Índice
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Palabras clave
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Recurso por incumplimiento - Sentencia del Tribunal de Justicia por la que se declara el incumplimiento - Plazo de ejecución
(Tratado CEE, art. 171)
Índice
La aplicación inmediata y uniforme del Derecho comunitario exige que la ejecución de una sentencia por la que se declara el incumplimiento de un Estado miembro se inicie inmediatamente y concluya en el plazo más breve posible.
Partes
En el asunto C-75/91,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. T. van Rijn, miembro de su Servicio Jurídico, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Roberto Hayder, representante del Servicio Jurídico, Centre Wagner, Kirchberg,
parte demandante,
contra
Reino de los Países Bajos, representado por los Sres. J. W. de Zwann y T. Heukels, Consejeros Jurídicos adjuntos del Ministerio de Asuntos Exteriores, en calidad de Agentes, que designa como domicilio en Luxemburgo la sede de la Embajada de los Países Bajos, 5, rue C.M. Spoo,
parte demandada,
que tiene por objeto que se declare que el Reino de los Países Bajos ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CEE, al no adoptar las medidas necesarias para ejecutar la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas pronunciada el 13 de octubre de 1987 en el asunto 236/85,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,
integrado por los Sres.: O. Due, Presidente; R. Joliet, F.A. Schockweiler y P.J.G. Kapteyn, Presidentes de Sala; C.N. Kakouris, G.C. Rodríguez Iglesias y M. Díez de Velasco, Jueces;
Abogado General: Sr. G. Tesauro;
Secretario: Sr. J.A. Pompe, Secretario adjunto;
habiendo considerado el informe para la vista;
oídos los informes de las partes en la vista celebrada el 16 de enero de 1992;
oídas las conclusiones del Abogado General presentadas en audiencia pública el mismo día;
dicta la siguiente
Sentencia
Motivación de la sentencia
1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 22 de febrero de 1991, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso un recurso, con arreglo al artículo 169 del Tratado CEE, con el fin de que se declare que el Reino de los Países Bajos ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 171 del Tratado CEE, al no adoptar las medidas necesarias para ejecutar la sentencia del Tribunal de Justicia de 13 de octubre de 1987, Comisión/Países Bajos (236/85, Rec. p. 3989).
2 En esta sentencia, el Tribunal de Justicia declaró que el Reino de los Países Bajos había incumplido las obligaciones que le incumbían en virtud del Tratado, al no adoptar dentro del plazo señalado todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres.
3 Tras la mencionada sentencia, no se adoptó medida alguna para adaptar el Derecho interno a la Directiva de que se trata, por ello, la Comisión, mediante escrito de 24 de abril de 1989, requirió al Gobierno neerlandés para que cumpliese sus obligaciones a este respecto. Como las respuestas dadas por este último fueron consideradas insuficientes, el 27 de febrero de 1990 la Comisión le envió un dictamen motivado.
4 Mediante carta de 2 de mayo de 1990, enviada como respuesta a este dictamen motivado, el Gobierno neerlandés indicó que, en breve plazo, se someterían al Parlamento dos proyectos de ley destinados a modificar la Jachtwet (Ley de caza) y la Vogelwet (Ley sobre las aves). Al no haber recibido información alguna de la que se pudiera inferir que los mencionados proyectos de ley habían sido sometidos al Parlamento, la Comisión interpuso el presente recurso.
5 Para una más amplia exposición de los antecedentes del litigio, del desarrollo del procedimiento, así como de los motivos y alegaciones de las partes, este Tribunal se remite al informe para la vista. En lo sucesivo, sólo se hará referencia a estos elementos en la medida exigida por el razonamiento del Tribunal.
6 El Gobierno neerlandés reconoce que todavía no se han adoptado las medidas apropiadas para ejecutar la sentencia de que se trata y explica este hecho aduciendo las dificultades del procedimiento legislativo nacional, que tienen repercusión en los plazos de modificación de las mencionadas Leyes.
7 Procede recordar que, aunque el artículo 171 del Tratado no determina un plazo para ejecutar una sentencia, el interés en que se aplique el Derecho comunitario de modo inmediato y uniforme exige que esta ejecución se inicie inmediatamente y concluya en el plazo más breve posible (véase, recientemente, la sentencia de 30 de enero de 1992, Comisión/Grecia, C-328/90, Rec. p. I-425), apartado 6.
8 Procede, por tanto, declarar que el Reino de los Países Bajos ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 171 del Tratado CEE, al no adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia del Tribunal de Justicia de 13 de octubre de 1987.
Decisión sobre las costas
Costas
9 A tenor del apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas. Por haber sido desestimados los motivos formulados por el Reino de los Países Bajos, procede condenarlo en costas.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
decide:
1) Declarar que el Reino de los Países Bajos ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 171 del Tratado CEE, al no haber adoptado las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia del Tribunal de Justicia de 13 de octubre de 1987.
2) Condenar en costas al Reino de los Países Bajos.
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