Índice
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Palabras clave
++++
1. CECA - Ayudas a la siderurgia - Autorización por parte de la Comisión - Interpretación de una decisión de autorización con objeto de determinar los beneficiarios de la ayuda autorizada
(Decisión nº 83/396 de la Comisión)
2. CECA - Ayudas a la siderurgia - Autorización por parte de la Comisión - Ayudas distintas para las empresas del sector público y para las del sector privado pero autorizadas basándose en los mismos criterios - No discriminación
[Tratado CECA, art. 4, letra b); Decisión nº 83/396 de la Comisión]
Índice
1. El artículo 1 de la Decisión 83/396, relativa a las ayudas que el Gobierno italiano proyecta conceder a determinados productores siderúrgicos, sólo autoriza la concesión de la ayuda consistente en la devolución de los aumentos del "sovrapprezzo termico" a las empresas que formaban parte del sector privado en el momento de su adopción.
2. No infringe la letra b) del artículo 4 del Tratado CECA, que prohíbe las medidas o prácticas que establezcan una discriminación entre productores, la Decisión de la Comisión que autoriza una ayuda que un Estado miembro proyecta conceder únicamente a las empresas privadas cuando, por una parte, otras ayudas también autorizadas sólo se destinan a las empresas del sector público del mismo Estado miembro y, por otra parte, todas las ayudas autorizadas han sido objeto de un análisis en función de las reducciones de capacidad aceptadas por cada beneficiario o grupo de beneficiarios.
Partes
En el asunto C-99/92,
que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 41 del Tratado CECA, por el Consiglio di Stato (Italia), destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre
Terni SpA,
Italsider SpA
y
Cassa conguaglio per il settore elettrico,
una decisión prejudicial sobre la interpretación y la validez de la Decisión nº 83/396/CECA de la Comisión, de 29 de junio de 1983, relativa a las ayudas que el Gobierno italiano proyecta conceder a determinados productores siderúrgicos (DO L 227, p. 24),
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta),
integrado por los Sres.: J.C. Moitinho de Almeida, Presidente de Sala; D.A.O. Edward, R. Joliet (Ponente), G.C. Rodríguez Iglesias y F. Grévisse, Jueces;
Abogado General: Sr. C. Gulmann;
Secretario: Sra. L. Hewlett, administrador;
consideradas las observaciones escritas presentadas:
- en nombre de las sociedades Terni SpA e Italsider SpA, por Mes Nico Schaeffer, Abogado de Luxemburgo, Filippo Lubrano y Giuliano Lemme, Abogados de Roma;
- en nombre del Gobierno italiano, por el Profesor Luigi Ferrari Bravo, Jefe del servizio del contenzioso diplomatico del ministero degli Affari esteri, en calidad de Agente, asistido por el Sr. Ivo Braguglia, avvocato dello Stato;
- en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por los Sres. Lucio Gussetti y Vittorio Di Bucci, miembros del Servicio Jurídico, en calidad de Agentes;
habiendo considerado el informe para la vista;
oídas las observaciones orales de Terni SpA, de Italsider SpA, del Gobierno italiano y de la Comisión, expuestas en la vista de 27 de mayo de 1993;
oídas las conclusiones del Abogado General presentadas en audiencia pública el 15 de julio de 1993;
dicta la siguiente
Sentencia
Motivación de la sentencia
1 Mediante resolución de 6 de febrero de 1992, recibida en el Tribunal de Justicia el 27 de marzo siguiente, el Consiglio di Stato (Italia) planteó, con arreglo al artículo 41 del Tratado CECA, dos cuestiones prejudiciales sobre la interpretación y la validez de la Decisión nº 83/396/CECA de la Comisión, de 29 de junio de 1983, relativa a las ayudas que el Gobierno italiano proyecta conceder a determinados productores siderúrgicos (DO L 227, p. 24; en lo sucesivo, "Decisión nº 83/396").
2 Dichas cuestiones se suscitaron en el marco de un recurso de anulación que las sociedades italianas Terni SpA (en lo sucesivo, "Terni") e Italsider SpA (en lo sucesivo, "Italsider") interpusieron contra las decisiones mediante las cuales la Cassa conguaglio per il settore elettrico (Caja de compensación para el sector eléctrico) les denegó una ayuda de Estado basándose en la citada Decisión de la Comisión.
3 El artículo 1 del Decreto-ley nº 495 de 4 de septiembre de 1981, relativo a las medidas urgentes a favor de la industria siderúrgica y en materia de instalaciones de descontaminación (GURI nº 244 de 5.9.1981; en lo sucesivo, "Decreto-ley", modificado mediante la Ley de convalidación nº 617 de 4.11.1981 (GURI nº 303 de 4.11.1981), estableció a favor de las empresas electrosiderúrgicas una ayuda en forma de reducción del precio de la electricidad. La ayuda consistía en la devolución por parte del Estado italiano de los aumentos del "sovrapprezzo termico", consistente en un suplemento sobre el precio de la electricidad adoptado para incentivar el ahorro de energía y cuyo importe revisaba periódicamente el Comitato interministeriale dei prezzi (Comité interministerial de precios; en lo sucesivo, "CIP").
4 En virtud del artículo 1 del decreto ministeriale de 26 de enero de 1982 (GURI nº 71 de 13.3.1982; en lo sucesivo, "Decreto ministerial"), los beneficiarios de esta ayuda eran las "empresas electrosiderúrgicas [...] en cuyas empresas la energía consumida [...] por los hornos eléctricos en la producción siderúrgica, sea igual o superior anualmente al 50 % de la energía eléctrica utilizada en total por estas mismas fábricas".
5 Conforme a lo dispuesto en la Decisión nº 2320/81/CECA, de 7 de agosto de 1981, por la que se establecen normas comunitarias para las ayudas a la siderurgia (DO L 228, p. 14), el Gobierno italiano notificó a la Comisión la ayuda prevista por el Decreto-ley.
6 Mediante cartas de 1 de octubre, 20 de noviembre, 3 de diciembre de 1981 y de 30 de septiembre de 1982, notificó también otras ayudas proyectadas exclusivamente en favor de dos miembros del grupo público Istituto per la Ricostruzione Industriale, en concreto, por una parte, el grupo Finsider, del que forman parte las sociedades Terni e Italsider, y, por otra parte, la sociedad Sisma.
7 Después de recibir las observaciones del Gobierno italiano y de que este modificara algunas ayudas, la Comisión autorizó, el 29 de junio de 1983, las distintas ayudas previstas a favor del grupo Finsider, de la sociedad Sisma y de otros productores siderúrgicos en una Decisión única, la Decisión nº 83/396.
8 El artículo 1 de esta Decisión dispone:
"Las ayudas enumeradas a continuación, que el Gobierno italiano se propone conceder al grupo Finsider, a la sociedad Sisma y a los productores siderúrgicos cuyo consumo anual de energía eléctrica se debe en más del 50 % a la utilización de hornos eléctricos, son compatibles con el buen funcionamiento del mercado común en la medida en que se observen las condiciones y modalidades establecidas en los artículos 2 a 5:
1) a favor de Finsider:
- ayudas a las inversiones:
[...]
- ayudas al funcionamiento:
- bonificación y garantía de Estado sobre un préstamo que emitirá el IRI en beneficio de Finsider por un importe de 2 billones de liras,
- cobertura de las pérdidas de las empresas que hayan pertenecido al grupo EGAM: 494.400 millones de liras,
- cobertura de las cargas llamadas 'indirectas' o 'impropias' : 313.000 millones de liras,
- ayudas a la investigación y al desarrollo hasta 57.000 millones de liras,
- dotación del IRI con objeto de recapitalizar Finsider: 5,9379 billones de liras,
2) a favor de SISMA:
dotación del IRI destinada a la recapitalización: 49.007 millones de liras,
3) a favor de los productores privados:
- asunción por parte del Tesoro dello Stato de los aumentos del sovrapprezzo termico fijados por el Comitato interministeriale dei prezzi desde el 31 de marzo de 1981 hasta el 31 de diciembre de 1982,
- [...]" (traducción no oficial)
9 Basándose en la Decisión de la Comisión, la Cassa conguaglio per il settore elettrico, organismo encargado, con arreglo a la legislación nacional, de la devolución de los aumentos del "sovrapprezzo termico", decidió, el 21 de marzo de 1984, dejar de restituir en el futuro dichos aumentos a Terni e Italsider. También decidió recuperar las cantidades pagadas hasta ese momento a Terni y a Italsider en cumplimiento del Decreto-ley y del Decreto ministerial, que ascendían a 82.814.829 LIT y a 293.833.262 LIT respectivamente. Según la Cassa conguaglio per il settore elettrico, la Comisión sólo había admitido este tipo de ayudas en favor de los productores privados, de los que no formaban parte Terni e Italsider a causa de la participación de los poderes públicos en su capital social.
10 Tras desestimar el Tribunale amministrativo regionale del Lazio los recursos de anulación interpuestos por Terni e Italsider contra las decisiones de la Cassa conguaglio per il settore elettrico, las dos sociedades apelaron ante el Consiglio di Stato. Al estimar que la solución de los litigios dependía del alcance de la Decisión de la Comisión, dicho órgano jurisdiccional solicitó al Tribunal de Justicia que declarara
"si la mencionada Decisión, al autorizar las ayudas previstas por las normas internas consideradas y al establecer sus límites, consideró a las sociedades demandantes como productores privados o públicos, teniendo en cuenta su régimen jurídico interno o la participación pública en su capital social, y si, por tanto, autorizó por lo que a ellas respecta que el Tesoro dello Stato se hiciera cargo de los mencionados aumentos del 'sovrapprezzo termico' " y
"si dichas sociedades, en caso de que la Decisión las considere productores públicos, pero no beneficiarios de las diversas ayudas autorizadas a favor de Finsider y de Sisma, han sido objeto de una diferencia de trato respecto a los productores privados, en cuanto a la asunción por el Tesoro dello Stato de los aumentos del 'sovrapprezzo termico' ."
Sobre la cuestión de los beneficiarios de la ayuda
11 Mediante su primera cuestión, el órgano jurisdiccional nacional pregunta fundamentalmente si la Decisión de la Comisión autoriza la concesión a las sociedades Terni e Italsider de la ayuda consistente en la devolución de los aumentos del "sovrapprezzo termico".
12 Procede señalar, en primer lugar, que el artículo 1 de la Decisión de la Comisión distingue, entre los beneficiarios de las ayudas, el grupo Finsider, la sociedad Sisma y los productores privados; que enumera para cada beneficiario o grupo de beneficiarios las ayudas autorizadas y, por último, que sólo autoriza expresamente la devolución de los aumentos del "sovrapprezzo termico" a los productores privados.
13 A continuación, del décimo considerando de la Decisión se deduce que la Comisión consideró que la ayuda consistente en la devolución de los aumentos del "sovrapprezzo termico" que se le había sometido a examen, sólo se refería al sector privado.
14 Puesto que, cuando se adoptó la Decisión de la Comisión, Terni e Italsider pertenecían al grupo público Finsider, aquélla no autorizó la concesión a estas sociedades de la ayuda consistente en la devolución de los citados aumentos.
15 Por consiguiente, procede responder a la primera cuestión que el artículo 1 de la Decisión nº 83/396/CECA de la Comisión, de 29 de junio de 1983, relativa a las ayudas que el Gobierno italiano proyecta conceder a determinados productores siderúrgicos, no autoriza la concesión a las sociedades Terni e Italsider de la ayuda consistente en la devolución de los aumentos del "sovrapprezzo termico".
Sobre la cuestión de la validez de la Decisión
16 Mediante su segunda cuestión, el órgano jurisdiccional nacional pregunta fundamentalmente si, en caso de que Terni e Italsider no pudieran obtener la ayuda consistente en la devolución de los aumentos del "sovrapprezzo termico", la Decisión de la Comisión no es inválida debido a que establece una diferencia de trato injustificada entre los productores siderúrgicos privados y los productores siderúrgicos que formen parte de grupos públicos.
17 Procede señalar, en primer lugar, que, aunque la Decisión nº 83/396 no autoriza la concesión a Terni e Italsider de la ayuda consistente en la devolución del aumento del "sovrapprezzo termico", las ayudas a las inversiones y al funcionamiento que también autoriza sólo han sido previstas por la legislación italiana a favor del grupo Finsider y que de las respuestas del Gobierno italiano, de la Comisión y de Terni e Italsider a las preguntas formuladas por el Tribunal de Justicia se deduce que estas dos sociedades obtuvieron efectivamente esas ayudas.
18 En segundo lugar, de la exposición de motivos de la Decisión nº 83/396 se deduce que la Comisión analizó las ayudas previstas respectivamente a favor del grupo Finsider, de la sociedad Sisma y de los productores privados en función de las reducciones de capacidad aceptadas por cada beneficiario o grupo de beneficiarios.
19 En estas circunstancias, no cabe impugnar la validez de la Decisión alegando que la Comisión infringió la letra b) del artículo 4 del Tratado CECA, que prohíbe las medidas o prácticas que establezcan una discriminación entre productores, al no autorizar la concesión a las sociedades Terni e Italsider de la ayuda consistente en la devolución del aumento del "sovrapprezzo termico".
20 Por consiguiente, procede responder a la segunda cuestión que su examen no ha revelado ningún elemento que pueda afectar a la validez de la Decisión nº 83/396/CECA de la Comisión.
Decisión sobre las costas
Costas
21 Los gastos efectuados por el Gobierno italiano y por la Comisión de las Comunidades Europeas, que han presentado observaciones ante este Tribunal de Justicia, no pueden ser objeto de reembolso. Dado que el procedimiento tiene, para las partes en el litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta),
pronunciándose sobre las cuestiones planteadas por el Consiglio di Stato mediante resolución de 6 de febrero de 1992, declara:
1) El artículo 1 de la Decisión nº 83/396/CECA de la Comisión, de 29 de junio de 1983, relativa a las ayudas que el Gobierno italiano proyecta conceder a determinados productores siderúrgicos, no autoriza la concesión a las sociedades Terni e Italsider de la ayuda consistente en la devolución de los aumentos del "sovrapprezzo termico".
2) El examen de la segunda cuestión no ha revelado ningún elemento que pueda afectar a la validez de la Decisión nº 83/396/CECA de la Comisión.
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