Índice
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Palabras clave
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Agricultura ° Montantes compensatorios monetarios ° Azúcar ° Cálculo en función del grado de pureza de los jarabes ° Método de determinación ° Aplicación del método previsto en materia de restituciones a la exportación ° Modalidades de aplicación
(Reglamentos de la Comisión nos 394/70, art. 13, y 1800/83)
Índice
Según el Anexo I del Reglamento nº 1800/83, por el que se modifican los montantes compensatorios monetarios, el importe de los montantes compensatorios monetarios para el azúcar depende del contenido de sacarosa del producto. La nota 4 del Anexo I prevé que el contenido de sacarosa, incluido el contenido de otros azúcares calculados en sacarosa, se determinará en el momento de la exportación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento nº 394/70, relativo a las modalidades de aplicación de la concesión de restituciones a la exportación de azúcar. El apartado 2 de este artículo debe interpretarse en el sentido de que el porcentaje de pureza de un jarabe se determina conforme al siguiente procedimiento:
a) el contenido total de azúcar del jarabe se mide aplicando el método de reducción cobre a la solución invertida;
b) el contenido de materia seca de la solución invertida se determina midiendo el contenido de materia seca del jarabe inicial mediante el método areométrico, e introduciendo un ajuste en el resultado así obtenido con el fin de tener en cuenta cualquier aumento del contenido de materia seca derivado de la inversión del jarabe;
c) el contenido total de azúcar de la solución invertida se divide por el contenido de materia seca de la solución invertida, y el resultado se multiplica por cien.
No obstante, cuando, para aplicar el método de reducción cobre, no sea necesaria la inversión del jarabe, el porcentaje de pureza de éste se calculará dividiendo el contenido total de azúcar del jarabe por su contenido de materia seca y multiplicando el resultado por cien.
Conforme a dicho artículo 13, para determinar el contenido de azúcar o el contenido de materia seca de un jarabe o de su solución invertida, no puede aplicarse ningún método distinto del método de reducción cobre (método Lane y Eynon) o del método areométrico.
Partes
En el asunto C-308/91,
que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 177 del Tratado CEE, por el Finanzgericht Hamburg, destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre
Sueddeutsche Zucker-Aktiengesellschaft
y
Hauptzollamt Hamburg-Jonas,
una decisión prejudicial sobre la interpretación del artículo 13 del Reglamento (CEE) nº 394/70 de la Comisión, de 2 de marzo de 1970, relativo a las modalidades de aplicación de la concesión de restituciones a la exportación de azúcar (DO L 50, p. 1; EE 03/03, p. 193),
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta),
integrado por los Sres.: C.N. Kakouris, Presidente de Sala; M. Díez de Velasco y P.J.G. Kapteyn, Jueces;
Abogado General: Sr. F.G. Jacobs;
Secretario: Sr. H.A. Ruehl, administrador principal;
consideradas las observaciones escritas presentadas:
° En nombre de Sueddeutsche Zucker-Aktiengesellschaft, por el Sr. D. Ehle, Abogado de Colonia;
° en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por el Sr. U. Woelker, miembro del Servicio Jurídico, asistido por el Sr. H.-J. Rabe, Abogado de Hamburgo, en calidad de Agentes;
habiendo considerado el informe para la vista;
oídas las observaciones orales de Sueddeutsche Zucker-Aktiengesellschaft, representada por el Sr. D. Ehle, asistido por el Sr. H. Schiweck, perito químico, y de la Comisión, expuestas en la vista de 26 de noviembre de 1992;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 14 de enero de 1993;
dicta la siguiente
Sentencia
Motivación de la sentencia
1 Mediante resolución de 1 de noviembre de 1991, recibida en el Tribunal de Justicia el 29 de noviembre siguiente, el Finanzgericht Hamburg planteó, con arreglo al artículo 177 del Tratado CEE, tres cuestiones prejudiciales sobre la interpretación del artículo 13 del Reglamento (CEE) nº 394/70 de la Comisión, de 2 de marzo de 1970, relativo a las modalidades de aplicación de la concesión de restituciones a la exportación de azúcar (DO L 50, p. 1; EE 03/03, p. 193).
2 Dichas cuestiones se suscitaron en el marco de un litigio entre Sueddeutsche Zucker-Aktiengesellschaft (en lo sucesivo, "Sueddeutsche Zucker") y el Hauptzollamt Hamburg-Jonas (en lo sucesivo, "Hauptzollamt").
3 Según el Anexo I del Reglamento (CEE) nº 1800/83 de la Comisión, de 28 de junio de 1983, por el que se modifican los montantes compensatorios monetarios (DO L 176, p. 65), el importe de los montantes compensatorios monetarios para el azúcar depende del contenido de sacarosa del producto. La nota 4 del Anexo I prevé que el contenido de sacarosa, incluido el contenido de otros azúcares calculados en sacarosa, se determinará en el momento de la exportación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento nº 394/70, antes citado.
4 En el artículo 13 del citado Reglamento nº 394/70 se establece que
"1. Para la aplicación de las disposiciones del apartado 1 del artículo 8 del Reglamento (CEE) nº 766/68, y sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2 y 3, el contenido de sacarosa, aumentado, en su caso, en el contenido de otros azúcares convertidos en sacarosa, será el contenido total de azúcar que resulte de la aplicación del método Lane y Eynon (método de reducción cobre) a la solución invertida según Clerget-Herzfeld. El contenido total de azúcar comprobado según dicho método se convertirá en sacarosa multiplicando por el coeficiente 0,95.
2. Para los jarabes con una pureza igual o superior al 85 por 100 e inferior al 94,5 por 100, el contenido de sacarosa, aumentado, en su caso, en el contenido de otros azúcares convertidos en sacarosa, queda fijado a tanto alzado en el 73 por 100 del peso en estado seco. El porcentaje de pureza de los jarabes se calculará dividiendo el contenido total de azúcar por el contenido de materia seca y multiplicando el resultado obtenido por 100. Se determinará el contenido total de azúcar según el método contemplado en el apartado 1 y el contenido en materia seca según el método areométrico.
[...]"
5 Sueddeutsche Zucker desea obtener el pago de montantes compensatorios monetarios por la exportación de Alemania a Bélgica de determinadas cantidades de jarabe de fructosa de la subpartida 17.02 D II del Arancel Aduanero Común.
6 Las partes en el litigio principal no están de acuerdo por lo que respecta al cálculo del grado de pureza de los jarabes, que, conforme al artículo 13 del citado Reglamento nº 394/70, determina la concesión y el importe de los montantes compensatorios monetarios.
7 El Hauptzollamt Hamburg-Jonas calculó el grado de pureza de los jarabes en sacarosa según la siguiente fórmula:
contenido total de azúcar x 0,95
(calculado en sacarosa)
pureza (en %) = °°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°° x 100
contenido de materia seca
8 Sueddeutsche Zucker no está de acuerdo con dicho método de cálculo. En su opinión, debido al método de cálculo adoptado por el demandado, la pureza de los jarabes de fructosa alcanza, como máximo, el 95 %. Por ello, a su juicio, la pureza de sus jarabes de fructosa debe calcularse teniendo en cuenta su contenido de fructosa. Asimismo, considera indispensable determinar exactamente la pureza, lo cual puede efectuarse mediante una cromatografía en fase líquida a alta presión (CLAP).
9 Por su parte, el Hauptzollamt Hamburg-Jonas considera que el artículo 13 del citado Reglamento nº 394/70, al determinar el grado de pureza, únicamente se refiere a la determinación del contenido de sacarosa.
10 Sueddeutsche Zucker interpuso ante el Finanzgericht Hamburg un recurso contra las decisiones adoptadas por el Hauptzollamt Hamburg-Jonas el 12 de diciembre de 1983, el 16 de enero de 1984 y el 6 de julio de 1987, basadas en el método de cálculo anteriormente descrito. El Finanzgericht Hamburg planteó las siguientes cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Debe interpretarse el apartado 2 del artículo 13 del Reglamento (CEE) nº 394/70 en el sentido de que el porcentaje de pureza de los jarabes se calcula dividiendo el contenido total de azúcar, previamente multiplicado por el coeficiente 0,95, por el contenido de materia seca y multiplicando el resultado obtenido por 100?
2) ¿Debe interpretarse el apartado 2 del artículo 13 del Reglamento (CEE) nº 394/70 en el sentido de que la pureza de los jarabes de fructosa puede determinarse midiendo el contenido de fructosa y relacionándolo con el contenido de materia seca?
3) ¿Debe interpretarse el apartado 2 del artículo 13 del Reglamento (CEE) nº 394/70 en el sentido de que la pureza de los jarabes de fructosa puede determinarse midiendo por métodos adecuados el contenido de materia seca de la solución invertida y relacionándolo con el contenido de azúcar de la solución invertida?"
11 Para una más amplia exposición de los hechos del litigio principal, de la normativa aplicable así como de las observaciones escritas presentadas en el Tribunal de Justicia, la Sala se remite al informe para la vista. En lo sucesivo sólo se hará referencia a estos elementos en la medida exigida por el razonamiento del Tribunal.
12 Con carácter preliminar, procede observar que, como explicó ampliamente el Abogado General en sus conclusiones (puntos 5 y 6), la sacarosa es un azúcar de la categoría de los "disacáridos", cuyo peso molecular es aproximadamente el doble del de los "monosacáridos" o "azúcares reductores", como la fructosa y la glucosa. La existencia de monosacáridos en un jarabe puede detectarse directamente mediante el método de reducción cobre (método Lane y Eynon). Antes de poder medir de forma precisa el contenido de azúcar de un jarabe que contiene sacarosa, es necesario convertir una muestra del jarabe en una solución compuesta de una mezcla de fructosa y glucosa (denominados azúcares invertidos) mediante un procedimiento denominado "inversión o hidrólisis". Dicha inversión provoca un aumento de peso de aproximadamente un 5 %, denominado "ganancia de inversión". En consecuencia, con el fin de determinar el contenido de sacarosa existente antes de la inversión, es indispensable multiplicar por 0,95 el contenido de azúcares invertidos determinado según el método de reducción cobre (método Lane y Eynon).
Sobre la primera cuestión
13 Mediante la primera cuestión planteada, el Finanzgericht desea fundamentalmente obtener datos precisos sobre el método de determinación del porcentaje de pureza de los jarabes contemplado en el apartado 2 del artículo 13 del Reglamento nº 394/70, antes citado, y, en particular, sobre si, en el marco de dicha disposición, la determinación del contenido total de azúcar según el "método contemplado en el apartado 1" incluye una multiplicación por el coeficiente 0,95.
14 A este respecto, procede destacar que cabe distinguir tres casos en la determinación de la pureza de un jarabe: 1) el de los jarabes que contienen únicamente disacáridos, como la sacarosa, 2) jarabes que contienen únicamente monosacáridos, como la fructosa o la glucosa, y 3) jarabes que contienen una mezcla de monosacáridos y disacáridos. Para la determinación de la pureza de un jarabe, el apartado 2 del artículo 13 del Reglamento nº 394/70, antes citado, no distingue entre estos tres casos. Sin embargo, como explicaron las partes en sus observaciones escritas y como destacó el Abogado General en sus conclusiones (puntos 10 y 11), estos tres casos no deben tratarse del mismo modo. En los casos primero y tercero, la determinación del contenido de sacarosa provoca un aumento de peso debido a la inversión que es necesario realizar. Para la determinación del contenido de monosacáridos, no es indispensable una inversión antes de aplicar el método de reducción cobre (Lane y Eynon), por lo que no se produce dicho aumento de peso.
15 Según el apartado 2 del artículo 13 del citado Reglamento nº 394/70, el porcentaje de pureza de los jarabes se calcula dividiendo el contenido total de azúcar por el contenido de materia seca y multiplicando el resultado obtenido por cien.
16 Para la determinación del contenido total de azúcar, la última frase del apartado 2 del artículo 13 del Reglamento nº 394/70, antes citado, se remite al "método contemplado en el apartado 1". Teniendo en cuenta el tenor y el alcance del apartado 2 del artículo 13, la remisión al "método contemplado en el apartado 1" se refiere al método de reducción cobre (Lane y Eynon), aplicado a la solución invertida según Clerget-Herzfeld, y no a la totalidad del procedimiento de determinación del contenido de sacarosa definido en el apartado 1 del artículo 13.
17 En efecto, para el cálculo del porcentaje de pureza de los jarabes, el apartado 2 del artículo 13 únicamente se refiere a la determinación del "contenido total de azúcar", a saber, el contenido total de los diferentes azúcares existentes en el jarabe. Por el contrario, el apartado 1 del artículo 13 se refiere a la determinación del contenido de sacarosa, incluido el contenido de otros azúcares calculados en sacarosa, con el fin de fijar el nivel de los montantes compensatorios monetarios o de las restituciones a la exportación.
18 Según el apartado 2 del artículo 13 del Reglamento nº 394/70, antes citado, el contenido de materia seca debe determinarse según el método areométrico. No obstante, procede observar que la determinación por dicho método de la materia seca del jarabe inicial, siendo que el contenido total de azúcar del jarabe se mide después de la inversión de la solución, no considera en absoluto el posible aumento de peso derivado de la inversión. En consecuencia, es necesario proceder a un ajuste proporcional del contenido de materia seca que tenga en cuenta la ganancia de inversión.
19 Por consiguiente, procede responder a la primera cuestión prejudicial que el apartado 2 del artículo 13 del Reglamento nº 394/70, antes citado, debe interpretarse en el sentido de que el porcentaje de pureza de un jarabe se determina conforme al siguiente procedimiento:
a) el contenido total de azúcar del jarabe se mide aplicando el método de reducción cobre a la solución invertida;
b) el contenido de materia seca de la solución invertida se determina midiendo el contenido de materia seca del jarabe inicial mediante el método areométrico, e introduciendo un ajuste en el resultado así obtenido con el fin de tener en cuenta cualquier aumento del contenido de materia seca derivado de la inversión del jarabe;
c) el contenido total de azúcar de la solución invertida se divide por el contenido de materia seca de la solución invertida, y el resultado se multiplica por cien.
No obstante, cuando, para aplicar el método de reducción cobre, no sea necesaria la inversión del jarabe, el porcentaje de pureza de éste se calculará dividiendo el contenido total de azúcar del jarabe por su contenido de materia seca y multiplicando el resultado por cien.
Sobre las cuestiones segunda y tercera
20 Mediante las cuestiones segunda y tercera, el Finanzgericht desea saber si es posible utilizar otros métodos distintos de los previstos en el artículo 13 para medir el contenido total de azúcar o el contenido de materia seca de un jarabe.
21 De las observaciones presentadas ante el Tribunal de Justicia se desprende que la tecnología actual permite utilizar métodos más avanzados, con los cuales puede medirse directamente el contenido total de azúcar y la densidad, y, por consiguiente, la materia seca. No obstante, el fin del artículo 13 del Reglamento es definir un método uniforme para determinar la pureza del jarabe y, seguidamente, su contenido de sacarosa, para garantizar un trato igual a todas las partes interesadas. Por tanto, el tenor del artículo 13 no permite utilizar métodos distintos de los previstos en él. Una adaptación técnica del Reglamento únicamente puede efectuarse mediante una modificación conforme al procedimiento previsto en el Tratado al respecto.
22 En consecuencia, procede responder a las dos últimas cuestiones planteadas por el Juez remitente que el artículo 13 del Reglamento nº 394/70, antes citado, debe interpretarse en el sentido de que, para determinar el contenido de azúcar o el contenido de materia seca de un jarabe o de su solución invertida, no puede aplicarse ningún método distinto del método de reducción cobre (método Lane y Eynon) o del método areométrico.
Decisión sobre las costas
Costas
23 Los gastos efectuados por la Comisión de las Comunidades Europeas, que ha presentado observaciones ante este Tribunal de Justicia, no pueden ser objeto de reembolso. Dado que el procedimiento tiene, para las partes en el litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta),
pronunciándose sobre las cuestiones planteadas por el Finanzgericht Hamburg mediante resolución de 1 de noviembre de 1991, declara:
1) El apartado 2 del artículo 13 del Reglamento (CEE) nº 394/70 de la Comisión, de 2 de marzo de 1970, relativo a las modalidades de aplicación de la concesión de restituciones a la exportación de azúcar, debe interpretarse en el sentido de que el porcentaje de pureza de un jarabe se determina conforme al siguiente procedimiento:
a) el contenido total de azúcar del jarabe se mide aplicando el método de reducción cobre a la solución invertida;
b) el contenido de materia seca de la solución invertida se determina midiendo el contenido de materia seca del jarabe inicial mediante el método areométrico, e introduciendo un ajuste en el resultado así obtenido con el fin de tener en cuenta cualquier aumento del contenido de materia seca derivado de la inversión del jarabe;
c) el contenido total de azúcar de la solución invertida se divide por el contenido de materia seca de la solución invertida, y el resultado se multiplica por cien.
No obstante, cuando, para aplicar el método de reducción cobre, no sea necesaria la inversión del jarabe, el porcentaje de pureza de éste se calculará dividiendo el contenido total de azúcar del jarabe por su contenido de materia seca y multiplicando el resultado por cien.
2) El artículo 13 del Reglamento nº 394/70, antes citado, debe interpretarse en el sentido de que, para determinar el contenido de azúcar o el contenido de materia seca de un jarabe o de su solución invertida, no puede aplicarse ningún método distinto del método de reducción cobre (método Lane y Eynon) o del método areométrico.
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