Índice
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Palabras clave
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Arancel Aduanero Común ° Partidas arancelarias ° Mezcla pasteurizada compuesta de pulpa de coco molida y de otras sustancias determinadas ° Clasificación en la subpartida 2106 90 99 de la Nomenclatura Combinada
Índice
Una sustancia obtenida de una mezcla pasteurizada, homogeneizada y, a continuación, secada por atomización, compuesta de masa de nuez de coco molida y prensada, a la que se añade maltodextrina y caseinato sódico antes de su secado para su transformación en polvo y que contiene una cantidad insignificante de fibras y, como mínimo, un 5 % de sacarosa, debe incluirse en la subpartida 2106 90 99 de la Nomenclatura Combinada.
Partes
En el asunto C-377/92,
que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 177 del Tratado CEE, por el Bundesfinanzhof, destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre
Felix Koch Offenbach Couleur und Karamel GmbH
y
Oberfinanzdirektion Muenchen,
una decisión prejudicial sobre la interpretación del Arancel Aduanero Común, en la versión que resulta del Reglamento (CEE) nº 2505/92 de la Comisión, de 14 de julio de 1992, por el que se modifican los Anexos I y II del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al Arancel Aduanero Común (DO L 267, p. 1),
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),
integrado por los Sres.: G.C. Rodríguez Iglesias, Presidente de Sala; R. Joliet y D.A.O. Edward, Jueces;
Abogado General: Sr. F.G. Jacobs;
Secretaria: Sra. Lynn Hewlett, administradora;
consideradas las observaciones escritas presentadas:
° En nombre de Felix Koch Offenbach Couleur und Karamel GmbH, por el Sr. Hinrich Glashoff, Asesor Fiscal;
° en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por las Sras. Angela Bardenhewer y Blanca Rodríguez Galindo, miembros del Servicio Jurídico, en calidad de Agentes, asistidas por el Sr. Hans-Juergen Rabe, Abogado de Hamburgo;
habiendo considerado el informe para la vista;
oídas las observaciones orales de las partes, expuestas en la vista de 1 de julio de 1993;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 16 de septiembre de 1993;
dicta la siguiente
Sentencia
Motivación de la sentencia
1 Mediante resolución de 26 de agosto de 1992, recibida en el Tribunal de Justicia el 12 de octubre siguiente, el Bundesfinanzhof planteó, con arreglo al artículo 177 del Tratado CEE, una cuestión prejudicial sobre la interpretación del Arancel Aduanero Común, en la versión que resulta del Reglamento (CEE) nº 2505/92 de la Comisión, de 14 de julio de 1992, por el que se modifican los Anexos I y II del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al Arancel Aduanero Común (DO L 267, p. 1).
2 Esta cuestión está redactada en los siguientes términos:
"¿Procede interpretar el Arancel Aduanero Común (Nomenclatura Combinada 1990) en el sentido de que el 'polvo de coco' obtenido de una mezcla pasteurizada, homogeneizada y, a continuación, secada por atomización, compuesta °tal y como se describe más detalladamente en los fundamentos° de masa de nuez de coco molida y prensada, a la que se añade maltodextrina y caseinato sódico antes de su secado para su transformación en polvo, debe incluirse entre (las demás) preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otras partidas, en la subpartida 2106 90 99?"
3 Para una exposición de los hechos en el litigio principal, del desarrollo del procedimiento, así como de las observaciones escritas presentadas ante el Tribunal de Justicia, la Sala se remite al informe para la vista.
4 Por los motivos indicados en las conclusiones del Abogado General, presentadas el 16 de septiembre de 1993, procede responder a la cuestión del órgano jurisdiccional de remisión que una sustancia obtenida de una mezcla pasteurizada, homogeneizada y, a continuación, secada por atomización, compuesta de masa de nuez de coco molida y prensada, a la que se añade maltodextrina y caseinato sódico antes de su secado para su transformación en polvo y que contiene una cantidad insignificante de fibras y, como mínimo, un 5 % de sacarosa, debe incluirse en la subpartida 2106 90 99 del Arancel Aduanero Común.
Decisión sobre las costas
Costas
5 Los gastos efectuados por la Comisión de las Comunidades Europeas, que ha presentado observaciones ante este Tribunal de Justicia, no pueden ser objeto de reembolso. Dado que el procedimiento tiene, para las partes en el litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),
pronunciándose sobre la cuestión planteada por el Bundesfinanzhof mediante resolución de 26 de agosto de 1992, declara:
"Una sustancia obtenida de una mezcla pasteurizada, homogeneizada y, a continuación, secada por atomización, compuesta de masa de nuez de coco molida y prensada, a la que se añade maltodextrina y caseinato sódico antes de su secado para su transformación en polvo y que contiene una cantidad insignificante de fibras y, como mínimo, un 5 % de sacarosa, debe incluirse en la subpartida 2106 90 99 del Arancel Aduanero Común."
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