de Primera Instancia instó a la Comisión para que presentara el texto de la convocatoria para proveer vacante nº COM/LA/2036/86, tal como había sido publicada el 12 de diciembre de 1986. El 11 de diciembre de 1991, la Comisión presentó el documento solicitado, junto con una fotocopia de la nota dirigida el 28 de noviembre de 1986 por su Servicio Jurídico a la Dirección General del Personal y de la Administración, en la cual solicitaba la publicación de esta convocatoria. El 17 de diciembre de 1991, la demandante presentó, por escrito, sus observaciones acerca del texto de la convocatoria para proveer vacante presentada por la Comisión.
15 La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:
- Anule la decisión de la Comisión de 1 de enero de 1988, por la que se nombra al Sr. A para el puesto de trabajo declarado vacante bajo la referencia nº COM/LA/2036/86, sin esperar a los resultados del concurso nº COM/LA/563.
- Condene en costas a la Comisión.
16 La Comisión solicita al Tribunal de Primera Instancia que:
- Desestime el recurso por infundado.
- Resuelva sobre las costas como proceda en Derecho.
17 En su escrito de dúplica, la Comisión ha propuesto una excepción de inadmisibilidad basada en la extemporaneidad del recurso y ha solicitado al Tribunal de Primera Instancia que:
- Acuerde la inadmisión del recurso o, en todo caso, lo declare infundado.
- Resuelva sobre las costas como proceda en Derecho.
Sobre la admisibilidad
18 Con carácter preliminar, este Tribunal de Primera Instancia declara que, a tenor de las pretensiones de la demandante, el único objeto del litigio es lograr la anulación de la decisión de la Comisión de 1 de enero de 1988 por la que se nombra el Sr. A. para el puesto de trabajo declarado vacante bajo la referencia nº COM/LA/2036/86.
19 En su escrito de dúplica, la Comisión cuestiona la admisibilidad del recurso. Recuerda que la demandante ya presentó el 24 de noviembre de 1989 una primera reclamación, por una parte, contra la decisión de revocación de la convocatoria para proveer vacante nº COM/LA/1793/88, y, por otra, contra la decisión por la que se nombraba al Sr. A., y que esta reclamación fue denegada el 19 de abril de 1990. La Comisión recuerda asimismo que, el 9 de mayo de 1990, la demandante presentó una nueva reclamación, en la que impugnaba el nombramiento del Sr. A. para el puesto de trabajo declarado vacante bajo la referencia nº COM/LA/2036/86 y solicitaba la provisión del puesto de trabajo de revisor-jurista de expresión italiana mediante el nombramiento de quienes hubieran aprobado el concurso-oposición nº COM/LA/563, y que esta segunda reclamación no tuvo respuesta. Dado que este recurso fue interpuesto ocho meses después de denegarse la primera reclamación, la Comisión entiende que este hecho provoca la inadmisibilidad del propio recurso.
La Comisión admite que la demandante no sabía, al presentar su primera reclamación, que el Sr. A. había sido nombrado para el puesto declarado vacante no mediante la convocatoria nº COM/LA/1793/88, sino mediante la convocatoria nº COM/LA/2036/86, circunstancia en la cual fundamentó la denegación de esta reclamación. Sin embargo, la Comisión considera que esta precisión no constituye un hecho nuevo sustancial que justifique la reapertura de los plazos señalados para la interposición de recursos, ya que tanto la primera como la segunda reclamación impugnaban el nombramiento del Sr. A. para un puesto de revisor-jurista de expresión italiana. El hecho de que el Sr. A. fuera nombrado para el puesto nº COM/LA/2036/86 y no para el puesto nº COM/LA/1793/88 no habría llevado, por consiguiente, a la demandante a modificar sus alegaciones en su segunda reclamación.
20 Durante la vista, la demandante respondió a esta excepción de inadmisibilidad que un funcionario dispone de un plazo de tres meses a partir del momento en que recibe la notificación de la decisión lesiva y que, si esta decisión no le afecta directamente, el plazo de tres meses comienza a contar a partir del día en que llegó a su conocimiento. Hasta el momento en que asistió a la reunión del grupo "inter-servicios", el 14 de febrero de 1990, la Sra. Moretti pudo creer fundadamente que estaba vacante un puesto de trabajo, para cuya provisión se había organizado un concurso-oposición. Tan sólo en el transcurso de la citada reunión supo que el Sr. A. había sido nombrado para un puesto de trabajo vacante estando aún en trámites el procedimiento de concurso. La demandante entiende que, de esta forma, durante la reunión del grupo "inter-servicios", tuvo conocimiento del acto que le resultaba lesivo y que, al presentar una reclamación dentro de los tres meses siguientes, respetó el procedimiento establecido por los artículos 90 y 91 del Estatuto.
21 Antes de examinar la excepción de inadmisibilidad propuesta por la Comisión, este Tribunal de Primera Instancia considera oportuno comprobar si la demandante justifica un interés en que se anule la decisión de la Comisión de 1 de enero de 1988, por la que se nombra al Sr. A. para el puesto de trabajo declarado vacante bajo la referencia nº COM/LA/2036/86.
22 Este Tribunal de Primera Instancia recuerda que, para que un funcionario pueda interponer un recurso con arreglo a los artículos 90 y 91 del Estatuto contra una decisión de la AFPN, es preciso, efectivamente, que tenga un interés personal en que se anule el acto controvertido (sentencia de 30 de mayo de 1984, Picciolo/Parlamento, 111/83, Rec. p. 2323). Un funcionario que no puede válidamente aspirar a un puesto vacante no tiene ningún interés legítimo en que se anule el nombramiento de otro candidato para dicho puesto.
23 Este Tribunal de Primera Instancia recuerda, además, que la convocatoria para proveer vacante nº COM/LA/2036/86 exigía en el apartado "cualificaciones requeridas" una "formación jurídica universitaria completa, sancionada por un título de fin de estudios", y, en segundo lugar, que la demandante no presentó su candidatura para el puesto declarado vacante bajo la referencia nº COM/LA/2036/86. Ahora bien, la demandante reconoció expresamente, en el transcurso de la vista, que no tiene una formación específica de jurista ni tampoco un título de jurista, sino un título universitario en ciencias políticas, diploma que no puede considerarse como una "formación jurídica universitaria completa, sancionada por un título de fin de estudios" como exigía la convocatoria para proveer vacante nº COM/LA/2036/86. En esta situación, este Tribunal de Primera Instancia entiende que la demandante, al no haber presentado su candidatura para el puesto de trabajo declarado vacante bajo la referencia nº COM/LA/2036/86 ni cumplido los requisitos exigidos por la convocatoria para proveer vacante nº COM/LA/2036/86, no podía aspirar válidamente al puesto declarado vacante bajo esta referencia y, por consiguiente, no tiene ningún interés personal en que se anule la decisión por la que se nombró al Sr. A. para dicho puesto.
24 Sin embargo, la demandante afirmó, en apoyo de su recurso, que, después de la primera publicación de la convocatoria para proveer vacante nº COM/LA/2036/86, la Comisión decidió modificar los requisitos de acceso al puesto de trabajo declarado vacante procediendo a la publicación de la convocatoria de concurso-oposición general nº COM/LA/563. Alega que este concurso-oposición fue organizado con la finalidad, entre otras, de proveer el puesto de trabajo declarado vacante anteriormente bajo la referencia nº COM/LA/2036/86, y que la Comisión tenía la obligación de proveer dicho puesto mediante el nombramiento de los candidatos aprobados en el citado concurso-oposición, entre los cuales se encuentra la propia demandante. Recuerda que el concurso-oposición nº COM/LA/563 fue publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas como concurso-oposición cuya finalidad era la provisión de puestos determinados y no la constitución de una lista de reserva. Dado el largo y preciso procedimiento al término del cual se publicó la convocatoria de concurso-oposición nº COM/LA/563, cuestiona que pudiera haber en ello un error administrativo. La demandante alega que la situación excepcional que consiste en organizar un concurso-oposición general con objeto de proveer unos puestos de trabajo vacantes precisos, sin pasar previamente por las diferentes etapas previstas por el artículo 29 del Estatuto, puede explicarse por la crónica falta de candidatos internos.
25 A este respecto, la Comisión alega que, por un error administrativo, la convocatoria de concurso-oposición nº COM/LA/563 se publicó como un concurso-oposición cuyo objeto era proveer unos puestos de trabajo y no constituir una reserva, como había solicitado el Servicio Jurídico. La Comisión añade que no estaba autorizada para iniciar el citado concurso-oposición general para proveer determinados puestos concretos antes de haber agotado las posibilidades previstas en las letras a) a c) del apartado 1 del artículo 29 del Estatuto.
26 Este Tribunal de Primera Instancia considera que ninguno de los hechos que han quedado expuestos a lo largo del presente procedimiento pone de manifiesto que el procedimiento de provisión del puesto de trabajo declarado vacante bajo el nº COM/LA/2036/86 se desarrollara de una forma contraria a Derecho. Después de haber publicado esta vacante en diciembre de 1986, con arreglo a la letra a) del apartado 1 del artículo 29 del Estatuto, la Comisión, ante la falta de candidaturas, procedió a efectuar una publicación interinstitucional, como prevé la letra c) del apartado 1 del artículo 29 del Estatuto, en octubre de 1987. Se aceptó la candidatura del Sr. A., presentada a raíz de esta última publicación.
27 Este Tribunal de Primera Instancia considera que el hecho de que el concurso-oposición nº COM/LA/563 se publicara para proveer cuatro puestos de revisor-jurista de expresión alemana, francesa, italiana o neerlandesa en modo alguno prueba que este concurso-oposición tuviera como finalidad proveer el puesto de trabajo a que se refiere la convocatoria para proveer vacante nº COM/LA/2036/86. Por el contrario, la Comisión acreditó que el procedimiento de provisión de este puesto de trabajo se desarrolló con arreglo a lo preceptuado en el Estatuto y, en especial, al orden de preferencia establecido en el artículo 29.
28 Este Tribunal de Primera Instancia considera que no está acreditada la existencia de una relación entre la convocatoria para proveer vacante nº COM/LA/2036/86 y el concurso-oposición nº COM/LA/563, por lo cual la Comisión no se hallaba obligada a suspender el procedimiento de provisión del puesto a que se refería la convocatoria para proveer vacante nº COM/LA/2036/86 a partir de la publicación de la convocatoria para el concurso-oposición nº COM/LA/563.
29 De las consideraciones anteriores se deduce que debe declararse la inadmisibilidad del recurso sin que sea necesario examinar la excepción de inadmisibilidad propuesta por la Comisión ni el resto de las alegaciones expuestas por la demandante sobre el fondo del asunto.
Decisión sobre las costas
Costas
30 A tenor del apartado 2 del artículo 87 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así se hubiere solicitado. Sin embargo, según el artículo 88 de dicho Reglamento, las Instituciones soportarán los gastos en que hubieren incurrido en los recursos de los agentes de las Comunidades.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Cuarta)
decide:
1) Declarar la inadmisibilidad del recurso.
2) Cada parte cargará con sus propias costas.
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