Conclusiones del abogado general
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Señor Presidente,
Señores Jueces,
Mediante sentencia de 13 de octubre de 1987, (1) el Tribunal de Justicia ha declarado que, al no adoptar dentro del plazo señalado todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres, (2) el Reino de los Países Bajos ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CEE.
Mediante el presente recurso, la Comisión solicita al Tribunal de Justicia que declare que, al no haber adoptado las disposiciones necesarias para ejecutar la citada sentencia, el Reino de los Países Bajos ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 171 de dicho Tratado.
El Gobierno neerlandés reconoce que aún no ha dado cumplimiento a la sentencia de este Tribunal de Justicia, no obstante aduce que ha presentado un proyecto de ley que incluye las medidas requeridas.
Por consiguiente, propongo que se declare fundado el recurso y se condene a la parte demandada al pago de todas las costas del procedimiento.
(*) Lengua original: italiano.
(1) Comisión/Países Bajos (236/85, Rec. p. 3989).
(2) DO L 103, p. 1; EE 15/02, p. 125.
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