Conclusiones del abogado general
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Señor Presidente,
Señores Jueces,
1. En el presente asunto, el Finanzgericht Hamburg ha planteado tres cuestiones relativas a la medición de la pureza de los jarabes, con el fin de determinar los montantes compensatorios monetarios (MCM) pagaderos por la exportación de azúcar. Conforme a los Reglamentos comunitarios aplicables, en el cálculo de los MCM, es necesario determinar la pureza de un jarabe con el fin de decidir si los MCM deben pagarse en base al contenido real de azúcar del jarabe, convertido en sacarosa, o a un tipo a tanto alzado basado en un supuesto contenido de sacarosa del 73 % en peso en estado seco.
2. Las cuestiones prejudiciales sobre las que se solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie con carácter prejudicial son las siguientes:
"1) ¿Debe interpretarse el apartado 2 del artículo 13 del Reglamento (CEE) nº 394/70 en el sentido de que el porcentaje de pureza de los jarabes se calcula dividiendo el contenido total de azúcar, previamente multiplicado por el coeficiente 0,95, por el contenido de materia seca y multiplicando el resultado obtenido por 100?
2) ¿Debe interpretarse el apartado 2 del artículo 13 del Reglamento (CEE) nº 394/70 en el sentido de que la pureza de los jarabes de fructosa puede determinarse midiendo el contenido de fructosa y relacionándolo con el contenido de materia seca?
3) ¿Debe interpretarse el apartado 2 del artículo 13 del Reglamento (CEE) nº 394/70 en el sentido de que la pureza de los jarabes de fructosa puede determinarse midiendo por métodos adecuados el contenido de materia seca de la solución invertida y relacionándolo con el contenido de azúcar de la solución invertida?"
3. Dichas cuestiones se plantean en el marco de un procedimiento iniciado por la demandante, Sueddeutsche Zucker, contra la Administración de Aduanas demandada, en relación con la exportación de jarabe de fructosa de Alemania a Bélgica. La demandante exportó jarabe comprendido en la subpartida 17.02 D II del Arancel Aduanero Común ("otros azúcares y jarabes"). Para la concesión de MCM relativos a dichas exportaciones, el demandado determinó que la pureza del jarabe se situaba entre un 92,9 % y un 93,9 % del contenido de materia seca. Para obtener este resultado, en primer lugar, el demandado convirtió el contenido de azúcar del jarabe en sacarosa, multiplicando la cifra del contenido total de azúcar por un coeficiente de 0,95, y dividiendo seguidamente la cifra resultante por el contenido de materia seca. La demandante se opone a dicho método de cálculo, alegando que para determinar la pureza de los jarabes de fructosa no procede efectuar dicho ajuste del contenido total de azúcar. La demandante señala que al efectuar dicho ajuste se subestima siempre la pureza del jarabe de fructosa. En el presente caso, como consecuencia de esta subestimación los MCM se concedieron en base a un porcentaje a tanto alzado de contenido de sacarosa del 73 %, en lugar de basarse en el contenido real de azúcar del jarabe (convertido en sacarosa).
4. En el período pertinente, los MCM contemplados en el artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 974/71 del Consejo, de 12 de mayo de 1971 (DO L 106, p. 1), se encontraban establecidos en el Reglamento (CEE) nº 1800/83 de la Comisión, de 28 de junio de 1983 (DO L 176, p. 65). En el Anexo I de este Reglamento, los MCM para el azúcar se fijaron en el 1 % del contenido de sacarosa por cada 100 kg netos de los productos enumerados, que incluían, en especial, los comprendidos en la subpartida 17.02 ex D II del Arancel Aduanero Común ("otros azúcares y jarabes, excluida la sorbosa"). Conforme a la nota 4 de dicho Anexo:
"Con ocasión de una exportación, el contenido de sacarosa, incluso el contenido de otros azúcares convertidos en sacarosa, deberá determinarse conforme [...] al artículo 13 del Reglamento (CEE) nº 394/70."
5. Para lo que sigue, procede realizar algunas explicaciones relativas a los conceptos de "contenido de sacarosa" y de "otros azúcares convertidos en sacarosa". La sacarosa es un azúcar de la categoría de los "disacáridos", cuyo peso molecular es aproximadamente el doble del de los "monosacáridos", como la fructosa (también denominada "azúcar de frutas") y la glucosa. Una solución de sacarosa puede convertirse en una solución compuesta de una mezcla de fructosa y glucosa, mediante un procedimiento denominado "inversión". Cuando se invierte de este modo la solución de sacarosa, cada molécula de sacarosa (C12H22O11) se descompone en una molécula de fructosa y en una molécula de glucosa (cada una C6H12O6); sin embargo, para producir fructosa y glucosa a partir de una molécula de sacarosa, es necesaria una molécula de agua:
C12H22O11 + H2O °° C6H12O6 + C6H12O6
6. De ello se desprende que, cuando se invierte un jarabe de sacarosa en una solución de fructosa y glucosa, el contenido de materia seca de la solución se incrementa ligeramente en más de un 5 %; el aumento de la masa de materia seca es consecuencia de la incorporación de una molécula de agua por cada molécula de sacarosa convertida en fructosa y glucosa. Dicho aumento se denomina "ganancia de inversión". Por el contrario, si se quiere expresar el peso de una cantidad de fructosa o glucosa en el peso equivalente de sacarosa debe multiplicarse por un coeficiente de 0,95. Como hemos visto, los MCM para la exportación de azúcar se calculan en términos de contenido de sacarosa del producto, que incluye otros azúcares "convertidos en sacarosa".
7. A tal fin, como ya he mencionado antes, el contenido de sacarosa de los jarabes se determina de acuerdo con el artículo 13 del Reglamento (CEE) nº 394/70 de la Comisión, de 2 de marzo de 1970, relativo a las modalidades de aplicación de la concesión de restituciones a la exportación de azúcar (DO L 50, p. 1, EE 03/03, p. 193; en lo sucesivo, "Reglamento"). Conforme al apartado 1 del artículo 13 de dicho Reglamento:
"[...] sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2 y 3, el contenido de sacarosa, aumentado, en su caso, en el contenido de otros azúcares convertidos en sacarosa, será el contenido total de azúcar que resulte de la aplicación del método Lane y Eynon (método de reducción cobre) a la solución invertida según Clerget-Herzfeld. El contenido total de azúcar comprobado según dicho método se convertirá en sacarosa multiplicándolo por el coeficiente 0,95".
El "método Lane y Eynon" o "método de reducción cobre" es un método normalizado para medir el contenido de azúcar de las soluciones. Sin embargo, dicho método únicamente vale para medir las cantidades de monosacáridos presentes. Por consiguiente, antes de que el contenido de azúcar de un jarabe que contenga sacarosa pueda ser medido con exactitud debe invertirse el jarabe, o es decir, debe transformarse en una solución que sólo contenga fructosa y glucosa. Como vimos con anterioridad, el resultado de dicha inversión es un aumento de la masa de azúcar contenida en la solución. Sin embargo, según la última frase del apartado 1 del artículo 13, la cifra resultante de contenido de azúcar puede convertirse entonces en sacarosa mediante una multiplicación por el coeficiente 0,95.
8. Debe recordarse que los MCM, al igual que las restituciones a la exportación, se calculan en función del contenido en sacarosa "aumentado [...] en el contenido de otros azúcares convertidos en sacarosa" [véase, para el caso de las restituciones a la exportación, el artículo 8 del Reglamento (CEE) nº 766/68 del Consejo, de 18 de junio de 1968, por el que se establecen las normas generales relativas a la concesión de restituciones a la exportación de azúcar, DO L 143, p. 6; EE 03/02, p. 136]. Por consiguiente, incluso en el caso de un jarabe que no experimente una ganancia de inversión, por estar compuesto ya únicamente de monosacáridos, procede multiplicar el contenido de azúcar, determinado por el método de reducción cobre, por un coeficiente de 0,95: en consecuencia, todo el azúcar contenido en el jarabe se convierte en la cantidad equivalente de sacarosa.
9. La disposición que ocasiona dificultades en el presente caso es el apartado 2 del artículo 13 del Reglamento, según el cual:
"Para los jarabes con una pureza igual o superior al 85 por 100 e inferior al 94,5 por 100, el contenido de sacarosa, aumentado, en su caso, en el contenido de otros azúcares convertidos en sacarosa, queda fijado a tanto alzado en el 73 por 100 del peso en estado seco. El porcentaje de pureza de los jarabes se calculará dividiendo el contenido total de azúcar por el contenido de materia seca y multiplicando el resultado obtenido por 100. Se determinará el contenido total de azúcar según el método contemplado en el apartado 1 y el contenido en materia seca según el método areométrico."
El problema suscitado en la primera de las tres cuestiones prejudiciales planteadas por el Finanzgericht consiste en determinar si, en dicha disposición, el "método contemplado en el apartado 1" incluye la multiplicación por el coeficiente de 0,95 mencionada en la última frase del apartado 1 o si se refiere simplemente al método de reducción cobre aplicado (si es necesario) a la solución invertida, sin efectuar dicho ajuste. Examinaré en primer lugar el primero de estos problemas, antes de pasar a centrarme en los problemas suscitados en las cuestiones segunda y tercera.
Primera cuestión prejudicial
10. En la determinación de la pureza de un jarabe, cabe diferenciar tres casos distintos: 1) jarabes compuestos únicamente de disacáridos como la sacarosa; 2) jarabes compuestos únicamente de monosacáridos como la fructosa y la glucosa, y 3) jarabes compuestos de una mezcla de monosacáridos y disacáridos. Debe observarse que, al establecer el procedimiento que debe utilizarse para determinar la pureza, el apartado 2 del artículo 13 del Reglamento no efectúa ninguna distinción expresa entre los tres casos mencionados. Se recordará que en los casos 1) y 3), la aplicación del método de reducción cobre especificado en el apartado 1 del artículo 13 exige una previa inversión del jarabe, que conduce a un aumento de la masa del azúcar que contiene. Sin embargo, dicho aumento no se producirá en el caso 2), puesto que en éste puede utilizarse el método de reducción cobre sin ninguna conversión previa de la sacarosa en fructosa y glucosa.
11. Si en los casos 1) y 3) se mide el contenido de materia seca del jarabe antes de proceder a su inversión, y la cifra resultante se utiliza en el cálculo de la pureza del jarabe, está claro que se sobreestima el grado de pureza, salvo que se pueda efectuar un ajuste de la cifra correspondiente al contenido total de azúcar. En el caso 1), la sobreestimación puede corregirse multiplicando el contenido total de azúcar, determinado por el método de reducción cobre, por 0,95; en otras palabras, aplicando en su totalidad el procedimiento establecido en el apartado 1 del artículo 13, incluido el ajuste previsto en la última frase del mencionado apartado. No obstante, está igualmente claro que la aplicación de dicho procedimiento en los casos 2) y 3) conducirá a una subestimación de la pureza del jarabe, puesto que el ajuste afectaría asimismo a la cantidad de azúcar correspondiente a la fructosa o glucosa originariamente presentes en el jarabe. Como se ha visto, dicha subestimación puede tener graves consecuencias para el exportador, habida cuenta de que en el apartado 2 del artículo 13, para los jarabes con una pureza medida inferior al 94,5 %, se fija un porcentaje a tanto alzado de contenido de sacarosa del 73 % del peso.
12. Como sugiere la Comisión en sus observaciones escritas, dicha dificultad podría resolverse distinguiendo entre los tres casos. Así, en el caso 1), el ajuste se aplicaría a la cifra íntegra del contenido total de azúcar, puesto que todo el azúcar medido mediante el método de reducción cobre se derivará de sacarosa invertida. En el caso 2), está claro que no sería necesario ningún ajuste. En el caso 3), el ajuste podría aplicarse a una parte proporcional de la cifra del contenido total de azúcar, correspondiente a la proporción de azúcar presente en la solución invertida que se deriva de la sacarosa. Como señala la Comisión, la cantidad de sacarosa presente en el jarabe inicial puede determinarse aplicando el método de reducción cobre a muestras del jarabe tomadas antes y después de la inversión. Por consiguiente, si la medición del contenido de azúcar arrojara un resultado * antes de la inversión y un resultado ss después de la misma, de la conversión de sacarosa en fructosa y glucosa debe derivarse una cantidad ss - * de monosacáridos en la solución invertida. Por consiguiente, la cantidad de sacarosa presente en el jarabe inicial es igual a (ss - *) multiplicado por 0,95.
13. A mi parecer, el enfoque que propone la Comisión es esencialmente correcto. En nada contribuiría a la finalidad del artículo 13 del Reglamento una interpretación del apartado 2 del artículo 13 que condujera a imprecisiones sistemáticas en la medición de la pureza de los jarabes, imprecisiones que, en determinados casos, se acrecentarían por la aplicación del porcentaje a tanto alzado del contenido de sacarosa establecido en la primera frase de dicho apartado. La única dificultad que plantea el enfoque propuesto por la Comisión es que, como ya he señalado, el tenor del apartado 2 del artículo 13 no establece distinción alguna entre aquellos casos en los que puede ser necesario un ajuste de la cifra del contenido total de azúcar y aquellos otros en los que no es necesario dado que el jarabe inicial se componía íntegramente de fructosa y glucosa. Tampoco se efectúa semejante distinción en la última frase del apartado 1 del artículo 13, al establecerse que la totalidad del contenido de azúcar de la solución invertida debe convertirse en sacarosa para la concesión de restituciones a la exportación o, en su caso, de MCM. Así pues, el ajuste previsto en dicha frase se aplica a la totalidad del contenido de azúcar de la solución invertida, y no sólo a la parte proporcional del contenido total de azúcar derivada de la sacarosa del jarabe inicial.
14. Sin embargo, debe distinguirse entre la finalidad de efectuar un ajuste a prorrata en la determinación de la pureza del jarabe, conforme al apartado 2 del artículo 13, y la finalidad perseguida por el ajuste previsto en la última frase del apartado 1 del artículo 13. El objetivo del primer ajuste consiste en garantizar que se efectúa una medición precisa de la pureza del jarabe. Si el contenido de materia seca del jarabe inicial se determina mediante el método areométrico especificado en el apartado 2 del artículo 13 pero el contenido total de azúcar del jarabe se mide después de invertir la solución, no se habrá tenido en cuenta la posible ganancia de masa resultante de la inversión. Dado que, como se ha expuesto anteriormente, la proporción de sacarosa en el jarabe inicial puede determinarse utilizando el método de reducción cobre, nada cabe objetar en contra de un ajuste a prorrata que garantice que la masa de azúcar contenida en el jarabe inicial se compare con el contenido de materia seca del mismo jarabe. Sin embargo, la finalidad del ajuste previsto en la última frase del apartado 1 del artículo 13 es completamente distinta. Dicho ajuste debe aplicarse al contenido total de azúcar de la solución invertida, y no solamente a la parte proporcional derivada de la sacarosa presente en el jarabe inicial, siendo así que incluso la fructosa y la glucosa deben convertirse en sacarosa para la concesión de los MCM. Por consiguiente, está claro que, cuando el apartado 2 del artículo 13 del Reglamento habla del "método contemplado en el apartado 1", se refiere al método de reducción cobre aplicado a la solución invertida, y no a todo el procedimiento establecido en el apartado 1 del artículo 13 para determinar el contenido de sacarosa.
15. En consecuencia, a mi juicio, la Comisión tiene razón al considerar que es necesario un ajuste a prorrata que tenga en cuenta el hecho de que el jarabe inicial puede contener ya monosacáridos. Como ya he señalado, semejante ajuste debe distinguirse del previsto en la última frase del apartado 1 del artículo 13. Sin embargo, sería más conforme al tenor literal del artículo 13 considerar que el ajuste a prorrata se aplica a la cifra relativa al contenido de materia seca, en lugar de a la relativa al contenido total de azúcar. Aunque de la resolución de remisión se desprende que el método areométrico especificado en el apartado 2 del artículo 13 no puede aplicarse a un jarabe una vez ha sido invertido, puesto que la solución se encuentra entonces excesivamente diluida, está claro que puede aplicarse al jarabe inicial y que, a continuación, puede ajustarse el resultado para tener en cuenta cualquier ganancia de masa de azúcar derivada de la inversión.
16. Por consiguiente, el cálculo previsto en el apartado 2 del artículo 13 se efectuaría del modo siguiente. En primer lugar, se determina la proporción de sacarosa presente en el jarabe inicial aplicando el método de reducción cobre a muestras tomadas antes y después de la inversión, y se determina el contenido de materia seca del jarabe inicial mediante el método areométrico. El contenido total de azúcar de la solución invertida se determina sin ningún ajuste relativo a la ganancia de inversión. Por último, se determina el contenido de materia seca del jarabe invertido introduciendo un ajuste a prorrata debido a la ganancia de inversión, y se divide el contenido total de azúcar por al contenido de materia seca. Así pues, el contenido de materia seca al que se refiere el apartado 2 del artículo 13 sería el de la solución invertida y no el del jarabe inicial.
17. En la práctica, no existe diferencia entre el procedimiento anteriormente sugerido y el que sugiere la Comisión. Puede obtenerse una determinación igualmente precisa de la pureza del jarabe mediante la comparación entre el contenido de materia seca y el contenido total de azúcar del jarabe inicial, o mediante la comparación entre el contenido de materia seca y el contenido total de azúcar de la solución invertida. Sin embargo, debo subrayar de nuevo que en ninguno de ambos casos se aplica la última frase del apartado 1 del artículo 13: dicha frase se refiere a la determinación del contenido de sacarosa, incluidos otros azúcares convertidos en sacarosa, y no a la determinación previa de la pureza del jarabe.
Segunda y tercera cuestiones prejudiciales
18. Mediante las cuestiones segunda y tercera, el Finanzgericht pregunta, en esencia, si pueden utilizarse otros métodos distintos de los especificados en el artículo 13 para medir el contenido total de azúcar o el contenido de materia seca del jarabe. Parece que una tecnología más avanzada, ampliamente disponible tan sólo desde fecha reciente, permite medir el contenido de azúcar directamente, sin necesidad de una previa inversión del jarabe en caso de que contenga sacarosa. Igualmente, métodos más recientes permiten medir directamente la densidad y, en consecuencia, el contenido de materia seca de una solución invertida. El Finanzgericht sugiere que el uso de estos métodos más avanzados contribuiría mejor al objetivo del artículo 13.
19. Sin embargo, está claro que el fin del artículo 13 es definir un método normalizado para la determinación del contenido de sacarosa del jarabe, con el fin de garantizar un trato igual a todas las partes interesadas: véase el decimosegundo considerando del Reglamento. De ello se desprende que los únicos procedimientos que pueden utilizarse son los métodos normalizados especificados en el artículo 13. Aunque sería aconsejable adaptar dichos métodos al progreso técnico, ello únicamente puede hacerse, en mi opinión, a través de una modificación del Reglamento. No puede efectuarse una adaptación técnica del Reglamento mediante una nueva interpretación de sus disposiciones por la que se incluyan métodos distintos de los especificados en el artículo 13.
20. Por consiguiente, a mi juicio procede responder a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Finanzgericht de la forma siguiente:
1) El apartado 2 del artículo 13 del Reglamento (CEE) nº 394/70 debe interpretarse en el sentido de que la pureza del jarabe debe determinarse mediante el siguiente procedimiento:
a) el contenido total de azúcar del jarabe se mide aplicando el método de reducción cobre a la solución invertida;
b) el contenido de materia seca de la solución invertida se determina midiendo el contenido de materia seca del jarabe inicial mediante el método areométrico, y ajustando la cifra determinada de este modo con el fin de tener en cuenta cualquier ganancia del contenido de materia seca derivada de la inversión del jarabe;
c) el contenido total de azúcar de la solución invertida se divide por el contenido de materia seca de la solución invertida.
No obstante, cuando no sea necesaria la inversión del jarabe para aplicar el método de reducción cobre, la pureza del jarabe se determinará dividiendo el contenido total de azúcar del jarabe por su contenido de materia seca.
2) El artículo 13 del Reglamento (CEE) nº 394/70 debe interpretarse en el sentido de que, para determinar el contenido de azúcar o el contenido de materia seca del jarabe o de su solución invertida, no puede aplicarse ningún método distinto del método de reducción cobre o del método areométrico.
(*) Lengua original: inglés.
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