Conclusiones del abogado general
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Señor Presidente,
Señores Jueces,
1. El Bundesfinanzhof ha planteado de nuevo al Tribunal de Justicia una cuestión prejudicial relativa a la interpretación de la partida 9030 de la Nomenclatura Combinada del Arancel Aduanero Común. Más concretamente, el órgano jurisdiccional nacional debe pronunciarse sobre la conformidad a Derecho de un informe vinculante sobre el Arancel Aduanero emitido por la Oberfinanzdirektion de Berlín, parte demandada en el procedimiento principal, relativo a un registrador térmico que recibe señales eléctricas de entrada correspondientes a determinadas medidas de magnitudes no eléctricas, las transforma con ayuda de un convertidor A/D (adaptación de valores), las visualiza y las graba sobre papel térmico.
2. La Oberfinanzdirektion de Berlín entendió que un aparato de esta naturaleza debía clasificarse en la subpartida 9030 81 90, que comprende (los demás) aparatos para la medida de magnitudes eléctricas. En su opinión, la estructura técnica del registrador y, en concreto, la adaptación de los valores que efectúa mediante un convertidor, hace de él un auténtico instrumento de medida.
La parte demandante en el asunto principal, Astro-Med GmbH, opina de diferente manera. Entiende que el aparato controvertido no cumple, en realidad, ninguna función de medida en el sentido que debe atribuirse a esta expresión en el marco del Arancel Aduanero Común, sino que se limita a hacer visibles, mediante un procedimiento de impresión térmica, magnitudes ya medidas. Por otra parte, estas magnitudes pueden ser de muy diferentes tipos, puesto que el registrador puede ser combinado con diferentes instrumentos de medición. Según Astro-Med, el registrador térmico debería clasificarse en la partida 8479 de la Nomenclatura Combinada, relativa a las "máquinas y aparatos mecánicos con una función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo", es decir, el Capítulo 84.
3. Por el contrario, las partes no discuten que, debido a la función propia del registrador térmico y a su naturaleza de objeto autónomo, no puede ser clasificado en la partida 9033 de la Nomenclatura Combinada, relativa a las "partes y accesorios, no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo, para máquinas, aparatos, instrumentos o artículos del capítulo 90", a diferencia de lo que algunas administraciones aduaneras han entendido a propósito de aparatos que presentan características similares a las del instrumento de que se trata.
4. En la resolución de remisión, el órgano jurisdiccional nacional señala que existen dudas respecto a la clasificación en la partida 9030, habida cuenta del tenor literal de esta última y de la acepción atribuida a las definiciones que contiene por parte de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, conforme a la cual sólo deben considerarse aparatos de medida los especialmente diseñados para medir y para indicar los valores de la magnitud medida. En efecto, basándose en este criterio, el registrador térmico carece de la función de medida al lado de su función de indicación. No obstante, en opinión del órgano jurisdiccional nacional, las Notas Explicativas del Sistema Armonizado, que incluyen en la subpartida 9030 81 90, instrumentos como algunos oscilógrafos, que presentan cierta analogía con el aparato controvertido, podrían abogar a favor de la clasificación efectuada por la Oberfinanzdirektion de Berlín.
5. En definitiva, la única cuestión controvertida se refiere a la posibilidad de considerar el registrador térmico como un instrumento de medida para clasificarlo en la partida 9030. Coincidiendo en la imposibilidad de clasificar el aparato en la partida 9033, las partes parecen estar de acuerdo, en caso de respuesta negativa a la cuestión planteada al Tribunal de Justicia, en clasificar el aparato en la partida 8479. Por lo demás, la resolución del órgano jurisdiccional nacional también se pronuncia en este sentido.
6. Una vez dicho esto, recordaré, en primer lugar, que, en principio, la clasificación arancelaria de las mercancías debe efectuarse teniendo en cuenta sus características y funciones específicas, tal y como se definen en el texto de las partidas y subpartidas del Arancel Aduanero Común y en las notas de las Secciones y Capítulos. A tal fin pueden ser útiles las Notas Explicativas del Sistema Armonizado. (1)
7. Conforme al tenor de la partida arancelaria 9030, en el deben incluirse, además de los aparatos para la medida o la detección de radiaciones ionizantes, los instrumentos y aparatos concebidos para la medida o el control de magnitudes eléctricas, dotados o no de un dispositivo registrador. Para facilitar su clasificación, las Notas Explicativas del Sistema Armonizado se limitan a proporcionar indicaciones generales sobre la naturaleza de los aparatos de que se trata, precisando en concreto que se trata de aparatos de registro e indicación de magnitudes eléctricas o que pueden proporcionar al usuario las magnitudes investigadas por comparación de las señales eléctricas medidas con valores de referencia previamente registrados.
8. No obstante, el Tribunal de Justicia ya ha tenido ocasión de precisar (2) que del tenor literal de la partida 9030 de la Nomenclatura Combinada se deduce que los aparatos especialmente concebidos para efectuar controles de magnitudes eléctricas son los únicos que pueden ser considerados aparatos de control de estas magnitudes. Basándose en esta consideración, excluyó que los aparatos que efectúan operaciones de medida con el único fin de efectuar controles de conformidad de elementos electrónicos o de mostrar y elaborar datos en el ámbito de la cromatografía estuvieran comprendidos en la partida arancelaria 9030. Por tanto, como ha señalado la Comisión, el criterio decisivo para clasificar un producto en esta partida lo constituye el uso a que se destina: por consiguiente esta partida no incluye los aparatos en los que la medida de magnitudes eléctricas sólo constituye una etapa intermedia para la utilización de los valores así obtenidos con fines posteriores.
9. Como ya se señalado, la función de los aparatos controvertidos consiste en obtener señales eléctricas de entrada correspondientes a ciertas medidas de magnitudes no eléctricas, convertirlas mediante un convertidor, visualizarlas y grabarlas en papel térmico. Los valores se miden previamente y el registrador térmico únicamente los visualiza. Por este motivo, debe excluirse que pertenezca al grupo de aparatos para medida de magnitudes eléctricas que contempla la partida 9030 de la Nomenclatura Combinada.
Por otra parte, no parece posible compartir la opinión del Bundesfinanzhof conforme a la cual el registrador térmico presenta cierta analogía con los oscilógrafos que, conforme a las Notas Explicativas, están comprendidos en la subpartida 9030 81 90. Como ha señalado la Comisión, estos aparatos efectúan por sí mismos una medida de magnitudes eléctricas, cosa que no sucede en el presente asunto.
10. A la luz de las consideraciones desarrolladas anteriormente, propongo al Tribunal de Justicia que responda a la cuestión planteada por el Bundesfinanzhof en los siguientes términos:
"La Nomenclatura Combinada debe interpretarse en el sentido de que los registradores térmicos como los descritos en su resolución de remisión no están incluidos en la partida 9030 del Arancel Aduanero Común".
(*) Lengua original: italiano.
(1) ° En efecto, recordaré que es jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia que, aunque las Notas Explicativas no puedan modificar el texto del Arancel Aduanero, constituyen un importante instrumento de interpretación que permite precisar o explicar el contenido de las distintas partidas y subpartidas arancelarias; véase la reciente sentencia de 3 de junio de 1992, Boehringer Mannheim (C-318/90, Rec. p. I-3495).
(2) ° Sentencias de 28 de febrero de 1989, International Container et Transporte (ICT) y otros (19/88, Rec. p. 577), y de 4 de diciembre de 1990, Shimadzu Europa (C-218/89, Rec. p. I-4391).
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