SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
de 10 de diciembre de 1991 ( *1 )
En el asunto C-19/91,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. Xavier Lewis, miembro del Servicio Jurídico, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Roberto Hayder, representante del Servicio Jurídico, Centre Wagner, Kirchberg,
parte demandante,
contra
Reino de Bélgica, representado por el Sr. J. Devadder, Consejero del ministère des Affaires étrangères, du Commerce extérieur et de la Coopération au développement, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo la sede de la Embajada de Bélgica, 4, rue des Girondins, résidence Champagne,
parte demandada,
que tiene por objeto que se declare que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CEE, especialmente de su artículo 171, al no ejecutar la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia el 24 de mayo de 1988 en el asunto 307/86, Comisión/Bélgica (Rec. p. 2677), relativa a la adaptación del Derecho belga a la Directiva 82/714/CEE del Consejo, de 4 de octubre de 1982, por la que se establecen las prescripciones técnicas de los barcos de navegación interior (DO L 301, p. 1; EE 07/03, p. 74),
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,
integrado por los Sres.: O. Due, Presidente; Sir Gordon Slynn, R. Joliét y P.J.G. Kapteyn, Presidentes de Sala; G.F. Mancini, C.N. Kakouris, G.C. Rodríguez Iglesias, M. Diez de Velasco y J.L. Murray, Jueces;
(no se transcriben los fundamentos de Derecho)
decide :
1)
Declarar que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 171 del Tratado CEE, al no adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia del Tribunal de Justicia de 24 de mayo de 1988.
2)
Condenar en costas al Reino de Bélgica.
( *1 ) Lengua dc procedimiento: francés.
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