Índice
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Palabras clave
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1. Libre circulación de personas - Libertad de establecimiento - Sociedades - Directiva 77/91 - Modificación del capital de una sociedad anónima - Efecto directo del apartado 1 del artículo 25 de la Directiva - Normativa nacional en la que se prevé el aumento del capital de una sociedad que atraviesa dificultades financieras mediante acto administrativo - Improcedencia
(Directiva del Consejo 77/91, art. 25 y art. 41, ap. 1)
2. Ayudas otorgadas por los Estados - Prohibición - Excepciones - Facultad de apreciación de la Comisión - Límites
(Tratado CEE, art. 92, ap. 1 y 93; Decisión de la Comisión 88/167)
Índice
1. El apartado 1 del artículo 25 de la segunda Directiva 77/91, tendente a coordinar, para hacerlas equivalentes, las garantías exigidas en los Estados miembros a las sociedades, definidas en el párrafo segundo del artículo 58 del Tratado, con el fin de proteger los intereses de los socios y terceros, en lo relativo a la constitución de la sociedad anónima, así como al mantenimiento y modificaciones de su capital, puede ser invocado ante los órganos jurisdiccionales nacionales por un particular contra las autoridades públicas.
Las disposiciones del artículo 25 en relación con las del apartado 1 del artículo 41 de la misma Directiva deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que, con el fin de garantizar la supervivencia y la continuidad de la actividad de las empresas que son de especial importancia para la colectividad desde un punto de vista económico y social y se hallan, a causa de sus deudas excesivas, en una situación excepcional, prevé que puede decidirse, mediante un acto administrativo, aumentar su capital social, quedando a salvo el derecho de suscripción preferente de los antiguos accionistas con ocasión de la emisión de nuevas acciones.
2. La facultad de apreciación conferida por el artículo 93 del Tratado a la Comisión en materia de ayudas públicas no le permite autorizar a los Estados miembros a establecer excepciones a la aplicación de las disposiciones del Derecho comunitario distintas de las relativas a la aplicación del apartado 1 del artículo 92 del Tratado. Por consiguiente, una Decisión dictada por la Comisión en base al artículo 93 no puede interpretarse en el sentido de autorizar al Estado miembro destinatario a mantener en vigor, aunque sólo sea con carácter provisional, una disposición nacional contraria a la Segunda Directiva 77/91 en materia de Derecho de sociedades.
Partes
En los asuntos acumulados C-134/91 y C-135/91,
que tienen por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al articulo 177 del Tratado CEE, por el Efeteio, Athinas, destinada a obtener en los litigios pendientes ante dicho órgano jurisdiccional entre
Kerafina - Keramische - und Finanz Holding AG,
Vioktimatiki AEVE
y
Elliniko Dimosio,
Organismos Oikonomikis Anasygkrotissis Epicheirisseon AE,
una decisión prejudicial sobre la interpretación de los artículos 25, 41 y 42 de la Segunda Directiva 77/91/CEE del Consejo, de 13 de diciembre de 1976, tendente a coordinar, para hacerlas equivalentes, las garantías exigidas en los Estados miembros a las sociedades, definidas en el párrafo segundo del artículo 58 del Tratado, con el fin de proteger los intereses de los socios y terceros, en lo relativo a la constitución de la sociedad anónima, así como al mantenimiento y modificaciones de su capital (DO L 26, 1977, p. 1; EE 17/01, p. 44), y también sobre la interpretación de la Decisión 88/167/CEE de la Comisión, de 7 de octubre de 1987, sobre la Ley nº 1386/1983 en cuya virtud el Gobierno griego concedió diversas ayudas a la industria del país (DO L 76, 1988, p. 18),
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta),
integrado por los Sres.: C.N. Kakouris, Presidente de Sala; G.F. Mancini, F.A. Schockweiler, M. Díez de Velasco y P.J.G. Kapteyn, Jueces;
Abogado General: Sr. G. Tesauro;
Secretario: Sra. L. Hewlett, administrador;
consideradas las observaciones escritas presentadas:
- En nombre de Kerafina - Keramische - und Finanz AG y Vioktimatiki AEVE, por los Sres. G.I. Anastassopoulos e I. Anastassopoulou, Abogados de Atenas;
- en nombre del Organismos Oikonomikis Anasygkrotissis Epicheirisseon AE, por el Sr. L. Georgakopoulos, Abogado de Atenas;
- en nombre de la República Helénica, por el Sr. Nikolaos Mavrikas, Consejero Jurídico Adjunto en el Servicio Jurídico del Estado, en calidad de Agente;
- en nombre de la Comisión, por el Sr. António Caeiro, Consejero Jurídico, y la Sra. Maria Patakia, miembro del Servicio Jurídico, en calidad de Agentes;
habiendo considerado el informe para la vista;
oídas las observaciones orales del Organismos Oikonomikis Anasygkrotissis Epicheirisseon AE, representado por el Sr. L. Georgakopoulos y el Sr. V. Karagiannis, Abogados de Atenas, del Gobierno helénico, representado por el Sr. F. Georgakopoulos, Abogado de Atenas, y de la Comisión, representada por el Sr. D. Gouloussis, Consejero Jurídico, en calidad de Agentes, en la vista de 25 de junio de 1992;
oídas las conclusiones del Abogado General presentadas en audiencia pública el 22 de septiembre de 1992;
dicta la siguiente
Sentencia
Motivación de la sentencia
1 Mediante sendas resoluciones de 31 de enero de 1991, recibidas en el Tribunal de Justicia el 24 de mayo siguiente, el Efeteio, Athinas, planteó, con arreglo al artículo 177 del Tratado CEE, tres cuestiones prejudiciales sobre la interpretación de la Segunda Directiva 77/91/CEE del Consejo, de 13 de diciembre de 1976, tendente a coordinar, para hacerlas equivalentes, las garantías exigidas en los Estados miembros a las sociedades, definidas en el párrafo segundo del artículo 58 del Tratado, con el fin de proteger los intereses de los socios y terceros, en lo relativo a la constitución de la sociedad anónima, así como al mantenimiento y modificaciones de su capital (DO L 26, 1977, p. 1; EE 17/01, p. 44, en lo sucesivo, "Segunda Directiva"), y también sobre la interpretación de la Decisión 88/167/CEE de la Comisión, de 7 de octubre de 1987, sobre la Ley nº 1386/1983, en cuya virtud el Gobierno griego concedió diversas ayudas a la industria del país (DO L 76, 1988, p. 18).
2 Dichas cuestiones se suscitaron en el marco de un litigio entre determinados accionistas de la sociedad Kerafina AVETE (en lo sucesivo, "Kerafina") y la República Helénica y el Organismos Anasygkrotissis Epicheirisseon AE (organismo para la reestructuración de las empresas, en lo sucesivo, "OAE"). Este litigio versa sobre los aumentos del capital social de Kerafina efectuados en el marco del régimen establecido por la Ley helénica nº 1386, de 5 de agosto de 1983 (Diario Oficial de la República Helénica A, 107, de 8.8.1983, p. 14) y al cual quedó sujeta Kerafina mediante decisión del Ministro de Economía Nacional (Decreto ministerial nº 271, Diario Oficial de la República Helénica B, 113, de 4.3.1985).
3 El OAE es un organismo del sector público creado mediante la Ley nº 1386/1983. Tiene la forma de sociedad anónima y actúa en interés público bajo la supervisión del Estado. Con arreglo al apartado 2 del artículo 2 de la Ley, la finalidad del OAE es contribuir al desarrollo económico y social del país mediante el saneamiento financiero de las empresas, la importación y la aplicación de conocimientos secretos no patentados extranjeros, el desarrollo de los conocimientos secretos no patentados nacionales y la creación y la explotación de empresas nacionalizadas o de economía mixta.
4 El apartado 3 del artículo 2 de la Ley nº 1386/1983 enumera las atribuciones concedidas al OAE para alcanzar estos objetivos. Puede de esta forma asumir la administración y la gestión corriente de aquellas empresas que estén siendo saneadas o nacionalizadas, adquirir participaciones en el capital de las empresas, conceder préstamos así como emitir o contraer determinados empréstitos, adquirir obligaciones y transmitir sus acciones, en especial, a los trabajadores o a sus organizaciones representativas, a las entidades locales o a otras entidades públicas, a las Instituciones de beneficencia, a las organizaciones sociales o a los particulares.
5 De conformidad con el apartado 1 del artículo 5 de la Ley nº 1386/1983, el Ministro de Economía Nacional puede decidir que queden sujetas al régimen establecido en la ley aquellas empresas que atraviesen graves dificultades financieras.
6 Conforme al artículo 7 de esta misma Ley, el Ministro competente puede decidir transferir al OAE la administración de la empresa sujeta al régimen previsto en la citada Ley, gestionar sus deudas de forma que se garantice su viabilidad, o bien proceder a su liquidación.
7 En el artículo 8 de la Ley nº 1386/1983 se hallan las disposiciones relativas a la transferencia de la administración de la empresa al OAE. El apartado 1 del artículo 8 , modificado por la Ley nº 1472/1984 (Diario Oficial de la República Helénica A, 112, de 6.8.1984, p. 1273), determina las modalidades de la citada transferencia y regula las relaciones entre las personas encargadas de la administración nombradas por el OAE y los órganos de la empresa. En este sentido, está previsto que la publicación de la decisión ministerial de sujetar la empresa al régimen previsto en la Ley ponga fin a las atribuciones de los órganos administrativos de la empresa y que siga existiendo la Junta General, si bien no pueda destituir a los miembros del Consejo de Administración nombrados por el OAE.
8 El apartado 8 del artículo 8 de la Ley nº 1386/1983 establece que, durante el período en que el OAE administre provisionalmente la sociedad en cuestión, puede aumentar el capital social de ésta, haciendo una excepción a las disposiciones en vigor en materia de sociedades anónimas. El aumento debe ser aprobado por el Ministro competente. Los antiguos accionistas conservan su derecho preferente de suscripción, que pueden ejercer dentro de un plazo fijado en la decisión ministerial de aprobación.
9 La Ley nº 1386/1983 fue objeto de un procedimiento incoado por la Comisión con arreglo al apartado 2 del artículo 93 del Tratado CEE y concluido mediante su Decisión 88/167, antes citada. Según esta Decisión, la Comisión afirmó que no formulaba objeciones a la aplicación de la citada Ley, siempre que el Gobierno helénico modificara, a más tardar el 31 de diciembre de 1987, las disposiciones relativas al aumento del capital de forma que se ajusten a los artículos 25 y siguientes así como a los artículos 29 y siguientes de la Segunda Directiva.
10 Kerafina quedó sujeta a las disposiciones de la Ley nº 1386/1983 mediante la Decisión nº 271 del Ministro de Economía Nacional, antes citada. Con arreglo al apartado 1 del artículo 7 de la Ley, el OAE asumió la gestión de la sociedad. En el marco de su administración provisional, el OAE decidió aumentar el capital de Kerafina, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 8 de la Ley. De esta forma, el capital se aumentó sucesivamente en 200.000.000 de dracmas y en 486.222.000 dracmas. Estos dos aumentos, que fueron aprobados por el Ministro de Industria, de Investigación y de Tecnología y como consecuencia de los cuales el OAE se convirtió en el accionista mayoritario de Kerafina, son objeto de los litigios principales.
11 Los antiguos accionistas de Kerafina consideraron que los aumentos de capital decididos por el OAE resultaban contrarios al artículo 25 de la Segunda Directiva y, en noviembre de 1988, interpusieron recursos ante el Polymeles Protodikeio, Athinas. Este órgano jurisdiccional desestimó sus recursos. Los antiguos accionistas recurrieron entonces en apelación estas sentencias ante el Efeteio, Athinas. Este último consideró que los citados asuntos planteaban problemas de interpretación de la Segunda Directiva y planteó al Tribunal de Justicia las cuestiones prejudiciales siguientes:
"1) Si el artículo 25, en relación con el apartado 1 del artículo 41 y el artículo 42 de la Directiva del Consejo de 13 de diciembre de 1976, nº 77/91/CEE, no depende de condiciones dejadas a la libre apreciación de los Estados miembros y es lo suficientemente preciso, de forma que un particular puede invocarlo ante los órganos jurisdiccionales nacionales al litigar contra la Administración, alegando que es incompatible con dichas disposiciones una normativa con rango de ley.
2) Si, con arreglo al artículo 25 de la citada Directiva, se halla comprendida dentro del ámbito de aplicación de dicha disposición y, en caso afirmativo, en qué medida es compatible con la misma, en relación con el número 1 del artículo 41 de la misma Directiva, una norma de rango legal que no regula como régimen jurídico fundamental las cuestiones relativas al aumento del capital social de una sociedad anónima, sino que trata de hacer frente a la situación excepcional en que se hallan, a causa de su endeudamiento excesivo, empresas que son de especial importancia para la colectividad desde un punto de vista económico y social, estableciendo, con objeto de garantizar su supervivencia y la continuidad de su actividad, la posibilidad de decidir, mediante un acto administrativo, el aumento de capital social, quedando a salvo el derecho de suscripción preferente de los antiguos accionistas con ocasión de la emisión de nuevas acciones.
3) La Decisión 88/167/CEE de la Comisión, de 7 de octubre de 1987, mediante la cual ésta declaró que no tenía inconveniente en que se aplicara la Ley nº 1386/1983, sin perjuicio de los requisitos establecidos en la Decisión, entre los cuales figura la condición de que el Gobierno griego modificará, lo más tarde el 31 de diciembre de 1987, las disposiciones de la citada Ley nº 1386/1983, de forma que se ajusten a los artículos 25 y siguientes así como a los artículos 29 y siguientes de la Segunda Directiva 77/91/CEE, ¿establece para la República Helénica una excepción a la aplicación de la citada Directiva hasta el vencimiento del citado plazo (31 de diciembre de 1987)?"
12 Para una más amplia exposición de los hechos del litigio principal, de la normativa aplicable así como de las observaciones escritas presentadas al Tribunal, la Sala se remite al informe para la vista. En lo sucesivo, sólo se hará referencia a estos elementos en la medida exigida por el razonamiento del Tribunal.
Sobre las dos primeras cuestiones
13 Con carácter preliminar, debe señalarse que las dos primeras cuestiones prejudiciales plantean problemas sobre los cuales el Tribunal de Justicia ya se ha pronunciado en dos ocasiones, a saber, en las sentencias de 30 de mayo de 1991, Karella y Karellas (C-19/90 y C-20/90, Rec. p. I-2691), y de 24 de marzo de 1992, Eleftheri Evangeliki Ekklissia (C-381/89, Rec. p. I-0000).
14 Las observaciones presentadas en los presentes asuntos son muy similares a las formuladas en los dos procedimientos anteriores. Además, incluyen un comentario de las sentencias antes citadas. De esta forma, tanto el OAE como el Gobierno helénico han puesto de manifiesto que las respuestas dadas por el Tribunal de Justicia a las cuestiones prejudiciales planteadas en aquellos asuntos eran erróneas, ya que el Tribunal de Justicia no tuvo en cuenta todos los datos necesarios para responder adecuadamente.
15 Efectivamente, tanto el OAE como el Gobierno helénico consideraron que, al dictar dichas sentencias, el Tribunal de Justicia no tuvo en cuenta ni las circunstancias en las que la República Helénica había adaptado su Derecho nacional a la Segunda Directiva ni la índole particular de la Ley nº 1386/1983, que forma parte del Derecho concursal y de las medidas de ejecución forzosa. Sobre este último particular, el OAE aclaró que la Comunidad era manifiestamente incompetente para intervenir en este ámbito jurídico. Finalmente, el OAE consideró que el Tribunal de Justicia no tuvo en cuenta los hechos que ponían de manifiesto la necesidad de aumentar el capital de las sociedades sujetas al régimen previsto en la Ley nº 1386/1983.
16 A este respecto, deben recordarse en primer lugar algunos principios que rigen el procedimiento prejudicial regulado en el artículo 177 del Tratado CEE. En primer lugar, la facultad de determinar las cuestiones a plantear al Tribunal de Justicia corresponde exclusivamente al Juez nacional y las partes en el asunto principal no pueden modificar su contenido (véase en este sentido la sentencia de 9 de diciembre de 1965, Hessische Knappschaft, 44/65, Rec. p. 1191). En segundo lugar, el artículo 177 no permite al Tribunal de Justicia aplicar el Derecho comunitario a un supuesto determinado ni pronunciarse acerca de la validez de una medida de Derecho nacional con respecto a éste, como podría hacerlo en el marco del procedimiento del artículo 169 (en este sentido, véase la sentencia de 15 de julio de 1964, Costa, 6/64, Rec. p. 1141).
17 A continuación, procede declarar que las observaciones presentadas en los presentes asuntos no han aportado ningún nuevo elemento de juicio que pueda llevar al Tribunal de Justicia a dar a las dos primeras cuestiones prejudiciales respuestas distintas de las formuladas en las sentencias de 30 de mayo de 1991 y de 24 de marzo de 1992, antes citadas, en respuesta a cuestiones prejudiciales literalmente idénticas.
18 Por todo ello, basta con remitirse a ambas sentencias y, en especial, al fallo de la sentencia de 30 de mayo de 1991, conforme a la cual:
- El apartado 1 del artículo 25 de la Segunda Directiva puede ser invocado ante los órganos jurisdiccionales nacionales por un particular contra las autoridades públicas, y
- las disposiciones del artículo 25 en relación con las del apartado 1 del artículo 41 de la Segunda Directiva deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que, para garantizar la supervivencia y la continuidad de la actividad de las empresas que poseen una especial importancia para la colectividad desde un punto de vista económico y social y que, debido a su endeudamiento excesivo, se encuentran en una situación excepcional, establece que podrá acordarse, mediante acto administrativo, el aumento de su capital social, sin perjuicio de que los antiguos accionistas conserven su derecho preferente al emitirse las nuevas acciones.
Tercera cuestión
19 Mediante esta cuestión, el órgano jurisdiccional remitente pretende saber en sustancia si la Decisión 88/167 de la Comisión permitió a la República Helénica mantener en vigor hasta el 31 de diciembre de 1987 las disposiciones de la Ley nº 1386/1983 contrarias a la Segunda Directiva.
20 Sobre este particular, debe señalarse, de acuerdo con el Abogado General (punto 4 de sus conclusiones), que la facultad de apreciación conferida por el artículo 93 del Tratado a la Comisión, en materia de ayudas públicas, no le permite autorizar a los Estados miembros a hacer una excepción a las disposiciones de Derecho comunitario distintas de las relativas a la aplicación del apartado 1 del artículo 92 del Tratado.
21 Por otra parte, de los propios términos de la Decisión 88/167 se deduce que la Comisión no tenía ninguna intención de facultar a las autoridades helénicas para hacer una excepción a la aplicación de la Segunda Directiva. Efectivamente, al precisar que las disposiciones de la Ley nº 1386/1983, que resultaban incompatibles con esta Directiva, debían ser modificadas antes del 31 de diciembre de 1987 a más tardar, la Comisión invitó expresamente al Gobierno helénico a poner fin a esta infracción del Derecho comunitario.
22 Procede, pues, responder a la tercera cuestión planteada por el Efeteio, Athinas, que la Decisión 88/167 no autorizó a la República Helénica a mantener en vigor, hasta el 31 de diciembre de 1987, a más tardar, las disposiciones de la Ley nº 1386/1983, contrarias a la Segunda Directiva.
Decisión sobre las costas
Costas
23 Los gastos efectuados por el Gobierno helénico y por la Comisión de las Comunidades Europeas, que han presentado observaciones ante este Tribunal de Justicia, no pueden ser objeto de reembolso. Dado que el procedimiento tiene, para las partes en el litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta),
pronunciándose sobre las cuestiones planteadas por el Efeteio, Athinas, mediante resoluciones de 31 de enero de 1991, declara:
1) El apartado 1 del artículo 25 de la Segunda Directiva 77/91/CEE del Consejo, de 13 de diciembre de 1976, tendente a coordinar, para hacerlas equivalentes, las garantías exigidas en los Estados miembros a las sociedades, definidas en el párrafo segundo del artículo 58 del Tratado, con el fin de proteger los intereses de los socios y terceros, en lo relativo a la constitución de la sociedad anónima, así como al mantenimiento y modificaciones de su capital, puede ser invocado ante los órganos jurisdiccionales nacionales por un particular contra las autoridades públicas.
2) Las disposiciones del artículo 25 en relación con las del apartado 1 del artículo 41 de la Segunda Directiva deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que, con el fin de garantizar la supervivencia y la continuidad de las empresas que son de especial importancia para la colectividad desde un punto de vista económico y social y se hallan, a causa de sus deudas excesivas, en una situación excepcional, prevé que puede decidirse, mediante un acto administrativo, aumentar su capital social, quedando a salvo el derecho de suscripción preferente de los antiguos accionistas con ocasión de la emisión de nuevas acciones.
3) La Decisión 88/167/CEE de la Comisión, de 7 de octubre de 1987, sobre la Ley nº 1386/1983, en cuya virtud el Gobierno griego concedió diversas ayudas a la industria del país, no autorizó a la República Helénica a mantener en vigor, hasta el 31 de diciembre de 1987, a más tardar, las disposiciones de la Ley nº 1386/1983, contrarias a la Segunda Directiva.
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