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Palabras clave
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Política social ° Fondo Social Europeo ° Ayuda para la financiación de acciones de formación profesional ° Decisión de reducción de una ayuda inicialmente concedida ° Posibilidad de que goza el Estado miembro afectado de presentar sus observaciones antes de la adopción de la decisión ° Requisito sustancial de forma ° Incumplimiento ° Ilegalidad
(Reglamento nº 2950/83 del Consejo, art. 6, ap. 1)
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En el marco del procedimiento de concesión de ayudas económicas, por parte del Fondo Social Europeo, para las acciones de formación y orientación profesional llevadas a cabo en un Estado miembro, el Estado miembro afectado es el único interlocutor del Fondo y asume una responsabilidad, en la medida en que certifica la exactitud fáctica y contable de los datos que figuran en las solicitudes de pago presentadas por los beneficiarios y en cuanto que puede, incluso, verse obligado a garantizar el buen fin de las acciones de formación. Habida cuenta del papel central y de la importancia de las responsabilidades que asume al presentar los proyectos de formación y controlar su financiación, la posibilidad que el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento nº 2950/83 confiere al Estado miembro afectado de formular sus observaciones con carácter previo a la adopción de una decisión de reducción de la ayuda económica inicialmente concedida, constituye un requisito sustancial de forma, cuyo incumplimiento supone la nulidad de la decisión de reducción.
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