Índice
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Palabras clave
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Pesca ° Conservación de los recursos del mar ° Régimen de cuotas de pesca ° Determinación por los Estados miembros de las modalidades de utilización de las cuotas ° Límites ° Conformidad con el Derecho comunitario ° Obligaciones de control de los Estados miembros ° Prohibición provisional de la pesca a su debido tiempo para evitar las superaciones de cuotas
(Reglamentos del Consejo nº 2057/82, art. 10, ap. 2 y nº 170/83, art. 5, ap. 2)
Índice
Si bien el apartado 2 del artículo 5 del Reglamento nº 170/83, por el que se constituye un régimen comunitario de conservación y gestión de los recursos de la pesca, permite a los Estados miembros determinar las modalidades de utilización de las cuotas que les han sido atribuidas, exige también que la fijación de las normas nacionales se realice de conformidad con las disposiciones comunitarias aplicables. De ello se sigue que los Estados miembros no pueden establecer dichas modalidades prescindiendo de las obligaciones que se les imponen, en particular por lo que respecta a la prohibición provisional de la pesca, contemplada en el apartado 2 del artículo 10 del Reglamento nº 2057/82, por el que se establecen ciertas medidas de control respecto a las actividades pesqueras ejercidas por los barcos de los Estados miembros.
Compete a los Estados miembros, a quienes la normativa comunitaria ofrece los medios para ser informados rápidamente del estado real de las capturas, organizar una recogida rápida de informaciones, que incluso les permite disponer la prohibición provisional de la pesca en tiempo útil para evitar las superaciones de cuotas. Un Estado miembro no puede acogerse a disposiciones, prácticas o situaciones de su ordenamiento jurídico interno para justificar el incumplimiento de sus obligaciones al respecto.
Partes
En el asunto C-52/91,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. R.C. Fischer, Consejero Jurídico, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Nicola Annecchino, miembro de su Servicio Jurídico, Centre Wagner, Kirchberg,
parte demandante,
contra
Reino de los Países Bajos, representado por los Sres. J.W. de Zwaan y T. Heukels, Consejeros Jurídicos adjuntos del Ministerio de Asuntos Exteriores, en calidad de Agentes, que designa como domicilio en Luxemburgo la sede de la Embajada de los Países Bajos, 5, rue C.M. Spoo,
parte demandada,
que tiene por objeto que se declare que, debido a las superaciones de las cuotas de capturas atribuidas a los Países Bajos para 1986, el Reino de los Países Bajos ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del apartado 2 del artículo 10 del Reglamento (CEE) nº 2057/82 del Consejo, de 29 de junio de 1982, por el que se establecen ciertas medidas de control respecto a las actividades pesqueras ejercidas por los barcos de los Estados miembros (DO L 220, p. 1; EE 04/01, p. 230), en relación con el Reglamento (CEE) nº 2374/86 del Consejo, de 24 de julio de 1986, por el que se modifica por cuarta vez el Reglamento (CEE) nº 3721/85 por el que se fijan, para determinadas poblaciones o grupos de poblaciones de peces, los totales admisibles de capturas para 1986 y determinadas condiciones en las que pueden pescarse (DO L 206, p. 4),
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,
integrado por los Sres.: C.N. Kakouris, Presidente de Sala, en funciones de Presidente; G.C. Rodríguez Iglesias y M. Zuleeg, Presidentes de Sala; R. Joliet, J.C. Moitinho de Almeida, F. Grévisse, M. Diez de Velasco, P.J.G. Kapteyn y D.A.O. Edward, Jueces;
Abogado General: Sr. C.O. Lenz;
Secretario: Sr. H.A. Ruehl, administrador principal;
habiendo considerado el informe para la vista;
oídos los informes orales de las partes en la vista celebrada el 2 de febrero de 1993;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 10 de marzo de 1993;
dicta la siguiente
Sentencia
Motivación de la sentencia
1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 5 de febrero de 1991, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso un recurso, con arreglo al artículo 169 del Tratado CEE, con el fin de que se declare que, debido a las superaciones de las cuotas de capturas atribuidas a los Países Bajos para 1986, el Reino de los Países Bajos ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del apartado 2 del artículo 10 del Reglamento (CEE) nº 2057/82 del Consejo, de 29 de junio de 1982, por el que se establecen ciertas medidas de control respecto a las actividades pesqueras ejercidas por los barcos de los Estados miembros (DO L 220, p. 1; EE 04/01, p. 230; en lo sucesivo, "Reglamento sobre el control"), en relación con el Reglamento (CEE) nº 2374/86 del Consejo, de 24 de julio de 1986, por el que se modifica por cuarta vez el Reglamento (CEE) nº 3721/85 por el que se fijan, para determinadas poblaciones o grupos de poblaciones de peces, los totales admisibles de capturas para 1986 y determinadas condiciones en las que pueden pescarse (DO L 206, p. 4; en lo sucesivo, "Reglamento por el que se modifica por cuarta vez el Reglamento por el que se fijan las cuotas para 1986").
2 Mediante su Reglamento (CEE) nº 170/83, de 25 de enero de 1983 (en lo sucesivo, "Reglamento por el que se constituye el régimen de conservación"), el Consejo constituyó un régimen comunitario de conservación y de gestión de los recursos de la pesca (DO L 24, p. 1; EE 04/02, p. 56). Los artículos 2, 3 y 4 de dicho Reglamento le permiten limitar las capturas. El volumen de las capturas disponibles se reparte anualmente entre los Estados miembros en forma de cuotas. Con arreglo al apartado 2 del artículo 5 del mismo Reglamento, los Estados miembros deben determinar, de conformidad con las disposiciones comunitarias aplicables, las modalidades de utilización de las cuotas que les hayan sido atribuidas.
3 El Reglamento (CEE) nº 3721/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985 (DO L 361, p. 5; EE 04/04, p. 124; en lo sucesivo, "Reglamento por el que se fijan las cuotas para 1986") fijó las cuotas para 1986 y fue modificado posteriormente en cuatro ocasiones, la última por el citado Reglamento (CEE) nº 2374/86.
4 El Reglamento sobre el control establece determinadas medidas respecto a las actividades pesqueras ejercidas por los barcos de los Estados miembros. Según el apartado 1 del artículo 1 de dicho Reglamento, cada Estado miembro debe inspeccionar, en sus aguas, los barcos pesqueros de todos los Estados miembros con el fin de garantizar el cumplimiento de toda la reglamentación relacionada con las medidas de conservación y control. Con arreglo al apartado 2 del mismo artículo, cuando se compruebe una infracción, las autoridades competentes deben incoar una acción penal o administrativa contra el capitán del barco. Por otra parte, según el artículo 9 del mismo Reglamento, cada Estado miembro debe notificar cada mes a la Comisión las cantidades de cada población o grupo de poblaciones de peces sujetas a una cuota, desembarcadas en el transcurso del mes anterior, indicando el lugar de las capturas y la nacionalidad de los barcos pesqueros.
5 Según el apartado 1 del artículo 10 del mismo Reglamento, todas las capturas sujetas a cuota efectuadas por los barcos pesqueros que enarbolen bandera de un Estado miembro o matriculados en un Estado miembro se imputan a la cuota de dicho Estado, cualquiera que sea el lugar de desembarque. Además, con arreglo al apartado 2 de la misma disposición, los Estados miembros deben fijar la fecha en la que se considere que las capturas sujetas a cuota efectuadas por los barcos pesqueros que enarbolen su bandera o estén matriculados en su territorio han agotado la cuota de que se trate. A partir de dicha fecha, el Estado miembro debe prohibir provisionalmente la captura de peces de la población o grupo de poblaciones de que se trate, así como la conservación a bordo, el transbordo y el desembarque, siempre que las capturas se hayan realizado después de esa fecha. Esta medida debe notificarse sin demora a la Comisión, que informará de ella a los demás Estados miembros.
6 Dado que las imputaciones formuladas por la Comisión contra el Reino de los Países Bajos en relación con la observancia de dichas disposiciones se han ido modificando a lo largo de todo el procedimiento, procede recordar la evolución para delimitar el objeto del recurso por incumplimiento sometido en definitiva al Tribunal de Justicia.
7 El 2 de octubre de 1986, en primer lugar, la Comisión dirigió al Gobierno neerlandés un escrito de requerimiento relativo a la superación de tres cuotas atribuidas al Reino de los Países Bajos para 1986, así como a seis casos de pesca de determinadas especies de peces en diversas zonas para las que no se había concedido cuota alguna al Reino de los Países Bajos. La Comisión se reservaba el derecho de modificar dichas cifras en el supuesto de que recibiera nuevos datos. En todo caso, consideraba que dichas superaciones de cuotas habían sido provocadas por la infracción del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento por el que se constituye el régimen de conservación, de varias disposiciones del Reglamento por el que se fijan las cuotas para 1986 y de los artículos 1 y 10 del Reglamento sobre el control. Asimismo, pedía que se le informara sobre las acciones penales o administrativas incoadas contra los capitanes de los barcos responsables de dichas capturas.
8 El Gobierno neerlandés respondió mediante carta de 17 de febrero de 1987. Si bien reconocía las superaciones de cuotas, sostenía que éstas no eran imputables a la inobservancia por parte del Reino de los Países Bajos de las medidas comunitarias de limitación de la actividad pesquera. Según el mismo Gobierno, las superaciones se explicaban por motivos ajenos a su voluntad, tales como capturas ilegales, declaraciones inexactas de los pescadores o por el hecho de que informaciones relativas a los desembarques no llegaran a conocimiento de las autoridades nacionales hasta después de la prohibición oficial de la pesca. A continuación, el Gobierno neerlandés detallaba los procedimientos de vigilancia de las actividades pesqueras que había aplicado.
9 A continuación, el 13 de mayo de 1987, la Comisión dirigió al Gobierno neerlandés una carta en la que, tras invocar los mismos Reglamentos citados en el escrito de requerimiento, mencionaba esta vez catorce casos de superación de las cuotas atribuidas al Reino de los Países Bajos, es decir, once casos más que los mencionados en el escrito de requerimiento, y doce casos de captura de peces en relación con los cuales no se había atribuido cuota alguna al Reino de los Países Bajos, es decir, seis casos más que los mencionados con anterioridad. En su respuesta de 7 de julio de 1987, el Gobierno neerlandés explicó de nuevo las medidas que había adoptado para garantizar la observancia de las disposiciones comunitarias.
10 El 21 de noviembre de 1988, la Comisión dirigió a las autoridades neerlandesas un dictamen motivado. Este se refería a la superación de doce cuotas, es decir, las citadas en la carta de 13 de mayo de 1987, con excepción de las superaciones consideradas insignificantes, de las cuotas de pesca de bacalao y de eglefino en determinadas zonas. La Comisión consideró que dichas superaciones se debían a dos causas. En primer lugar, en su opinión, el Gobierno neerlandés no respetó las obligaciones de inspección y represión de las infracciones con arreglo al artículo 1 del Reglamento sobre el control. Asimismo, era responsable de no haber prohibido las capturas a tiempo. Dicho dictamen concluía afirmando que el Reino de los Países Bajos había incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento por el que se constituye el régimen de conservación y de los artículos 1 y 6 a 10 del Reglamento sobre el control, en relación con el Reglamento por el que se fijan las cuotas para 1986.
11 El Gobierno neerlandés respondió a estas imputaciones mediante cartas de 9 de enero de 1989 y de 13 de junio de 1990.
12 Por considerar que dichas respuestas no eran satisfactorias, la Comisión decidió interponer el presente recurso.
13 En su escrito introductorio, la Comisión declaró que desistía de sus imputaciones con respecto a la captura de peces para los que no se había atribuido cuota alguna al Reino de los Países Bajos, concentrando sus críticas en los doce casos de superación de cuotas. A este respecto, acusó al Reino de los Países Bajos de no prohibir la pesca en diez casos y de hacerlo con retraso en otros dos. Aprecia en ello un incumplimiento de las obligaciones impuestas por el apartado 2 del artículo 10 del Reglamento sobre el control y por los Reglamentos por los que se fijan las cuotas para 1986. Por otra parte, desistió de alegar eventuales omisiones en materia de procesos y sanciones.
14 En su réplica, después de examinar los motivos de defensa del Gobierno neerlandés, la Comisión reconoció haberse equivocado en su recurso, puesto que, de las diez cuotas en relación con las cuales acusaba al Gobierno neerlandés de no haber prohibido la pesca, nueve sí habían sido objeto efectivamente de una prohibición provisional de capturas. Sin embargo, la Comisión observa que las autoridades neerlandesas no le comunicaron siete de dichas prohibiciones, como, sin embargo, lo exige el apartado 2 del artículo 10 del Reglamento sobre el control. Por lo que respecta a la cuota respecto de la cual no se había dictado ninguna prohibición, es decir, la del arenque pescado en las zonas IVc (es decir, parte meridional del mar del Norte) y VIId (a saber, la Mancha oriental), la Comisión desiste de sus imputaciones. En todo caso, destaca que, en los otros once casos controvertidos, las prohibiciones provisionales de capturas no consiguieron impedir que se superaran las cuotas y, por tanto, no alcanzaron su objetivo.
15 En la vista, el representante de la Comisión desistió de la imputación basada en la falta de notificación de las prohibiciones provisionales de la pesca y precisó que sólo se mantenía, en relación con las once cuotas, la imputación basada en el retraso de la prohibición de la pesca y, por tanto, en el incumplimiento del apartado 2 del artículo 10 del Reglamento sobre el control. De estas once cuotas, dos se contemplaban en el escrito de requerimiento y nueve en la carta de rectificación de 13 de mayo de 1987.
16 En consecuencia, procede deducir que el recurso de la Comisión se circunscribe actualmente a una pretensión dirigida a que se declare que, debido a las superaciones de once cuotas de captura atribuidas al Reino de los Países Bajos para 1986, dicho Estado miembro ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del apartado 2 del artículo 10 del Reglamento sobre el control.
17 Para una más amplia exposición de los hechos, del desarrollo del procedimiento y de los motivos y alegaciones de las partes, este Tribunal se remite al informe para la vista. En lo sucesivo sólo se hará referencia a estos elementos en la medida exigida por el razonamiento del Tribunal.
Admisibilidad del recurso
18 En la vista, el Gobierno neerlandés alegó que debía declararse la inadmisibilidad del recurso porque sus pretensiones se referían a una infracción del Reglamento por el que se modifica por cuarta vez el Reglamento por el que se fijan las cuotas para 1986, siendo así que dicho Reglamento de modificación se refiere a la cuota para el arenque en la zona IIIa (a saber, Skagerrak y Kattegat), cuota que no se atribuyó al Reino de los Países Bajos y en la cual sus ciudadanos no habían pescado.
19 Dicha excepción carece de objeto. En efecto, en la vista, las imputaciones de la Comisión fueron limitadas a la inobservancia de una disposición del Reglamento sobre el control.
Sobre el motivo basado en el retraso de la prohibición de la pesca
20 Con carácter preliminar, procede examinar la alegación del Gobierno neerlandés según la cual, a falta de normas comunitarias, las modalidades de utilización de las cuotas y, por tanto, la organización de su vigilancia y el sistema de registro de las capturas son responsabilidad exclusiva de los Estados miembros. Dicho Gobierno se basa, a este respecto, en el apartado 2 del artículo 5 del Reglamento por el que se constituye el régimen de conservación.
21 No procede estimar dicha alegación. En efecto, si bien la disposición citada permite a los Estados miembros determinar las modalidades de utilización de las cuotas, exige también que la fijación por las normas nacionales se realice de conformidad con las disposiciones comunitarias aplicables. De ello se sigue que los Estados miembros no pueden establecer dichas modalidades prescindiendo de las obligaciones que se les imponen, en particular, por lo que respecta a la prohibición provisional de la pesca, contemplada en el apartado 2 del artículo 10 del Reglamento sobre el control.
22 A continuación, el Gobierno neerlandés alega que, para enjuiciar el comportamiento de las autoridades nacionales en el ámbito de la prohibición provisional de la pesca, sólo pueden tomarse en cuenta los datos de los que tenían conocimiento dichas autoridades en el momento de adoptar sus decisiones y no las informaciones comunicadas posteriormente y que ponen de manifiesto que, en el momento de las decisiones, ya se habían sobrepasado las cuotas. A este respecto, sostiene que, en el momento en que decidió prohibir las capturas, no disponía de cifras definitivas de las superaciones de cuotas mencionadas por la Comisión en sus cartas de 2 de octubre de 1986 y de 13 de mayo de 1987. En consecuencia, entiende que estas cifras no pueden utilizarse en su contra.
23 Para resolver acerca de dicha alegación, procede dividir las once cuotas controvertidas en tres grupos, a partir de los datos que el Gobierno neerlandés afirma haber conocido en el momento en que decidió la prohibición de la pesca y del estado real de las capturas en aquel momento, según las cifras presentadas por la Comisión.
El primer grupo de cuotas
24 El primer grupo comprende las cuotas respecto de las cuales, sin que sea necesario analizar las cifras de la Comisión, según los datos proporcionados por el propio Gobierno neerlandés, éste ordenó la prohibición provisional de la pesca en un momento en el que sabía que ya se habían agotado las cuotas.
25 Así sucede, en primer lugar, respecto al lenguado común capturado en la zona VIII (CE) (comúnmente denominada golfo de Vizcaya), para el que se atribuyó en 1986 una cuota de 105 toneladas a los Países Bajos, que fue objeto de una decisión de prohibición provisional de capturas el 2 de abril de 1986, mientras que, el 18 de marzo, las autoridades neerlandesas ya habían registrado 161 toneladas de capturas. Lo mismo sucede con la pescadilla capturada en la zona VII, excepto VIIa (es decir, oeste de Irlanda y Porcupine Bank, costa sur de Irlanda, canal de Bristol y la Mancha), para el cual se adjudicó una cuota de 100 toneladas y que fue objeto de una decisión de prohibición provisional de fecha 29 de abril de 1986, mientras que, el 15 de abril, las autoridades neerlandesas ya habían registrado 117 toneladas de capturas. Igual sucede también con el eglefino pescado en la zona IIIa, b, c y d (CE) (esto es, Skagerrak, Kattegat, Sund, Belts y mar Báltico), cuya cuota era de 10 toneladas y que fue objeto de una decisión de prohibición provisional de fecha 3 de julio de 1986, mientras que, desde el 15 de junio, las autoridades neerlandesas sabían que ya se había sobrepasado dicha cuota. Lo mismo sucede, por último, con la pescadilla de las zonas IIa (CE) (mar de Noruega) y VI (mar del Norte), para la cual se había atribuido una cuota de 12.422 toneladas y cuya prohibición provisional se decidió el 10 de diciembre de 1986, cuando las autoridades neerlandesas ya sabían, en aquel momento, que se había agotado dicha cuota.
26 Ahora bien, según las sentencias de 20 de marzo de 1990, Comisión/Francia (C-62/89, Rec. p. I-925), apartados 17 y 18, y de 31 de enero de 1991, Comisión/Francia (C-244/89, Rec. p. I-163), apartado 17, el apartado 2 del artículo 10 del Reglamento sobre el control supone que los Estados miembros están obligados a tomar a su debido tiempo todas las medidas necesarias para evitar que se sobrepasen las cuotas controvertidas, para asegurar el respeto de las cuotas atribuidas a los Estados miembros con objeto de conservar los recursos pesqueros. De ahí se sigue que los Estados miembros tienen la obligación de tomar medidas coercitivas para prohibir provisionalmente toda actividad pesquera antes incluso de que se hayan agotado las cuotas.
27 Procede pues declarar que, al decidir prohibir la pesca para las cuatro cuotas controvertidas en un momento en el que ya conocía la superación de las mismas, el Gobierno neerlandés tomó, palmariamente, demasiado tarde las medidas impuestas por el apartado 2 del artículo 10 del Reglamento sobre el control.
El segundo grupo de cuotas
28 El segundo grupo comprende seis cuotas en relación con las cuales las cifras de capturas en las que se basó el Gobierno neerlandés para disponer la prohibición provisional de la pesca no acreditan una superación de aquéllas. Por su parte, la Comisión aportó las cifras de las capturas realmente efectuadas en la fecha de las decisiones de prohibición provisional de la pesca, las cuales, en su opinión, acreditan dicha superación. El Reino de los Países Bajos respondió alegando que se trataba de datos que sólo se conocieron después de las decisiones de prohibición.
29 De este modo, por lo que respecta a la caballa de las zonas II (con exclusión de la zona CE, a saber, mar de Noruega, Spitzberg e isla de los Osos), Vb (CE, Fondos de las Feroe), VI (Rockall y oeste de Escocia), VII, VIII (CE) y XII (norte de las Azores), cuya cuota era de 31.170 toneladas, el Gobierno neerlandés decidió la prohibición de la pesca el 2 de junio de 1986 basándose en datos que confirmaban la pesca de 22.271 toneladas, mientras que, según los datos de la Comisión, en el mes de mayo se habían capturado ya 51.312 toneladas de dicho pescado. Para la solla en la zona IIIa (Skagerrak y Kattegat), con una cuota de 2.170 toneladas, la prohibición se adoptó el 13 de agosto de 1986 basándose en datos que indicaban la pesca de 2.160 toneladas hasta entonces, mientras que, según la Comisión, en el mes de junio las capturas ascendían ya a 2.752 toneladas. Por lo que respecta a la caballa de las zonas IIa (CE), IIIa IIIb, c, d (CE) (Sund, Belts y mar Báltico) y IV, con una cuota de 1.200 toneladas, el Reino de los Países Bajos decretó la prohibición de la pesca el 10 de octubre de 1986, habiendo registrado, hasta aquel momento, capturas por un volumen de 919 toneladas; ahora bien, por aquel entonces, se habían pescado ya 1.746 toneladas. Por lo que respecta al arenque de las zonas VIa (Rockall) y VIIb y c (oeste de Irlanda y Porcupine Bank), con una cuota de 1.550 toneladas, el Gobierno neerlandés decretó la prohibición de la pesca el 31 de octubre de 1986, afirmando tener conocimiento únicamente de la pesca de 1.391 toneladas, mientras que según los datos de la Comisión, en aquella época se elevaban ya las capturas a 2.109 toneladas. Para el arenque de las zonas Vb (CE), VIa (oeste de Irlanda) y VIb (Rockall), con una cuota fijada en 5.160 toneladas, el Gobierno neerlandés afirma que, en el momento en el que decidió la prohibición provisional de la pesca, el 21 de noviembre de 1986, tenía conocimiento de capturas por un volumen de 4.763 toneladas, mientras que en aquella época, según los datos de la Comisión, ya se habían pescado 8.314 toneladas. Por lo que respecta al bacalao de las zonas IIa (CE) y IV, con una cuota de 18.670 toneladas, el Gobierno neerlandés decidió la prohibición de la pesca el 21 de noviembre de 1986, teniendo conocimiento de capturas por un volumen de 16.264 toneladas, mientras que en aquella época las capturas ascendían a 22.276 toneladas.
30 Para justificar las divergencias entre sus cifras y las de la Comisión, el Gobierno neerlandés expone tres razones.
31 En primer lugar señala que, cuando ordena la prohibición de la pesca, tiene en cuenta tres factores: en primer lugar, los datos disponibles sobre las capturas ya efectuadas y registradas; en segundo lugar, las evaluaciones de las capturas ya efectuadas pero aún no registradas, y, por último, las previsiones sobre las capturas que podrían efectuarse aún antes de la fecha de entrada en vigor de la prohibición. Así pues, según dicho Gobierno, sus decisiones se adoptan, en gran medida, a partir de estimaciones, lo que explica que la cifra definitiva de capturas sea, en ocasiones, más elevada que los datos conocidos en el momento de la prohibición.
32 En segundo lugar, el Gobierno neerlandés alega que, entre el momento del desembarque y el de registro de las capturas, transcurre un cierto tiempo. Explica que, con arreglo a su sistema, los desembarques se comunican al Ministerio de Agricultura y Pesca, en principio, una vez al mes, normalmente hacia el 15. De este modo, las autoridades nacionales están al corriente del estado de las capturas realizadas hasta el final del mes precedente. El transcurso de un cierto tiempo para las comunicaciones mensuales no es, a su juicio, algo excepcional. A este respecto, el Gobierno neerlandés subraya que el artículo 9 del Reglamento sobre el control adoptó un sistema idéntico en relación con las notificaciones de los desembarques a la Comisión.
33 En tercer lugar, el Gobierno neerlandés destaca que, en ocasiones, se producen desembarques importantes en otros Estados miembros y que, en 1986, el sistema de información de la Comisión funcionó con retraso: por regla general, transcurría un mes antes de que las autoridades nacionales recibiesen la información relativa a los desembarques de los barcos pesqueros neerlandeses en otros Estados miembros, lo que hacía imposible tener en cuenta dicha información en el momento de adoptar las decisiones de prohibición provisional de la pesca.
34 A este respecto, procede destacar que las diferencias entre las cifras que el Gobierno neerlandés afirma haber conocido en el momento en que tomó las decisiones de prohibición de la pesca y las cifras definitivas de las capturas realizadas hasta aquel momento, dadas por la Comisión y a las que no se opusieron los Países Bajos, son considerables.
35 Dichas importantes divergencias sólo pueden explicarse por el hecho de que, o bien los registros de las capturas sufrían un retraso, o bien el Gobierno neerlandés apreció mal el volumen de las capturas pendientes de registro o que iban a registrarse durante la actuación del procedimiento de prohibición provisional.
36 Ahora bien, procede recordar la jurisprudencia reiterada según la cual un Estado miembro no puede acogerse a disposiciones, prácticas ni situaciones propias de su ordenamiento jurídico interno para justificar el incumplimiento de las obligaciones y plazos que se derivan de las normas del Derecho comunitario.
37 En todo caso, procede destacar que la normativa comunitaria ofrecía a las autoridades neerlandesas los medios para ser informadas rápidamente del estado real de las capturas.
38 De este modo, según el apartado 4.2.1 del Anexo IV del Reglamento (CEE) nº 2807/83 de la Comisión, de 22 de septiembre de 1983, por el que se definen las modalidades particulares del registro de los datos relativos a las capturas de pescado por los Estados miembros (DO L 276, p. 1; EE 04/02, p. 138), en el caso de desembarque en un puerto del país miembro cuya bandera enarbole el buque, o en el que esté matriculado, el original o los originales del diario de a bordo, que contiene las cantidades de pescado capturado y conservado a bordo, y la declaración de desembarque, deberán remitirse o enviarse, por el capitán del barco a las autoridades de su Estado miembro, en un plazo de 48 horas como máximo desde la finalización de las operaciones de desembarque. En consecuencia, dicho sistema permite registrar las capturas prácticamente en el momento del desembarque. Por añadidura, con arreglo al Anexo VIII de dicho Reglamento, en caso de que un desembarque o un transbordo tenga lugar más de quince días después de las capturas, deberán transmitirse vía estaciones de radio habitualmente utilizadas las cantidades de cada especie capturadas y conservadas a bordo o transbordadas o desembarcadas fuera de la zona de pesca de la Comunidad, así como la zona de la que proceden las capturas. A continuación, los capitanes de los buques deberán tomar las medidas necesarias para que las informaciones transmitidas a las estaciones de radio puedan retransmitirse por escrito a las autoridades competentes. Este sistema permite pues a las autoridades nacionales tener conocimiento de las capturas lejanas antes incluso de su desembarque.
39 Procede, pues, desestimar las objeciones del Gobierno neerlandés y declarar que, respecto de las seis cuotas controvertidas, dicho Gobierno hubiera podido tomar antes las medidas impuestas por el apartado 2 del artículo 10 del Reglamento sobre el control, de haber organizado la recogida rápida de la información relativa a las capturas.
El tercer grupo
40 El tercer grupo sólo se refiere a una cuota de 50 toneladas, la del lenguado común en las zonas IIIa y IIIb, c y d (CE).
41 Respecto a dicha cuota, la Comisión no presentó las cifras de las capturas realizadas hasta el 17 de abril de 1986, fecha de la decisión neerlandesa de prohibición de la pesca, sino el total de las capturas de todo el año, a saber, 111 toneladas.
42 Ahora bien, como se señaló en la sentencia de 5 de octubre de 1989, Comisión/Países Bajos (290/87, Rec. p. 3083), apartado 13, el Tribunal de Justicia se encuentra imposibilitado de este modo para determinar si las superaciones comprobadas están motivadas por la tardanza en la prohibición de la pesca o si, por el contrario, se deben a capturas ilegales efectuadas con posterioridad a la decisión de las autoridades nacionales.
43 Procede, pues, declarar que, respecto de dicha cuota, la Comisión no ha demostrado la existencia del incumplimiento que alega.
44 Según el conjunto de las consideraciones precedentes, procede declarar que el Reino de los Países Bajos ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del apartado 2 del artículo 10 del Reglamento (CEE) nº 2057/82 del Consejo, de 29 de junio de 1982, por el que se establecen ciertas medidas de control respecto a las actividades pesqueras ejercidas por los barcos de los Estados miembros, en la medida en que, en 1986, no decidió a tiempo la prohibición de la pesca del lenguado común en la zona VIII (CE), la pescadilla en la zona VII, excepto VIIa, el eglefino en la zona IIIa, b, c, d (CE), la pescadilla en las zonas IIa (CE) y IV, la caballa en las zonas II, Vb (CE), VI, VII, VIII (CE) y XII, la solla en la zona IIIa, la caballa en las zonas IIa (CE), IIIa, IIIb, c, d (CE) y IV, el arenque en las zonas VIa y VIIb, c, el arenque en las zonas Vb (CE), VIa y VIb y el bacalao en las zonas IIa (CE) y IV.
Decisión sobre las costas
Costas
45 A tenor del apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así se hubiere solicitado. Sin embargo, según el apartado 3 del mismo artículo, en circunstancias excepcionales, el Tribunal podrá repartir las costas.
46 Procede hacer uso de dicha facultad en el asunto presente. En efecto, consta que la Comisión interpuso el presente recurso sin una investigación previa adecuada, lo que le llevó a modificar constantemente sus imputaciones, dificultando la defensa del Gobierno neerlandés. En consecuencia, procede repartir las costas.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
decide:
1) Declarar que el Reino de los Países Bajos ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del apartado 2 del artículo 10 del Reglamento (CEE) nº 2057/82 del Consejo, de 29 de junio de 1982, por el que se establecen ciertas medidas de control respecto a las actividades pesqueras ejercidas por los barcos de los Estados miembros, en la medida en que, en 1986, no decidió a tiempo la prohibición de la pesca del lenguado común en la zona VIII (CE), la pescadilla en la zona VII, excepto VIIa, el eglefino en la zona IIIa, b, c, d (CE), la pescadilla en las zonas IIa (CE) y IV, la caballa en las zonas II, Vb (CE), VI, VII, VIII (CE) y XII, la solla en la zona IIIa, la caballa en las zonas IIa (CE), IIIa, IIIb, c, d (CE) y IV, el arenque en las zonas VIa y VIIb, c, el arenque en las zonas Vb (CE), VIa y VIb y el bacalao en las zonas IIa (CE) y IV.
2) Desestimar el recurso en todo lo demás
3) Declarar que cada parte cargará con sus propias costas.
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