Índice
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Palabras clave
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Actos de las Instituciones ° Directivas ° Ejecución por los Estados miembros ° Insuficiencia de las simples prácticas administrativas
(Tratado CEE, art. 189, párr. 3)
Índice
Las simples prácticas administrativas, por naturaleza modificables a discreción de la Administración y desprovistas de una publicidad adecuada, no pueden ser consideradas como constitutivas de un cumplimiento válido de la obligación que incumbe a los Estados miembros destinatarios de una Directiva en virtud del artículo 189 del Tratado.
Partes
En el asunto C-384/92,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. Christopher Docksey, miembro del Servicio Jurídico, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Nicola Annecchino, miembro del Servicio Jurídico, Centre Wagner, Kirchberg,
parte demandante,
contra
Irlanda, representada por el Sr. Louis J. Dockery, Chief State Solicitor, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo la sede de la Embajada de Irlanda, 28, route d' Arlon,
parte demandada,
que tiene por objeto que se declare que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CEE, al no poner en vigor, dentro del plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a la Directiva 88/661/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, relativa a las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de la especie porcina (DO L 382, p. 36), a la Directiva 89/361/CEE del Consejo, de 30 de mayo de 1989, sobre los animales reproductores de raza pura de las especies ovina y caprina (DO L 153, p. 30), a la Directiva 90/118/CEE del Consejo, de 5 de marzo de 1990, relativa a la admisión de reproductores porcinos de raza pura para la reproducción (DO L 71, p. 34) y a la Directiva 90/119/CEE del Consejo, de 5 de marzo de 1990, relativa a la admisión de reproductores porcinos híbridos para la reproducción (DO L 71, p. 36),
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,
integrado por los Sres.: O. Due, Presidente; G.F. Mancini, J.C. Moitinho de Almeida y D.A.O. Edward, Presidentes de Sala; R. Joliet, F.A. Schockweiler, G.C. Rodríguez Iglesias, F. Grévisse y M. Zuleeg, Jueces;
Abogado General: Sr. C. Gulmann;
Secretario: J.-G. Giraud;
habiendo considerado el informe del Juez Ponente;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 27 de octubre de 1993;
dicta la siguiente
Sentencia
Motivación de la sentencia
1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 21 de octubre de 1991, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso un recurso, con arreglo al artículo 169 del Tratado CEE, con objeto de que se declare que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CEE, al no haber puesto en vigor, dentro del plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a la Directiva 88/661/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, relativa a las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de la especie porcina (DO L 382, p. 36), a la Directiva 89/361/CEE del Consejo, de 30 de mayo de 1989, sobre los animales reproductores de raza pura de las especies ovina y caprina (DO L 153, p. 30), a la Directiva 90/118/CEE del Consejo, de 5 de marzo de 1990, relativa a la admisión de reproductores porcinos de raza pura para la reproducción (DO L 71, p. 34) y a la Directiva 90/119/CEE del Consejo, de 5 de marzo de 1990, relativa a la admisión de reproductores porcinos híbridos para la reproducción (DO L 71, p. 36).
2 A tenor del párrafo primero del artículo 13 de la Directiva 88/661, del artículo 9 de la Directiva 89/361, del párrafo primero del artículo 5 de la Directiva 90/118 y del párrafo primero del artículo 3 de la Directiva 90/119: "Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Directiva a más tardar el 1 de enero de 1991. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión."
3 La Comisión alega que, debido al carácter vinculante de las Directivas, Irlanda se hallaba obligada a adoptar las disposiciones necesarias para adaptar su Derecho interno a las mismas.
4 Irlanda se limita a indicar que están en proceso de elaboración las disposiciones legales necesarias para dar cumplimiento a dichas Directivas y que, a la espera de que se promulguen los textos legales necesarios, se respetan en la práctica las normas establecidas en las Directivas.
5 Como ha declarado el Tribunal de Justicia en reiterada jurisprudencia relativa a la aplicación de las Directivas, simples prácticas administrativas, por naturaleza modificables a discreción de la Administración y desprovistas de una publicidad adecuada, no pueden ser consideradas como constitutivas de un cumplimiento válido de las obligaciones del Tratado (véanse especialmente las sentencias de 15 de febrero de 1983, Comisión/Italia, 145/82, Rec. p. 711, apartado 10; de 17 de noviembre de 1992, Comisión/Irlanda, C-236/91, Rec. p. I-5933, apartado 6).
6 Por consiguiente, Irlanda, que no niega que debía adoptar las disposiciones legales necesarias para adaptar su Derecho interno a las Directivas, no puede eludir dicha obligación, ni siquiera provisionalmente, alegando la aplicación de una determinada práctica administrativa que supuestamente se atiene a las normas establecidas por las Directivas.
7 En esta situación, procede declarar el incumplimiento en los términos interesados en las pretensiones de la Comisión.
Decisión sobre las costas
Costas
8 A tenor del apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas. Al haber sido desestimados los motivos formulados por Irlanda, procede condenarla en costas.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
decide:
1) Declarar que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CEE, al no poner en vigor, dentro del plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a la Directiva 88/661/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, relativa a las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de la especie porcina, a la Directiva 89/361/CEE del Consejo, de 30 de mayo de 1989, sobre los animales reproductores de raza pura de las especies ovina y caprina, a la Directiva 90/118/CEE del Consejo, de 5 de marzo de 1990, relativa a la admisión de reproductores porcinos de raza pura para la reproducción y a la Directiva 90/119/CEE del Consejo, de 5 de marzo de 1990, relativa a la admisión de reproductores porcinos híbridos para la reproducción.
2) Condenar en costas a Irlanda.
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