Índice
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Palabras clave
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Libre circulación de personas - Libertad de establecimiento - Libre prestación de servicios - Arquitectos - Reconocimiento de diplomas y títulos - Diplomas o títulos que dan acceso a las actividades de arquitecto en virtud de derechos adquiridos - Duración mínima de la formación
[Directiva del Consejo 85/384, art. 11, letra a), tercer guión]
Índice
Al establecer un régimen transitorio para el reconocimiento de diplomas y títulos que dan acceso a las actividades de arquitecto en virtud de derechos adquiridos, el tercer guión de la letra a) del artículo 11 de la Directiva 85/834 para el reconocimiento mutuo de diplomas, certificados y otros títulos en el sector de la arquitectura y que incluye medidas destinadas a facilitar el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y de la libre prestación de servicios, debe interpretarse en el sentido de que una formación de cuatro años de duración que incluye dos semestres de experiencia práctica bajo la dirección del establecimiento de enseñanza debe considerarse como estudios de una duración de cuatro años.
Partes
En el asunto C-166/91,
que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 177 del Tratado CEE, por el conseil d' appel d' expression française de l' ordre des architectes, destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre
Gerhard Bauer
y
Conseil national de l' ordre des architectes,
una decisión prejudicial sobre la interpretación del artículo 11 de la Directiva 85/384/CEE del Consejo, de 10 de junio de 1985, para el reconocimiento mutuo de diplomas, certificados y otros títulos en el sector de la arquitectura, y que incluye medidas destinadas a facilitar el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y de la libre prestación de servicios (DO L 223, p. 15; EE 06/03, p. 9),
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta),
integrado por los Sres.: P.J.G. Kapteyn, Presidente de Sala; C.N. Kakouris y M. Díez de Velasco, Jueces;
Abogado General: Sr. M. Darmon;
Secretario: Sr. D. Triantafyllou, administrador;
consideradas las observaciones escritas presentadas:
- en nombre del Sr. Gerhard Bauer, por el Sr. I. Igartua Arregui, Abogado de Madrid;
- en nombre del conseil national de l' ordre des architectes, por Me Yvon Hannequart, Abogado de Lieja;
- en nombre del Gobierno alemán, por el Sr. E. Roeder, Regierungsdirektor del Bundesministerium fuer Wirtschaft, en calidad de Agente;
- en nombre del Gobierno italiano, por el Sr. Oscar Fiumara, avvocato dello Stato, en calidad de Agente;
- en nombre de la Comisión, por los Sres. E. Lasnet, Consejero Jurídico, y P. van Nuffel, miembro de su Servicio Jurídico, en calidad de Agentes;
habiendo considerado el informe para la vista;
oídas las observaciones orales del Sr. Bauer; del conseil national de l' ordre des architectes, representado por Me F. Moises, Abogado de Bruselas; del Gobierno alemán, y de la Comisión, expuestas en la vista de 20 de febrero de 1992;
oídas las conclusiones del Abogado General presentadas en audiencia pública el 25 de marzo de 1992;
dicta la siguiente
Sentencia
Motivación de la sentencia
1 Mediante resolución de 19 de junio de 1991, recibida en el Tribunal de Justicia el 26 de junio siguiente, el conseil d' appel d' expression française de l' ordre des architectes, con sede en Bruselas, planteó, con arreglo al artículo 177 del Tratado CEE, una cuestión prejudicial sobre la interpretación del artículo 11 de la Directiva 85/384/CEE del Consejo, de 10 de junio de 1985, para el reconocimiento mutuo de diplomas, certificados y otros títulos en el sector de la arquitectura, y que incluye medidas destinadas a facilitar el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y de la libre prestación de servicios (DO L 223, p. 15; EE 06/03, p. 9).
2 Dicha cuestión se suscitó en el marco de un litigio entre el Sr. Bauer y el conseil national de l' ordre des architectes.
3 El Sr. Bauer, nacional alemán residente en Bélgica, solicitó su inscripción en el registro del Colegio de arquitectos de la provincia de Brabante. Es titular de un diploma que le fue expedido por la sección de Arquitectura de la Fachhochschule de Stuttgart, el 9 de febrero de 1989, al término de cuatro años de estudios que incluían dos semestres de experiencia práctica (Praxissemester), con arreglo a la Ley sobre las Fachhochschulen del Land de Baden-Wurtemberg. La solicitud del Sr. Bauer fue denegada por el Colegio de Arquitectos de la provincia de Brabante.
4 El Sr. Bauer apeló esta resolución ante el conseil d' appel d' expression française de l' ordre des architectes . El Consejo Nacional del Colegio de Arquitectos intervino en el litigio en apoyo de las pretensiones del Colegio de Arquitectos de la provincia de Brabante.
5 Ante dicho órgano jurisdiccional, el Sr. Bauer sostuvo que debían aplicársele las disposiciones del Capítulo III de la Directiva (artículos 10 y 11) que establecen un régimen transitorio para los nacionales de la Comunidad que hayan comenzado sus estudios a más tardar en el tercer año académico siguiente a la notificación de la Directiva (agosto de 1985). El Sr. Bauer también consideró que los estudios sancionados por el diploma del que es titular constituyen estudios en jornada completa que le dan derecho al reconocimiento de su diploma en Bélgica, no sólo conforme al artículo 11, sino también con arreglo al artículo 4 de la Directiva.
6 Según el órgano jurisdiccional remitente, el litigio plantea el problema de determinar si los estudios sancionados por el diploma del que el Sr. Bauer es titular comprenden o no "cuatro años de estudios" a los efectos del artículo 11 de la Directiva, teniendo en cuenta que dichos años incluyen dos semestres de experiencia práctica que no constituyen un año de estudios teóricos, sino de ejercicios prácticos obligatorios.
7 El conseil d' appel d' expression française de l' ordre des architectes solicitó al Tribunal de Justicia que se pronunciara sobre la cuestión siguiente:
"¿Debe interpretarse el párrafo tercero de la letra a) del artículo 11 de la Directiva 85/384/CEE en el sentido de que la formación de cuatro años de duración que incluye dos Praxissemester bajo la dirección de la Fachhochschule de Stuttgart debe considerarse como cuatro años de estudios?"
8 Para una más amplia exposición de los hechos del litigio principal, del desarrollo del procedimiento, así como de las observaciones escritas presentadas, la Sala se remite al informe para la vista. En lo sucesivo, sólo se hará referencia a estos elementos en la medida exigida por el razonamiento del Tribunal.
9 Con carácter preliminar, procede recordar que, según el artículo 10 de la Directiva, cada Estado miembro reconocerá los diplomas, certificados y otros títulos contemplados en el artículo 11, expedidos por los demás Estados miembros a los nacionales de los Estados miembros que ya están en posesión de tales calificaciones en la fecha de la notificación de la presente Directiva o hayan comenzado sus estudios sancionados por tales diplomas, certificados y otros títulos a más tardar en el tercer año académico siguiente a dicha notificación, incluso si no cumplen las exigencias mínimas de los títulos a que se refiere el Capítulo II, dándoles, en lo relativo al acceso a las actividades contempladas en el artículo 23, el mismo efecto en su territorio que a los diplomas, certificados y otros títulos que expide en el campo de la arquitectura. Por lo tanto, los Estados miembros están obligados a reconocer estos diplomas sin verificar si responden a los requisitos exigidos por el Capítulo II de la Directiva.
10 Los diplomas alemanes a que se refiere el artículo 11 de la Directiva son, entre otros, los expedidos por las Fachhochschulen, sección de Arquitectura, con la salvedad de que, cuando la duración de los estudios sea inferior a cuatro años, pero al menos sea de tres años, se exige una experiencia profesional de por lo menos cuatro años. Por el contrario, cuando la formación esté constituida por cuatro años de estudios, no se exige el requisito de la experiencia profesional.
11 El Tribunal de Justicia, en su sentencia de 21 de enero de 1992, Egle (C-310/90, Rec. p. I-177), declaró que la letra a) del apartado 1 del artículo 4 de la Directiva debe interpretarse en el sentido de que una formación de cuatro años de duración que incluye varios semestres de experiencia práctica organizados y respaldados por la Fachhochschule debe considerarse como estudios en jornada completa de una duración de cuatro años.
12 La misma interpretación es válida, por lo que respecta a la duración de los estudios de que se trata, para el párrafo tercero de la letra a) del artículo 11 de la Directiva, que remite a la letra a) del apartado 1 del artículo 4 de la Directiva.
13 Procede pues responder a la cuestión prejudicial que el párrafo tercero de la letra a) del artículo 11 de la Directiva 85/384/CEE debe interpretarse en el sentido de que una formación de una duración de cuatro años que incluye dos semestres de experiencia práctica bajo la dirección de la Fachhochschule de Stuttgart debe considerarse como estudios de una duración de cuatro años.
Decisión sobre las costas
Costas
14 Los gastos efectuados por los Gobiernos alemán e italiano y por la Comisión de las Comunidades Europeas, que han presentado observaciones ante este Tribunal de Justicia, no pueden ser objeto de reembolso. Dado que el procedimiento tiene, para las partes en el litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta),
pronunciándose sobre la cuestión planteada por el conseil d' appel d' expression française de l' ordre des architectes mediante resolución de 19 de junio de 1991, declara:
El párrafo tercero de la letra a) del artículo 11 de la Directiva 85/384/CEE del Consejo, de 10 de junio de 1985, para el reconocimiento mutuo de diplomas, certificados y otros títulos en el sector de la arquitectura, y que incluye medidas destinadas a facilitar el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y de la libre prestación de servicios, debe interpretarse en el sentido de que una formación de cuatro años de duración que incluye dos semestres de experiencia práctica bajo la dirección de la Fachhochschule de Stuttgart debe considerarse como estudios de una duración de cuatro años.
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