Índice
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Palabras clave
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Recurso por omisión ° Eliminación de la omisión después de la interposición del recurso ° Desaparición del objeto del recurso ° Sobreseimiento
(Tratado CEE, art. 175)
Índice
Cuando en el marco de un recurso por omisión el acto que constituye el objeto de la omisión ha sido adoptado después de haber sido interpuesto el recurso, pero antes de que se pronuncie la sentencia, ha desaparecido el objeto del recurso de modo que procede sobreseer el asunto.
Partes
En el asunto C-41/92,
The Liberal Democrats, partido político del Reino Unido, representado por el Sr. Ian S. Forrester, QC, Abogado de Escocia, los Sres. Alastair Sutton, Anthony P. Lester, QC, y Daniel Bethlehem, Abogados de Inglaterra y del País de Gales, así como el Sr. Michael J.S. Renouf, Solicitor, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho de Me Marc Loesch, 8, rue Zithe,
parte demandante,
contra
Parlamento Europeo, representado por los Sres. Jorge Campinos, Jurisconsulto; Johann Schoo y François Vainker, miembros del Servicio Jurídico, en calidad de Agentes, que designa como domicilio en Luxemburgo la Secretaría General del Parlamento Europeo, Kirchberg,
parte demandada,
que tiene por objeto que se declare que el Parlamento Europeo ha vulnerado el apartado 3 del artículo 138 del Tratado CEE, el apartado 3 del artículo 21 del Tratado CECA, el apartado 3 del artículo 108 del Tratado CEEA y el apartado 1 del artículo 7 del Acta relativa a la elección de los representantes en la Asamblea por sufragio universal directo, anexa a la Decisión 76/787/CECA, CEE, Euratom del Consejo, de 20 de septiembre de 1976 (DO L 278, p. 1), al abstenerse de elaborar proyectos encaminados a hacer posible la elección por sufragio universal directo de acuerdo con un procedimiento uniforme en todos los Estados miembros,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,
integrado por los Sres.: O. Due, Presidente; C.N. Kakouris, G.C. Rodríguez Iglesias y J.L. Murray, Presidentes de Sala; G.F. Mancini, F.A. Schockweiler, M. Diez de Velasco, P.J.G. Kapteyn y D.A.O. Edward, Jueces;
Abogado General: Sr. M. Darmon;
Secretaria: Sra. Lynn Hewlett, administradora;
oído el Abogado General;
dicta el siguiente
Auto
Motivación de la sentencia
1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 14 de febrero de 1992, The Liberal Democrats, partido político del Reino Unido, interpuso, con arreglo al párrafo tercero del artículo 175 del Tratado CEE, un recurso con el fin de que se declare que el Parlamento Europeo ha vulnerado el apartado 3 del artículo 138 del Tratado CEE, el apartado 3 del artículo 21 del Tratado CECA, el apartado 3 del artículo 108 del Tratado CEEA, y el apartado 1 del artículo 7 del Acta que establece la elección de los representantes en la Asamblea por sufragio universal directo, anexa a la Decisión 76/787/CECA, CEE, Euratom del Consejo, de 20 de septiembre de 1976 (DO L 278, p. 1), al abstenerse de elaborar proyectos encaminados a hacer posible su elección por sufragio universal directo de acuerdo con un procedimiento uniforme en todos los Estados miembros.
2 El 10 de marzo de 1993 el Parlamento Europeo adoptó la Resolución A3/0381/92 relativa al proyecto de procedimiento electoral uniforme para la elección de los miembros del Parlamento Europeo, basada en el apartado 3 del artículo 138 del Tratado.
3 Requerida por el Tribunal de Justicia para que definiese su postura sobre el objeto del recurso como consecuencia de la adopción de dicha Resolución, la parte demandante admitió que el Parlamento Europeo había actuado como le exigía el apartado 3 del artículo 138 del Tratado.
4 En consecuencia, sin que sea necesario examinar la admisibilidad del recurso por omisión interpuesto contra el Parlamento Europeo, ni averiguar si este último se encontraba efectivamente en situación de omisión en la fecha de interposición del recurso, procede, en todo caso, sobreseer el asunto.
Decisión sobre las costas
Costas
5 A tenor del apartado 6 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento, en caso de sobreseimiento el Tribunal de Justicia resolverá discrecionalmente sobre las costas. El Tribunal de Justicia considera que, sin tener que determinar en qué medida estaban fundados los motivos alegados por las partes, encuentra, en las circunstancias del asunto y en el desarrollo del procedimiento, motivos suficientes para resolver que cada parte cargue con sus propias costas.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
resuelve:
1) Sobreseer el asunto.
2) Cada parte cargará con sus propias costas.
Dictado en Luxemburgo, a 10 de junio de 1993.
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