Conclusiones del abogado general
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Señor Presidente,
Señores Jueces,
1. En el presente asunto la Comisión solicita que se declare que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 171 del Tratado CEE, al persistir en no adoptar las medidas necesarias para ejecutar la sentencia del Tribunal de Justicia de 17 de junio de 1987, Comisión contra Bélgica, 1/86. (1) En la citada sentencia, el Tribunal de Justicia declaró que Bélgica no había ejecutado, en el plazo previsto, la Directiva 80/68/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1979, relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas. (2)
2. En su recurso, la Comisión formuló varias imputaciones en apoyo de dicha pretensión, de las cuales Bélgica sólo ha negado una. Posteriormente, la Comisión desistió de dicha imputación. (3)
3. Por lo que respecta a las restantes imputaciones formuladas por la Comisión, Bélgica aclaró en su escrito de contestación que las medidas necesarias para la correcta ejecución de la Directiva 80/68 ya se habían adoptado o presentado en forma de proyecto. En su dúplica, Bélgica comunicó que algunos de dichos proyectos habían sido adoptados posteriormente. En estas circunstancias, la Comisión, en respuesta a una pregunta del Tribunal de Justicia, desistió de varias de las imputaciones formuladas. (4)
4. Durante la vista, la Comisión declaró que previa recepción de información adicional del Gobierno belga, podía aún desistir de determinados elementos comprendidos en su última imputación. (5) En consecuencia, la Comisión sólo mantuvo una imputación, en el sentido de que el Decreto belga de 30 de abril de 1990 no ejecuta correctamente la Directiva, dado que no contempla las sustancias enumeradas en la lista II de la Directiva, a pesar de que a tenor del artículo 5 de ésta el vertido de dichas sustancias debe ser objeto de medidas activas por parte de los Estados miembros. (6) Además, la Comisión mantuvo su pretensión de condena en costas.
5. En la vista, el Gobierno belga aclaró que Bélgica no se opone a esta última imputación ni a la pretensión de la Comisión relativa a las costas.
Conclusión
6. Por consiguiente, propongo al Tribunal de Justicia que estime el recurso de la Comisión y condene al Reino de Bélgica en costas.
(*) Lengua original: danés.
(1) ° Rec. p. 2797.
(2) ° DO 1980, L 20, p. 43; EE 15/02, p. 162.
(3) ° Véanse los apartados 6-7 de la respuesta de la Comisión a la pregunta del Tribunal.
(4) ° Véanse los apartados 3 a 5 y 8 a 9 de la respuesta de la Comisión a la pregunta del Tribunal.
(5) ° Véase la sección B de la respuesta de la Comisión a la pregunta del Tribunal.
(6) ° Véase el apartado 24 del recurso.
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