Índice
Partes
Motivación de la sentencia
Parte dispositiva
Palabras clave
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1. Funcionarios - Promoción - Examen comparativo de los méritos - Consideración de los informes de calificación - Expediente individual incompleto - Irregularidad que puede ser suplida por la existencia de otras informaciones relativas a los méritos del candidato - Requisito - Circunstancias excepcionales
(Estatuto de los Funcionarios, arts. 43 y 45)
2. Recurso de casación - Motivos - Motivación insuficiente - Motivación de una sentencia que no pone de relieve la existencia de circunstancias excepcionales que excluyan la ilegalidad de una decisión de promoción, a pesar de las irregularidades que han afectado al examen comparativo de los méritos de los candidatos - Recurso de casación fundado
3. Recurso de casación - Motivos - Incumplimiento de la obligación de responder a los motivos y pretensiones de las partes - Sentencia que desestima una pretensión basándose en que es idéntica a una pretensión desestimada por otra sentencia recaída en un litigio entre las mismas partes - Falta de identidad - Recurso de casación fundado
Índice
1. El informe de calificación constituye un elemento de juicio indispensable cuando la carrera de un funcionario es tomada en consideración por la autoridad jerárquica y un procedimiento de promoción incurre en ilegalidad en la medida en que la Autoridad Facultada para Proceder a los Nombramientos no haya podido proceder a un examen comparativo de los méritos de los candidatos por el hecho de que los informes de calificación de uno o varios de ellos se hayan formalizado, por culpa de la Administración, con un retraso considerable. Lo anterior no implica que, en el momento de decidir el nombramiento, todos los candidatos deban encontrarse exactamente en la misma fase en lo relativo al estado de sus informes de calificación, ni tampoco que la Autoridad Facultada para Proceder a los Nombramientos tenga la obligación de aplazar su decisión en el supuesto de que el informe más reciente de cualquiera de los candidatos todavía no sea definitivo como consecuencia de la petición de que intervenga el calificador de alzada o el Comité paritario de calificación.
En circunstancias excepcionales, la falta de informe de calificación puede quedar compensada por la existencia de otras informaciones sobre los méritos del funcionario.
2. El Tribunal de Primera Instancia no motivó suficientemente su sentencia cuando, para rechazar el motivo alegado por un funcionario que había impugnado la conformidad a Derecho de un procedimiento de promoción y que se fundaba en que la Autoridad Facultada para Proceder a los Nombramientos había apreciado sus méritos a pesar de faltar su informe de calificación y basándose en la audiencia no contradictoria de su Director General, se limitó a declarar que dicha audiencia no había viciado de ilegalidad el procedimiento, sin indicar las razones que justificaban basarse en informaciones distintas al informe de calificación ni por qué la audiencia del Director General había sido suficiente para compensar la inexistencia de dicho informe.
3. El Tribunal de Primera Instancia debe responder a los motivos y pretensiones tal como los plantean ante él las partes en litigio.
El Tribunal de Primera Instancia no cumple esta obligación cuando desestima una pretensión de indemnización basándose en el hecho de que una pretensión basada en el mismo acto pretendidamente lesivo de la Administración fue desestimada por una sentencia recaída en otro litigio entre las mismas partes, cuando lo cierto es que ambas pretensiones no son idénticas, en el sentido de que se basan en causas de perjuicio distintas, a saber: en un caso, en el comportamiento lesivo consistente en el nombramiento de un candidato basado en un procedimiento de promoción no conforme a Derecho, al haber apreciado la Autoridad Facultada para Proceder a los Nombramientos los respectivos méritos de los candidatos sin disponer del informe de calificación del demandante; en el otro, en el acto lesivo consistente en la elaboración tardía de dicho informe de calificación por la Autoridad Facultada para Proceder a los Nombramientos.
Partes
En el asunto C-68/91 P,
Heinz-Joerg Moritz, antiguo funcionario de la Comisión de las Comunidades Europeas, representado por el Sr. Mahlberg, Abogado de Bonn, que ha designado como domicilio en Bridel (Luxemburgo) el despacho del Sr. Heinz-Joerg Moritz, Abogado, 25 A, rue de Schoenfels,
parte recurrente,
que tiene por objeto un recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas el 13 de diciembre de 1990, en el asunto T-20/89, entre el Sr. Heinz-Joerg Moritz y la Comisión de las Comunidades Europeas, por el que se solicita que se anule dicha sentencia,
y en el que la otra parte en el procedimiento es:
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. Goetz zur Hausen, Consejero Jurídico, en calidad de Agente, asistido por Me Barbara Rapp-Jung, Abogado de Bruselas, que ha designado como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Roberto Hayder, representante del Servicio Jurídico, Centre Wagner, Kirchberg,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera),
integrado por los Sres.: M. Zuleeg, Presidente de Sala; J.C. Moitinho de Almeida y F. Grévisse, Jueces;
Abogado General: Sr. W. Van Gerven;
Secretario: H. von Holstein, Secretario adjunto;
habiendo considerado el informe para la vista;
oídos los informes orales de las partes en la vista celebrada el 1 de octubre de 1992;
oídas las conclusiones del Abogado General presentadas en audiencia pública el 10 de noviembre de 1992;
dicta la siguiente
Sentencia
Motivación de la sentencia
1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 15 de febrero de 1991, el Sr. Moritz interpuso un recurso de casación, con arreglo al artículo 49 del Estatuto CEE y a las disposiciones concordantes de los Estatutos CECA y CEEA del Tribunal de Justicia, contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 13 de diciembre de 1990, Moritz/Comisión (T-20/89, Rec. p. II-769), en la medida en que, por una parte, se desestimaron sus pretensiones de que la Comisión fuese condenada a reparar el perjuicio que alega le causó la decisión de 2 de julio de 1986, por la que se nombró al Sr. Dieter Engel Director de la Dirección "Inversiones y Préstamos" de la Dirección General de Crédito e Inversiones de la Comisión ("DG XVIII"), y, por otra parte, en la medida en que se condenó a cada parte a cargar con sus propias costas.
2 A tenor de la sentencia recurrida, los hechos que dieron lugar al litigio son los siguientes:
"1. Hasta el final del mes de enero de 1990, fecha de su jubilación, el demandante era funcionario de grado A 3 de la Comisión de las Comunidades Europeas, donde ocupaba un puesto de Jefe de División en la Dirección General XVIII (Crédito e inversiones). El demandante se presentó como candidato al empleo, de grado A 2, de Director de Inversiones y Préstamos de dicha Dirección General (convocatoria COM/24/86).
2. En su dictamen 17/86 de 22 de abril de 1986, el Comité Consultivo de los nombramientos para los grados A 2 y A 3 de la Comisión (en lo sucesivo, el 'Comité Consultivo' ), a quien se sometieron las candidaturas del demandante y de otro funcionario de la Comisión, consideró que ninguno de estos candidatos poseía el conjunto de las cualificaciones requeridas.
3. En su reunión de 30 de abril de 1986, la demandada examinó, con arreglo a la letra a) del apartado 1 del artículo 29 del Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo, el 'Estatuto' ) -relativo a la provisión de dicho empleo vacante mediante promoción o traslado dentro de la institución- las dos candidaturas de que se trata y decidió no proveer la vacante.
4. Entonces la demandada decidió aplicar el apartado 2 del artículo 29 del Estatuto, según el cual la autoridad facultada para proceder a los nombramientos (en lo sucesivo, la 'AFPN' ) podrá utilizar un procedimiento de selección distinto del previsto en el apartado 1 para los funcionarios de los grados A 1 y A 2.
5. En su reunión de 27 de junio de 1986, el Comité Consultivo estimó, con arreglo al apartado 2 del artículo 29 del Estatuto, que debía tomarse en consideración la candidatura presentada por el Sr. Dieter Engel que, a la sazón, no era funcionario de las Comunidades Europeas. El 2 de julio de 1986, la demandada nombró al Sr. Engel, que tenía, a la sazón, la nacionalidad canadiense, para el puesto de referencia, tras proceder a un examen comparativo de las tres candidaturas presentadas. El 14 de julio de 1986, el Sr. Matutes, miembro de la Comisión, responsable de los nombramientos en el seno de la DG XVIII, informó al demandante de esta decisión.
6. Mediante escrito de 13 de octubre de 1986, el demandante presentó una reclamación solicitando la anulación de la decisión relativa al nombramiento del Sr. Engel para el puesto controvertido. Mediante decisión de la demandada de fecha 7 de mayo de 1987 se desestimó dicha reclamación."
3 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 12 de agosto de 1987, el Sr. Moritz interpuso un recurso contra la Comisión, que tenía por objeto, por una parte, la anulación de la decisión de la Comisión, de 2 de julio de 1986, relativa al nombramiento del Sr. Engel, y de la decisión por la que se desestimaba su reclamación contra dicho nombramiento, así como, por otra parte, la reparación del perjuicio material y moral que consideraba haber sufrido como consecuencia de tales decisiones.
4 Mediante auto de 15 de noviembre de 1989, el Tribunal de Justicia remitió el asunto al Tribunal de Primera Instancia, con arreglo al artículo 14 de la Decisión del Consejo de 24 de octubre de 1988, por la que se crea un Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas.
5 Mediante la sentencia recurrida, el Tribunal de Primera Instancia desestimó el recurso del Sr. Moritz y condenó a cada parte a cargar con sus propias costas.
6 En apoyo de su recurso, dirigido únicamente contra la parte de la sentencia que desestima sus pretensiones de indemnización, el Sr. Moritz alega los motivos siguientes: el Tribunal de Primera Instancia ejerció un control insuficiente sobre la decisión impugnada; la apreciación del Tribunal de Primera Instancia sobre la conformidad a Derecho del procedimiento seguido por el Comité Consultivo se basó en hechos inexactos; el Tribunal de Primera Instancia consideró equivocadamente que el Comité Consultivo había paliado correctamente el carácter incompleto de su expediente personal limitándose a oír al Director General; el Tribunal consideró erróneamente que las presunciones del demandante no constituían elementos suficientes para dudar del carácter objetivo de las opiniones que sobre él había mantenido su Director General, Sr. Cioffi, ante el Comité Consultivo; el Tribunal se abstuvo de hacer constar varias irregularidades del procedimiento (omisiones en el acta de la reunión del Comité administrativo de 22 de abril de 1986; motivación insuficiente del dictamen emitido por dicho Comité aquel mismo día; falta de comprobación por el Comité Consultivo de las cualificaciones del Sr. Engel; celebración tardía de la entrevista de selección relativa al demandante); el Tribunal de Primera Instancia no resolvió sobre la pretensión del demandante de que se aportasen el expediente individual y el impreso de candidatura del Sr. Engel; el Tribunal consideró equivocadamente que el nombramiento del Sr. Engel no adolecía de un error manifiesto de apreciación; de este modo, el Tribunal consideró erróneamente que el nombramiento del Sr. Engel no era contrario ni a los artículos 27 y 28 del Estatuto de los Funcionarios ni a la letra i) del apartado 1 del artículo 1 del Anexo III de dicho Estatuto, y que, en el caso de autos, la Comisión no había incumplido el deber de asistencia y protección; el Tribunal de Primera Instancia incurrió en error al tener en cuenta el retraso del demandante en responder a la propuesta de calificación para el período 1983-1985, retraso por lo demás excusable, siendo así que tal retraso fue posterior al nombramiento del Sr. Engel y, por consiguiente, no pudo tener influencia en el acto lesivo alegado; por último, concluye el Sr. Moritz, el Tribunal de Primera Instancia debería haber condenado a cargar con la integridad de las costas a la Comisión, cuyas afirmaciones inexactas provocaron el recurso del demandante.
7 Para una más amplia exposición del desarrollo del procedimiento, así como de los motivos y alegaciones de las partes, esta Sala se remite al informe para la vista. En lo sucesivo sólo se hará referencia a estos elementos en la medida exigida por el razonamiento del Tribunal.
8 Con carácter preliminar, procede hacer constar que, como el interesado se limitó a pedir la reparación del perjuicio material y moral que consideraba haber sufrido, el Tribunal de Primera Instancia distinguió en la demanda del Sr. Moritz, por una parte, las pretensiones y motivos relativos a la reparación del perjuicio material que le había causado el nombramiento del Sr. Engel y, por otra parte, las pretensiones y motivos relativos a la reparación del perjuicio moral que le había causado tal decisión, sobre los que se pronunció por separado.
9 Por ello, procede examinar sucesivamente, primero, los motivos del recurso de casación relacionados con la parte de la sentencia que desestimó las pretensiones relativas a la indemnización del perjuicio material y, después, los motivos relacionados con la parte de la sentencia que desestimó las pretensiones relativas a la indemnización del perjuicio moral.
Sobre la parte de la sentencia que versa sobre las pretensiones relativas a la reparación del perjuicio material
10 Procede examinar, en primer lugar, el motivo basado en el error en que incurrió el Tribunal de Primera Instancia al considerar que el Comité Consultivo había paliado correctamente el carácter incompleto del expediente personal del Sr. Moritz con la audiencia del Director General.
11 Ante el Tribunal de Primera Instancia, el Sr. Moritz alegó, por una parte, que su expediente personal estaba incompleto porque faltaban tres de los informes de calificación que le afectaban, especialmente el correspondiente al período 1983-1985, y, por otra parte, que el Comité Consultivo no podía paliar correctamente tal omisión con la audiencia no contradictoria de su Director General, el cual no disponía de facultades de calificación y probablemente había formulado apreciaciones desfavorables en perjuicio del demandante.
12 Para rechazar la argumentación del Sr. Moritz, el Tribunal de Primera Instancia, en los apartados 30 y 31 de la sentencia, recordó el desarrollo del procedimiento de nombramiento y puso de relieve que el Comité había oído correctamente al Director General, Sr. Cioffi, sin vulnerar el derecho de defensa, sobre todo si, por una parte, según el acta de la reunión de 22 de abril de 1986 del Comité Consultivo, el Director General se limitó a puntualizar las cualificaciones exigidas al titular del puesto con arreglo a la convocatoria, y, por otra parte, si no se aportó ninguna prueba en apoyo de la tesis según la cual el Director General formuló apreciaciones desfavorables respecto al Sr. Moritz.
13 Procede también hacer constar que, para rechazar la argumentación del demandante relativa al acto lesivo en que habría incurrido la Autoridad Facultada para Proceder a los Nombramientos al elaborar tardíamente su informe de calificación, el Tribunal de Primera Instancia consideró, en el apartado 41 de la sentencia, que no se había demostrado que el Sr. Moritz habría tenido una oportunidad adicional de ser nombrado Director de Inversiones y Préstamos si su expediente personal hubiera incluido el informe de calificación correspondiente al período 1983-1985, ya que este informe sólo contiene modificaciones mínimas con respecto a la propuesta de calificación.
14 El Sr. Moritz mantiene ante este Tribunal de Justicia que el Tribunal de Primera Instancia consideró erróneamente que el procedimiento seguido por la Comisión era conforme a Derecho, siendo así que la apreciación de sus méritos se había efectuado basándose en un expediente personal incompleto, en el que faltaba, en particular, su informe de calificación correspondiente al período más reciente (1 de julio de 1983 - 30 de junio de 1985), y basándose en las apreciaciones, probablemente desfavorables, que sobre su capacidad había emitido el Director General, Sr. Cioffi. Según el Sr. Moritz, en tales condiciones, el Comité Consultivo debería haber procedido a darle audiencia, a fin de observar el principio contradictorio.
15 La Comisión, en cambio, coincidiendo con la valoración del Tribunal de Primera Instancia, opina que el Comité Consultivo actuó conforme a Derecho al oír al Director General en lo relativo a la capacidad del Sr. Moritz y que no tenía obligación de dar a éste una audiencia de carácter contradictorio.
16 Según reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia (véase, en particular, la sentencia de 10 de junio de 1987, Vincent/Parlamento, 7/86, Rec. p. 2473), apartado 16, el informe de calificación constituye un elemento de juicio indispensable cuando la carrera de un funcionario es tomada en consideración por la autoridad jerárquica y un procedimiento de promoción incurre en ilegalidad en la medida en que la Autoridad Facultada para Proceder a los Nombramientos no haya podido proceder a un examen comparativo de los méritos de los candidatos por el hecho de que los informes de calificación de uno o varios de ellos se hayan formalizado, por culpa de la Administración, con un retraso considerable.
17 Sin embargo, esta jurisprudencia no implica que, en el momento de decidir el nombramiento, todos los candidatos deban encontrarse exactamente en la misma fase en lo relativo al estado de sus informes de calificación, ni tampoco que la Autoridad Facultada para Proceder a los Nombramientos tenga la obligación de aplazar su decisión en el supuesto de que el informe más reciente de cualquiera de los candidatos todavía no sea definitivo como consecuencia de la petición de que intervenga el calificador de alzada o el Comité paritario (sentencia de 27 de enero de 1983, List/Comisión, 263/81, Rec. p. 103, apartado 27).
18 El Tribunal de Justicia ha declarado también que, en circunstancias excepcionales, la falta de informe de calificación puede quedar compensada por la existencia de otras informaciones sobre los méritos del funcionario (sentencia de 18 de diciembre de 1980, Gratreau/Comisión, asuntos acumulados 156/79 y 51/80, Rec. p. 3943, apartado 22).
19 En el apartado 43 de la sentencia recurrida se concretan las condiciones en las que se formalizó la calificación del Sr. Moritz relativa al período comprendido entre el 1 de julio de 1983 y el 30 de junio de 1985.
20 De los hechos recogidos por el Tribunal de Primera Instancia en el apartado 43 de la sentencia recurrida se desprende que, en el momento de adoptar la decisión impugnada, es decir, el 2 de julio de 1986, el informe de calificación más reciente relativo al demandante, a saber, el correspondiente al período 1983-1985, no figuraba en el expediente remitido al Comité Consultivo a causa del retraso de la Comisión en elaborar la propuesta de calificación.
21 En tales circunstancias, para responder al motivo tal como se le había planteado, el Tribunal de Primera Instancia debía indicar, por una parte, las razones que justificaban el que la inexistencia de tal informe de calificación en el expediente quedase compensada por otras informaciones y, por otra parte, las razones por las que estimaba que la audiencia del Director General ante el Comité Consultivo, fuesen cuales fuesen las opiniones formuladas sobre el Sr. Moritz, bastaba para paliar la referida inexistencia, sin que resultase necesario ofrecer al Sr. Moritz la posibilidad de ser oído al mismo tiempo que el Director General o, cuando menos, con carácter contradictorio.
22 Los apartados 30 y 31 de la sentencia recurrida se circunscriben, en lo fundamental, a poner de relieve que el Comité Consultivo pudo oír al Director General sin que ello imprimiese carácter irregular al procedimiento. Dichos apartados no se pronuncian sobre las razones que en el caso de autos justificaban basarse en informaciones distintas del informe de calificación ni sobre el carácter suficiente de la audiencia del Director General para compensar la inexistencia de informe de calificación.
23 El apartado 41 de la sentencia recurrida tampoco se pronuncia sobre esas dos cuestiones. En efecto, se basa en las mínimas diferencias existentes entre la propuesta de calificación y el informe de calificación, es decir, en hechos posteriores a la fecha de la decisión impugnada, como consta en el apartado 43 de la sentencia recurrida, para excluir que la inexistencia de informe de calificación pudiera tener influencia alguna en la legalidad de la decisión.
24 Así pues, el Tribunal de Primera Instancia no ha demostrado que la audiencia no contradictoria del Director General haya compensado válidamente la inexistencia de informe de calificación en el expediente, ni tampoco, por ende, que el procedimiento seguido por el Comité Consultivo se haya desarrollado conforme a Derecho.
25 Por consiguiente, el Tribunal de Primera Instancia no ha demostrado que no pudiera imputarse a la Comisión por este concepto ninguna ilegalidad y, por ende, ningún acto lesivo, y no ha justificado tampoco el apartado 42 de su sentencia, según el cual, al no poder estimarse ninguna de las imputaciones formuladas por el demandante con el objeto de demostrar la existencia de un acto lesivo en que incurrió la Comisión, procedía desestimar las pretensiones del recurso relativas a la indemnización de un perjuicio material.
26 De lo anterior se deduce que esa parte de la sentencia recurrida debe ser anulada.
Sobre la parte de la sentencia que versa sobre las pretensiones relativas a la indemnización del perjuicio moral
27 Debe recordarse que, ante el Tribunal de Primera Instancia, el Sr. Moritz solicitó la indemnización del perjuicio, tanto material como moral, que a su juicio le había causado el nombramiento del Sr. Engel. Para justificar la cuantía de sus pretensiones, el demandante se remitió a la sentencia de 6 de febrero de 1986, Castille/Comisión (asuntos acumulados 173/82, 157/83 y 186/84, Rec. p. 497), y, con carácter subsidiario, a la sentencia Gratreau/Comisión, antes citada.
28 Como ya se dijo antes en el apartado 8, fue el Tribunal de Primera Instancia quien distinguió la indemnización del perjuicio material de la indemnización del perjuicio moral, y también quien configuró estas dos pretensiones de indemnización como basadas en motivos diferentes.
29 Por lo que se refiere a la reparación del perjuicio moral, el Tribunal de Primera Instancia hizo constar, en primer lugar, que la propuesta de calificación correspondiente al período 1983-1985 había sido hecha el 31 de julio de 1986, es decir, después de la fecha límite prevista por el párrafo primero del artículo 6 de las Disposiciones Generales de Ejecución del artículo 43 del Estatuto; que el Sr. Moritz había rechazado esa propuesta el 26 de noviembre de 1986, es decir, alrededor de cuatro meses después de recibir la propuesta, y que el informe de calificación había sido firmado el 10 de febrero de 1987 (apartado 43 de la sentencia recurrida).
30 En segundo lugar, el Tribunal de Primera Instancia hizo constar (apartados 45 y 46) que, con arreglo a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, la Administración debe encargarse de la redacción periódica del informe de calificación en las fechas que establece el Estatuto (sentencia Gratreau/Comisión, antes citada), y que, a tal fin, la Administración dispone de un plazo razonable, debiéndose justificar cualquier inobservancia del mismo a causa de circunstancias particulares (sentencia de 5 de mayo de 1983, Ditterich/Comisión, 207/81, Rec. p. 1359). En cambio, hizo constar que el deber de lealtad y de cooperación para con la Administración, que incumbe a todo funcionario, se opone a que éste pueda quejarse del retraso con que se haya elaborado su informe de calificación cuando dicho retraso le sea imputable.
31 Por otra parte, el Tribunal de Primera Instancia recordó (apartado 47) que el retraso producido en la redacción de los informes de calificación puede por sí solo perjudicar al funcionario por el mero hecho de que el desarrollo de su carrera puede quedar afectado por la falta de tal informe en un momento en que deben adoptarse las decisiones que le afectan (sentencia de 6 de febrero de 1986, Castille/Comisión, antes citada).
32 Remitiéndose a la sentencia del mismo día, Moritz/Comisión (T-29/89, Rec. p. II-787), cuyos términos reproduce en lo esencial, el Tribunal de Primera Instancia estimó (apartado 48) que el retraso producido en la elaboración del informe de calificación correspondiente al período 1983-1985 se debió no sólo al retraso en la fecha en que se hizo la propuesta de calificación, sino también al retraso del demandante en responder a dicha propuesta. Y llegó a la conclusión (apartado 49) de que, al no haber respondido dentro de un plazo razonable a la referida propuesta, el demandante había incumplido el deber de cooperación y de lealtad que le incumbía, de manera que, en las circunstancias del caso, el retraso alegado no podía dar lugar a un perjuicio moral.
33 En su recurso de casación, el Sr. Moritz mantiene que el Tribunal de Primera Instancia no podía válidamente tener en cuenta el retraso, por lo demás excusable, en que había incurrido el demandante al responder a la propuesta de calificación, ya que este comportamiento fue posterior a la decisión de 2 de julio de 1986, decisión que había ocasionado el daño cuya reparación se solicitaba.
34 La Comisión alega, con carácter principal, que las pretensiones del recurrente tropiezan con la autoridad de cosa juzgada de que está revestida la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de ese mismo día, Moritz/Comisión, antes citada (T-29/89), sentencia que desestimó la pretensión del Sr. Moritz relativa a la indemnización del daño causado por la elaboración tardía del informe de calificación correspondiente al período 1983-1985. Con carácter subsidiario, la Comisión alega que el Tribunal de Primera Instancia estimó con acierto que la propia culpa del demandante hacía improcedente cualquier indemnización.
35 El acto lesivo en que pudo haber incurrido la Autoridad Facultada para Proceder a los Nombramientos al retrasarse en elaborar el informe de calificación del Sr. Moritz correspondiente al período 1983-1985 constituye una causa de perjuicio distinta de la que constituye el acto lesivo en que pudo haber incurrido esa misma Autoridad al nombrar al Sr. Engel en circunstancias irregulares. Por lo demás, el Sr. Moritz solicitó la reparación de cada uno de esos dos perjuicios en el marco de otros tantos procedimientos ante el Tribunal de Primera Instancia (T-20/89 y T-29/89), que dieron lugar a las dos sentencias de 13 de diciembre de 1990.
36 El presente litigio versa tan sólo sobre el perjuicio, tanto material como moral, que el demandante alega haber sufrido como consecuencia del nombramiento ilegal del Sr. Engel.
37 De este modo, el Tribunal de Primera Instancia no ha respondido a los motivos y pretensiones tal como se plantearon ante él en el asunto T-20/89, al desestimar la pretensión de reparación del perjuicio moral que dicho nombramiento irrogó al demandante, basándose en el motivo, reproducido en la sentencia T-29/89, de que el retraso de la Autoridad Facultada para Proceder a los Nombramientos en elaborar su informe de calificación no le había ocasionado ningún perjuicio, siendo así que dicho retraso, en los términos en los que lo definió el Tribunal de Primera Instancia, fue posterior al nombramiento del Sr. Engel.
38 Por ello, la Comisión no puede invocar válidamente la autoridad de cosa juzgada de que está revestida la sentencia Moritz/Comisión, antes citada (T-29/89), que en realidad se refiere a un litigio distinto del que dió lugar al presente recurso de casación.
39 De cuanto antecede se deduce que el Tribunal de Primera Instancia no ha justificado con arreglo a Derecho el apartado 51 de su sentencia, que desestimó las pretensiones que tenían por objeto la indemnización del perjuicio moral.
40 Por consiguiente, sin que proceda examinar los demás motivos del recurso de casación, este Tribunal de Justicia debe estimar las pretensiones del recurrente y anular la sentencia recurrida, en la medida en que, por una parte, dicha sentencia desestimó las pretensiones del Sr. Moritz relativas a la reparación del perjuicio que según él le causó el nombramiento del Sr. Engel, y, por otra parte, en la medida en que se condenó a cada parte a cargar con sus propias costas.
Sobre la devolución del asunto al Tribunal de Primera Instancia
41 A tenor del párrafo primero del artículo 54 del Estatuto (CEE) del Tribunal de Justicia: "Si se estimare el recurso de casación, el Tribunal de Justicia anulará la resolución del Tribunal de Primera Instancia. En tal caso, el Tribunal de Justicia podrá o bien resolver él mismo definitivamente el litigio, cuando su estado así lo permita, o bien devolver el asunto al Tribunal de Primera Instancia para que este último resuelva".
42 Teniendo en cuenta las circunstancias del caso de autos, este Tribunal de Justicia considera que procede devolver el asunto al Tribunal de Primera Instancia para que éste resuelva sobre las pretensiones del Sr. Moritz relativas a la reparación del perjuicio que según él le causó la decisión de la Comisión, de 2 de julio de 1986, por la que se nombró al Sr. Dieter Engel Director de la Dirección "Inversiones y Préstamos" de la Dirección General de Crédito e Inversiones de la Comisión ("DG XVIII").
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera)
decide:
1) Anular la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 13 de diciembre de 1990, Moritz/Comisión (T-20/89), en la medida en que, por una parte, desestimó las pretensiones del Sr. Moritz relativas a la reparación del perjuicio que según él le causó la decisión de la Comisión, de 2 de julio de 1986, por la que se nombró al Sr. Dieter Engel Director de la Dirección "Inversiones y Préstamos" de la Dirección General de Crédito e Inversiones de la Comisión ("DG XVIII"), y, por otra parte, en la medida en que se condenó a cada parte a cargar con sus propias costas.
2) Devolver el asunto al Tribunal de Primera Instancia para que éste resuelva sobre las pretensiones del Sr. Moritz relativas a la reparación del perjuicio que según él le causó la decisión de la Comisión, de 2 de julio de 1986, por la que se nombró al Sr. Dieter Engel Director de la Dirección "Inversiones y Préstamos" de la Dirección General de Crédito e Inversiones de la Comisión ("DG XVIII").
3) Reservar la decisión sobre las costas.
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