Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Palabras clave
++++
Estados miembros - Obligaciones - Ejecución de las Directivas - Incumplimiento no discutido
(Tratado CEE, art. 169)
Partes
En el asunto C-77/91,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. Antonio Aresu y por la Sra. María Blanca Rodríguez Galindo, miembros del Servicio Jurídico, en calidad de Agentes, que designa como domicilio en Luxemburgo el del despacho del Sr. Roberto Hayder, representante del Servicio Jurídico, Centre Wagner, Kirchberg,
parte demandante,
contra
República Italiana, representada por el Profesor Luigi Ferrari Bravo, Jefe del contenzioso diplomatico del Ministerio de Asuntos Exteriores, en calidad de Agente, asistido por el Sr. Pier Giorgio Ferri, avvocato dello Stato, que designa como domicilio en Luxemburgo la sede de la Embajada de Italia, 5, rue Marie-Adélaïde,
parte demandada,
que tiene por objeto que se declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, al no haber adoptado, dentro del plazo establecido, todas las disposiciones necesarias para atenerse a la Directiva 81/851/CEE del Consejo, de 28 de septiembre de 1981, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre medicamentos veterinarios (DO L 317, p. 1; EE 13/12, p. 3), y a la Directiva 81/852/CEE del Consejo, de 28 de septiembre de 1981, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las normas y protocolos analíticos, tóxico-farmacológicos y clínicos en materia de pruebas de medicamentos veterinarios (DO L 317, p. 16; EE 13/12, p. 18),
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,
integrado por los Sres.: O. Due, Presidente; R. Joliet, F.A. Schockweiler y F. Grévisse, Presidentes de Sala; G.F. Mancini, J.C. Moitinho de Almeida, G.C. Rodríguez Iglesias, M. Zuleeg y J.L. Murray, Jueces;
Abogado General: Sr. C. Gulmann;
Secretario: Sr. J.-G. Giraud;
habiendo considerado el informe del Juez Ponente;
oídas las conclusiones del Abogado General presentadas en audiencia pública el 16 de enero de 1992;
dicta la siguiente
Sentencia
Motivación de la sentencia
1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 26 de febrero de 1991, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso un recurso, con arreglo al artículo 169 del Tratado CEE, con el fin de que se declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, al no haber adoptado, dentro del plazo establecido, todas las disposiciones necesarias para atenerse a la Directiva 81/851/CEE del Consejo, de 28 de septiembre de 1981, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre medicamentos veterinarios (DO L 317, p. 1; EE 13/12, p. 3), y a la Directiva 81/852/CEE del Consejo, de 28 de septiembre de 1981, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las normas y protocolos analíticos, tóxico-farmacológicos y clínicos en materia de pruebas de medicamentos veterinarios (DO L 317, p. 16; EE 13/12, p. 18).
2 A tenor del artículo 51 de la Directiva 81/851 y del artículo 3 de la Directiva 81/852, antes citadas, los Estados miembros adoptarán las disposiciones necesarias para atenerse a estas Directivas en un plazo de veinticuatro meses a partir de su notificación, e informarán de ello inmediatamente a la Comisión.
3 Por considerar que la República Italiana no había adoptado las medidas de adaptación de su Derecho interno a las Directivas antes citadas dentro de los plazos establecidos, la Comisión inició frente a dicho Estado miembro el procedimiento de declaración de incumplimiento previsto en el artículo 169 del Tratado.
4 Para una más amplia exposición de los hechos, del desarrollo del procedimiento, así como de los motivos y alegaciones de las partes, el Tribunal se remite al informe del Juez Ponente. En lo sucesivo, sólo se hará referencia a estos elementos en la medida exigida por el razonamiento del Tribunal.
5 La Comisión alega que, en virtud del carácter obligatorio de las Directivas, los Estados miembros están obligados a atenerse a ellas dentro de los plazos exigidos y a adoptar las medidas necesarias para garantizar la adaptación de su Derecho interno a las mismas.
6 La República Italiana admite que aún no se han adoptado las disposiciones legales necesarias para el cumplimiento de las Directivas 81/851 y 81/852 y se limita a alegar que próximamente se pondrá fin al incumplimiento que se le reprocha.
7 Por consiguiente, procede declarar que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado, al no haber adoptado, dentro del plazo establecido, las disposiciones necesarias para atenerse a la Directiva 81/851 y a la Directiva 81/852.
Decisión sobre las costas
Costas
8 A tenor del apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas. Por haber sido desestimados los motivos formulados por la República Italiana, procede condenarla en costas.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
decide:
1) Declarar que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CEE, al no haber adoptado, dentro del plazo establecido, las disposiciones necesarias para atenerse a la Directiva 81/851/CEE del Consejo, de 28 de septiembre de 1981, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre medicamentos veterinarios, y a la Directiva 81/852/CEE del Consejo, de 28 de septiembre de 1981, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las normas y protocolos analíticos, tóxico-farmacológicos y clínicos en materia de pruebas de medicamentos veterinarios.
2) Condenar en costas a la República Italiana.
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