Índice
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Palabras clave
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Agricultura - Organización común de mercados - Leche y productos lácteos - Tasa suplementaria sobre la leche - Normas relativas a la transferencia de las cantidades de referencia a raíz de la transmisión de una parte de la explotación - "Superficies utilizadas para la producción de leche" - Concepto
(Reglamentos de la Comisión nº 1371/84, art. 5, párr. 1, punto 2, y nº 1546/88, art. 7, párr. 1, punto 2)
Índice
El concepto de "superficies utilizadas para la producción de leche", contemplada en el punto 2 del párrafo primero del artículo 5 del Reglamento nº 1371/84 y en el punto 2 del párrafo primero del artículo 7 del Reglamento nº 1546/88, relativos, en el marco del régimen de tasa suplementaria sobre la leche, a la transferencia de las cantidades de referencia exentas de la tasa en caso de transferencia de una o varias partes de la explotación, debe entenderse en el sentido de que incluye también las superficies de la explotación correspondientes al corral, a los edificios y a los caminos que comunican la explotación, con tal de que contribuyan, directa o indirectamente, a la producción de leche de ésta.
Partes
En el asunto C-79/91,
que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 177 del Tratado CEE, por el Bundesverwaltungsgericht, destinada a obtener en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre
Walter Knuefer y Direktor der Landwirtschaftskammer Rheinland
y
Walter Buchmann,
una decisión prejudicial sobre la interpretación del punto 2 del párrafo primero del artículo 5 del Reglamento (CEE) nº 1371/84 de la Comisión, de 16 de mayo de 1984, por el que se establecen las modalidades de aplicación de la tasa suplementaria contemplada en el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) nº 804/68 (DO L 132, p. 11; EE 03/30, p. 208) y del punto 2 del párrafo primero del artículo 7 del Reglamento modificativo (CEE) nº 1546/88 de la Comisión, de 3 de junio de 1988 (DO L 139, p. 12),
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera),
integrado por los Sres.: M. Zuleeg, Presidente de Sala; J.C. Moitinho de Almeida y F. Grévisse, Jueces;
Abogado General: Sr. F.G. Jacobs;
Secretario: Sr. H.A. Ruehl, administrador principal;
consideradas las observaciones escritas presentadas:
- en nombre del Sr. Buchmann, por los Sres. Lukanov y Toennesmann, Abogados de Euskirchen;
- en nombre de la Comisión, por el Sr. Dierk Booss, Consejero Jurídico, en calidad de Agente, asistido por el Sr. Hans-Juergen Rabe, Abogado de Hamburgo;
visto el informe del Juez Ponente;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 9 de julio de 1992;
dicta la siguiente
Sentencia
Motivación de la sentencia
1 Mediante resolución de 15 de noviembre de 1990, recibida en el Tribunal de Justicia el 26 de febrero de 1991, el Bundesverwaltungsgericht planteó, con arreglo al artículo 177 del Tratado CEE, una cuestión prejudicial sobre la interpretación del punto 2 del párrafo primero del artículo 5 del Reglamento (CEE) nº 1371/84 de la Comisión, de 16 de mayo de 1984, por el que se establecen las modalidades de aplicación de la tasa suplementaria contemplada en el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) nº 804/68 (DO L 132, p. 11; EE 03/30, p. 208), y del punto 2 del párrafo primero del artículo 7 del Reglamento (CEE) nº 1546/88 de la Comisión, de 3 de junio de 1988, por el que se establecen las modalidades de aplicación de la tasa suplementaria contemplada en el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) nº 804/68 (DO L 139, p. 12).
2 Dicha cuestión se suscitó en el marco de un litigio entre el Sr. Walter Knuefer y el director de la Landwirtschaftskammer (Cámara Agraria) Rheinland, por un lado, y el Sr. Walter Buchmann, por otro lado, relativo a una cantidad de referencia conforme al régimen de tasa suplementaria sobre la leche.
3 El Sr. Walter Knuefer explotaba una granja lechera que había sido dada en arrendamiento a su familia desde el siglo pasado. El arrendamiento rústico se resolvió el 1 de noviembre de 1986. La explotación fue devuelta el 5 de noviembre siguiente. El 14 de octubre de 1986, el propietario de la explotación, el padre del Sr. Walter Buchmann, cedió a este último, mediante contrato, la totalidad de la propiedad inmueble. Esta transmisión tuvo efecto el 17 de diciembre de 1986, cuando fue aprobada por el Landwirtschaftsgericht.
4 A continuación, el Sr. Walter Buchmann solicitó ante la Landwirtschaftskammer Rheinland una certificación según la cual la cantidad de referencia que se le había atribuido al Sr. Knuefer relativa a la explotación de que se trata le había sido transferida debido a la terminación del contrato de arrendamiento rústico y a que él se había hecho cargo de la explotación. Esta solicitud sólo fue estimada parcialmente, por lo que el Sr. Walter Buchmann interpuso un recurso contra la denegación parcial de su solicitud.
5 Al considerar que la decisión que debía adoptarse dependía de la interpretación de disposiciones de Derecho comunitario, el Bundesverwaltungsgericht, que conocía del litigio en casación, suspendió el procedimiento y sometió al Tribunal de Justicia la siguiente cuestión prejudicial:
"¿Están incluidas en el concepto de 'superficies utilizadas para la producción de leche' , contemplado en el punto 2 del párrafo primero del artículo 5 del Reglamento (CEE) nº 1371/84, las superficies correspondientes al corral, a los edificios y a los caminos que comunican la explotación agrícola, en el sentido de la citada disposición?"
6 En los motivos de la resolución de remisión, el Bundesverwaltungsgericht precisa que, en caso de que no procediere aplicar, en el procedimiento principal, el Reglamento nº 1371/84, sino el Reglamento nº 1546/88, se solicita al Tribunal de Justicia que responda a la cuestión planteada teniendo en cuenta que el citado concepto se recoge en el punto 2 del párrafo primero del artículo 7 de este último Reglamento.
7 Para una más amplia exposición de los hechos objeto del litigio principal, de las disposiciones comunitarias de que se trata, del desarrollo del procedimiento así como de las observaciones presentadas ante el Tribunal de Justicia, la Sala Tercera se remite al informe del Juez Ponente. En lo sucesivo, sólo se hará referencia a estos elementos en la medida exigida por el razonamiento del Tribunal de Justicia.
8 Debe recordarse, con carácter preliminar, que el apartado 1 del artículo 7 del Reglamento (CEE) nº 857/84 del Consejo, de 31 de marzo de 1984, sobre normas generales para la aplicación de la tasa contemplada en el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) n 804/68 en el sector de la leche y de los productos lácteos (DO L 90, p. 13; EE 03/30, p. 64), establece que, "en caso de venta, arrendamiento o transmisión por herencia de una explotación, la cantidad de referencia correspondiente se transferirá total o parcialmente al comprador, arrendatario o heredero de acuerdo con las modalidades que se determinen".
9 Las modalidades de aplicación de la citada disposición se establecieron en el artículo 5 del Reglamento nº 1371/84, que dispone en el punto 2 de su párrafo primero que "en caso de venta, arrendamiento o transmisión hereditaria de una o varias partes de una explotación, la cantidad de referencia correspondiente se distribuirá entre los productores que se hagan cargo de la explotación con arreglo a las superficies utilizadas para la producción de leche u otros criterios objetivos establecidos por los Estados miembros. Los Estados miembros podrán no tener en cuenta las partes transferidas cuya superficie utilizada para la producción de leche sea inferior a una superficie mínima que ellos determinen". Con arreglo al punto 3 del párrafo primero del artículo 5, dichas disposiciones "serán aplicables, según las diferentes normativas nacionales, por analogía con los otros casos de transferencia que vayan acompañados de efectos jurídicos semejantes para los productores".
10 Tal como el Tribunal de Justicia declaró en la sentencia de 13 de julio de 1989, Wachauf (5/88, Rec. 2609), apartado 15, la devolución, al término del contrato de arrendamiento, de una explotación arrendada produce efectos jurídicos comparables, en el sentido del punto 3 del párrafo primero del artículo 5 del Reglamento nº 1371/84, a los producidos por la transferencia de dicha explotación resultante del otorgamiento del contrato de arrendamiento. Las dos operaciones suponen un cambio de la posesión de las unidades de producción de que se trata en el marco de las relaciones contractuales creadas por el arrendamiento.
11 Las disposiciones de los puntos 2 y 3 del párrafo primero del artículo 5 del Reglamento nº 1371/84 fueron recogidas literalmente por los puntos 2 y 3 del párrafo primero del artículo 7 del Reglamento nº 1546/88, que, con efectos a partir de 4 de junio de 1988, sustituyó al Reglamento nº 1371/84. La interpretación dada por el Tribunal de Justicia, en el marco de la presente cuestión prejudicial, se aplicará, en consecuencia, a las disposiciones antes citadas de estos dos Reglamentos sucesivos.
12 El tenor literal de las disposiciones consideradas pone de manifiesto que los Estados miembros son, ciertamente, libres para establecer criterios propios, siempre que sean objetivos, relativos a la distribución de las cantidades de referencia correspondientes a las explotaciones de las que sólo se transfiere una parte, al igual que pueden establecer que no se tomen en consideración las partes transferidas cuya superficie utilizada para la producción de leche sea inferior a una superficie mínima que ellos determinen. No obstante, en la medida en que no hayan hecho uso de estas facultades, deben aplicarse las disposiciones de que se trata, conforme a los principios que ya se pusieron de manifiesto en la sentencia de 6 diciembre de 1991, Posthumus (C-121/90, Rec. p. I-5833), apartado 9, de tal modo que las cantidades de referencia se distribuyan estrictamente en proporción a las respectivas superficies de la citada explotación que se utilizan para la producción de leche, sin que pueda efectuarse ninguna distinción según la naturaleza de la utilización de dichas superficies.
13 Para la distribución de las cantidades de referencia, deberán tenerse en cuenta todas las superficies de la explotación que contribuyan, directa o indirectamente, a su producción de leche, incluidas las superficies correspondientes al corral, los edificios y los caminos que comunican la explotación, con tal que contribuyan, directa o indirectamente, a la producción de leche de la explotación.
14 Esta interpretación, basada en el texto de la normativa, está de acuerdo con la finalidad de la misma. Efectivamente, la finalidad de las disposiciones consideradas es, salvo excepción expresamente decidida por los Estados miembros, que se dicten, para garantizar a la vez la seguridad jurídica y la eficacia del régimen, normas claras y precisas, cuya aplicación por las autoridades nacionales no suponga, por parte de éstas, el ejercicio de ninguna facultad de apreciación (véase a este respecto la sentencia de 6 de diciembre de 1991, Posthumus, antes citada, apartado 10).
15 Por estas razones, procede responder a la cuestión planteada que el concepto de "superficies utilizadas para la producción de leche", contemplado en el punto 2 del párrafo primero del artículo 5 del Reglamento nº 1371/84 y en el punto 2 del párrafo primero del artículo 7 del Reglamento nº 1546/88, debe entenderse en el sentido de que incluye también las superficies de la explotación correspondientes al corral, a los edificios y a los caminos que comunican la explotación, con tal que contribuyan, directa o indirectamente, a la producción de leche de ésta.
Decisión sobre las costas
Costas
16 Los gastos efectuados por la Comisión de las Comunidades Europeas, que ha presentado observaciones ante este Tribunal de Justicia, no pueden ser objeto de reembolso. Dado que el procedimiento tiene, para las partes en el litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera),
pronunciándose sobre la cuestión planteada por el Bundesverwaltungsgericht mediante resolución de 15 de noviembre de 1990, declara:
El concepto de "superficies utilizadas para la producción de leche", contemplado en el punto 2 del párrafo primero del artículo 5 del Reglamento (CEE) nº 1371/84 de la Comisión, de 16 de mayo de 1984, y en el punto 2 del párrafo primero del artículo 7 del Reglamento (CEE) nº 1546/88 de la Comisión, de 3 de junio de 1988, debe entenderse en el sentido de que incluye también las superficies de la explotación correspondientes al corral, a los edificios y a los caminos que comunican la explotación, con tal que contribuyan, directa o indirectamente, a la producción de leche de ésta.
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