Conclusiones del abogado general
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Señor Presidente,
Señores Jueces,
1. Mediante recurso presentado el 21 de octubre de 1992, la Comisión pidió al Tribunal de Justicia que declarara que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CEE, al no haber adoptado, dentro de los plazos señalados, las medidas necesarias para atenerse a la Directiva 88/407/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1988, por las que se fijan las exigencias de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones de esperma congelado de animales de la especie bovina, (1) a la Directiva 90/120/CEE del Consejo, (2) de 5 de marzo de 1990, que modifica la Directiva 88/407/CEE, así como a la Directiva 88/658/CEE del Consejo, de 14 de diciembre de 1988, por la que se modifica la Directiva 77/99/CEE relativa a los problemas sanitarios en materia de intercambios intracomunitarios de productos a base de carne. (3)
2. En relación con las Directivas 88/407 y 90/120, el Gobierno irlandés se limita a justificar la no adaptación a las mismas del Derecho interno dentro de los plazos señalados debido a la complejidad de las modificaciones legales que han de adoptarse y subraya que las medidas de ejecución debían entrar en vigor en un muy breve lapso y que, en cualquier caso, ya se aplican en la práctica, dado que las importaciones en Irlanda de esperma congelado de bovinos se lleva a cabo de conformidad con las exigencias previstas en las Directivas de que se trata.
En cuanto a la Directiva 88/658, el Gobierno irlandés alega, por un lado, que, de cualquier manera, aseguró la adaptación de su ordenamiento jurídico interno a la misma mediante medidas administrativas, más concretamente, instrucciones a los funcionarios competentes, medidas que, por lo demás, fueron notificadas a la Comisión el 7 de enero de 1991 y, por otro, que dicha Directiva ya no se encuentra en vigor, habiendo sido sustituida por la Directiva 92/5/CEE, (4) la cual entró en vigor el 1 de enero de 1993, con la consecuencia de que, a este respecto, ya no se le puede imputar ningún incumplimiento.
3. No considero que puedan acogerse dichos argumentos, expuestos por la demandada, realmente, con escasa convicción. En lo que atañe a la ejecución de Directivas mediante prácticas o actos administrativos, baste recordar la reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia según la cual, "las simples prácticas administrativas que, por naturaleza, puede modificar la Administración a su voluntad, y carentes de la adecuada publicidad, no pueden considerarse como cumplimiento válido de las obligaciones del Tratado". (5)
En cuanto a la circunstancia de que la Directiva 88/658 no se halla en vigor desde el 1 de enero de 1993 y que, por lo tanto, no puede imputarse a Irlanda incumplimiento alguno por la falta de adaptación a la misma de su ordenamiento jurídico interno, debo señalar, de la misma forma que la Comisión, que la Directiva 92/5 no suprimió las obligaciones impuestas por la Directiva de que se trata, sino que simplemente las actualizó. De ello se deduce que, únicamente la adaptación del ordenamiento jurídico interno a la Directiva 92/5 habría permitido considerar paliado el incumplimiento que se imputa a Irlanda mediante el presente recurso por la no ejecución de la Directiva 88/658.
4. En estas circunstancias, en consecuencia, propongo al Tribunal de Justicia que estime el recurso y condene en costas al Estado demandado.
(*) Lengua original: italiano.
(1) - DO L 194, p. 10.
(2) - Directiva que modifica la Directiva 88/407/CEE por la que se fijan las exigencias de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones de esperma congelado de animales de la especie bovina (DO L 71, p. 37).
(3) - DO L 382, p. 15.
(4) - Directiva del Consejo, de 10 de febrero de 1992, por la que se modifica y actualiza la Directiva 77/99/CEE relativa a problemas sanitarios en materia de intercambios intracomunitarios de productos a base de carne y se modifica la Directiva 64/433/CEE (DO L 57, p. 1).
(5) - Sentencia de 17 de noviembre de 1992, Comisión/Irlanda (C-236/91, Rec. p. I-5933), apartado 6. Véase, además, la sentencia de 2 de agosto de 1993, Comisión/Grecia (C-9/92, aún no publicada en la Recopilación, apartado 20).
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