Índice
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Palabras clave
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Actos de las Instituciones - Directivas - Ejecución por los Estados miembros - Insuficiencia de las meras prácticas administrativas
(Tratado CEE, art. 189, párr. 3)
Índice
Simples prácticas administrativas, por naturaleza modificables a discreción de la Administración y desprovistas de una publicidad adecuada, no pueden ser consideradas como constitutivas de un cumplimiento válido de la obligación que incumbe a los Estados miembros destinatarios de una Directiva en virtud del artículo 189 del Tratado.
Partes
En el asunto C-236/91,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. Christopher Docksey, miembro del Servicio Jurídico, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Roberto Hayder, representante del Servicio Jurídico, Centre Wagner, Kirchberg,
parte demandante,
contra
Irlanda, representada por el Sr. Louis J. Dockery, Chief State Solicitor, que designa como domicilio en Luxemburgo la sede de la Embajada de Irlanda, 28, route d' Arlon,
parte demandada,
que tiene por objeto que se declare que, al no adoptar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a la Directiva 87/328/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1987, relativa a la admisión para la reproducción de bovinos reproductores de raza selecta (DO L 167, p. 54), Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de dicha Directiva, especialmente de su artículo 6, así como en virtud del Tratado CEE,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,
integrado por los Sres.: O. Due, Presidente; G.C. Rodríguez Iglesias y M. Zuleeg, Presidentes de Sala; G.F. Mancini, R. Joliet, F.A. Schockweiler, J.C. Moitinho de Almeida, F. Grévisse y D.A.O. Edward, Jueces;
Abogado General: Sr. C. Gulmann;
Secretario: Sr. H. Ruehl, administrador principal;
visto el informe del Juez Ponente;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 14 de octubre de 1992;
dicta la siguiente
Sentencia
Motivación de la sentencia
1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 17 de septiembre de 1991, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso un recurso, con arreglo al artículo 169 del Tratado CEE, con el fin de que se declare que, al no adoptar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a la Directiva 87/328/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1987, relativa a la admisión para la reproducción de bovinos reproductores de raza selecta (DO L 167, p. 54, en lo sucesivo, "Directiva"), Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de dicha Directiva, especialmente de su artículo 6, así como en virtud del Tratado CEE.
2 A tenor del artículo 6 de la Directiva, "los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para ajustarse a la presente Directiva, a más tardar el 1 de enero de 1989, e informarán de ello inmediatamente a la Comisión."
3 La Comisión alega que, a causa del carácter obligatorio de las Directivas, Irlanda debía adoptar las disposiciones necesarias para adaptar su legislación interna a la Directiva 87/328.
4 Irlanda reconoce que aún no han sido adoptadas las disposiciones legales necesarias para dar efecto a la Directiva. Pero mantiene que, en espera de la adopción de los textos legales necesarios, se han observado en la práctica las normas previstas por la Directiva.
5 La alegación de Irlanda no puede ser acogida.
6 Procede recordar, en efecto, que, como ha declarado este Tribunal de Justicia en una jurisprudencia reiterada relativa a la ejecución de las Directivas, simples prácticas administrativas, por naturaleza modificables a discreción de la Administración y desprovistas de una publicidad adecuada, no pueden ser consideradas como constitutivas de un cumplimiento válido de las obligaciones del Tratado (sentencia de 15 de octubre de 1986, Comisión/Italia, 168/85, Rec. p. 2945, apartado 13).
7 Por consiguiente, Irlanda, que no niega que debe adoptar las medidas legislativas necesarias para adaptar su Derecho interno a la Directiva, no puede, ni siquiera provisionalmente, eludir dicha obligación invocando la aplicación de cierta práctica administrativa supuestamente conforme a las normas establecidas por la Directiva.
8 En tales circunstancias, procede declarar el incumplimiento en los términos que resultan de las pretensiones de la Comisión.
Decisión sobre las costas
Costas
9 A tenor del apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas. Por haber sido desestimados los motivos formulados por Irlanda, procede condenarla en costas.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
decide:
1) Declarar que, al no adoptar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a la Directiva 87/328/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1987, relativa a la admisión para la reproducción de bovinos reproductores de raza selecta, Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de dicha Directiva, especialmente de su artículo 6, así como en virtud del Tratado CEE.
2) Condenar en costas a Irlanda.
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