Índice
Partes
Motivación de la sentencia
Parte dispositiva
Palabras clave
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Procedimiento sobre medidas provisionales - Medidas provisionales - Modificación - Requisito - Cambio de circunstancias
(Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art. 87)
Índice
A tenor del artículo 87 del Reglamento de Procedimiento, un auto por el que se concede una medida provisional puede ser modificado o revocado en cualquier momento, a petición de parte, si varían las circunstancias.
La adopción de una legislación nacional que tenga los mismos efectos que los actos de la Administración respecto de los cuales la medida provisional ha ordenado la suspensión de la ejecución, no puede considerarse como un cambio de circunstancias que pueda justificar la modificación o la revocación de la medida provisional. Efectivamente, no puede hacer desaparecer con carácter retroactivo la irregularidad, desde el punto de vista del Derecho comunitario, que vicia, a primera vista, los actos administrativos de que se trata. Por tanto, con el fin de proteger la eficacia de la sentencia que debe recaer, procede mantener la medida provisional.
Partes
En el asunto C-272/91 R,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por los Sres. Antonio Aresu y R. Pellicer, miembros del Servicio Jurídico, en calidad de Agentes, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Roberto Hayder, representante del Servicio Jurídico, Centre Wagner, Kirchberg,
parte demandante,
contra
República Italiana, representada por el Profesor Luigi Ferrari Bravo, Jefe del servizio del contenzioso diplomatico del ministero degli Affari esteri, en calidad de Agente, asistido por el Sr. Ivo M. Braguglia, avvocato dello Stato, que designa como domicilio en Luxemburgo la sede de la Embajada de Italia, 5, rue Marie-Adélaïde,
parte demandada,
que tiene por objeto una demanda de medidas provisionales destinada a obtener que se ordene a la República Italiana que adopte las medidas necesarias para suspender la ejecución de la adjudicación relativa a la concesión del sistema de automatización del juego de la lotería,
EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
dicta el siguiente
Auto
Motivación de la sentencia
1 Mediante escrito de 23 de marzo de 1992, el Gobierno italiano solicitó al Presidente del Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 87 del Reglamento de Procedimiento, que reconsiderase el auto de 31 de enero de 1992 por el que se ordenaba a la República Italiana adoptar las medidas necesarias para suspender los efectos jurídicos del Decreto del ministro delle Finanze, de 14 de junio de 1991, por el que se adjudica la concesión del sistema de automatización del juego de la lotería y el cumplimiento del contrato suscrito a tal fin con el consorcio Lottomatica.
2 Dicho auto fue dictado a raíz de una demanda de medidas provisionales presentada por la Comisión de las Comunidades Europeas en el marco de un recurso interpuesto el 18 de octubre de 1991, con arreglo al artículo 169 del Tratado CEE, cuyo objeto era que se declarase que la República Italiana, por un lado, al no comunicar, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, en primer lugar a principios de 1990, un anuncio indicativo que recogiera todos los contratos públicos que el ministero delle Finanze italiano pretendía celebrar durante ese mismo año, y luego en noviembre de 1990, un anuncio de licitación para la concesión del sistema de automatización del juego de la lotería y, por otro lado, al reservar la participación en el citado contrato público únicamente a los organismos, sociedades, consorcios o agrupaciones de empresas cuyo capital social, considerado aislado o conjuntamente, fuese mayoritariamente público, ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 30, 52 y 59 del Tratado CEE y de los artículos 9 y 17 a 25 de la Directiva 77/62/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, de coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos de suministro (DO 1977, L 13, p. 1; EE 17/01, p. 29), tal como ha sido modificada por la Directiva 88/295/CEE del Consejo, de 22 de marzo de 1988 (DO L 127, p. 1).
3 En su auto de 31 de enero de 1992, el Presidente del Tribunal de Justicia comprobó, con arreglo al apartado 2 del artículo 83 del Reglamento de Procedimiento, la existencia de antecedentes de hecho y de fundamentos de Derecho que justificaban a primera vista la concesión de la medida provisional solicitada por la Comisión, así como la existencia de circunstancias que daban lugar a la urgencia de dicha medida. Señaló, por un lado, que, habida cuenta de la sentencia de 5 de diciembre de 1989, Comisión/Italia (C-3/88, Rec. p. 4035), el recurso de la Comisión no parecía, en esa fase del procedimiento, carecer de fundamentación y, por otro lado, que si las pretensiones de la Comisión eran estimadas en el recurso principal, la sentencia carecería de eficacia a falta de medida provisional.
4 Para una más amplia exposición de los hechos, de las observaciones de las partes y de los fundamentos de Derecho de la decisión del Presidente del Tribunal de Justicia, se hace remisión al auto de 31 de enero de 1992.
5 El Gobierno italiano invoca como elemento nuevo, en apoyo de su solicitud de que se reconsidere el mencionado auto, la adopción del Decreto-Ley nº 47, de 1 de febrero de 1992, cuyo artículo 7, por una parte, autoriza al ministero delle Finanze a transferir sus facultades, en materia de juego de la lotería automatizado a sociedades cuyo capital es mayoritariamente público y, por otra parte, especifica que, para la primera aplicación de dicha disposición, la transferencia de las facultades mencionadas se efectúa en beneficio de Lottomatica, la sociedad concesionaria ya elegida al finalizar la licitación que dio lugar al recuso por incumplimiento.
6 Debe recordarse que, a tenor del artículo 87 del Reglamento de Procedimiento, el auto por el que se concede una medida provisional puede ser modificado o revocado en cualquier momento, a petición de parte, si varían las circunstancias.
7 En el presente asunto, la modificación de la legislación italiana no puede considerarse como un cambio de circunstancias que pueda justificar la modificación o la revocación de la medida provisional. Efectivamente, la nueva normativa invocada, aun cuando dispusiera una transferencia del ejercicio de las facultades de la autoridad pública en favor del concesionario, no puede hacer desaparecer con carácter retroactivo la irregularidad, desde el punto de vista del Derecho comunitario, que vicia, a primera vista, la licitación y, por tanto, la adjudicación de la concesión al consorcio Lottomatica, así como el contrato celebrado con dicho consorcio.
8 Por tanto, con el fin de proteger la eficacia de la sentencia que debe recaer, procede mantener la medida provisional por la que se ordena a la República Italiana suspender los efectos jurídicos del Decreto del ministero delle Finanze, de 14 de junio de 1991, que adjudica la concesión del sistema de automatización del juego de la lotería y la ejecución del contrato celebrado a tal efecto con el consorcio Lottomatica.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
resuelve:
1) Desestimar la demanda del Gobierno italiano.
2) Reservar la decisión sobre las costas.
Dictado en Luxemburgo, a 12 de junio de 1992.
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