Conclusiones del abogado general
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Señor Presidente,
Señores Jueces,
1. La Directiva del Consejo de 28 de septiembre de 1981, (1) relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre medicamentos veterinarios, y la Directiva del Consejo de 28 de septiembre de 1981, (2) relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las normas y protocolos analíticos, tóxico-farmacológicos y clínicos en materia de pruebas de medicamentos veterinarios, debían ser ejecutadas por los Estados miembros, como máximo el 28 de septiembre de 1983, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 51 de la Directiva citada en primer lugar y en el artículo 3 de la última citada.
2. Mediante escrito de 22 de febrero de 1991, la Comisión interpuso el presente recurso que tiene por objeto que se declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 5 y 189 del Tratado CEE, al no haber adoptado, dentro del plazo establecido en las Directivas, las medidas necesarias para atenerse a ellas.
La República Italiana ha reconocido no haber adoptado aún las disposiciones necesarias para adaptar su Derecho interno a las Directivas del Consejo.
3. Por tanto, sólo puedo proponer al Tribunal de Justicia que dicte sentencia conforme a las pretensiones de la Comisión y condene en costas a la República Italiana.
(*) Lengua original: danés.
(1) Directiva 81/851/CEE (DO L 317, p. 1; EE 13/12, p. 3).
(2) Directiva 81/852/CEE (DO L 317, p. 16; EE 13/12, p. 18).
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