Índice
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Palabras clave
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Agricultura ° Organización común de mercados ° Vino ° Vinos de calidad producidos en regiones determinadas ° Normas de producción ° Rendimiento autorizado por hectárea fijado por los Estados miembros ° Exceso ° Comercialización de la cantidad excedentaria como vino de calidad producido en una región determinada ° Exclusión
(Reglamento nº 823/87 del Consejo, art. 11)
Índice
El artículo 11 del Reglamento nº 823/87, por el que se establecen disposiciones específicas relativas a los vinos de calidad producidos en regiones determinadas, debe interpretarse, habida cuenta del propio tenor de su apartado 2, en el sentido de que ninguna cantidad de vino que exceda del rendimiento por hectárea fijado por el Estado miembro puede comercializarse como vino de calidad producido en una región determinada.
Partes
En el asunto C-289/91,
que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 177 del Tratado CEE, por el Verwaltungsgericht Neustadt an der Weinstrasse (República Federal de Alemania), destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre
Klaus Kuhn
y
Landwirtschaftskammer Rheinland-Pfalz,
una decisión prejudicial sobre la interpretación del artículo 11 del Reglamento (CEE) nº 823/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establecen disposiciones específicas relativas a los vinos de calidad producidos en regiones determinadas (DO L 84, p. 59),
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,
integrado por los Sres.: O. Due, Presidente; G.C. Rodríguez Iglesias y M. Zuleeg, Presidentes de Sala; G.F. Mancini, R. Joliet, F.A. Schockweiler, J.C. Moitinho de Almeida, F. Grévisse, M. Diez de Velasco, P.J.G. Kapteyn y D.A.O. Edward, Jueces;
Abogado General: Sr. C. Gulmann;
Secretario: Sr. H. von Holstein, secretario adjunto;
consideradas las observaciones escritas presentadas:
° En nombre del Gobierno de la República Federal de Alemania, por el Sr. Ernst Roeder, Ministerialrat del Bundesministerium fuer Wirtschaft, y por el Sr. Joachim Karl, Regierungsdirektor del mismo Ministerio, en calidad de Agentes;
° en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por el Sr. Ulrich Woelker, miembro del Servicio Jurídico, en calidad de Agente;
habiendo considerado el informe para la vista;
oídas las observaciones del demandante en el litigio principal, representado por el Sr. Carlos Schulz-Knappe, Abogado de Neustadt, de la República Federal de Alemania y de la Comisión expuestas en la vista de 16 de diciembre de 1992;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 16 de febrero de 1993;
dicta la siguiente
Sentencia
Motivación de la sentencia
1 Mediante resolución de 31 de octubre de 1991, recibida en el Tribunal de Justicia el 18 de noviembre del mismo año, el Verwaltungsgericht Neustadt an der Weinstrasse planteó, con arreglo al artículo 177 del Tratado CEE, una cuestión prejudicial sobre la interpretación del artículo 11 del Reglamento (CEE) nº 823/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establecen disposiciones específicas relativas a los vinos de calidad producidos en regiones determinadas (DO L 84, p. 59; en lo sucesivo, "Reglamento").
2 Dicha cuestión se suscitó en el marco de un litigio entre el Sr. Kuhn y la Landwirtschaftskammer Rheinland-Pfalz. Este litigio se refería a la atribución, solicitada por el Sr. Kuhn para una cantidad de vino que había producido, de un número de control oficial que le daría derecho a comercializarla con la designación de vino de calidad, Heuchelheimer Herrenpfad Kerner Auslese 1989.
3 El artículo 11 del Reglamento dispone, en su apartado 1, que los Estados miembros deben fijar para cada vino de calidad producido en una región determinada (en lo sucesivo, "vcprd"), y llegado el caso, distinguiendo según la subregión, el municipio, la parte de municipio o las variedades de vid, un rendimiento máximo por hectárea expresado en cantidades de uva, de mosto de uva o de vino. En su apartado 2, la disposición mencionada prevé también que, si se supera dicho rendimiento, se prohibirá la utilización, para la totalidad de la cosecha, de la denominación reivindicada, salvo que los Estados miembros dispongan otra cosa, con carácter general o particular.
4 El citado artículo 11 fue aplicado en Alemania mediante el artículo 2a de la Weingesetz (Ley sobre el vino). Este prevé, en su apartado 1, que los Gobiernos de los Laender fijarán el rendimiento por hectárea autorizado para los vcprd y define dicho rendimiento como la cantidad máxima de vino y de mosto de uva que puede ser vendida, utilizada o transformada anualmente. En su apartado 2, esa misma disposición establece además que, si la cantidad cosechada en una explotación vitícola supera la cantidad autorizada, la cantidad excedentaria sólo podrá ser vendida, utilizada o transformada, como vino de base destinado a la fabricación de vinagre o como zumo de uva. Por último, el citado artículo prevé, en su apartado 3, que la cantidad excedentaria podrá almacenarse después del año de la cosecha para compensar una cosecha inferior posterior y podrá también venderse, utilizarse o transformarse en lugar de la cantidad cosechada autorizada de una campaña vinícola.
5 En el contexto de estas disposiciones, el Sr. Kuhn solicitó la atribución de un número de control oficial para 1.500 litros de Heuchelheimer Herrenpfad Kerner Auslese 1989. Por estimar que, de esos 1.500 litros, 1.425 habían sido producidos superando el rendimiento autorizado, la Landwirtschaftskammer sólo concedió dicho número al Sr. Kuhn para 75 litros. Este interpuso entonces un recurso ante el Verwaltungsgericht con el fin de obtener un número de control para la totalidad de su producción.
6 El Sr. Kuhn alega que el artículo 2a de la Weingesetz no es conforme al artículo 11 del Reglamento, ya que la Ley alemana introduce una restricción a la comercialización, mientras que el artículo 11 pretende limitar la producción. En efecto, según el Derecho comunitario, el viticultor que supera el rendimiento autorizado pierde el derecho a utilizar la denominación vcprd para la totalidad de su producción, mientras que según el Derecho alemán, la pérdida de ese derecho sólo afecta a la parte excedentaria de su producción. Una norma de ese tipo perjudica al objetivo de la norma comunitaria que es limitar la producción de los vinos con el fin de mejorar su calidad. Al ser incompatible con el Derecho comunitario, la Ley alemana no puede serle aplicada. Dado que el artículo 11 del Reglamento no tiene efecto directo, nos encontramos ante un vacío legal y ninguna norma jurídica puede invocarse contra la solicitud de denominación vcprd.
7 Compartiendo las dudas expresadas por el Sr. Kuhn, el Verwaltungsgericht decidió suspender el procedimiento hasta que el Tribunal de Justicia se pronunciara sobre la siguiente cuestión prejudicial:
"¿Puede interpretarse el artículo 11 del Reglamento (CEE) nº 823/87 en el sentido de que, con arreglo a él, es conforme a Derecho una normativa, contenida en los apartados 1 a 3 del artículo 2a ° insertada por la 6. Gesetz zur AEnderung des Weingesetzes (Sexta Ley por la que se modifica la Ley sobre el vino) de 11 de julio de 1989 (BGBl I, p. 1424), modificada por la Gesetz zur AEnderung des Weingesetzes und des Weinwirtschaftsgesetzes (Ley por la que se modifica la Ley sobre el vino y la industria vitivinícola) de 30 de agosto de 1990 (BGBl I, p. 1863)?"
8 En su resolución de remisión, el Verwaltungsgericht estima que la negativa a asignar al Sr. Kuhn un número de control estaría únicamente justificada si la fijación de un rendimiento por hectárea, que da lugar a la aparición de excedentes, en el sentido de las disposiciones del artículo 2a de la Weingesetz en relación con las de la legislación del Land de Renania-Palatinado en esa materia, fuese compatible con el Derecho comunitario, de rango superior. En caso contrario, debería estimarse el recurso del Sr. Kuhn: dado que las leyes nacionales no conformes al Derecho comunitario, de rango superior, no son aplicables, no pueden invocarse en su contra las disposiciones del artículo 2a de la Weingesetz en relación con las de la normativa del Land aplicable en la materia.
9 Desde este punto de vista, el Verwaltungsgericht ha planteado al Tribunal de Justicia la cuestión de si el artículo 2a de la Weingesetz era conforme a Derecho.
10 No obstante, debe recordarse que, en el marco de un procedimiento con arreglo al artículo 177 del Tratado, no corresponde al Tribunal de Justicia pronunciarse sobre la compatibilidad de una normativa nacional con las disposiciones del Derecho comunitario. Sin embargo, le incumbe proporcionar al órgano jurisdiccional nacional todos los elementos de interpretación relacionados con el Derecho comunitario, a fin de que pueda pronunciarse sobre el asunto principal.
11 En el caso de autos, la solicitud del Sr. Kuhn se refiere únicamente a la negativa de la Administración a atribuirle un número de control que le permita comercializar con la denominación vcprd la parte de su producción que excede del rendimiento por hectárea fijado por la legislación nacional, con arreglo al apartado 1 del artículo 11 del Reglamento.
12 Ahora bien, del propio tenor del apartado 2 del artículo 11 del mismo Reglamento se desprende que esta disposición prohíbe, por lo menos, comercializar como vcprd una producción que exceda del rendimiento por hectárea fijado por la legislación nacional.
13 Por consiguiente, basta con responder a la cuestión prejudicial planteada que el artículo 11 del Reglamento debe interpretarse en el sentido de que, en cualquier caso, ninguna cantidad de vino que exceda del rendimiento por hectárea fijado por el Estado miembro puede comercializarse como vcprd.
Decisión sobre las costas
Costas
14 Los gastos efectuados por el Gobierno alemán y por la Comisión de las Comunidades Europeas, que han presentado observaciones ante este Tribunal de Justicia, no pueden ser objeto de reembolso. Dado que el procedimiento tiene, para las partes en el litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,
pronunciándose sobre la cuestión planteada por el Verwaltungsgericht Neustadt an der Weinstrasse mediante resolución de 31 de octubre de 1991, declara:
El artículo 11 del Reglamento (CEE) nº 823/87, de 16 de marzo de 1987, por el que se establecen disposiciones específicas relativas a los vinos de calidad producidos en regiones determinadas, debe interpretarse en el sentido de que, en cualquier caso, ninguna cantidad de vino que exceda del rendimiento por hectárea fijado por el Estado miembro puede comercializarse como vino de calidad producido en una región determinada (vcprd).
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