Conclusiones del abogado general
++++
Señor Presidente,
Señores Jueces,
El presente procedimiento versa sobre la interpretación de la nota 1. b) del Capítulo 38 de la Nomenclatura combinada. Según dicha nota, el Capítulo 38 no comprende las "mezclas de productos químicos con sustancias alimenticias u otras que tengan valor nutritivo, del tipo de las utilizadas en la preparación de alimentos para el consumo humano".
Los productos de que se trata en el presente caso son los agentes emulsionantes para pastelería compuestos esencialmente de jarabe de sorbitol (70 % de la materia seca), de monoglicéridos y diglicéridos. A efectos de la clasificación arancelaria de dichos productos, procede determinar si éstos están comprendidos o no dentro del ámbito de las "mezclas" a las que alude la nota antes mencionada.
Se ha afirmado al respecto que tanto el sorbitol (de una densidad del 70 %) como los monoglicéridos y los diglicéridos deben considerarse sustancias de valor nutritivo, aunque sean productos de origen sintético. En el plano técnico, ello resulta confirmado, en primer lugar, por las exhaustivas observaciones realizadas por la Administración demandada, que ha descrito en detalle la función que desempeñan las citadas sustancias, extraídas respectivamente de la fruta y de las semillas dañadas, en el ámbito del metabolismo humano y animal.
Se ha subrayado, además, que precisamente estas consideraciones han determinado la actual formulación de la nota 1. b) del Capítulo 38. En efecto, como ha destacado la Comisión, la Nomenclatura de Bruselas de 1950 se limitaba a excluir del Capítulo 38 las "mezclas de productos químicos con sustancias alimenticias". Posteriormente, el Comité de la Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera declaró, en el marco de los trabajos preparatorios del Sistema armonizado, que el concepto de "sustancias alimenticias" era demasiado restringido, en la medida en que no abarcaba determinadas sustancias de valor nutritivo, precisamente como los productos de que se trata. Por consiguiente, se enmendó el texto de la nota examinada con objeto de poder excluir también de la clasificación del Capítulo 38 las mezclas cuyos componentes, si bien no son "sustancias alimenticias", constituyen, no obstante, "sustancias que tienen valor nutritivo".
Por último, se ha destacado igualmente que la calificación del sorbitol y la de los mono-, di- y triglicéridos, como sustancias de valor nutritivo, ha sido confirmada por las Notas explicativas del Consejo de Cooperación Aduanera y por un dictamen muy reciente del Subcomité Científico de este mismo Consejo. Si bien estos documentos, según jurisprudencia reiterada, no tienen carácter vinculante, constituyen un importante elemento de interpretación de la Nomenclatura arancelaria (véase la sentencia de 4 de julio de 1985, Druenert, 167/84, Rec. p. 2235).
A la luz de los elementos objetivos y de los medios de interpretación considerados, propongo al Tribunal de Justicia que responda a las cuestiones prejudiciales de la siguiente forma:
"Los agentes emulsionantes para pastelería compuestos esencialmente de jarabe de sorbitol (70 % de la materia seca) y de monoglicéridos y diglicéridos constituyen 'mezclas' con arreglo a la nota 1. b) del Capítulo 38. Por consiguiente, están excluidos del Capítulo 38 de la Nomenclatura combinada y comprendidos dentro del ámbito de la partida residual 2106".
(*) Lengua original: italiano.
Full & Egal Universal Law Academy