Partes
Motivación de la sentencia
Parte dispositiva
Palabras clave
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Procedimiento - Costas - Desistimiento justificado por la actitud de la otra parte
(Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art. 69, ap. 5)
Partes
En el asunto C-249/91,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. Patrick Hetsch, miembro de su Servicio Jurídico, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Georgios Kremlis, miembro del Servicio Jurídico, Centre Wagner, Kirchberg,
parte demandante,
contra
República Francesa, representada inicialmente por los Sres. Jean-Pierre Puissochet, directeur des Affaires juridiques del ministère des Affaires étrangères y Géraud de Bergues, secrétaire adjoint principal des Affaires étrangères de la direction des Affaires juridiques de ese mismo Ministerio, y después por el Sr. Philippe Pouzoulet y por la Sra. Catherine de Salins, respectivamente sous-directeur y conseiller des Affaires étrangères de la direction des Affaires juridiques del ministère des Affaires étrangères, en calidad de Agentes, que designa como domicilio en Luxemburgo la sede de la Embajada de Francia, 9 boulevard Prince Henri,
parte demandada,
que tiene por objeto que se declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Derecho comunitario y, en particular, de las disposiciones de los Reglamentos (CEE) nº 822/87 (DO L 84, p. 1) y nº 823/87 (DO L 84, p. 59) del Consejo aplicables a los vinos de calidad producidos en regiones determinadas (v.c.p.r.d.), al fijar los precios de los vinos dulces naturales en el mercado francés y al imponer normas restrictivas de su comercialización y exportación,
EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA,
oído el Abogado General Sr. C.O. Lenz,
dicta el siguiente
Auto
Motivación de la sentencia
1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 10 de febrero de 1994, la Comisión de las Comunidades Europeas informó al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 78 del Reglamento de Procedimiento, de que desistía de su recurso y solicitó que, en virtud del apartado 5 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento, se condenase en costas a la República Francesa.
2 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 2 de marzo de 1994, la parte demandada tomó nota del desistimiento y no formuló ninguna objeción respecto a cargar con las costas.
3 A tenor del párrafo primero del apartado 5 del artículo 69 del Reglamento del Procedimiento, la parte que desista será condenada en costas, si así lo hubiere solicitado la otra parte. No obstante, a petición de la parte que desista, la otra parte soportará las costas si la actitud de esta última lo justificase.
4 En el presente asunto, el recurso y el posterior desistimiento de la Comisión fueron el resultado de la actitud de la República Francesa, ya que ésta no adoptó hasta después de interpuesto el recurso de la Comisión las medidas necesarias para cumplir sus obligaciones.
5 Por tanto, procede condenar en costas a la República Francesa.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
resuelve:
1) Archivar el asunto C-249/91, haciéndolo constar en el Registro del Tribunal.
2) La República Francesa cargará con las costas.
Dictado en Luxemburgo, a 4 de marzo de 1994.
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