Índice
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Palabras clave
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Recurso por incumplimiento ° Sentencia del Tribunal de Justicia por la que se declara el incumplimiento ° Plazo de ejecución
(Tratado CEE, art. 171)
Índice
La aplicación inmediata y uniforme del Derecho comunitario exige que la ejecución de una sentencia por la que se declara el incumplimiento de un Estado miembro se inicie inmediatamente y concluya en el plazo más breve posible.
Partes
En el asunto C-345/92,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. Ingolf Pernice, miembro del Servicio Jurídico, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. R. Hayder, representante del Servicio Jurídico, Centre Wagner, Kirchberg,
parte demandante,
contra
República Federal de Alemania, representada por el Sr. E. Roeder, Ministerialrat del Bundesministerium fuer Wirtschaft, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo la sede de la Embajada de la República Federal de Alemania, 20-22, avenue Émile Reuter,
parte demandada,
que tiene por objeto que se declare que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado, al no adoptar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a la sentencia del Tribunal de Justicia de 17 de septiembre de 1987 dictada en el asunto 412/85 (Rec. p. 3505), y, por consiguiente, para adaptar su ordenamiento jurídico a la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,
integrado por los Sres.: O. Due, Presidente; M. Zuleeg y J.L. Murray, Presidentes de Sala; G.F. Mancini, F.A. Shockweiler, J.C. Moitinho de Almeida, F. Grévisse, M. Díez de Velasco y P.J.G. Kapteyn, Jueces;
Abogado General: Sr. G. Tesauro;
Secretario: Sr. J.-G. Giraud;
visto el informe del Juez Ponente;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 3 de febrero de 1993;
dicta la siguiente
Sentencia
Motivación de la sentencia
1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 19 de agosto de 1992 , la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso un recurso, con arreglo al artículo 169 del Tratado CEE, con el fin de que se declare que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado, al no adoptar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a la sentencia del Tribunal de Justicia de 17 de septiembre de 1987 dictada en el asunto 412/85 (Rec. p. 3503), y, por consiguiente, para adaptar su ordenamiento jurídico a la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres.
2 Mediante dicha sentencia, el Tribunal de Justicia declaró que, al autorizar, mediante el apartado 3 del artículo 22 de la Bundesnaturschutzgesetz, excepciones a las medidas de protección de las aves establecidas por la Directiva 79/409, antes mencionada, la República Federal de Alemania había incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado.
3 Al no habersele comunicado las medidas que deberían haber sido adoptadas por las autoridades alemanas para proceder a la ejecución de la sentencia mencionada, la Comisión inició el procedimiento previsto en el artículo 169 del Tratado, al término del cual interpuso el presente recurso por incumplimiento.
4 Para una más amplia exposición de los hechos, del desarrollo del procedimiento, así como de los motivos y alegaciones de las partes, el Tribunal se remite al informe para la vista. En lo sucesivo, sólo se hará referencia a estos elementos en la medida exigida por el razonamiento del Tribunal.
5 La República Federal de Alemania indica que el texto por el que se llevará a cabo la ejecución de la sentencia del Tribunal de Justicia será aprobado en breve plazo por la autoridad legislativa.
6 Procede subrayar que, aunque el artículo 171 del Tratado no precisa el plazo para la ejecución de una sentencia, el interés por la aplicación inmediata y uniforme del Derecho comunitario exige que la ejecución se inicie inmediatamente y concluya en el plazo más breve posible (véase la sentencia de 13 de julio de 1988, Comisión/Francia, 169/87, Rec. p. 4093, apartado 14).
7 Por consiguiente, procede declarar el incumplimiento en los términos propuestos en las pretensiones deducidas por la Comisión.
Decisión sobre las costas
Costas
8 A tenor del apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas. Por haber sido desestimados los motivos formulados por la República Federal de Alemania, procede condenarla en costas.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
decide:
1) Declarar que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado al no adoptar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a la sentencia del Tribunal de Justicia de 17 de septiembre de 1987, dictada en el asunto 412/85, y, por consiguiente, para adaptar su ordenamiento jurídico a la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres.
2) Condenar en costas a la República Federal de Alemania.
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