Conclusiones del abogado general
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Señor Presidente,
Señores Jueces,
1. Mediante el presente recurso por incumplimiento, la Comisión solicita al Tribunal de Justicia que declare que la República Italiana, al no comunicar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que estaba obligada a adoptar para dar cumplimiento a las obligaciones que le corresponden conforme, por un lado, a la Directiva 89/369/CEE del Consejo, de 30 de mayo de 1989, (1) y, por otro, a la Directiva 89/321/CEE de la Comisión, de 27 de abril de 1989, (2) o al no tomar las medidas necesarias para ajustarse a la misma en el plazo prescrito, ha incumplido las obligaciones que le corresponden con arreglo al párrafo tercero del artículo 189 del Tratado CEE.
2. La Directiva 89/360 modificó la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, (3) con la finalidad, especialmente, debido al descenso de la brucelosis así como los cambios habidos en las estructuras de producción, de considerar la conveniencia de abandonar el requisito de someter a examen serológico a determinadas especies porcinas.
3. El artículo 2 de esta Directiva fija a más tardar el 1 de octubre de 1989 como fecha en la que los Estados miembros deben adoptar todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a sus disposiciones e informar de ello a la Comisión.
4. La Directiva 89/321 tiene la finalidad de introducir, en el Anexo I de la Directiva 77/96/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, (4) nuevos métodos de investigación de triquinas.
5. El artículo 2 de esta Directiva emplaza a los Estados miembros a adoptar todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias a más tardar el 1 de septiembre de 1989 y a informar de ello a la Comisión.
6. Mediante escrito de requerimiento de 26 de junio de 1990, la Comisión llamó la atención del Gobierno italiano acerca de la ausencia, en el caso de las dos Directivas mencionadas con anterioridad, de medidas de adaptación del Derecho nacional.
7. Un dictamen motivado de fecha 18 de marzo de 1991, recogiendo las mismas quejas, fue dirigido a la República Italiana que no contestó ni al escrito de requerimiento ni al dictamen motivado.
8. En su escrito de contestación, el Gobierno italiano reconoce que las Directivas "no han sido aún incorporadas al ordenamiento jurídico interno" y que los decretos están en vías de adopción.
9. El incumplimiento, con arreglo a la jurisprudencia reiterada de este Tribunal de Justicia, ha tenido lugar sin discusión alguna, sean cuales sean las dificultades particulares alegadas por el Estado miembro para explicar las razones de la inobservancia de las obligaciones y de los plazos establecidos. (5)
10. Por añadidura, la adaptación del Derecho interno a las Directivas comunitarias debe asegurar de manera efectiva su aplicación plena, (6) lo que no es el caso en la hipótesis de una adaptación parcial.
11. Concluyo pues solicitando que este Tribunal de Justicia declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo al párrafo tercero del artículo 189 del Tratado CEE, al no adoptar en los plazos prescritos las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir las disposiciones de las Directivas 89/321 de la Comisión, de 27 de abril de 1989, y 89/360/CEE del Consejo.
12. Además, propongo a este Tribunal de Justicia que condene al Estado miembro demandado a la totalidad de las costas, conforme al apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento.
(*) Lengua original: francés.
(1) - Directiva por la que se modifica la Directiva 64/432/CEE en lo relativo a las regiones administrativas y al cese de los exámenes serológicos para la detección de la brucelosis en determinadas especies porcinas (DO L 153, p. 29).
(2) - Directiva por la que se modifican por segunda vez los Anexos de la Directiva 77/96/CEE del Consejo relativa a la detección de triquinas en el momento de la importación, procedente de terceros países, de carnes frescas procedentes de animales domésticos de la especie porcina (DO L 133, p. 33).
(3) - Directiva relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (DO 1964, 121, p. 1977).
(4) - Directiva relativa a la detección de triquinas en el momento de la importación, procedente de terceros países, de carnes frescas procedentes de animales domésticos de la especie porcina (DO L 26, p. 67).
(5) - Por ejemplo, las sentencias de 2 de diciembre de 1980, Comisión/Italia (42/80, Rec. p. 3635, y 43/80, Rec. p. 3643), apartado 4 y de 12 de julio de 1988, Comisión/Italia (326/87, Rec. p. 4009), apartado 6.
(6) - Por ejemplo, la sentencia de 12 de julio de 1988, Comisión/Italia (322/86, Rec. p. 3995), apartado 6.
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