Índice
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Palabras clave
++++
Seguridad Social de los trabajadores migrantes - Normativa comunitaria - Ambito de aplicación personal - Miembros de la familia de un trabajador - Prestación que no se otorga atendiendo a la condición de miembro de la familia de un trabajador - Inaplicabilidad del Reglamento nº 1408/71
(Reglamento nº 1408/71 del Consejo, arts. 2 y 3)
Índice
Los artículos 2 y 3 del Reglamento nº 1408/71 deben interpretarse en el sentido de que no pueden ser invocados por un nacional de un tercer Estado, cónyuge de un nacional de un Estado miembro, con el fin de reclamar una prestación para minusválidos prevista por la legislación nacional como derecho personal y no en razón a la condición de miembro de la familia de un trabajador.
En efecto, los miembros de la familia de un trabajador sólo pueden invocar, en virtud de dicho Reglamento, derechos derivados, es decir, los adquiridos en su condición de miembros de la familia de un trabajador.
Partes
En el asunto C-243/91,
que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 177 del Tratado CEE, por la Cour de cassation de Belgique, destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre
État belge
y
Noushin Taghavi,
una decisión prejudicial sobre la interpretación de los artículos 2 y 3 del Reglamento (CEE) nº 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento (CEE) nº 2001/83 del Consejo, de 2 de junio de 1983 (DO L 230, p. 6; EE 05/03, p. 53),
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),
integrado por los Sres.: R. Joliet, Presidente de Sala; G.C. Rodríguez Iglesias y D.A.O. Edward, Jueces;
Abogado General: Sr. W. Van Gerven;
Secretario (en funciones): Sra. L. Hewlett, administradora;
consideradas las observaciones escritas presentadas:
- en nombre del Estado belga, por Me Georges van Hecke, Abogado ante la Cour de cassation;
- en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por el Sr. Dimitrios Gouloussis, Consejero Jurídico, en calidad de Agente;
visto el informe del Juez Ponente;
oídas las conclusiones del Abogado General presentadas en audiencia pública el 24 de junio de 1992;
dicta la siguiente
Sentencia
Motivación de la sentencia
1 Mediante resolución de 9 de septiembre de 1991, recibida en el Tribunal de Justicia el 20 de septiembre siguiente, la Cour de cassation de Belgique planteó, con arreglo al artículo 177 del Tratado CEE, una cuestión prejudicial sobre la interpretación de los artículos 2 y 3 del Reglamento (CEE) nº 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento (CEE) nº 2001/83 del Consejo, de 2 de junio de 1983 (DO L 230, p. 6; EE 05/03, p. 53).
2 Dicha cuestión se suscitó en el marco de un recurso de casación interpuesto por el Estado belga contra una sentencia de la cour du travail de Bruxelles, que confirmó el derecho de la Sra. Taghavi a determinadas prestaciones para minusválidos, conforme a la Ley belga de 27 de junio de 1969.
3 Dicha Ley únicamente concedía el disfrute de tales prestaciones, salvo excepción, a los nacionales belgas residentes en Bélgica.
4 La Sra. Noushin Taghavi, de nacionalidad iraní, está casada con el Sr. Filippo Iannino, de nacionalidad italiana. El matrimonio reside en Bélgica.
5 Por considerar que en el litigio se suscitaba una cuestión de interpretación del Reglamento nº 1408/71, la Cour de cassation suspendió el procedimiento y planteó al Tribunal de Justicia la siguiente cuestión prejudicial:
"Los artículos 2 y 3 del Reglamento (CEE) nº 1408/71, ¿deben ser interpretados en el sentido de que está protegido por la legislación nacional de un Estado miembro, que prevé un derecho personal legalmente protegido a una prestación para minusválidos, el minusválido que, sin ser nacional de uno de los Estados miembros y sin invocar la condición de trabajador por cuenta ajena, reside en el territorio del Estado miembro que prevé el derecho personal antes citado y es cónyuge de un trabajador por cuenta ajena que está sometido a la legislación de este mismo Estado y que es nacional de otro Estado miembro?"
6 Para una más amplia exposición del contexto jurídico y de los antecedentes del litigio principal, del desarrollo del procedimiento, así como de las observaciones escritas presentadas, el Tribunal se remite al informe del Juez Ponente. En lo sucesivo, sólo se hará referencia a estos elementos en la medida exigida por el razonamiento del Tribunal.
7 Conforme al apartado 1 del artículo 2 del Reglamento nº 1408/71, sus disposiciones se aplicarán a los "trabajadores [...] que estén o hayan estado sometidos a la legislación de uno o varios Estados miembros y que sean nacionales de uno de los Estados miembros [...], así como a los miembros de sus familias y a sus supervivientes". Tal y como este Tribunal de Justicia indicó en su sentencia de 23 de noviembre de 1976, Kermaschek (40/76, Rec. p. 1669), los miembros de la familia de un trabajador sólo pueden invocar, en virtud del Reglamento nº 1408/71, derechos derivados, es decir, los adquiridos en su condición de miembros de la familia de un trabajador.
8 De los autos se desprende que la prestación para minusválidos, prevista en la Ley belga de 27 de junio de 1969, no se otorga atendiendo a la condición de miembro de la familia de un trabajador. En efecto, por una parte, el órgano jurisdiccional de remisión la ha calificado de derecho personal en la redacción de la cuestión prejudicial. Por otra, el Estado belga ha explicado, a petición de este Tribunal de Justicia, que una persona que cumpla todos los requisitos establecidos por la Ley de 1969, excepto el de ser nacional de un Estado miembro de la Comunidad, no puede reclamar las prestaciones por el simple hecho de que su cónyuge sea de nacionalidad belga.
9 De ello se deduce que el nacional de un tercer Estado, cónyuge de un trabajador nacional de un Estado miembro, no puede invocar el Reglamento nº 1408/71 y, en particular, sus artículos 2 y 3, con el fin de reclamar una prestación para minusválidos, tal como la prevista por la Ley belga antes citada.
10 No obstante, la Comisión alega en sus observaciones ante el Tribunal de Justicia que la prestación de que se trata es una "ventaja social" en el sentido del apartado 2 del artículo 7 del Reglamento (CEE) nº 1612/68 del Consejo, de 15 de octubre de 1968, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad (DO L 257, p. 2; EE 05/01, p. 77), y que, por lo tanto, una persona que se halle en la situación de la Sra. Taghavi puede reclamarla.
11 A este respecto, baste señalar que, tal y como se ha afirmado anteriormente, el cónyuge de un trabajador belga, que no sea nacional de un Estado miembro de la Comunidad, no puede reclamar la prestación de que se trata. En estas circunstancias, no puede aplicarse el apartado 2 del artículo 7 del Reglamento nº 1612/68, al no existir "ventaja social" para los trabajadores nacionales.
12 Procede, pues, responder a la cuestión planteada que los artículos 2 y 3 del Reglamento nº 1408/71 deben interpretarse en el sentido de que no pueden ser invocados por un nacional de un tercer Estado, cónyuge de un trabajador nacional de un Estado miembro, con el fin de reclamar una prestación para minusválidos prevista por la legislación nacional como derecho personal y no en razón de la condición de miembro de la familia de un trabajador.
Decisión sobre las costas
Costas
13 Los gastos efectuados por la Comisión de las Comunidades Europeas, que ha presentado observaciones ante este Tribunal de Justicia, no pueden ser objeto de reembolso. Dado que el procedimiento tiene, para las partes en el litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),
pronunciándose sobre la cuestión planteada por la Cour de cassation de Belgique mediante resolución de 9 de septiembre de 1991, declara:
Los artículos 2 y 3 del Reglamento (CEE) nº 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento (CEE) nº 2001/83 del Consejo, de 2 de junio de 1983, deben interpretarse en el sentido de que no pueden ser invocados por un nacional de un tercer Estado, cónyuge de un trabajador nacional de un Estado miembro, con el fin de reclamar una prestación para minusválidos prevista por la legislación nacional como derecho personal y no en razón de la condición de miembro de la familia de un trabajador.
Full & Egal Universal Law Academy