Índice
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Palabras clave
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Estados miembros ° Obligaciones ° Incumplimiento ° Incumplimiento de las obligaciones específicas derivadas de una Directiva e incumplimiento de la obligación general derivada del artículo 5 del Tratado
(Tratado CEE, arts. 5 y 169)
Índice
Cuando un Estado miembro ha incumplido las obligaciones específicas derivadas de una Directiva, carece de interés examinar la cuestión de si, como consecuencia de ello, ha incumplido, asimismo, sus obligaciones derivadas del artículo 5 del Tratado.
Partes
En el asunto C-378/92,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. José Luis Iglesias Buhigues, Consejero Jurídico, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Nicola Annecchino, miembro del Servicio Jurídico, Centre Wagner, Kirchberg,
parte demandante,
contra
Reino de España, representado por los Sres. Alberto Navarro González, Director General de Coordinación Jurídica e Institucional Comunitaria, y Antonio Hierro Hernández-Mora, Abogado del Estado, en calidad de Agentes, que designa como domicilio en Luxemburgo la sede de la Embajada de España, 4-6, boulevard Emmanuel Servais,
parte demandada,
que tiene por objeto que se declare que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 5 y 189 del Tratado CEE, al no adoptar ni poner en vigor en el plazo señalado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a la Directiva 88/658/CEE del Consejo, de 14 de diciembre de 1988, por la que se modifica la Directiva 77/99/CEE, relativa a problemas sanitarios en materia de intercambios intracomunitarios de productos a base de carne (DO L 382, p. 15),
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,
integrado por los Sres.: O. Due, Presidente; G.F. Mancini, J.C. Moitinho de Almeida y M. Diez de Velasco, Presidentes de Sala; C.N. Kakouris, F.A. Schockweiler, F. Grévisse, M. Zuleeg y P.J.G. Kapteyn, Jueces;
Abogado General: Sr. M. Darmon;
Secretario: Sr. J.-G. Giraud;
visto el informe del Juez Ponente;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 21 de septiembre de 1993;
dicta la siguiente
Sentencia
Motivación de la sentencia
1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 12 de octubre de 1992, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso un recurso, con arreglo al artículo 169 del Tratado CEE, con el fin de que se declare que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 5 y 189 del Tratado CEE, al no adoptar ni poner en vigor en el plazo señalado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a la Directiva 88/658/CEE del Consejo, de 14 de diciembre de 1988, por la que se modifica la Directiva 77/99/CEE, relativa a problemas sanitarios en materia de intercambios intracomunitarios de productos a base de carne (DO L 382, p. 15; en lo sucesivo, "Directiva").
2 La Directiva dispone en su artículo 3 que los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a la misma, a más tardar el 1 de julio de 1990 y que informarán de ello inmediatamente a la Comisión.
3 Al no haber recibido del Gobierno español comunicación alguna sobre la adaptación del ordenamiento jurídico nacional a la Directiva y no disponer de ningún otro dato que le permitiera concluir que el Reino de España había adoptado las disposiciones necesarias a tal efecto, la Comisión inició contra dicho Estado el procedimiento previsto en el artículo 169 del Tratado CEE.
4 Para una más amplia exposición de los hechos, del desarrollo del procedimiento, así como de los motivos y alegaciones de las partes, el Tribunal se remite al informe del Juez Ponente. En lo sucesivo sólo se hará referencia a estos elementos en la medida exigida por el razonamiento del Tribunal.
5 El Gobierno español reconoce que no ha sido adaptado el ordenamiento jurídico nacional a la Directiva dentro del plazo establecido. Señala únicamente que el retraso habido a tal efecto se debió a determinadas dificultades, derivadas, por una parte, del hecho de que son competentes varios Ministerios y, por otra, de la adopción de la Directiva 92/5/CEE del Consejo, de 10 de febrero de 1992, por la que se modifica y actualiza la Directiva 77/99/CEE y se modifica la Directiva 64/433/CEE (DO L 57, p. 1); la referida Directiva cambió, según dicho Gobierno, el contenido de las modificaciones introducidas por la Directiva objeto del litigio en la Directiva 77/99. Precisa, sin embargo, que en la actualidad se está procediendo a adoptar las medidas necesarias para la adaptación del Derecho interno a la Directiva de que se trata.
6 Dado que el Reino de España ha incumplido sus obligaciones específicas derivadas de la Directiva, carece de interés examinar la cuestión de si, como consecuencia de ello, ha incumplido, asimismo, sus obligaciones derivadas del artículo 5 del Tratado (véase la sentencia de 19 de febrero de 1991, Comisión/Bélgica, C-374/89, Rec. p. I-367, apartado 13).
7 Procede, pues, declarar la existencia del incumplimiento.
Decisión sobre las costas
Costas
8 A tenor del apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas. Por haber sido desestimados los motivos formulados por el Reino de España, procede condenarle en costas.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
decide:
1) Declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CEE, al no adoptar ni poner en vigor en el plazo señalado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a la Directiva 88/658/CEE del Consejo, de 14 de diciembre de 1988, por la que se modifica la Directiva 77/99/CEE, relativa a problemas sanitarios en materia de intercambios intracomunitarios de productos a base de carne.
2) Condenar en costas al Reino de España.
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