Conclusiones del abogado general
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Señor Presidente,
Señores Jueces,
1. La Comisión ha interpuesto el presente recurso en el que solicita al Tribunal de Justicia que declare que Irlanda no se ha atenido a la Directiva 87/328/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1987, relativa a la admisión para la reproducción de bovinos reproductores de raza selecta. (1) De conformidad con su artículo 6, la Directiva debía haberse ejecutado, a más tardar, el 1 de enero de 1989.
2. El Gobierno irlandés reconoció, en su escrito de contestación, que aún no había adoptado la normativa necesaria para atenerse a la Directiva. No obstante, declaró que la Directiva es observada en la práctica.
Es jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia que "simples prácticas administrativas, por naturaleza modificables a discreción de la Administración y desprovistas de una publicidad adecuada, no pueden ser consideradas como constitutivas de un cumplimiento válido de las obligaciones del Tratado". (2)
3. Por tanto, propongo al Tribunal de Justicia que estime las pretensiones de la Comisión y que condene en costas a Irlanda.
(*) Lengua original: danés.
(1) - DO L 167, p. 54.
(2) - Sentencia de 15 de octubre de 1986, Comisión/Italia (168/85, Rec. p. 2945), apartado 13.
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