Índice
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Palabras clave
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Agricultura - Organización común de mercados - Carne de vacuno - Ayuda al almacenamiento privado - Reglamento nº 2267/84 - Retirada parcial de piezas elegidas de cuartos delanteros deshuesados antes de la expiración del período mínimo de almacenamiento - Requisito del reconocimiento del derecho a la ayuda - Mantenimiento en almacén de una cantidad mínima de carne
(Reglamento nº 2267/84 de la Comisión, art. 4, ap. 2)
Índice
El Reglamento nº 2267/84, por el que se prevé la concesión de una ayuda al almacenamiento privado de canales, medias canales, cuartos traseros y cuartos delanteros, fijada a tanto alzado por anticipado en el sector de la carne de vacuno, tiene la finalidad primordial de garantizar el almacenamiento de la mayor cantidad posible de carne de vacuno, con independencia del tipo de las piezas almacenadas, y el apartado 2 de su artículo 4 está destinado a permitir al almacenista ciertos márgenes de variación respecto a las cantidades contratadas para tener en cuenta los usos comerciales así como las necesidades de orden práctico. Por este motivo, procede interpretar la letra b) del apartado 2 del artículo 4 en el sentido de que, en caso de extracción anticipada del almacén de piezas elegidas de cuartos delanteros deshuesados de carne de vacuno antes de que transcurra el período mínimo de almacenamiento de dos meses fijado en el apartado 1 del artículo 7 del Reglamento, el almacenista tiene derecho a obtener la ayuda al almacenamiento privado de carne de vacuno siempre y cuando las piezas de carne que permanezcan en el almacén privado durante este período mínimo de almacenamiento representen una cantidad de carne sin deshuesar superior o igual al 90 % de la cantidad contratada, sin que sea preciso que las piezas que permanecen almacenadas puedan formar cuartos delanteros deshuesados completos.
Partes
En el asunto C-374/92,
que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 177 del Tratado CEE, por el Hessischer Verwaltungsgerichtshof (República Federal de Alemania), destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre
Hans Irsfeld OHG
y
Bundesanstalt fuer landwirtschaftliche Marktordnung (BALM),
una decisión prejudicial sobre la interpretación de la letra b) del apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 2267/84 de la Comisión, de 31 de julio de 1984, por el que se prevé la concesión de una ayuda al almacenamiento privado de canales, medias canales, cuartos traseros y cuartos delanteros, fijada a tanto alzado por anticipado en el sector de la carne de vacuno (DO L 208, p. 31; EE 03/31, p. 243),
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda),
integrado por los Sres.: G.F. Mancini, Presidente de Sala; F.A. Schockweiler y J.L. Murray (Ponente), Jueces;
Abogado General: Sr. C. Gulmann;
Secretario: Sr. H. von Holstein, Secretario adjunto;
consideradas las observaciones escritas presentadas:
- en nombre de la demandante en el procedimiento principal, por Me Volker Schiller, Abogado de Colonia;
- en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por el Sr. Ulrich Woelker, miembro del Servicio Jurídico, en calidad de Agente, asistido por Me Georg Berrisch, Abogado de Bruselas;
habiendo considerado el informe para la vista,
oídas las observaciones de la demandante en el procedimiento principal y de la Comisión de las Comunidades Europeas, expuestas en la vista de 30 de septiembre de 1993;
oídas las conclusiones del Abogado General presentadas en audiencia pública el 27 de octubre de 1993;
dicta la siguiente
Sentencia
Motivación de la sentencia
1 Mediante resolución de 17 de agosto de 1992, recibida en el Tribunal de Justicia el 1 de octubre siguiente, el Hessischer Verwaltungsgerichtshof planteó, con arreglo al artículo 177 del Tratado CEE, una cuestión prejudicial sobre la interpretación de la letra b) del apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 2267/84 de la Comisión, de 31 de julio de 1984, por el que se prevé la concesión de una ayuda al almacenamiento privado de canales, medias canales, cuartos traseros y cuartos delanteros, fijada a tanto alzado por anticipado en el sector de la carne de vacuno (DO L 208, p. 31; EE 03/31, p. 243; en lo sucesivo, "Reglamento nº 2267/84").
2 Dicha cuestión se suscitó en el marco de un litigio entre la sociedad Irsfeld y el Bundesanstalt fuer landwirtschaftliche Marktordnung (Instituto Federal de Organización de mercados agrícolas; en lo sucesivo, "BALM").
3 Conforme a la letra a) del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 1091/80 de la Comisión, de 2 de mayo de 1980, por el que se establecen modalidades de aplicación de la concesión de ayudas al almacenamiento privado de carne de vacuno (DO L 114, p. 18; EE 03/17, p.244; en lo sucesivo, "Reglamento nº 1091/80"), el contrato de almacenamiento al que se supedita la concesión de la ayuda preverá, en particular, la obligación para el almacenista de dar entrada en almacén, en los plazos previstos, y almacenar durante el período estipulado la cantidad convenida del producto de que se trate.
4 Por entender que, para tener en cuenta los usos comerciales y las necesidades prácticas, convenía admitir ciertos márgenes de variación de la cantidad estipulada, la Comisión estableció, en el apartado 3 del artículo 3 del Reglamento nº 1091/80, que la obligación de respetar la cantidad convenida se considera satisfecha si por lo menos el 90 % de dicha cantidad ha entrado en almacén y ha sido almacenada con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento.
5 Posteriormente, la Comisión consideró que debían concederse ayudas al almacenamiento privado por lo que se refiere específicamente a la carne de vacuno pesado y adoptó para ello el Reglamento nº 2267/84. Conforme al apartado 1 del artículo 1 de este Reglamento, las solicitudes debían presentarse entre el 20 de agosto y el 23 de noviembre de 1984.
6 El apartado 2 del artículo 3 de este Reglamento precisa que el contrato de almacenamiento únicamente podrá afectar a carnes sin deshuesar y a uno de los cortes contemplados en el apartado 2 del artículo 2 de dicho Reglamento, entre los que figura los cuartos delanteros.
7 No obstante, a tenor del artículo 4 del Reglamento nº 2267/84:
"1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, el contratante podrá cortar o deshuesar, antes del almacenamiento, los productos contemplados en el apartado 2 del artículo 2, en su totalidad o en parte, siempre que únicamente se emplee la cantidad objeto del contrato y que se almacene toda la carne resultante de las operaciones de corte o de deshuesado.
2. Si la cantidad almacenada, en el estado en que se encuentre o, en caso de corte o deshuesado, la cantidad de carne sin deshuesar, fuere inferior a la cantidad contratada y:
a) superior o igual al 90 % de dicha cantidad, se reducirá proporcionalmente el importe de la ayuda contemplada en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 1;
b) inferior al 90 % de dicha cantidad, no se pagará la ayuda para el almacenamiento privado."
8 El apartado 2 del artículo 5 del Reglamento nº 2267/84 establece que únicamente se adquirirá el derecho al pago de la ayuda en caso de que la totalidad de la carne haya permanecido en el almacén durante todo el período de almacenamiento.
9 No obstante, el apartado 1 del artículo 7 del Reglamento nº 2267/84 precisa que, transcurrido un período de almacenamiento de dos meses, el contratante podrá retirar del almacén la totalidad o parte de la cantidad de carne contratada, pero con algunas restricciones. En semejante caso, el apartado 2 del artículo 7 dispone que el importe de la ayuda se reducirá en consecuencia.
10 Mediante contrato de 5 de noviembre de 1984, Irsfeld, basándose en el Reglamento nº 2267/84, se comprometió ante el BALM a proceder al almacenamiento privado durante nueve meses de 100 toneladas de cuartos delanteros de carne de vacuno cortados según el corte llamado "recto" con arreglo a la letra b) del cuarto guión del apartado 2 del artículo 2 del Reglamento nº 2267/84.
11 El 19 de noviembre de 1984 Irsfeld comunicó al BALM el almacenamiento de 77.136,8 kg de cuartos delanteros deshuesados procedentes del despiece de 100.514 kg de cuartos delanteros sin deshuesar, que equivalen a una tasa de aprovechamiento del 76,742 %. Esta última cantidad de carne se entregó al almacén frigorífico el 8 de noviembre de 1984.
12 Mediante escrito de 28 de noviembre de 1984, el BALM informó a Irsfeld de que el período contractual de almacenamiento había comenzado el 9 de noviembre de 1984.
13 El 31 de enero de 1985, Irsfeld solicitó la concesión de un anticipo a cuenta de la ayuda que le correspondía contractualmente, anticipo que el BALM le abonó después de que constituyera una fianza.
14 Con ocasión de un control de documentos de salida del almacén, el BALM comprobó que desde el 8 de enero de 1985, es decir, antes de que expirara el período mínimo de almacenamiento de dos meses, Irsfeld había sacado del almacén 7.572,40 kg de carne. Las cajas sacadas anticipadamente del almacén contenían piezas congeladas de carne de vacuno deshuesada, "a excepción de la falda y del morcillo".
15 Basándose en los documentos de que disponía, el BALM comprobó que 558,77 kg de falda y de morcillo que aún permanecían en el almacén correspondían a los 7.572,40 kg de carne de vacuno deshuesada que había sido extraída del almacén anticipadamente. El BALM consideró que, por lo tanto, procedía considerar que se habían extraído anticipadamente 7.572,40 kg a los que debían añadirse 558,77 kg, lo que hacía un total de 8.131,17 kg de carne deshuesada, que, a su vez y a razón de una tasa de aprovechamiento del 76,742 %, correspondía a una cantidad de carne con hueso de 10.595,46 kg.
16 Por consiguiente, el BALM opina que sólo permanecieron en almacén durante el período mínimo de dos meses, con arreglo a lo convenido, 89.918,54 kg de carne no deshuesada (100.514 kg - 10.595,46 kg), que equivalen al 89,9 % de la cantidad contratada y, por tanto, inferior al mínimo del 90 % fijado por la normativa comunitaria.
17 Basándose en los apartados 2 y 3 del artículo 3 del Reglamento nº 1091/80 el BALM denegó el pago de la ayuda, reclamó la devolución del anticipo pagado y acordó la pérdida parcial de la fianza.
18 Tras ser desestimada su reclamación, Irsfeld interpuso un recurso ante el Verwaltungsgericht Frankfurt am Main en el que alegaba que, tras el despiece, el objeto del contrato dejó de ser el almacenamiento de los cuartos delanteros para pasar a ser el de la cantidad de carne resultante del despiece. La cantidad de carne extraída anticipadamente (7.572,40 kg) corresponde, con una tasa de aprovechamiento del 76,742 %, a una cantidad de carne sin deshuesar de 9.867,60 kg. Si se deducen 9.867,60 kg de carne sin deshuesar de los 100.514 kg de cuartos delanteros de carne de vacuno con hueso existentes en un primer momento, resulta que permanecieron almacenados durante el período mínimo de almacenamiento 90.646,40 kg de carne de vacuno sin deshuesar, esto es, más del 90 % de la cantidad objeto de almacenamiento.
19 El Hessischer Verwaltungsgerichtshof, ante el que se interpuso recurso de apelación, se pregunta si, para determinar si se ha respetado el umbral del 90 % en caso de deshuesado y despiece antes del almacenamiento, sólo hay que tener en cuenta las piezas que puedan formar cuartos antes de ser cortados con arreglo al contrato de almacenamiento, tal y como afirma el BALM, o si, por el contrario y como afirma Irsfeld, basta que las piezas que permanecen en el almacén hasta el final del período mínimo de almacenamiento de dos meses alcancen un peso que equivalga al 90 % de la cantidad contratada, independientemente de que las piezas de carne que permanecen en el almacén puedan formar o no cuartos delanteros deshuesados completos.
20 Por tanto, el Hessischer Verwaltungsgerichtshof suspendió el procedimiento y solicitó al Tribunal de Justicia que respondiera a la siguiente cuestión prejudicial:
"La letra b) del apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 2267/84, de 31 de julio de 1984 (DO L 208, pp. 31 y ss.; EE 03/31, pp. 243 y ss.),
a) ¿debe interpretarse en el sentido de que se pierde el derecho a la ayuda cuando quien efectúa el almacenamiento, después de haber almacenado en un primer momento toda la carne resultante de las operaciones de deshuesado de los cuartos delanteros de carne de vacuno, saca del almacén, antes de terminar el período mínimo de almacenamiento, piezas elegidas de carne de manera que, aunque las piezas de carne que deban permanecer en el almacén hasta el final del período de almacenamiento sigan superando en peso el 90 % de la cantidad contratada, las piezas de carne que permanecen en el almacén y que pueden constituir un cuarto delantero completo (sin huesos) de carne de vacuno no llegan al 90 % de la cantidad contratada,
b) o bien en el sentido de que, en caso de una retirada anticipada del almacén de piezas elegidas de cuartos delanteros deshuesados de vacuno antes de finalizar el período mínimo de almacenamiento, subsiste el derecho a la ayuda si las piezas de carne que permanecen almacenadas durante el período mínimo de almacenamiento alcanzan, en conjunto, el 90 % de la cantidad contratada, sin que haya que tener en cuenta si dichas piezas de carne pueden formar un cuarto delantero completo (sin huesos) de vacuno?".
21 Procede examinar previamente si un operador económico que, como la demandante en el procedimiento principal, después del deshuesado, almacenó en un primer momento toda la cantidad estipulada en el contrato de almacenamiento, mantiene el derecho a la ayuda al almacenamiento privado establecido por el Reglamento nº 2267/84 cuando extrae parte de la carne antes de que transcurra el período de almacenamiento mínimo de dos meses señalado en el apartado 1 del artículo 7 de este Reglamento, cuando dicha eventualidad no está contemplado por el Reglamento nº 2267/84.
22 Teniendo en cuenta que la letra a) del apartado 2 del artículo 4 del Reglamento nº 2267/84 permite al contratista almacenar, en caso de corte o de deshuesado, una cantidad de carne no deshuesada superior o igual al 90 % de la cantidad contratada y mantener el derecho a la ayuda reducida proporcionalmente, también debe estarle permitido, en caso de haber almacenado en un primer momento toda la cantidad estipulada en el contrato, como hizo la demandante en el procedimiento principal, extraer a continuación una cantidad equivalente al 10 % de la cantidad contratada antes de que transcurra el período mínimo de almacenamiento, siempre y cuando se almacene al menos el 90 % de la cantidad contratada y permanezca almacenada durante el período mínimo de almacenamiento.
23 Respecto a la interpretación que debe darse a la letra b) del apartado 2 del artículo 4 del Reglamento nº 2267/84, el Tribunal de Justicia observa que del tenor de esta disposición no se deduce en absoluto que las piezas de carne almacenadas tras el deshuesado deban poder formar cuartos delanteros completos durante el período de almacenamiento, ni que la extracción del 10 % de la cantidad contratada que permite deba ser necesariamente de cuartos delanteros completos.
24 Por otra parte, ni la exposición de motivos del Reglamento nº 2267/84 ni sus disposiciones mencionan la naturaleza de las piezas almacenadas. Por el contrario, el objetivo de la ayuda al almacenamiento privado consiste fundamentalmente en garantizar el almacenamiento de la mayor cantidad posible de carne de vacuno, con independencia del tipo de las piezas almacenadas.
25 Por último, del sexto considerando del Reglamento nº 1091/81, Reglamento al que se remite el apartado 3 del artículo 1 del Reglamento nº 2267/84, se deduce que las excepciones establecidas en el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento nº 2267/84 están destinadas a permitir al almacenista ciertos márgenes de variación respecto a las cantidades contratadas para tener en cuenta los usos comerciales, así como las necesidades de orden práctico.
26 Ahora bien, como ha señalado acertadamente la Comisión, este margen permitido al almacenista se vería considerablemente limitado si se supeditara la aplicación de esta disposición al requisito de que las piezas de carne almacenadas y que permanecen en el almacén hasta el final del período mínimo de almacenamiento puedan formar cuartos delanteros completos.
27 Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, procede responder a la cuestión planteada por el Hessischer Verwaltungsgerichtshof que la letra b) del apartado 2 del artículo 4 del Reglamento nº 2267/84 debe interpretarse en el sentido de que, en caso de extracción anticipada del almacén de piezas elegidas de cuartos delanteros deshuesados de carne de vacuno antes de que transcurra el período mínimo de almacenamiento de dos meses fijado en el apartado 1 del artículo 7 del Reglamento nº 2267/84, el almacenista tiene derecho a obtener la ayuda al almacenamiento privado de carne de vacuno siempre y cuando las piezas de carne que permanezcan en el almacén privado durante este período mínimo de almacenamiento representen una cantidad de carne sin deshuesar superior o igual al 90 % de la cantidad contratada, sin que sea preciso que las piezas que permanecen almacenadas puedan formar cuartos delanteros deshuesados completos.
Decisión sobre las costas
Costas
28 Los gastos efectuados por la Comisión de las Comunidades Europeas, que ha presentado observaciones ante este Tribunal de Justicia, no pueden ser objeto de reembolso. Dado que el procedimiento tiene, para las partes en el litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda),
pronunciándose sobre la cuestión planteada por el Hessischer Verwaltungsgerichtshof mediante resolución de 17 de agosto de 1992, declara:
La letra b) del apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 2267/84 de la Comisión, de 31 de julio de 1984, por el que se prevé la concesión de una ayuda al almacenamiento privado de canales, medias canales, cuartos traseros y cuartos delanteros, fijada a tanto alzado por anticipado en el sector de la carne de vacuno, debe interpretarse en el sentido de que, en caso de extracción anticipada del almacén de piezas elegidas de cuartos delanteros deshuesados de carne de vacuno antes de que transcurra el período mínimo de almacenamiento de dos meses fijado en el apartado 1 del artículo 7 del Reglamento (CEE) nº 2267/84, el almacenista tiene derecho a obtener la ayuda al almacenamiento privado de carne de vacuno siempre y cuando las piezas de carne que permanezcan en el almacén privado durante este período mínimo de almacenamiento representen una cantidad de carne sin deshuesar superior o igual al 90 % de la cantidad contratada, sin que sea preciso que las piezas que permanecen almacenadas puedan formar cuartos delanteros deshuesados completos.
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