Índice
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Palabras clave
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1. Agricultura ° Organización común de mercados ° Carne de vacuno ° Restituciones a la exportación ° Productos excluidos ° "Falda", incluida, en Alemania, la "Knochenduennung" ° Discriminación entre productores o consumidores ° Inexistencia
(Reglamento nº 805/68 del Consejo, art. 18; Reglamentos de la Comisión nº 2773/82, art. 1 y Anexo; nº 1315/84, art. 1 y Anexo, y nº 2891/84)
2. Actos de las Instituciones ° Aplicación en el tiempo ° Retroactividad de una norma de fondo ° Requisitos
Índice
1. El artículo 1 del Reglamento nº 2773/82 y el artículo 1 del Reglamento nº 1315/84, por los que se fijan las restituciones a la exportación en el sector de la carne de vacuno en relación con la subpartida ex 02.01 A II a) 4 ex bb del Arancel Aduanero Común (Trozos deshuesados, cada trozo embalado individualmente [...] a excepción de la falda [Fleisch- und Knochenduennung] y del morcillo), mencionada en el Anexo de dichas disposiciones, deben interpretarse en el sentido de que, en Alemania, antes de la entrada en vigor del Reglamento nº 2891/84, que no tiene ningún efecto retroactivo, la "Knochenduennung" no estaba comprendida entre los trozos de carne de vacuno por los cuales podían concederse restituciones a la exportación. Aun cuando, al ser interpretadas de este modo, dichas disposiciones hayan producido el efecto de que, en Alemania, los trozos por los que no se concedían las restituciones no eran exactamente los mismos trozos que en otros Estados miembros, las referidas disposiciones no son incompatibles con el principio de igualdad de trato, aplicado en el sector de la carne de vacuno por el artículo 18 del Reglamento nº 805/68, dado que, a falta de una armonización o normalización de los métodos de corte y deshuesado existentes en los Estados miembros, son inevitables ciertas diferencias de contenido de los términos utilizados, que sólo producen consecuencias limitadas.
2. Con el fin de garantizar el respeto de los principios de seguridad jurídica y de confianza legítima, las normas comunitarias de Derecho sustantivo deben interpretarse en el sentido de que sólo contemplan situaciones existentes con anterioridad a su entrada en vigor en la medida en que de sus términos, finalidad o sistema, se desprenda claramente que deba atribuírseles dicho efecto.
Partes
En el asunto C-34/92,
que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 177 del Tratado CEE, por el Finanzgericht Hamburg (Alemania), destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre
GruSa Fleisch GmbH & Co. KG, Import-Export,
y
Hauptzollamt Hamburg-Jonas,
una decisión prejudicial sobre la interpretación y la validez del Reglamento (CEE) nº 2773/82 de la Comisión, de 13 de octubre de 1982, por el que se fijan las restituciones a la exportación en el sector de la carne de vacuno (DO L 292, p. 20), sustituido por el Reglamento (CEE) nº 1315/84 de la Comisión, de 11 de mayo de 1984 (DO L 125, p. 38), y sobre la interpretación del Reglamento (CEE) nº 2891/84 de la Comisión, de 15 de octubre de 1984 (DO L 273, p. 5), que sustituyó al Reglamento nº 1315/84,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera),
integrado por los Sres.: M. Zuleeg, Presidente de Sala; J.C. Moitinho de Almeida y F. Grévisse, Jueces;
Abogado General: Sr. W. Van Gerven;
Secretario: Sr. H. von Holstein, secretario adjunto;
consideradas las observaciones escritas presentadas:
° En nombre de la parte demandante en el litigio principal, por el Sr. Dietrich Ehle, Abogado de Colonia;
° en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por el Sr. Ulrich Woelker, miembro del Servicio Jurídico, en calidad de Agente;
habiendo considerado el informe para la vista;
oídas las observaciones de la parte demandante en el litigio principal y de la Comisión, expuestas en la vista de 21 de enero de 1993;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 2 de marzo de 1993;
dicta la siguiente
Sentencia
Motivación de la sentencia
1 Mediante resolución de 10 de diciembre de 1991, recibida en el Tribunal de Justicia el 10 de febrero de 1992, el Finanzgericht Hamburg (Alemania) planteó, con arreglo al artículo 177 del Tratado, tres cuestiones prejudiciales sobre la interpretación y la validez del Reglamento (CEE) nº 2773/82 de la Comisión, de 13 de octubre de 1982, por el que se fijan las restituciones a la exportación en el sector de la carne de vacuno (DO L 292, p. 20), sustituido por el Reglamento (CEE) nº 1315/84 de la Comisión, de 11 de mayo de 1984 (DO L 125, p. 38), y sobre la interpretación del Reglamento (CEE) nº 2891/84 de la Comisión, de 15 de octubre de 1984 (DO L 273, p. 5), que sustituyó al Reglamento nº 1315/84.
2 Dichas cuestiones se suscitaron en el marco de un litigio entre la sociedad GruSa Fleisch, Import-Export (en lo sucesivo, "GruSa") y el Hauptzollamt Hamburg-Jonas (en lo sucesivo, "Hauptzollamt"), referente a una solicitud de reembolso de restituciones a la exportación pagadas a GruSa.
3 De la resolución de remisión se desprende que, en mayo y junio de 1984, GruSa solicitó y obtuvo la autorización del Hauptzollamt para almacenar siete lotes de carne de vacuno, en régimen de depósito aduanero, en un almacén de carnes que dan derecho a restitución para su exportación hacia países terceros.
4 Tras haber concedido a GruSa la restitución a la exportación en relación con los lotes de carne antes citados, el Hauptzollamt reclamó el reembolso de las restituciones controvertidas debido a que posteriormente se reveló que los lotes de que se trataba contenían falda [Knochenduennung], la cual de conformidad con la normativa comunitaria pertinente, está, supuestamente, excluida de la concesión de la restitución.
5 Procede destacar, a este respecto, que las listas anexas respectivamente a los Reglamentos nos 2773/82 y 1315/84, antes citados, vigentes en el período al que se refiere el litigio, de los productos por cuya exportación se concede la restitución contemplada en el artículo 18 del Reglamento (CEE) nº 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (DO L 148, p. 24; EE 03/02, p. 157), incluían, en la subpartida ex 02.01 A II del Arancel Aduanero Común, la mención "Carnes de la especie bovina: a) frescas o refrigeradas: [...] 4. Las demás: [...] ex bb) Trozos deshuesados, cada trozo embalado individualmente [...] a excepción de la falda [Fleisch- und Knochenduennung] y del morcillo(7)".
6 Asimismo, a tenor de la nota 7 de dichos Anexos: "Unicamente se concederá la restitución en relación con los trozos deshuesados que no incluyan, en todo o en parte, la falda y/o el morcillo".
7 De los autos se desprende que, según el método de corte que se aplicaba en Alemania durante el período contemplado en las cuestiones prejudiciales, descrito en la guía de corte de canales de vacuno publicada por la Deutsche Landwirtschaftsgesellschaft, la "Knochenduennung" es un trozo cortado entre las costillas octava y novena hacia el cuarto trasero, que contiene los tejidos situados alrededor de las cinco costillas siguientes, mientras que por "Fleischduennung" se entienden los músculos abdominales delimitados por la cadera, por la "Knochenduennung" y, hacia la parte superior, por el lomo.
8 En este contexto, el Finanzgericht Hamburg, al que se sometió un recurso de GruSa contra dicha solicitud de reembolso, planteó las siguientes cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Deben interpretarse el artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 2773/82 y el artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 1315/84 en relación con las partidas ex 02.01 A II 4 ex bb) del Arancel Aduanero Común 'Trozos deshuesados, a excepción de la falda [' Fleisch- und Knochenduennung' ] y del morcillo, cada trozo embalado individualmente' , enunciadas en el Anexo de dichas disposiciones, en el sentido de que, en la República Federal de Alemania, la falda [' Knochenduennung' ] está comprendida entre los trozos de carne de vacuno por los cuales pueden concederse restituciones?
2) Si la respuesta a la primera cuestión es negativa,
¿tiene efecto retroactivo el Reglamento (CEE) nº 2891/84?
3) Si la respuesta a las cuestiones primera y segunda es negativa,
¿son inválidos los Reglamentos (CEE) nos 2773/82 y 1315/84, en la medida en que excluyen la 'Knochenduennung' de la concesión de restituciones a la exportación?"
9 Para una más amplia exposición de los hechos y del marco jurídico del litigio principal, del desarrollo del procedimiento y de las observaciones escritas presentadas en el Tribunal de Justicia, la Sala se remite al informe para la vista. En lo sucesivo, sólo se hará referencia a estos elementos en la medida exigida por el razonamiento del Tribunal.
Cuestiones prejudiciales primera y tercera
10 En primer lugar, procede señalar que el texto alemán de las disposiciones controvertidas de los Reglamentos nos 2773/82 y 1315/84, antes citados, excluía expresamente, durante el período litigioso, el trozo de carne de vacuno denominado "Knochenduennung" de la concesión de la restitución.
11 No obstante, el órgano jurisdiccional remitente se pregunta si el hecho de que en Alemania no se conceda por dicho trozo la restitución a la exportación es compatible con las exigencias relativas a la interpretación uniforme del Derecho comunitario y al respeto del principio de igualdad. En efecto, por una parte, de una comparación con otras versiones lingueísticas de las disposiciones de que se trata y, en especial, con las versiones francesa (flanchet), neerlandesa (vang) e italiana (pancia), se desprende que el trozo de carne excluido de la restitución correspondía en los restantes Estados miembros, básicamente, a la "Fleischduennung". Por otra parte, la finalidad de la normativa controvertida consiste en excluir la carne de escaso valor del derecho a la restitución, mientras que ha quedado acreditado que la "Knochenduennung" es un trozo del mismo valor que el trozo de carne de vacuno comprendido entre las costillas primera y octava, por el cual se concede la restitución.
12 Si la interpretación preconizada por GruSa resultase inexacta, el órgano jurisdiccional de remisión desearía saber si la normativa controvertida es inválida en la medida en que infringe el principio de no discriminación enunciado en el párrafo 2 del apartado 3 del artículo 40 del Tratado, en relación con el artículo 18 del Reglamento nº 805/68, antes citado, según el cual la restitución será la misma en toda la Comunidad.
13 Procede recordar que, en la sentencia de 18 de enero de 1984, Ekro (327/82, Rec. p. 107, apartados 13 y 14), el Tribunal de Justicia declaró, respecto de la cuestión de la delimitación anatómica exacta del trozo de carne designado con el término "falda" en la subpartida ex 02.01 A II a) 4 ex bb) de la lista adjunta en anexo al Reglamento (CEE) nº 2787/81 de la Comisión, de 25 de septiembre de 1981, por el que se fijan las restituciones a la exportación en el sector de la carne de vacuno (DO L 271, p. 44), posteriormente sustituido por el Reglamento nº 2773/82, que, a pesar del principio de interpretación uniforme de las disposiciones del Derecho comunitario, no correspondía al Tribunal de Justicia dar a dichos términos una definición comunitaria uniforme, teniendo en cuenta, especialmente, que el legislador comunitario fue consciente de las diferencias en el significado exacto de los términos utilizados, diferencias que, no obstante, son tan sólo de importancia menor y no justifican modificar las costumbres y métodos existentes en la materia.
14 Así pues, a falta de una armonización o normalización de los métodos de corte y deshuesado existentes en los distintos Estados miembros, el contenido de los términos utilizados en las distintas versiones lingueísticas de la normativa de que se trata puede variar entre los Estados miembros, en la medida en que, como sucede en el caso presente, dichas diferencias son de importancia menor.
15 En efecto, como destacó la Comisión sin ser contradicha, el trozo de carne de vacuno que corresponde a la "Knochenduennung" puede representar, como máximo, el 4 % de la producción de carne de vacuno en los Estados miembros.
16 A ello se añade, como reconoce GruSa, que, durante el período litigioso, tampoco se concedía la restitución en otros Estados miembros por una parte del trozo controvertido. A este respecto, en la vista, la Comisión precisó que, por ejemplo en Francia, el trozo de carne excluido, por tratarse de falda, de la concesión de la restitución a la exportación, comenzaba ya a partir de la décima costilla para los grandes productores de vacuno.
17 A continuación, por lo que respecta a la finalidad del sistema de las restituciones y, más concretamente, al objeto de excluir su concesión en relación con la carne de escaso valor, procede destacar que, como expuso el Abogado General en el punto 16 de las conclusiones, el precio en el mercado mundial constituye el único criterio que permite apreciar el valor del trozo de carne que corresponde, en todo o en parte, a la "Knochenduennung". Ahora bien, dicho precio, por lo general, es varias veces inferior al precio mundial del trozo de carne de vacuno comprendido entre las costillas primera y octava, por el cual se concede la restitución. En consecuencia, de la aproximación entre los valores de ambos trozos no cabe deducir la obligación de conceder la restitución en relación con la "Knochenduennung".
18 De las consideraciones precedentes se desprende que la normativa controvertida debe interpretarse en el sentido de que, durante el período litigioso, excluía la "Knochenduennung" de la concesión de la restitución a la exportación.
19 En respuesta a la tercera cuestión, procede destacar que dicha interpretación no es incompatible con el principio de igualdad de trato, como se aplica en el artículo 18 del Reglamento nº 805/68, antes citado, puesto que, como acaba de exponerse, las diferencias de contenido de los términos utilizados son inevitables a falta de una armonización o normalización de los métodos de corte y deshuesado existentes en los Estados miembros, diferencias que, no obstante, tienen consecuencias limitadas.
20 Procede, pues, responder al órgano jurisdiccional nacional que el artículo 1 del Reglamento nº 2773/82 y el artículo 1 del Reglamento nº 1315/84, en relación con la subpartida ex 02.01 A II 4 ex bb) (Trozos deshuesados, cada trozo embalado individualmente [...] a excepción de la falda [Fleisch- und Knochenduennung] y del morcillo), mencionada en el Anexo de dichas disposiciones, deben interpretarse en el sentido de que, en Alemania, durante el período al que se refiere el litigio, la "Knochenduennung" no estaba comprendida entre los trozos de carne de vacuno por los cuales podían concederse restituciones a la exportación. El examen de la tercera cuestión prejudicial no ha revelado elemento alguno que pueda afectar a la validez de las disposiciones antes citadas.
Segunda cuestión
21 Mediante su segunda cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional nacional desea saber si el Reglamento (CEE) nº 2891/84 de la Comisión, de 15 de octubre de 1984, por el que se fijan las restituciones a la exportación en el sector de la carne de vacuno (DO L 273, p. 5), con arreglo al cual se concede la restitución a la exportación por la "Knochenduennung", debe interpretarse en el sentido de que tiene efecto retroactivo.
22 Es jurisprudencia reiterada de este Tribunal de Justicia (véase, en especial, la sentencia de 10 de febrero de 1982, Bout, 21/81, Rec. p. 381, apartado 13), que, con el fin de garantizar el respeto de los principios de seguridad jurídica y de confianza legítima, las normas comunitarias de Derecho sustantivo deben interpretarse en el sentido de que sólo contemplan situaciones existentes con anterioridad a su entrada en vigor en la medida en que de sus términos, finalidad o sistema, se desprenda claramente que debe atribuírseles dicho efecto.
23 Ahora bien, como demostró el Abogado General en los puntos 21 y 23 de las conclusiones, ningún elemento del Reglamento nº 2891/84 permite concluir que pretenda regular situaciones anteriores al 16 de octubre de 1984, fecha de su entrada en vigor.
24 En consecuencia, procede responder a la segunda cuestión prejudicial que el Reglamento nº 2891/84 carece de efecto retroactivo.
Decisión sobre las costas
Costas
25 Los gastos efectuados por la Comisión de las Comunidades Europeas, que ha presentado observaciones ante este Tribunal de Justicia, no pueden ser objeto de reembolso. Dado que el procedimiento tiene, para las partes en el litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera),
pronunciándose sobre las cuestiones planteadas por el Finanzgericht Hamburg mediante resolución de 10 de diciembre de 1991, declara:
1) El artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 2773/82 y el artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 1315/84 de la Comisión, respectivamente de 13 de octubre de 1982 y de 11 de mayo de 1984, por los que se fijan las restituciones a la exportación en el sector de la carne de vacuno, en relación con la subpartida ex 02.01 A II a) 4 ex bb) (Trozos deshuesados, cada trozo embalado individualmente [...] a excepción de la falda [Fleisch- und Knochenduennung] y del morcillo), mencionada en el Anexo de dichas disposiciones, deben interpretarse en el sentido de que, en Alemania, durante el período al que se refiere el litigio, la "Knochenduennung" no estaba comprendida entre los trozos de carne de vacuno por los cuales podían concederse restituciones a la exportación. El examen de la tercera cuestión prejudicial no ha revelado elemento alguno que pueda afectar a la validez de las disposiciones antes citadas.
2) El Reglamento (CEE) nº 2891/84 de la Comisión, de 15 de octubre de 1984, por el que se fijan las restituciones a la exportación en el sector de la carne de vacuno, carece de efecto retroactivo.
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