Conclusiones del abogado general
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Señor Presidente,
Señores Jueces,
1. El Hessischer Verwaltungsgerichtshof ha planteado al Tribunal de Justicia una cuestión relativa a la interpretación del Reglamento (CEE) nº 2267/84 de la Comisión por el que se prevé la concesión de una ayuda al almacenamiento privado de canales, medias canales, cuartos traseros y cuartos delanteros, fijada a tanto alzado por anticipado en el sector de la carne de vacuno. (1)
2. Para una mejor comprensión de los antecedentes de la cuestión planteada basta con referir los siguientes hechos.
3. La oferta de carne de vacuno en el mercado común es, a veces, desproporcionadamente grande. Puede reducirse si los operadores privados almacenan carne de vacuno; la Comunidad puede favorecer dicho almacenamiento concediendo ayudas. El objetivo del citado Reglamento es la concesión de tales ayudas. Para poder obtener una ayuda deben reunirse determinados requisitos, por ejemplo, que el período de almacenamiento tenga una determinada duración, que las piezas de carne almacenadas sean suficientemente grandes y que la extracción de la carne almacenada antes de finalizar el período acordado no se efectúe antes de que transcurra un período mínimo de almacenamiento.
4. Conforme al Reglamento de la Comisión, pueden concederse ayudas al almacenamiento de canales, medias canales, cuartos delanteros y cuartos traseros. El Reglamento permite deshuesar la carne antes de almacenarla. Al deshuesar la carne, se despieza en distintas partes, como costillas, aleta de pecho, falda y morcillo. El deshuesado tiene la ventaja de que ahorra superficie de almacenamiento.
5. El apartado 2 del artículo 4 del Reglamento dispone que, con una disminución proporcional de la ayuda, el contratante está facultado para reducir la cantidad almacenada hasta un 90 % de la cantidad contratada.
6. El presente asunto se refiere al almacenamiento por parte de una empresa alemana, de un gran lote de cuartos delanteros deshuesados, por el que la Comunidad debía conceder ayudas. En un primer momento, se almacenó la totalidad de la cantidad que había dado lugar a la concesión de la ayuda.
Sin embargo, la empresa quiso retirar, antes de transcurrido el período mínimo de almacenamiento, una parte de la carne almacenada, observando la mencionada norma del 90 %. Entendía que el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento constituía el fundamento jurídico que permitía proceder a dicha extracción posterior del almacén y que, conforme a las informaciones con que contaba, la Administración alemana compartía ese criterio. Por lo demás, la Comisión se ha adherido a esta tesis.
7. El litigio surgió porque la empresa no extrajo del almacén cuartos delanteros deshuesados completos, sino sólo parte de los mismos. Como ya se ha dicho, un cuarto delantero comprende distintas piezas, como costillas, aleta de pecho, morcillo, falda, etc. El contratista dejó en el almacén el morcillo y la falda.
8. La Administración alemana alega que el contratista no ha observado la norma del 90 % contenida en el apartado 2 del artículo 4, la cual debe interpretarse en el sentido de que sólo se pueden extraer del almacén cuartos delanteros deshuesados completos y, por ese motivo, denegó la ayuda. El contratista se opone a semejante interpretación del apartado 2 del artículo 4 del Reglamento.
En el presente asunto no se discute que el contratista sólo ha observado la norma del 90 % si para calcular el 90 % es indiferente qué piezas de la carne almacenada han sido extraídas del almacén. Asimismo, nadie discute que debe considerarse que únicamente se mantuvo almacenado el 89,9 % de la carne en el supuesto de que deban computarse como carne extraída del almacén sus correspondientes faldas y morcillos, aun cuando estas piezas hayan permanecido almacenadas.
9. Para dirimir esta cuestión, el Hessischer Verwaltungsgerichtshof ha planteado al Tribunal de Justicia una cuestión prejudicial sobre el punto antes citado.
10. El apartado 2 del artículo 4 dispone lo siguiente:
"Si la cantidad almacenada, en el estado que se encuentre o, en caso de corte o deshuesado, la cantidad de carne sin deshuesar, fuere inferior a la cantidad contratada y:
a) superior o igual al 90 % de dicha cantidad, se reducirá proporcionalmente el importe de la ayuda contemplada en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 1;
b) inferior al 90 % de dicha cantidad, no se pagará la ayuda para el almacenamiento privado."
11. La Administración alemana no ha ofrecido ninguna explicación ante el Tribunal de Justicia, pero los motivos en los que se basa su criterio se desprenden claramente de la resolución de remisión. En opinión de la Administración alemana, el contratista está obligado a almacenar cuartos delanteros completos. La posibilidad de almacenar carne deshuesada se ofreció exclusivamente con objeto de ahorrar capacidad en el almacén. Por consiguiente, las piezas de carne que se almacenen después de ser deshuesadas deben poder formar, durante todo el período de almacenamiento, cuartos delanteros completos y, por tanto, la posibilidad de extraer carne del almacén ofrecida por el apartado 2 del artículo 4 sólo puede referirse a cuartos delanteros completos. Esta tesis pretende garantizar que no sólo permanezcan en el almacén las piezas de menor calidad del cuarto delantero, mientras que las piezas de mayor calidad, que pueden venderse lucrativamente en el mercado comunitario, salen del almacén.
12. La empresa y la Comisión interpretan dicha disposición en otro sentido. En mi opinión, su interpretación es acertada. Como han alegado las autoridades alemanas, es cierto que, en principio, conforme al apartado 1 del artículo 4, deben almacenarse los cuartos delanteros deshuesados completos. Sin embargo, la empresa y la Comisión tienen razón cuando afirman que del apartado 2 del artículo 4 no se puede deducir que, cuando hace uso de la posibilidad de extraer del almacén una pequeña parte de la cantidad almacenada, observando la norma del 90 %, la empresa deba extraer del almacén los cuartos delanteros completos. Dicho requisito no se deduce del tenor literal de la citada disposición y no se puede interpretar ésta en el sentido de que lo establece. Una interpretación teleológica y sistemática del Reglamento no ofrece elementos suficientes para fundamentar la interpretación de la Administración alemana, que implica una limitación de la libertad del almacenista. Por el contrario, se puede compartir la opinión de la Comisión de que dicho requisito contradice el objetivo del Reglamento, consistente en garantizar el almacenamiento en tantos casos como sea posible; en cualquier caso es cierto que dicho requisito es de difícil aplicación.
Propuesta de decisión
13. Por consiguiente propongo al Tribunal de Justicia que responda a la cuestión en los siguientes términos:
"El apartado 2 del artículo 4 del Reglamento nº 2267/84 debe interpretarse en el sentido de que se sigue teniendo derecho a la ayuda en el supuesto de que se hayan extraído del almacén, antes de transcurrido el período mínimo de almacenamiento, piezas de cuartos delanteros de carne de vacuno deshuesados y la carne que continúe en el almacén constituya al menos el 90 % de la cantidad contratada, sin que tenga ninguna relevancia que la carne que permanezca en el almacén pueda constituir cuartos delanteros deshuesados completos."
(*) Lengua original: danés.
(1) - DO 1984, L 208, p. 31; EE 03/31, p. 243.
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