Índice
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Palabras clave
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CECA - Ayudas a la siderurgia - Autorización por parte de la Comisión - Interpretación de una Decisión de autorización para determinar el período comprendido por la autorización
(Decisión nº 83/396 de la Comisión, art. 1)
Índice
El artículo 1 de la Decisión nº 83/396, relativa a las ayudas que el Gobierno italiano proyecta conceder en favor de determinados productores siderúrgicos, no se opone a la aplicación del artículo 1 del Decreto-ley nº 495 de 4 de septiembre de 1981, relativo a las medidas urgentes a favor de la industria siderúrgica y en materia de descontaminación, modificado por la Ley de convalidación nº 617 de 4 de noviembre de 1981, en la medida en que éste prevé el reembolso de los aumentos del "sovrapprezzo termico" que gravan la energía eléctrica consumida por las empresas siderúrgicas entre el 1 de enero y el 30 de junio de 1983.
En efecto, al autorizar que el Tesoro dello Stato se hiciera cargo de los aumentos del "sovrapprezzo termico" a partir del 31 de marzo de 1981 y hasta el 31 de diciembre de 1982, el artículo 1 de la Decisión nº 83/396 pretende hacer referencia al período en el que se hayan decidido dichos aumentos y no al período durante el cual se haya consumido la energía eléctrica cuyo sobreprecio pueda ser asumido por el Estado italiano.
Partes
En el asunto C-100/92,
que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 41 del Tratado CECA, por el Consiglio di Stato (Italia), destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre
Fonderia A. SpA
y
Cassa conguaglio per il settore elettrico,
una decisión prejudicial sobre la interpretación de la Decisión nº 83/396/CECA de la Comisión, de 29 de junio de 1983, relativa a las ayudas que el Gobierno italiano proyecta conceder a determinados productores siderúrgicos (DO L 227, p. 24),
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta),
integrado por los Sres.: J.C. Moitinho de Almeida, Presidente de Sala; D.A.O. Edward, R. Joliet (Ponente), G.C. Rodríguez Iglesias y F. Grévisse, Jueces;
Abogado General: Sr. C. Gulmann;
Secretario: Sra. L. Hewlett, administrador;
consideradas las observaciones escritas presentadas:
- en nombre de Fonderia A. SpA, por Me Angelo Picotti, Abogado de Brescia;
- en nombre del Gobierno italiano, por el Profesor Luigi Ferrari Bravo, Jefe del servizio del contenzioso diplomatico del ministero degli Affari esteri, en calidad de Agente, asistido por el Sr. Ivo Braguglia, avvocato dello Stato;
- en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por los Sres. Lucio Gussetti y Vittorio Di Bucci, miembros del Servicio Jurídico, en calidad de Agentes;
habiendo considerado el informe para la vista;
oídas las observaciones orales de Fonderia A. SpA, del Gobierno italiano y de la Comisión, expuestas en la vista de 27 de mayo de 1993;
oídas las conclusiones del Abogado General presentadas en audiencia pública el 15 de julio de 1993;
dicta la siguiente
Sentencia
Motivación de la sentencia
1 Mediante resolución de 6 de febrero de 1992, recibida en el Tribunal de Justicia el 27 de marzo siguiente, el Consiglio di Stato (Italia) planteó, con arreglo al artículo 41 del Tratado CECA, una cuestión prejudicial sobre la interpretación de la Decisión nº 83/396/CECA de la Comisión, de 29 de junio de 1983, relativa a las ayudas que el Gobierno italiano proyecta conceder a determinados productores siderúrgicos (DO L 227, p. 24; en lo sucesivo, "Decisión nº 83/396").
2 Dicha cuestión se suscitó en el marco de un recurso de anulación interpuesto por la empresa siderúrgica italiana Fonderia A. SpA (en lo sucesivo, "Fonderia"), contra una decisión mediante la cual la Cassa conguaglio per il settore elettrico (Caja de compensación para el sector eléctrico) le había denegado una ayuda de Estado fundándose en la citada Decisión de la Comisión.
3 El artículo 1 del Decreto-ley nº 495 de 4 de septiembre de 1981, relativo a las medidas urgentes a favor de la industria siderúrgica y en materia de instalaciones de descontaminación (GURI nº 244 de 5.9.1981; en lo sucesivo, "Decreto-ley"), modificado por la Ley de convalidación nº 617 de 4 de noviembre de 1981 (GURI nº 303 de 4.11.1981), estableció una ayuda en forma de reducción del precio de la electricidad en favor de determinadas empresas electrosiderúrgicas. La ayuda consistía en el reembolso por parte del Estado italiano de los aumentos del "sovrapprezzo termico", que es un suplemento del precio de la electricidad, establecido para alentar el ahorro de energía y cuyo importe revisaba periódicamente el Comitato interministeriale dei prezzi (Comité interministerial de precios; en lo sucesivo, "CIP"). Con arreglo al mismo Decreto-ley, la ayuda estaba limitada a los aumentos del "sovrapprezzo termico" que, por una parte, fueran fijados por el CIP después del 31 de marzo de 1981 y que, por otra, aumentaran el coste de la energía eléctrica consumida entre el 6 de septiembre de 1981 (fecha de entrada en vigor del Decreto-ley) y el 30 de junio de 1983.
4 Conforme a lo dispuesto en la Decisión nº 2320/81/CECA, de 7 de agosto de 1981, por la que se establecen normas comunitarias para las ayudas a la siderurgia (DO L 228, p. 14), el Gobierno italiano notificó a la Comisión el proyecto de ayuda.
5 Mediante su Decisión nº 83/396 (apartado 3 del artículo 1), la Comisión autorizó, en favor de los productores privados, la
"asunción por el Tesoro dello Stato de los aumentos del sovrapprezzo termico fijados por el Comitato interministeriale dei prezzi desde el 31 de marzo de 1981 hasta el 31 de diciembre de 1982" (traducción no oficial).
6 Basándose en esta Decisión, la Cassa conguaglio per il settore elettrico, organismo encargado, con arreglo a la legislación nacional, de la devolución de los aumentos del "sovrapprezzo termico", desestimó, el 17 de abril de 1987, la solicitud de reembolso presentada por Fonderia por la energía eléctrica por ella consumida entre el 1 de enero y el 30 de junio de 1983. En efecto, el organismo italiano estimó que la Comisión había limitado la ayuda del Gobierno italiano al período comprendido entre el 31 de marzo de 1981 y el 31 de diciembre de 1982.
7 El Tribunale amministrativo regionale del Lazio desestimó el recurso de anulación interpuesto por Fonderia contra la decisión de la Cassa conguaglio per il settore elettrico. En consecuencia, la empresa apeló ante el Consiglio di Stato. Al estimar que la solución del litigio dependía del alcance de la Decisión de la Comisión, dicho órgano jurisdiccional solicitó al Tribunal de Justicia que declarara
"si la mencionada Decisión, al autorizar las ayudas previstas por las normas internas consideradas y al establecer sus límites, quiso autorizar tan sólo que el Tesoro dello Stato se hiciera cargo de los aumentos del 'sovrapprezzo termico' durante el período comprendido entre el 31 de marzo de 1981 y el 31 de diciembre de 1982, o bien de los aumentos mencionados, previstos mediante disposiciones del Comitato interministeriale dei prezzi, adoptados en dicho período, permaneciendo válido el plazo final de la asunción de la carga establecido en las normas internas (30 de junio de 1983); por tanto, si se autorizó o no que el Tesoro dello Stato se hiciera cargo de los aumentos del 'sovrapprezzo termico' en lo que respecta al período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 1983".
8 Mediante su cuestión, el órgano jurisdiccional nacional esencialmente pretende saber si el artículo 1 de la Decisión nº 83/396 de la Comisión se opone a la aplicación de la legislación italiana en la medida en que ésta prevé el reembolso de los aumentos del "sovrapprezzo termico" que grava la energía eléctrica consumida por las empresas siderúrgicas entre el 1 de enero y el 30 de junio de 1983.
9 Procede destacar, en primer lugar, que las fechas 31 de marzo de 1981 y 31 de diciembre de 1982, mencionadas en el artículo 1 de la Decisión de la Comisión, sólo pueden fijar el principio y el final de un período que se refiere a un mismo hecho, bien el período en el que se adoptaron las decisiones de aumentar el "sovrapprezzo termico", o bien el período durante el cual se hubiese consumido la energía eléctrica cuyo sobreprecio podía quedar a cargo del Estado italiano.
10 Seguidamente, procede destacar que la fecha 31 de marzo de 1981, mencionada en la Decisión de la Comisión, aparece también en el Decreto-ley italiano. Este se refiere a ella para determinar que sólo se tomarán en consideración los aumentos del "sovrapprezzo termico" decididos después de esa fecha.
11 En estas circunstancias, sólo puede entenderse que las fechas de 31 de marzo de 1981 y de 31 de diciembre de 1982, mencionadas en la Decisión de la Comisión, fijan el principio y el final del período durante el cual hayan sido adoptadas las decisiones de aumento del "sovrapprezzo termico". Dichas fechas no afectan al período durante el cual se haya consumido la energía eléctrica cuyo sobreprecio pueda ser asumido por el Estado italiano.
12 Esta interpretación queda corroborada por el hecho de que, en el curso del procedimiento que se examina, la Comisión nunca planteó la cuestión ni emitió objeciones acerca del período, previsto por el Decreto-ley italiano, durante el cual se hubiese consumido energía eléctrica cuyo sobreprecio pueda ser asumido por el Estado italiano. En ningún pasaje de los considerandos, por lo demás detallados, ni en la parte dispositiva de la Decisión se alude a este período para impugnarlo. Los únicos requisitos exigidos por la Comisión para la aprobación de las ayudas establecidas por el Gobierno italiano se refieren efectivamente a las reducciones de las capacidades de producción que deben practicar las empresas beneficiarias de las ayudas y a las modalidades de pago de las ayudas (artículos 2 a 5).
13 En consecuencia, procede responder a la cuestión planteada que el artículo 1 de la Decisión nº 83/396/CECA de la Comisión, de 29 de junio de 1983, relativa a las ayudas que el Gobierno italiano proyecta conceder a determinados productores siderúrgicos, no se opone a la aplicación del artículo 1 del Decreto-ley nº 495 de 4 de septiembre de 1981, relativo a las medidas urgentes a favor de la industria siderúrgica y en materia de descontaminación, modificado por la Ley de convalidación nº 617 de 4 de noviembre de 1981, en la medida en que éste prevé el reembolso de los aumentos del "sovrapprezzo termico" que gravan la energía eléctrica consumida por las empresas siderúrgicas entre el 1 de enero y el 30 de junio de 1983.
Decisión sobre las costas
Costas
14 Los gastos efectuados por el Gobierno italiano y por la Comisión de las Comunidades Europeas, que han presentado observaciones ante este Tribunal de Justicia, no pueden ser objeto de reembolso. Dado que el procedimiento tiene, para las partes en el litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta),
pronunciándose sobre la cuestión planteada por el Consiglio di Stato, mediante resolución de 6 de febrero de 1992, declara:
El artículo 1 de la Decisión nº 83/396/CECA de la Comisión, de 29 de junio de 1983, relativa a las ayudas que el Gobierno italiano proyecta conceder en favor de determinados productores siderúrgicos, no se opone a la aplicación del artículo 1 del Decreto-ley nº 495 de 4 de septiembre de 1981, relativo a las medidas urgentes a favor de la industria siderúrgica y en materia de descontaminación, modificado por la Ley de convalidación nº 617 de 4 de noviembre de 1981, en la medida en que éste prevé el reembolso de los aumentos del "sovrapprezzo termico" que gravan la energía eléctrica consumida por las empresas siderúrgicas entre el 1 de enero y el 30 de junio de 1983.
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