Índice
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Palabras clave
++++
Agricultura ° Organización común de mercados ° Leche y productos lácteos ° Tasa suplementaria sobre la leche ° Elección de la fórmula B ° Cantidad de referencia individual de un productor que cambia de comprador durante el ejercicio ° Formas de reparto entre los sucesivos compradores
[Reglamento (CEE) nº 857/84 del Consejo, art. 7, ap. 2]
Índice
El apartado 2 del artículo 7 del Reglamento nº 857/84, sobre normas generales para la aplicación de la tasa suplementaria sobre la leche, debe interpretarse en el sentido de que, en el marco de la fórmula B, la cantidad de referencia individual del productor, atribuida por el comprador para el ejercicio en curso, se reparte, en caso de cambio de comprador durante el ejercicio, entre los compradores sucesivos de tal manera que, para el primero, sea igual a las cantidades de leche que hayan sido efectivamente entregadas durante el período de venta a éste y, para el segundo, sea igual a la cantidad de referencia anual del productor, rebajada en las cantidades entregadas al primer comprador. Por lo tanto, sólo se excede la cantidad de referencia individual cuando el productor, con independencia de que venda a uno u otro comprador, haya alcanzado una producción superior a la cantidad de referencia individual que se le habría atribuido para el ejercicio en curso. Este modo de distribución permite conciliar el principio de libre elección de clientes y proveedores, que implica el libre ejercicio de las actividades económicas garantizado por el Derecho comunitario como uno de sus principios generales, con la regla de compensación según la cual ésta no es posible, en el marco de la fórmula B, más que entre productores que vendan al mismo comprador.
Partes
En el asunto C-307/91,
que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 177 del Tratado CEE, por el tribunal de paix de Luxembourg, destinada a obtener en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre
Association agricole Luxlait
y
Victor Hendel
una decisión prejudicial sobre la interpretación especialmente del apartado 2 del artículo 7 del Reglamento (CEE) nº 857/84 del Consejo, de 31 de marzo de 1984, sobre normas generales para la aplicación de la tasa contemplada en le artículo 5 quater del Reglamento (CEE) nº 804/68 en el sector de la leche y de los productos lácteos (DO L 90, p. 13; EE 03/30, p. 64),
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera),
integrado por los Sres.: J.C. Moitinho de Almeida, Presidente de Sala; F. Grévisse y M. Zuleeg, Jueces;
Abogado General: Sr. M. Darmon;
Secretario: Sr. H.A. Ruehl, administrador principal;
consideradas las observaciones escritas presentadas:
° En nombre del Sr. V. Hendel, por Me Fernand Entringer, Abogado de Luxemburgo;
° en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por los Sres. Dierk Booss y Gérard Rozet, Consejeros Jurídicos, en calidad de Agentes;
habiendo considerado el informe para la vista;
oídas las observaciones orales de la parte demandante en el asunto principal y de la Comisión, expuestas en la vista de 26 de noviembre de 1992;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 3 de febrero de 1993;
dicta la siguiente
Sentencia
Motivación de la sentencia
1 Mediante resolución de 24 de septiembre de 1991, recibida en el Tribunal de Justicia el 29 de noviembre siguiente, el tribunal de paix de Luxembourg planteó, con arreglo al artículo 177 del Tratado CEE, una cuestión prejudicial sobre la interpretación del apartado 2 del artículo 7 del Reglamento (CEE) nº 857/84 del Consejo, de 31 de marzo de 1984, sobre normas generales para la aplicación de la tasa contemplada en el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) nº 804/68 en el sector de la leche y de los productos lácteos (DO L 90, p. 13; EE 03/30, p. 64).
2 Esta cuestión se suscitó en el marco de un litigio entre el Sr. Hendel, que dirige una empresa agraria, y la Association agricole Luxlait, sobre el cálculo de la tasa suplementaria en el supuesto de un cambio de comprador durante el ejercicio.
3 Hasta el 31 de diciembre de 1985, el Sr. Hendel, agricultor establecido en el Gran Ducado de Luxemburgo, entregó la leche producida en su explotación a la Association agricole Luxlait, de la que era socio. El 1 de enero de 1986 dejó Luxlait para adherirse a la industria láctea Procola, a la que entregó posteriormente su producción.
4 El 30 de enero de 1990, la asociación Luxlait demandó al Sr. Hendel ante el tribunal de paix de Luxembourg reclamándole el pago de una cantidad de 17.977 LFR, correspondiente a la tasa suplementaria que aquélla pagó por el período comprendido entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 1985 a causa del exceso de entregas que el Sr. Hendel había realizado a lo largo de este período. El Sr. Hendel se opone al importe de la tasa suplementaria que Luxlait pretende repercutir sobre él. Entiende que el exceso de entregas a Luxlait, durante los nueve primeros meses del ejercicio 1985/1986, debe ser compensado por las escasas entregas que realizó a Procola durante el resto del ejercicio, es decir, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 1986.
5 Por considerar que la resolución que había de tomar dependía de una cuestión de interpretación del Derecho comunitario, el tribunal de paix de Luxembourg suspendió el procedimiento y sometió al Tribunal de Justicia la cuestión prejudicial siguiente:
"La legislación comunitaria en materia de cuotas de leche y, especialmente, el apartado 2 del artículo 7 del Reglamento (CEE) nº 857/84, ¿establece, en el marco del sistema B, que cuando, en el curso de una campaña lechera, el productor deje a su comprador por otro distinto, dicho productor tiene que respetar dos cuotas independientes y le corresponderá pagar dos multas, sin que un exceso en las entregas a uno de los compradores pueda ser compensado por una entrega menor al otro comprador de manera que sólo pueda imponerse una multa si se supera la cuota total concedida al productor, independientemente de cómo se haya repartido entre los dos compradores?"
6 Es preciso recordar que, con arreglo al párrafo segundo del apartado 1 del artículo 5 quater del Reglamento (CEE) nº 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (DO L 148, p. 13; EE 03/02 p. 146), modificado por el Reglamento (CEE) nº 856 del Consejo, de 31 de marzo de 1984 (DO L 90, p. 10; EE 03/30 p. 61), el régimen de tasa se implantará en cada región de territorio de los Estados miembros según la fórmula A (fórmula productores) o la fórmula B (fórmula compradores) y que el Gran Ducado de Luxemburgo implantó esta última fórmula.
7 Para una más amplia exposición de los hechos del litigio principal, de las disposiciones comunitarias aplicables, del desarrollo del procedimiento, así como de las observaciones escritas presentadas ante el Tribunal de Justicia, esta Sala se remite al informe para la vista. En lo sucesivo sólo se hará referencia a estos elementos en la medida exigida por el razonamiento del Tribunal.
8 La cuestión planteada por el Tribunal de paix de Luxembourg trata en sustancia de determinar, con arreglo al apartado 2 del artículo 7 del Reglamento nº 857/84, de qué modo la cantidad de referencia individual se distribuye entre la primera y la segunda industria láctea en caso de que un productor cambie de comprador durante el ejercicio en curso, así como las consecuencias pecuniarias derivadas del modo de distribución que determine el Tribunal de Justicia, en caso de rebasamiento de la cantidad de referencia individual.
9 El apartado 2 del artículo 7 del Reglamento nº 857/84 prevé que, si un comprador sustituyera en todo o en parte a uno o varios compradores, su cantidad anual de referencia se establecerá
"° para la terminación del período de doce meses en curso, tomando en cuenta la totalidad o parte de las cantidades de referencia en proporción al tiempo que reste por transcurrir".
10 El artículo 6 del Reglamento (CEE) nº 1371/84 de la Comisión, de 16 de mayo de 1984, por el que se establecen las modalidades de aplicación de la tasa suplementaria contemplada en el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) nº 804/68 (DO L 132, p. 11; EE 03/30, p. 208), precisa en su apartado 1 que, en el marco de la fórmula B, la cantidad de referencia del comprador se adaptará, en particular, para tener en cuenta [...] "d) los casos de sustitución contemplados en el apartado 2 del artículo 7 del Reglamento (CEE) nº 857/84, incluyendo el caso de paso de productores de un comprador a otro".
11 En la sentencia de 25 de noviembre de 1986, Klensch (asuntos acumulados 201/85 y 202/85, Rec. p. 3477), el Tribunal de Justicia subrayó que las disposiciones del apartado 2 del artículo 7 del Reglamento nº 857/84 engloban, además de la sustitución total o parcial de un comprador por otro, el cambio de comprador por iniciativa del productor.
12 En el Gran Ducado de Luxemburgo, el apartado 2 del artículo 7 del Reglamento nº 857/84 se interpreta en el sentido de que la cantidad de referencia anual, atribuida individualmente al productor por la primera industria láctea de la que es socio, se distribuye entre esta industria láctea y las otras a las que se adhiera posteriormente, en función del tiempo que haya permanecido en cada una de ellas durante el ejercicio en curso.
13 Esta interpretación, fiel a primera vista a la letra de la disposición comunitaria de que se trata, no puede ser compartida.
14 Según la sentencia de 10 de julio de 1991, Neu (asuntos acumulados C-90/90 y C-91/90, Rec. p. I-3617), la libertad de elección de clientes y proveedores, como expresión específica del libre ejercicio de las actividades profesionales, que forma parte de los principios generales del Derecho comunitario, no estaría garantizado si el cambio de industria láctea compradora, efectuado por iniciativa del productor, pudiese provocar una reducción de la cantidad de referencia individual de éste, toda vez que dicha reducción no puede efectuarse en el supuesto de que el productor siga vendiendo la leche que produce a la misma industria láctea.
15 Ahora bien, es menester reconocer que la interpretación propuesta, sin conducir formalmente a una reducción de la cantidad de referencia anual, corre el riesgo de penalizar al productor que cambia de comprador en el curso de un ejercicio. En efecto, según el tercer guión del párrafo segundo del apartado 1 del artículo 5 quater del Reglamento nº 804/68, modificado por el Reglamento nº 856/84, la primera central lechera puede repercutir sobre el productor la tasa suplementaria de la que es deudora, aun cuando, teniendo en cuenta la escasez de entregas al segundo comprador, dicho productor no sobrepase su cantidad de referencia anual.
16 La solución propuesta por el Sr. Hendel, que implica compensar el exceso de entregas al primer comprador con entregas menores al segundo comprador, sin tener para nada en cuenta la duración del tiempo en que suministró leche a estos dos compradores, tampoco puede admitirse de todas formas. Procede a este respecto remitirse a la sentencia del Tribunal de Justicia de 28 de abril de 1998, Thévénot (C-61/87, Rec. p. 2375), de la que se sigue que la compensación de un rebasamiento de cantidades de referencia se limita, en el marco de la fórmula B (fórmula de los compradores), a las cantidades de referencias individuales de los productores afiliados al mismo comprador.
17 Lo mismo sucede con la propuesta de la Comisión según la cual la cantidad individual del productor que ha de tomar en consideración cada uno de sus compradores sucesivos puede fundarse en el límite concreto de las entregas efectuadas en el curso de los tres ejercicios precedentes. En efecto, esta solución no elimina el riesgo de penalizar al productor a causa de su cambio de comprador, indicado anteriormente.
18 En estas circunstancias, en caso de que el productor cambie de comprador, la cantidad de referencia individual del productor, atribuida por el primer comprador para el ejercicio en curso, debe distribuirse entre el antiguo y el nuevo comprador de tal manera que, por una parte, la cantidad de referencia anual que se asigna al primer comprador sea igual a la cantidad de leche efectivamente entregada durante el período de venta a éste y que, por otra parte, la cantidad de referencia anual que corresponde al segundo comprador sea la cantidad restante que resulta de la diferencia entre la cantidad de referencia anual y la cantidad de leche entregada. Efectivamente, este modo de distribución permite conciliar el principio de libre elección de clientes y proveedores con la regla de compensación según la cual ésta no es posible, en el marco de la fórmula B, más que entre productores que vendan al mismo comprador.
19 Procede pues responder a la cuestión planteada por el tribunal de la paix de Luxembourg que el apartado 2 del artículo 7 del Reglamento nº 857/84 debe interpretarse en el sentido de que la cantidad de referencia individual del productor, atribuida por el primer comprador para el ejercicio en curso, se reparte, en caso de cambio de comprador durante el ejercicio, entre los compradores sucesivos de tal manera que, para el primero, sea igual a las cantidades que le hayan sido entregadas efectivamente y, para el segundo, sea igual a la cantidad de referencia anual del productor rebajada en las cantidades entregadas al primer comprador. Por lo tanto, sólo se excede de la cantidad de referencia individual cuando el productor, con independencia de que venda a uno u otro comprador, haya alcanzado una producción superior a la cantidad de referencia individual que se le había atribuido para el ejercicio en curso.
Decisión sobre las costas
Costas
20 Los gastos efectuados por la Comisión de las Comunidades Europeas, que ha presentado observaciones ante este Tribunal de Justicia, no pueden ser objeto de reembolso. Dado que el procedimiento tiene, para las partes en el litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera),
pronunciándose sobre la cuestión planteada por el tribunal de paix de Luxembourg mediante sentencia de 24 de septiembre de 1991 declara:
El apartado 2 del artículo 7 del Reglamento (CEE) nº 857/84 del Consejo, de 31 de marzo de 1984, sobre normas generales para la aplicación de la tasa contemplada en el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) nº 804/68 en el sector de la leche y de los productores lácteos, debe interpretarse en el sentido de que la cantidad de referencia individual del productor, atribuida por el primer comprador para el ejercicio en curso, se reparte, en caso de cambio de comprador durante el ejercicio, entre los compradores sucesivos de tal manera que, para el primero, sea igual a las cantidades que le hayan sido entregadas efectivamente y, para el segundo, sea igual a la cantidad de referencia anual del productor rebajada en las cantidades entregadas al primer comprador. Por lo tanto, sólo se excede de la cantidad de referencia individual cuando el productor, con independencia de que venda a uno u otro comprador, haya alcanzado una producción superior a la cantidad de referencia individual que se le había atribuido para el ejercicio en curso.
Full & Egal Universal Law Academy