Índice
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Palabras clave
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Arancel Aduanero Común ° Partidas arancelarias ° Registrador térmico que transforma medidas ya efectuadas por otros instrumentos ° Clasificación en las partidas 9030 y 9030 81 90 de la Nomenclatura Combinada ° Exclusión
Índice
La Nomenclatura Combinada debe interpretarse en el sentido de que un registrador térmico, que recibe señales eléctricas de entrada correspondientes a valores medidos por otros aparatos, las transforma mediante un convertidor analógico-digital, las visualiza y las transcribe sobre papel térmico, no está incluido en la partida 9030 ni, en particular, en la subpartida 9030 81 90. En efecto, únicamente los aparatos cuya propia finalidad sea efectuar medidas o controles de magnitudes eléctricas pueden ser considerados aparatos de medida o de control de magnitudes eléctricas.
Partes
En el asunto C-108/92,
que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 177 del Tratado CEE, por el Bundesfinanzhof, destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre
Astro-Med GmbH
y
Oberfinanzdirektion Berlin,
una decisión prejudicial sobre la interpretación de la subpartida 9030 81 90 de la Nomenclatura Combinada para el año 1990 del Arancel Aduanero Común,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera),
integrado por los Sres.: M. Zuleeg, Presidente de Sala; J.C. Moitinho de Almeida y F. Grévisse, Jueces;
Abogado General: Sr. G. Tesauro;
Secretario: Sr. H.A. Ruehl, administrador;
consideradas las observaciones escritas presentadas:
° En nombre de Astro-Med, por el Sr. Dirk Krueger, Abogado de Frankfurt am Main;
° en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por la Sra. Angela Bardenhewer, miembro del Servicio Jurídico, en calidad de Agente, asistida por el Sr. Hans-Juergen Rabe, Abogado de Hamburgo;
visto el informe del Juez Ponente;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 10 de junio de 1993;
dicta la siguiente
Sentencia
Motivación de la sentencia
1 Mediante resolución de 21 de enero de 1992, recibida en el Tribunal de Justicia el 2 de abril siguiente, el Bundesfinanzhof planteó, con arreglo al artículo 177 del Tratado CEE, una cuestión prejudicial sobre la interpretación de la subpartida 9030 81 90 de la Nomenclatura Combinada de 1990 del Arancel aduanero Común.
2 Dicha cuestión se suscitó en el marco de un litigio entre Astro-Med GmbH (en lo sucesivo, "Astro-Med") y la Oberfinanzdirektion Berlin sobre la clasificación arancelaria de un "Thermoschreiber" (registrador térmico).
3 Con arreglo al dictamen oficial de clasificación arancelario expedido por la Oberfinanzdirektion, este aparato, de determinado tipo (caja provista, entre otros elementos, de un convertidor analógico/digital), convierte señales eléctricas de entrada y las representa en una curva y sirve para visualizar y registrar valores medidos. Ha sido considerado como uno de (los demás) "aparatos para la medida de magnitudes eléctricas, con dispositivo registrador" y clasificado en la subpartida 9030 81 90 de la Nomenclatura Combinada.
4 La Nomenclatura Combinada para el año 1990 fue establecida mediante el Reglamento (CEE) nº 2886/89 de la Comisión, de 2 de agosto de 1989, por el que se modifica el Anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al Arancel Aduanero Común (DO L 282, p. 1). La partida 9030 de esta Nomenclatura está redactada en los siguientes términos:
"Osciloscopios, analizadores de espectro y demás instrumentos y aparatos para la medida o control de magnitudes eléctricas; instrumentos y aparatos para la medida o detección de radiaciones alfa, beta, gamma, X, cósmicas y otras radiaciones ionizantes:
° los demás instrumentos y aparatos
9030 81 ° ° con dispositivo registrador
9030 81 10 ° ° ° destinados a aeronaves civiles
9030 81 90 ° ° ° los demás".
5 Astro-Med se opuso a tal clasificación alegando que el aparato de que se trataba no cumplía ninguna función de medida en el sentido de la partida 9030 y se limitaba a visualizar valores ya medidos. Según ella, el registrador térmico debía, más bien, clasificarse en la partida 8479, que se refiere a las "máquinas y aparatos mecánicos con una función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo".
6 El Bundesfinanzhof, al que se había sometido el litigio, planteó al Tribunal de Justicia la siguiente cuestión prejudicial:
"¿Debe interpretarse el Arancel Aduanero Común °Nomenclatura Combinada para el año 1990° en el sentido de que hay que clasificar en la subpartida 9030 81 90, como uno de (los demás) 'aparatos para la medida de magnitudes eléctricas' , un registrador térmico (Thermoschreiber) como el descrito en los fundamentos de la presente resolución, que toma señales eléctricas de entrada correspondientes a determinados valores medidos, las transforma mediante un convertidor analógico-digital (adaptación de valores medidos), las hace visibles y las transcribe sobre papel térmico?"
7 Para una más amplia exposición de los hechos del procedimiento principal, del desarrollo del procedimiento así como de las observaciones escritas presentadas, esta Sala se remite al informe para la vista. En lo sucesivo sólo se hará referencia a estos elementos en la medida exigida por el razonamiento del Tribunal.
8 En su sentencia de 4 de diciembre de 1990, Shimadzu Europa (C-218/90, Rec. p. I-4391), el Tribunal de Justicia señaló que, además de los instrumentos y aparatos de medida o de detección de radiaciones, la partida 9030 de la Nomenclatura Combinada sólo comprendía, según su propio tenor, los instrumentos y aparatos para la medida o el control de magnitudes eléctricas. En la misma sentencia, el Tribunal de Justicia declaró que la definición del contenido de esta partida debería ser objeto de una interpretación basada en la finalidad de los aparatos de que se trata: únicamente los aparatos cuya finalidad sea efectuar medidas o controles de magnitudes eléctricas pueden ser considerados aparatos de medida o de control de magnitudes eléctricas.
9 Según las indicaciones proporcionadas por el órgano jurisdiccional nacional, el registrador térmico recibe señales eléctricas de entrada que corresponden a determinados valores medidos, las transforma mediante un convertidor analógico-digital para transcribirlas en forma de curva sobre papel térmico. Por tanto, aunque utilice señales eléctricas, este aparato no está destinado a efectuar por sí mismo medidas de magnitudes eléctricas, sino a convertir o a adaptar medidas ya efectuadas por otros instrumentos para permitir la visualización o la grabación de magnitudes ya medidas.
10 No obstante, en su resolución de remisión, el Bundesfinanzhof se pregunta sobre la analogía que podría existir entre el aparato de que se trata y algunos oscilógrafos mencionados, a título de ejemplo, en las Notas Explicativas de la Nomenclatura Combinada relativas a la partida 9030 y a la subpartida 9030 81 90, bajo la denominación de oscilógrafos o registradores de rayos luminosos o de rayos UV o incluso de oscilógrafos de bucle.
11 El registrador térmico no puede asimilarse a tales aparatos. Según las precisiones contenidas en las Notas Explicativas, éstos registran magnitudes eléctricas en forma de señales de medida sobre papel fotosensible. Pero, como señalan acertadamente Astro-Med y la Comisión, de estas mismas precisiones se deduce que, a diferencia del aparato controvertido, estos aparatos no funcionan en combinación con otros instrumentos de medida, sino que efectúan por sí mismos las medidas de magnitudes eléctricas, que registran directamente.
12 Por consiguiente, procede responder a la cuestión prejudicial que la Nomenclatura Combinada debe interpretarse en el sentido de que un registrador térmico, que recibe señales eléctricas de entrada correspondientes a valores medidos por otros aparatos, las transforma mediante un convertidor analógico-digital, las visualiza y las transcribe sobre papel térmico, no está incluido en la partida 9030 ni, en particular, en la subpartida 9030 81 90.
Decisión sobre las costas
Costas
13 Los gastos efectuados por la Comisión de las Comunidades Europeas, que ha presentado observaciones ante este Tribunal de Justicia, no pueden ser objeto de reembolso. Dado que el procedimiento tiene, para las partes en el litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera),
pronunciándose sobre la cuestión planteada por el Bundesfinanzhof mediante resolución de 21 de enero de 1992, declara:
La Nomenclatura Combinada debe interpretarse en el sentido de que un registrador térmico, que recibe señales eléctricas de entrada correspondientes a valores medidos por otros aparatos, las transforma mediante un convertidor analógico-digital, las visualiza y las transcribe sobre papel térmico, no está incluido en la partida 9030 ni, en particular, en la subpartida 9030 81 90.
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