Conclusiones del abogado general
++++
Señor Presidente,
Señores Jueces,
Mediante recurso interpuesto el 21 de noviembre de 1991, la Comisión imputa a la República Francesa el no haber adoptado las medidas necesarias para cumplir la Directiva 85/374/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1985, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos. (1)
El Gobierno francés reconoce el incumplimiento, pero indica que la Asamblea Nacional está examinando actualmente un Proyecto de Ley que garantiza la adaptación del ordenamiento jurídico interno a la Directiva de que se trata.
Por consiguiente, propongo a este Tribunal de Justicia que estime el recurso y condene en costas a la demandada.
(*) Lengua original: italiano.
(1) - DO L 210, p. 29; EE 13/19, p. 8.
Full & Egal Universal Law Academy