Conclusiones del abogado general
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Señor Presidente,
Señores Jueces,
1. Mediante el presente recurso, la Comisión solicita a este Tribunal de Justicia, que declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 76/768/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de productos cosméticos, (1) al exigir la apertura, la presentación y la puesta al día de un expediente fuera del marco previsto en el apartado 3 del artículo 7 de dicha Directiva.
2. Remitiéndome al informe para la vista en lo que respecta a los detalles, me limitaré aquí a recordar que la normativa francesa impugnada (2) exige la apertura de un expediente que, además de las informaciones que un Estado miembro puede solicitar con arreglo al apartado 3 del artículo 7 de la Directiva sobre cosméticos, "con miras a un rápido y adecuado tratamiento médico en caso de molestias", debe contener también una serie de datos adicionales, algunos de los cuales deben consignarse en el envase, en el recipiente o en la etiqueta del producto con arreglo a la Directiva sobre cosméticos (apartado 1 del artículo 6), y otros que no exige en absoluto dicha Directiva.
El Gobierno francés, sin negar el aserto de la Comisión de que únicamente la comunicación de la fórmula completa del producto se incluye entre las informaciones contempladas en el apartado 3 del artículo 7 de la Directiva sobre cosméticos, justifica la exigencia de un expediente que contenga datos adicionales por motivos de protección de la salud y señala que actualmente está pendiente ante el Consejo una propuesta de modificación de la Directiva de que se trata, que pretende introducir, a nivel comunitario, el requisito de un expediente parecido al impuesto por la normativa francesa controvertida.
3. En lo que respecta a la necesidad de interponer el presente recurso, dada la propuesta de modificación actualmente pendiente ante el Consejo, basta con recordar, sin que sea siquiera necesario verificar si la adopción de tal propuesta podría hacer desaparecer el incumplimiento, que el Tribunal de Justicia ha tenido ya ocasión de afirmar que "el mero hecho de que se encuentre ya sometida al Consejo la propuesta de una disposición legal, cuya adopción e incorporación al Derecho nacional podría hacer cesar la infracción alegada por la Comisión, no excluye el que la Comisión pueda interponer dicho recurso por incumplimiento". (3)
Dicho esto, señalo que ya en la sentencia Provide, (4) el Tribunal de Justicia afirmó que la Directiva sobre cosméticos "ha efectuado una armonización exhaustiva de las normas nacionales sobre envasado y etiquetado de los productos cosméticos", por lo que un Estado miembro no puede supeditar la circulación de los productos cosméticos a otros requisitos que no sean los impuestos por dicha Directiva. En una sentencia más reciente, de 18 de marzo de 1992, (5) el Tribunal de Justicia declaró además incompatible con la Directiva sobre cosméticos una normativa griega que exigía la apertura de un expediente que contuviese informaciones análogas a las previstas por la normativa francesa impugnada, pero no exigidas por la Directiva de que se trata.
4. Refiriéndose precisamente a la sentencia citada en último lugar, el Gobierno francés comunicó mediante escrito de 30 de diciembre de 1992, que tomaba nota de la interpretación dada por el Tribunal de Justicia a la Directiva sobre cosméticos y aseguró que sacaría las consecuencias necesarias en lo que respecta a la normativa nacional controvertida. Por lo tanto, el Gobierno francés ha reconocido básicamente el incumplimiento que se le imputa.
5. Por consiguiente, propongo a este Tribunal que estime el recurso y condene en costas a la parte demandada.
(*) Lengua original: italiano.
(1) ° DO L 262, p. 169; EE 15/01, p. 206.
(2) ° Véase el artículo L.658-3 del Code de la santé publique.
(3) ° Sentencia de 4 de diciembre de 1986, Comisión/Alemania (205/84, Rec. p. 3755), apartado 7.
(4) ° Sentencia de 23 de noviembre de 1989 (C-150/88, Rec. p. 3891).
(5) ° Sentencia de 18 de marzo de 1992, Comisión/Grecia (C-29/90, Rec. p. I-1971).
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