Índice
Partes
Motivación de la sentencia
Parte dispositiva
Palabras clave
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1. Procedimiento ° Costas ° Tasación ° Elementos que han de tomarse en consideración
[Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 91, letra b)]
2. Procedimiento ° Costas ° Tasación ° Costas recuperables ° Concepto ° Honorarios adeudados al Abogado de un funcionario por los servicios prestados en el marco del procedimiento administrativo previo ° Exclusión
[Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 91, letra b)]
Índice
1. El Juez comunitario no está facultado para tasar los honorarios que las partes adeudan a sus propios Abogados, sino para determinar la cantidad máxima hasta la cual tales retribuciones pueden ser reclamadas a la parte que es condenada en costas. De esto se sigue que el Juez no está obligado a tener en cuenta un arancel nacional que fije los honorarios de los Abogados ni un posible acuerdo celebrado sobre este particular.
Puesto que el Derecho Comunitario no contiene disposiciones equiparables a un arancel profesional, el Juez debe apreciar libremente los datos cuestionados, teniendo en cuenta el objeto y la naturaleza del litigio, su importancia desde el punto de vista del Derecho Comunitario así como las dificultades del asunto, la amplitud del trabajo que el proceso contencioso pudo causar a los Agentes o Asesores que intervinieron y los intereses económicos que el litigio representó para las partes.
2. Aun en el supuesto de que el desarrollo del procedimiento administrativo previo en los litigios entre funcionarios y sus Instituciones pueda, a veces, requerir la intervención de un Abogado, los honorarios que deban pagarse por los servicios prestados por este último en el marco de la fase administrativa previa, que necesariamente disminuyen otro tanto el volumen de trabajo que éste deberá realizar en la fase contenciosa, no constituyen costas recuperables.
Partes
En el asunto T-84/91 DEP,
Mireille Meskens, funcionaria del Parlamento Europeo, con domicilio en Bruselas, representada por Me Jean-Noël Louis, Abogado de Bruselas, que designa como domicilio en Luxemburgo el de la Fiduciaire Myson Sàrl, 1, rue Glesener,
parte demandante,
apoyada en el litigio principal por
Union syndicale-Bruxelles, servicio público europeo, con sede en Bruselas, representada por Me Gérard Collin, Abogado de Bruselas, y, en la vista, por Me Véronique Leclerc, Abogado de Bruselas, que designa como domicilio en Luxemburgo el de la Fiduciaire Myson Sàrl, 1, rue Glesener,
parte coadyuvante,
contra
Parlamento Europeo, representado por el Sr. Jorge Campinos, Jurisconsulto, y por el Sr. Manfred Peter, Jefe de División, en calidad de Agentes, que designa como domicilio en Luxemburgo la Secretaría General del Parlamento Europeo, Kirchberg,
parte demandada,
que tiene por objeto una demanda de tasación de costas como consecuencia de la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 8 de octubre de 1992, Meskens/Parlamento (T-84/91, Rec. p. II-2335),
EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (Sala Quinta),
integrado por los Sres.: D.P.M. Barrington, Presidente; K. Lenaerts y A. Kalogeropoulos, Jueces;
Secretario: Sr. H. Jung;
dicta el siguiente
Auto
Motivación de la sentencia
1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 19 de noviembre de 1991, la Sra. Mireille Meskens, funcionaria del Parlamento Europeo (en lo sucesivo, "Parlamento"), interpuso un recurso que tenía por objeto que se condenase al Parlamento a la reparación del perjuicio moral y material que consideraba haber sufrido por no haber adoptado la Institución demandada las medidas que entraña la ejecución de la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 8 de noviembre de 1990, Bataille y otros/Parlamento (T-56/89, Rec. p. II-597), que anula, entre otras, la decisión por la que el Parlamento había rechazado su candidatura para el concurso interno nº B/164.
2 Mediante sentencia de 8 de octubre de 1992, Meskens/Parlamento (T-84/91, Rec. p. II-2335), el Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta) condenó al Parlamento a pagar a la demandante, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, la cantidad de 50.000 BFR, así como a cargar con las costas en que habían incurrido la demandante y la Union syndicale-Bruxelles, que había intervenido en apoyo de las pretensiones de la demandante.
3 En dicho asunto, la demandante estuvo representada por Me Jean-Noël Louis, Abogado de Bruselas, y la parte coadyuvante por Me Gérard Collin y, en la vista, por Me Véronique Leclerc, Abogados de Bruselas.
4 Mediante escrito de fecha 8 de octubre de 1992, Me Louis remitió al Agente del Parlamento una nota relativa a los honorarios y los gastos ocasionados por el procedimiento, en la que figuraban, respectivamente, un importe de 130.000 BFR y otro de 47.308 BFR, es decir, un total de 177.308 BFR.
5 Mediante escrito de 19 de noviembre de 1992, el Agente del Parlamento, invocando la sentencia del Tribunal de Justicia de 9 de marzo de 1978, Herpels/Comisión (54/77, Rec. p. 585), apartados 45 a 48, según la cual no es necesaria la intervención de un Abogado en la fase administrativa previa en los litigios entre los funcionarios y sus Instituciones, impugnó el hecho de que Me Louis hubiera incluido en su nota los honorarios y gastos ocasionados durante la fase administrativa del asunto y le pidió que revisara los importes que figuraban en la misma.
6 A raíz del intercambio de correspondencia y del desacuerdo persistente entre Me Louis y el Agente del Parlamento, relativo esencialmente al carácter justificado de la inclusión, en el importe de las costas recuperables, de los gastos ocasionados durante la fase administrativa previa, Me Louis dirigió al Agente del Parlamento, mediante escrito de 20 de enero de 1993, una última nota de honorarios y de gastos por un importe total de 202.008 BFR, en la que figuraba un importe de 150.000 BFR en concepto de honorarios y otro de 52.008 BFR en concepto de gastos. Para explicar el desglose de los nuevos importes, Me Louis expuso, en su citado escrito de 20 de enero de 1993, que, tras las sucesivas peticiones que le había dirigido el Parlamento para que revisara las cantidades reembolsables, había añadido finalmente al importe de sus honorarios los relativos a los servicios que había prestado durante la fase administrativa, que ascendían a 20.000 BFR. Además, Me Louis explicó que, si bien había suprimido los gastos ocasionados en la fase administrativa previa, para tener en cuenta finalmente sólo los gastos ocasionados en la fase contenciosa, sin embargo había aumentado la facturación de cada página mecanografiada, ateniéndose a las recomendaciones del ordre national des avocats de Belgique en la materia, lo que había dado lugar a un aumento de los gastos recuperables del orden de 4.700 BFR.
7 Mediante escrito de 9 de octubre de 1992, Me Leclerc, actuando en nombre de Me Collin, con quien había representado conjuntamente a la parte coadyuvante, presentó al Agente del Parlamento una nota de honorarios y de gastos de 150.542 BFR, de los cuales 120.000 BFR correspondían a los honorarios y 30.542 BFR a los gastos.
8 Mediante escrito de 19 de noviembre de 1992, el Agente del Parlamento pidió a Me Collin que redujera sustancialmente estas cantidades. Esta petición del Agente del Parlamento no obtuvo respuesta.
9 En estas circunstancias, mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 11 de febrero de 1992, el Parlamento presentó una demanda de tasación de costas.
10 Según la parte demandante, la obligación que tienen los funcionarios de indicar con precisión los elementos de hecho y de Derecho que invocan en apoyo de su acción, añadidos a los requisitos de forma y al carácter exhaustivo y suficientemente claro con que deben presentarse los recursos y las reclamaciones basadas en el artículo 90 del Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas, como se desprende de la jurisprudencia reciente del Tribunal de Primera Instancia (sentencia de 12 de febrero de 1992, Volger/Parlamento, 52/90, Rec. p. II-121), así como la necesidad de valorar la oportunidad de interponer un posible recurso, hacen que sea necesaria la intervención de un Abogado en la fase administrativa previa, si el funcionario de que se trate no es jurista. Por consiguiente, los gastos ocasionados por el asesoramiento de un Abogado durante la fase administrativa previa deben constituir costas recuperables.
11 Por otro lado, la parte demandante y la parte coadyuvante alegan que los gastos que impugna el Parlamento son los que resultan de la diferencia entre la facturación precedente y la facturación final de las páginas mecanografiadas, ascendiendo esta última a 300 BFR por página mecanografiada y a 10 BFR por cada fotocopia, conforme a una recomendación del ordre national del avocats de Belgique aplicable en la materia.
12 Finalmente, por lo que se refiere a los honorarios, la parte demandante y la parte coadyuvante exponen que, según la citada recomendación en lo que respecta a la tarifa por hora aplicable y habida cuenta del número de horas de trabajo dedicadas, las costas recuperables por la demandante en concepto de honorarios ascienden a 349.312 BFR y las recuperables por la parte coadyuvante a 197.437 BFR. Al limitar los honorarios a 65.000 BFR por acto en lo que respecta a la parte demandante (redacción del recurso de anulación y participación en la vista) y a 60.000 BFR por acto en lo que respecta a la parte coadyuvante (redacción del escrito de observaciones y participación en la vista), sus Asesores habían efectuado, por tanto, una reducción satisfactoria de sus honorarios.
13 El Tribunal de Primera Instancia considera que, como ha resuelto el Tribunal de Justicia en repetidas ocasiones, el Juez comunitario "no está facultado para tasar los honorarios que las partes adeudan a sus propios Abogados, sino para determinar la cantidad máxima hasta la cual tales retribuciones pueden ser reclamadas a la parte que es condenada en costas". De esto se sigue que el Tribunal de Primera Instancia "no está obligado a tener en cuenta un arancel nacional que fije los honorarios de los Abogados ni un posible acuerdo celebrado sobre este particular entre la parte interesada y sus Agentes o Asesores". Puesto que el Derecho Comunitario no contiene disposiciones equiparables a un arancel profesional, el Tribunal de Primera Instancia "debe apreciar libremente los datos cuestionados, teniendo en cuenta el objeto y la naturaleza del litigio, su importancia desde el punto de vista del Derecho Comunitario así como las dificultades del asunto, la amplitud del trabajo que el proceso contencioso pudo causar a los Agentes o Asesores que intervinieron y los intereses económicos que el litigio representó para las partes" (auto del Tribunal de Justicia de 26 de noviembre de 1985, Leeuwarder Papierwarenfabriek/Comisión, 318/82, Rec. p. 3727; auto del Tribunal de Primera Instancia de 25 de febrero de 1992, Tagaras/Tribunal de Justicia, asuntos acumulados T-18/89 y T-24/89, Rec. p. II-153).
14 A la luz de las anteriores consideraciones y habida cuenta de la dificultad del litigio, del número de escritos redactados, sin olvidar que la demandante renunció a presentar un escrito de réplica, y teniendo en cuenta, finalmente, que, aun en el supuesto de que el desarrollo del procedimiento administrativo previo en los litigios entre funcionarios y sus Instituciones pueda, a veces, requerir la intervención de un Abogado, los honorarios que deben pagarse por los servicios prestados por este último en el marco de la fase administrativa previa, que necesariamente disminuyen otro tanto el volumen de trabajo que éste deberá realizar en la fase contenciosa, no constituyen costas recuperables, procede fijar el importe total de las costas que deben reembolsarse a la demandante, en concepto de honorarios y de gastos, en 150.000 BFR, más el Impuesto sobre el Valor Añadido (en lo sucesivo, "IVA") que en su caso se devengue por esta cantidad.
15 A la luz, igualmente, de la dificultad del litigio y del número de escritos procesales redactados, procede fijar el importe total de las costas que deben reembolsarse a la parte coadyuvante, en concepto de honorarios y de gastos, en 50.000 BFR, más el IVA que en su caso se devengue por dicha cantidad.
16 Dado que este Tribunal de Primera Instancia, al determinar las costas recuperables tuvo en cuenta todas las circunstancias del asunto hasta el momento de dictar su resolución, no procede resolver separadamente acerca de los gastos efectuados por las partes en el marco de este procedimiento anejo (autos Leeuwarder Papierwarenfabriek/Comisión y Tagaras/Tribunal de Justicia, antes citados).
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Quinta)
resuelve:
1) El importe total de las costas recuperables por la parte demandante asciende a la cantidad de 150.000 BFR, más el IVA que en su caso se devengue por esta cantidad.
2) El importe total de las costas recuperables por la parte coadyuvante asciende a la cantidad de 50.000 BFR, más el IVA que en su caso se devengue por esta cantidad.
Dictado en Luxemburgo, a 5 de julio de 1993.
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