INFORME PARA LA VISTA
presentado en el asunto C-4/91 ( *1 )
I. Hechos y fase escrita del procedimiento
1. Contexto normativo nacional
El artículo 5 de la Ley francesa n° 83-634, de 13 de julio de 1983, por la que se regulan los derechos y obligaciones de los funcionarios (Estatuto general de los funcionarios del Estado y de las colectividades territoriales; JORF de 14.7.1983, p. 2174), dispone:
«Nadie podrá tener la condición de funcionario:
1) —
si no posee la nacionalidad francesa.»
2. Litigio principal y cuestión prejudicial
La Sra. Annegret Bleis, de nacionalidad alemana, es titular de una licenciatura en ciencias humanas expedida por la Facultad de París-X (Nanterre). Mediante carta de 14 de octubre de 1988, solicitó al ministère de l'Education nationale tomar parte en el concurso para el certificado de aptitud para el profesorado de enseñanza secundaria externa de alemán (CAPES).
El 3 de noviembre de 1988, el sous-directeur du recrutement (subdirector de selección) del citado ministerio le respondió manifestando que no podría presentarse al citado concurso por su nacionalidad.
El 30 de diciembre de 1988, la Sra. Bleis interpuso un recurso de alzada contra esta resolución ante el ministre d'Etat, ministre de l'Education nationale, de la Jeunesse et des Sports.
Como consecuencia del silencio mantenido por el ministre d'Etat durante más de cuatro meses acerca del recurso de alzada de la Sra. Bleis, ésta decidió presentar ante el tribunal administratif de Paris un recurso de anulación contra la resolución desestimatoria presunta resultante del silencio administrativo.
Mediante resolución de 4 de diciembre de 1990, el tribunal administratif de Paris (Sección Sexta, Sala Primera) decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia la cuestión prejudicial siguiente:
«El empleo de profesor titular de enseñanza secundaria de los centros docentes públicos franceses, ¿constituye un empleo en la Administración Pública con arreglo al apartado 4 del artículo 48 del Tratado?»
3. Procedimiento ante el Tribunal de Justicia
La resolución de remisión del tribunal administratif de Paris se registró en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 9 de enero de 1991.
Conforme al artículo 20 del Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la CEE, presentaron observaciones escritas la parte demandante en el asunto principal, representada por Me Sylvie Deniniolle, Abogado de París; la Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. Jean-Claude Séché, miembro de su Servicio Jurídico, en calidad de Agente, y la República Francesa, representada por la Sra. Edwige Belliard y el Sr. Claude Chavance, del ministère des Affaires étrangères, en calidad de Agentes.
Visto el informe del Juez Ponente y oído el Abogado General, el Tribunal de Justicia decidió iniciar la fase oral sin previo recibimiento a prueba y atribuir el asunto a la Sala Tercera.
II. Resumen de las observaciones escritas presentadas ante el Tribunal de Justicia
La Sra. Bleis alega que la normativa francesa establece una discriminación por razón de la nacionalidad, en lo relativo al acceso a la enseñanza secundaria, lo cual resulta contrario al artículo 48 del Tratado.
A juicio de la Sra. Bleis, de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia (sentencias de 12 de febrero de 1974, Sotgiu, 152/73, Ree. p. 153; de 17 de diciembre de 1980, Comisión/Bélgica, 149/79, Rec. p. 3881; de 26 de mayo de 1982, Comisión/Bélgica, 149/79, Rec. p. 1845; de 3 de junio de 1986, Comisión/Francia, 307/84, Rec. p. 1725; de 3 de julio de 1986, Deborah Lawrie-Blum/Land Baden-Württemberg, 66/85, Rec. p. 2121; de 16 de junio de 1987, Comisión/Italia, 225/85, Rec. p. 2625, y de 30 de mayo de 1989, Pilar Allué, 33/88, Rec. p. 1591), se deduce que, para calificar un empleo de empleo en la Administración Pública, debe tenerse en cuenta la naturaleza de las funciones y de las responsabilidades que el citado empleo implica.
La Sra. Bleis afirma que la política de la Comisión, plasmada en su comunicación «La libre circulación de los trabajadores y el acceso a los empleos en la Administración Pública de los Estados miembros — La acción de la Comisión en materia de aplicación del apartado 4 del artículo 48 del Tratado CEE» (DO C 72 de 18.3.1988, p. 2), en favor de una mayor movilidad de los trabajadores, así como los programas Erasmus incluyen la enseñanza en los centros públicos como uno de los ejes prioritarios.
Dado que el citado empleo no implica el ejercicio de prerrogativas de poder público y tampoco lleva consigo responsabilidad alguna para la salvaguardia de los intereses generales del Estado, se propone al Tribunal de Justicia que responda de la siguiente forma a la cuestión prejudicial.
«El empleo de profesores titulares de enseñanza secundaria de los centros docentes públicos franceses no constituye un empleo en la Administración Pública con arreglo al apartado 4 del artículo 48 del Tratado CEE.»
La Comisión alega que la medida de que se trata es contraria al apartado 4 del artículo 48 del Tratado. Tratándose concretamente de profesores, no se discute que son, al igual que el resto de los funcionarios, «trabajadores» en el sentido del artículo 48 que, por consiguiente, gozan de la libre circulación establecida en esta disposición (sentencia de 3 de julio de 1986, Lawrie-Blum, antes citada, apartado 20).
A juicio de la Comisión, en una serie de sentencias relativas al apartado 4 del artículo 48, el Tribunal de Justicia ha establecido algunos principios fundamentales a este respecto: por tratarse de una excepción a una libertad fundamental, esta disposición es de interpretación estricta; el concepto de «empleos en la Administración Pública» tiene un alcance comunitario; y la admisión al empleo tan sólo puede excluirse para determinadas actividades de la Administración. De la sentencia de 17 de diciembre de 1980, Comisión/Bélgica, antes citada, apartado 10, se deduce que tan sólo se hallan comprendidos en el apartado 4 del artículo 48 aquellos empleos que suponen una participación directa o indirecta en el ejercicio del poder público y en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses generales del Estado o de las demás colectividades públicas. Los citados empleos suponen, efectivamente, por parte de sus titulares, la existencia de una relación particular de solidaridad respecto del Estado, así como la reciprocidad de derechos y deberes que son el fundamento del vínculo de nacionalidad.
De ello se deduce que los empleos de profesores no se hallan comprendidos en esta disposición, como el Tribunal de Justicia ha declarado en dos ocasiones (sentencias de 3 de julio de 1986, Deborah Lawrie-Blum, antes citada, y de 30 mayo de 1989, Pilar Allué, antes citada, apartado 7).
La Comisión observa que la normativa francesa no se opone al empleo de extranjeros como no titulares, si bien exige el requisito de la nacionalidad francesa para su selección como titulares. El Tribunal de Justicia ya ha tenido ocasión de pronunciarse acerca de los empleos de enfermero o de enfermera en los hospitales públicos, sobre la distinción entre agentes titulares y agentes contractuales en la Administración francesa, en lo relativo al acceso al empleo de nacionales de los demás Estados miembros (sentencia de 3 de junio de 1986, Comisión/Francia, antes citada, apartado 16). A juicio de la Comisión, la respuesta del Tribunal de Justicia acerca del alcance del apartado 4 del artículo 48 puede aplicarse a los empleos de profesores, como los que se cuestionan en el presente asunto.
Finalmente la Comisión recuerda que, en su comunicación sobre el acceso a los empleos en la Administración Pública, consideró que la excepción establecida en el apartado 4 del artículo 48 se refiere a las funciones específicas del Estado y de las colectividades que pueden serle asimiladas, como son las fuerzas armadas, la policía y demás fuerzas de orden público, la magistratura, la administración tributaria y la diplomacia. En esta lista no se halla incluida la enseñanza.
De todo lo anterior se deduce que la respuesta a la cuestión prejudicial debe ser la siguiente:
«El empleo de profesor titular de enseñanza secundaria de los centros docentes públicos franceses no constituye un empleo en la Administración Pública con arreglo al apartado 4 del artículo 48 del Tratado CEE.»
El Gobierno fiancés no discute que la normativa controvertida infringe el artículo 48 del Tratado. Señala al Tribunal de Justicia que el ministère de l'Education nationale ha interpuesto un recurso de apelación ante el Conseil d'Etat contra la resolución de remisión del tribunal administratif de Paris.
El Gobierno francés precisa, además, que el Consejo de Ministros de Francia acaba de adoptar un proyecto de Ley por el que se modifica la Ley n° 83-634, de 13 de julio de 1983, mediante el cual se da acceso a la función pública francesa, tanto en lo relativo a los funcionarios del Estado como de las demás colectividades públicas, a los nacionales de los Estados miembros de la Comunidad para aquellos empleos cuyas atribuciones no suponen una participación directa o indirecta en el ejercicio del poder público del Estado o de las demás colectividades públicas. El texto será presentado al Parlamento en su período de sesiones de primavera. Con arreglo a esta Ley, los cuerpos docentes quedarán abiertos a los nacionales de los Estados miembros de la Comunidad.
J.C. Moitinho de Almeida
Juez Ponente
( *1 ) Lengua de procedimiento: francés.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera)
de 27 de noviembre de 1991 ( *1 )
En el asunto C-4/91,
que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 177 del Tratado CEE, por el tribunal administratif de Paris, destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre
Annegret Bleis
y
Ministère de l'Éducation nationale,
una decisión prejudicial sobre la interpretación del apartado 4 del artículo 48 del Tratado CEE,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera),
integrado por los Sres.: F. Grévisse, Presidente de Sala; J.C. Moitinho de Almeida y M. Zuleeg, Jueces;
Abogado General: Sr. CO. Lenz;
Secretario: Sr. H.A. Rühi, administrador principal;
consideradas las observaciones escritas presentadas:
—
en nombre de la parte demandante en el asunto principal, por Me Sylvie Deniniolle, Abogado de París;
—
en nombre de la República Francesa, por la Sra. Edwige Belliard, directeur adjoint des affaires juridiques del ministère des Affaires étrangères, y el Sr. Claude Chavance, attaché principal d'administration centrale en el mismo Ministerio, en calidad de Agentes;
—
en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por el Sr. Jean-Claude Séché, Consejero Jurídico, en calidad de Agente;
habiendo considerado el informe para la vista;
oídas las observaciones orales de la parte demandante en el asunto principal, del Gobierno francés y de la Comisión, formuladas en la vista celebrada el 26 de septiembre de 1991;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 22 de octubre de 1991;
dicta la siguiente
Sentencia
1
Mediante resolución de 4 de diciembre de 1990, recibida en el Tribunal de Justicia el 9 de enero de 1991, el tribunal administratif de Paris planteó, con arreglo al artículo 177 del Tratado CEE, una cuestión prejudicial relativa a la interpretación del apartado 4 del artículo 48 del Tratado CEE.
2
Dicha cuestión se suscitó en el marco de un litigio entre la Sra. Annegret Bleis, de nacionalidad alemana, y el ministère de l'Education nationale. La Sra. Bleis solicitó tomar parte en el concurso externo del certificado de aptitud para el profesorado de enseñanza secundaria de alemán. Al ser desestimada su solicitud por el sous-directeur du recrutement (subdirector de selección) del ministère de l'Education nationale por su nacionalidad, presentò ante el ministre de l'Education nationale un recurso de alzada contra la citada resolución. Como consecuencia del silencio mantenido por este último durante más de cuatro meses, la Sra. Bleis interpuso ante el tribunal administratif de Paris un recurso de anulación contra la resolución denegatoria presunta resultante del citado silencio.
3
Al considerar que la validez de la decisión impugnada dependía de la interpretación del apartado 4 del artículo 48 del Tratado CEE, el tribunal administratif de Paris decidió suspender el procedimiento hasta que el Tribunal de Justicia se pronunciara con carácter prejudicial sobre la cuestión de si el empleo de profesor titular de enseñanza secundaria de los centros docentes públicos franceses constituye un empleo de la Administración Pública con arreglo a la disposición antes citada.
4
Para una más amplia exposición de los hechos y del contexto normativo del litigio principal, así como de las observaciones escritas presentadas, la Sala se remite al informe para la vista. En lo sucesivo sólo se hará referencia a estos elementos en la medida exigida por el razonamiento del Tribunal.
5
Mediante la cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente pretende esencialmente saber si el empleo de profesor de enseñanza secundaria constituye un empleo en la Administración Pública, con arreglo al apartado 4 del artículo 48 del Tratado.
6
Sobre este particular, debe recordarse que, con arreglo a reiterada jurisprudencia de este Tribunal de Justicia (véanse, entre otras, las sentencias de 17 de diciembre de 1980, Comisión/Bélgica, 149/79, Rec. p. 3881, apartado 10; de 26 de mayo de 1982, Comisión/Bélgica, 149/79, Rec. p. 1845, apartado 7, y de 16 de junio de 1987, Comisión/Italia, 225/85, Rec. p. 2625, apartado 9), hay que entender por empleos en la Administración Pública, con arreglo al apartado 4 del artículo 48, excluidos del ámbito de aplicación de los apartados 1 a 3 de este artículo, un conjunto de empleos que suponen una participación, directa o indirecta, en el ejercicio del poder público y en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las demás colectividades públicas y que suponen, por ello, por parte de sus titulares, la existencia de una relación particular de solidaridad respecto del Estado, así como la reciprocidad de derechos y deberes que son el fundamento del vínculo de nacionalidad. Los empleos excluidos son únicamente aquéllos que, habida cuenta de las tareas y responsabilidades que les son inherentes, pueden tener las características de las actividades específicas de la Administración en los ámbitos antes descritos.
7
Este Tribunal de Justicia ya ha declarado que estos requisitos muy estrictos no se dan en el caso de los profesores en período de prácticas (sentencia de 3 de julio de 1986, Lawrie-Blum, 66/85, Rec. p. 2121, apartado 28) y de los lectores de lenguas extranjeras (sentencia de 30 de mayo de 1989, Allué y Coonan, 33/88, Rec. p. 1591, apartado 9). Lo mismo sucede en lo relativo al empleo de profesor de enseñanza secundaria.
8
Procede, pues, responder a la cuestión prejudicial que el empleo de profesor de enseñanza secundaria no constituye un empleo en la Administración Pública con arreglo al apartado 4 del artículo 48 del Tratado CEE.
Costas
9
Los gastos efectuados por el Gobierno francés y por la Comisión de las Comunidades Europeas, que han presentado observaciones ante este Tribunal de Justicia, no pueden ser objeto de reembolso. Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas.
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera),
pronunciándose sobre la cuestión planteada por el tribunal administratif de Paris mediante resolución de 4 de diciembre de 1990, declara:
El empleo de profesor de enseñanza secundaria no constituye un empleo en la Administración Pública con arreglo al apartado 4 del artículo 48 del Tratado CEE.
Grévisse
Moitinho de Almeida
Zuleeg
Pronunciada en audiencia pública en Luxemburgo, a 27 de noviembre de 1991.
El Secretario
J.-G. Giraud
El Presidente de la Sala Tercera
F. Grévisse
( *1 ) Lengua de procedimiento: francés.
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