Índice
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Palabras clave
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Arancel Aduanero Común ° Partidas arancelarias ° Conjuntos cuyo producto principal es un reactivo de diagnóstico (anticuerpo) monoclonal ° Clasificación en la subpartida 3002 10 91 de la Nomenclatura combinada
Índice
El Arancel Aduanero Común debe interpretarse en el sentido de que, los conjuntos cuyo producto principal sea un reactivo de diagnóstico (anticuerpo) monoclonal deberán clasificarse en la subpartida 3002 10 91 de la Nomenclatura combinada.
Partes
En el asunto C-191/91,
que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 177 del Tratado CEE, por el Bundesfinanzhof, destinada a obtener en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre
Abbott GmbH
y
Oberfinanzdirektion Koeln,
una decisión prejudicial sobre la interpretación de la Nomenclatura combinada del Arancel Aduanero Común,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta),
integrado por los Sres.: C.N. Kakouris, Presidente de Sala; M. Díez de Velasco y P.J.G. Kapteyn, Jueces;
Abogado General: Sr. W. Van Gerven;
Secretario: Sra. L. Hewlett, administrador;
consideradas las observaciones escritas presentadas:
° En nombre de Abbott GmbH, por el Sr. D. Krueger, Abogado de Frankfurt;
° en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por la Sra. B. Rodríguez Galindo, miembro de su Servicio Jurídico, asistida por el Sr. R. Hayder, representante de su Servicio Jurídico, en calidad de Agentes;
visto el informe del Juez Ponente,
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 15 de octubre de 1992;
dicta la siguiente
Sentencia
Motivación de la sentencia
1 Mediante resolución de 12 de junio de 1991, recibida en el Tribunal de Justicia el 26 de julio siguiente, el Bundesfinanzhof planteó, con arreglo al artículo 177 del Tratado CEE, unas cuestiones prejudiciales sobre la interpretación del Arancel Aduanero Común, tal como fue establecida por el Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura arancelaria y estadística y al Arancel Aduanero Común (DO L 256, p. 1), con el fin de clasificar los conjuntos de productos (denominados "Test-Kits") que contienen diversos reactivos de laboratorio.
2 Dichas cuestiones se suscitaron en el marco de un litigio entre la sociedad Abbott, parte demandante en el procedimiento principal y la Oberfinanzdirektion Koeln, parte demandada en el procedimiento principal, con respecto a la clasificación arancelaria de los mencionados productos.
3 Según los documentos obrantes en autos, los conjuntos de productos de que se trata, presentados en envases para su venta al por menor, deben utilizarse para inmunoensayos en el diagnóstico, es decir, para la detección e identificación de determinadas sustancias en el suero y plasma humanos.
4 Considerando que el producto que, conforme a la letra a) del apartado 3 de las reglas generales para la interpretación de la Nomenclatura combinada (Anexo 1 del citado Reglamento nº 2658/87), otorga el carácter esencial al conjunto de referencia es el reactivo de diagnóstico monoclonal contenido en el mismo y, teniendo en cuenta la naturaleza de éste, mediante dictámenes emitidos en mayo y junio de 1989, la Oberfinanzdirektion clasificó el conjunto de referencia en la subpartida 3002 90 90, que lleva la rúbrica "los demás", como producto similar a las toxinas.
5 Abbott presentó un recurso de anulación contra dichos dictámenes de clasificación, alegando que la mercancía objeto de exámen debía clasificarse en la subpartida 3002 10 10, "sueros específicos inmunizados de animales o de personas".
6 El Bundesfinanzhof, último en conocer del litigio, consideró que era necesario que el Tribunal de Justicia se pronunciará sobre la interpretación de las disposiciones arancelarias que regulan la clasificación de los productos controvertidos. Por ello planteó las cuestiones prejudiciales siguientes:
"1) ¿Debe interpretarse el Arancel Aduanero Común °Nomenclatura combinada° en el sentido de que las mercancías presentadas en conjuntos acondicionados (' Test-kits' ) cuyo componente principal es un reactivo de diagnóstico monoclonal °anticuerpos°, como se describe en los fundamentos, deben considerarse, con arreglo a la regla general 3 b), como 'productos similares' incluidos en la subpartida 3002 90 90?
2) En el supuesto de que se responda negativamente a la cuestión 1: ¿Se deriva de la interpretación del Arancel Aduanero que los productos de que se trata deben clasificarse en la subpartida 3002 10 10 como sueros específicos inmunizados de animales o de personas?
3) En el supuesto de que también se responda negativamente a la cuestión 2: ¿En qué otra subpartida de la partida 3002 o en qué otra partida del Arancel Aduanero (como la 3822) deben incluirse los productos anteriormente descritos?"
7 Para una más amplia exposición de los hechos del procedimiento principal, del desarrollo del procedimiento, así como de las observaciones escritas presentadas ante el Tribunal de Justicia, esta Sala se remite al informe del Juez Ponente. En lo sucesivo sólo se hará referencia a estos elementos en la medida exigida por el razonamiento del Tribunal.
8 Ha quedado acreditado que el artículo que determina el carácter esencial de los conjuntos de referencia es el reactivo de diagnóstico monoclonal objeto de examen y que se trata de un producto incluido en la partida arancelaria 3002, cuyo texto es el siguiente:
"3002 Sangre humana; sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnósticos; sueros específicos de animales o de personas inmunizados y demás componentes de la sangre; vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (con exclusión de las levaduras) y productos similares."
9 En lo que atañe a la clasificación del producto objeto de examen en una de las subpartidas de la partida 3002, debe subrayarse que, por su carácter de subpartida residual, la subpartida 3002 90 90 resultará aplicable siempre que no pueda considerarse ninguna otra subpartida.
10 A este respecto, según los documentos obrantes en autos, el reactivo de diagnóstico monoclonal, que otorga su carácter esencial a los conjuntos de que se trata, es un anticuerpo monoclonal. Los anticuerpos monoclonales los producen los linfocitos B. La fabricación de los conjuntos examinados, que se utilizan en los ensayos inmunológicos, se inicia por la extracción de una célula matriz del tipo linfocito B que se encuentra en el plasma del bazo de un animal donante inmunizado, en este caso, un ratón.
11 Acto seguido, el linfocito extraído del modo indicado, que produce el anticuerpo monoclonal que pretende obtenerse, se fusiona con una célula cancerosa que tiene la característica de multiplicarse indefinidamente. La nueva célula resultante de la fusión, a saber un hibridoma, se cultiva entonces en un medio propicio para su multiplicación. De este modo, el anticuerpo monoclonal que produce el linfocito extraído se multiplica gracias a la mencionada característica de la célula cancerosa.
12 Además debe señalarse que los linfocitos B, también denominados linfocitos de la sangre, son componentes de ésta. Dado que los anticuerpos monoclonales, que son inmunoglobulinas, son segregados en la sangre por los linfocitos B, en sí mismos son, por lo tanto, componentes de la sangre y, por ello, están incluidos en la subpartida 3002 10, "sueros específicos de animales o de personas inmunizados y demás componentes de la sangre".
13 Según estas consideraciones, dado que los anticuerpos monoclonales obtenidos en los laboratorios mediante la técnica de los hibridomas, con miras a la composición de los conjuntos controvertidos en el procedimiento principal, son los mismos que los que segregan en la sangre los linfocitos B, son también inmunoglobulinas y, en consecuencia, debe considerárseles componentes de la sangre conforme a la subpartida 3002 10.
14 Con el fin de clasificar los productos objeto de examen en una de las subdivisiones de esta subpartida, procede señalar que los anticuerpos monoclonales de referencia no constituyen "sueros específicos de animales o de personas inmunizados" conforme a la subpartida 3002 10 10. En efecto, no constituyen "partes líquidas de la sangre que se separan tras la coagulación", tal como se definen los sueros en las notas explicativas del Consejo de cooperación aduanera respecto a la partida arancelaria 3002.
15 Por consiguiente, debe considerarse que los productos de referencia forman parte de los "demás componentes de la sangre" conforme a la segunda parte del texto de la anteriormente citada subpartida 3002 10. En lo atinente a su clasificación en una de las subdivisiones de este epígrafe, es necesario señalar, como alegó la Comisión, que, dado que los anticuerpos de que se trata son inmunoglobulinas, debe considerárseles bien globulinas de la sangre, bien seroglobulinas, conforme a la subdivisión 3002 10 91, sin que, para responder al órgano jurisdiccional nacional, con el fin de que se pronuncie sobre el procedimiento principal, sea necesario elegir concretamente entre estas dos categorías.
16 En consecuencia, procede responder al órgano jurisdiccional nacional que debe interpretarse el Arancel Aduanero Común en el sentido de que, los conjuntos cuyo producto principal sea un reactivo de diagnóstico (anticuerpo) monoclonal deben clasificarse en la subpartida 3002 10 91.
Decisión sobre las costas
Costas
17 Los gastos efectuados por la Comisión de las Comunidades Europeas, que ha presentado observaciones ante este Tribunal de Justicia, no pueden ser objeto de reembolso. Dado que el procedimiento tiene, para las partes en el litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta),
pronunciándose sobre las cuestiones planteadas por el Bundesfinanzhof mediante resolución de 12 de junio de 1991, declara:
El Arancel Aduanero Común debe interpretarse en el sentido de que, los conjuntos cuyo producto principal sea un reactivo de diagnóstico (anticuerpo) monoclonal deberán clasificarse en la subpartida 3002 10 91.
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