Índice
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Palabras clave
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Recurso de anulación - Personas físicas o jurídicas - Actos que les afectan directa e individualmente - Decisión de la Comisión de no formular objeciones contra una ayuda de Estado - Operador económico que no compite con el beneficiario de la ayuda - Inadmisibilidad
(Tratado CEE, art. 93, ap. 2, y art. 173, párr. 2)
Índice
No procede la admisión del recurso de anulación interpuesto por una persona física o jurídica contra una Decisión de la Comisión por la que se considera que una ayuda de Estado es compatible con el mercado común si la ayuda controvertida beneficia únicamente a un grupo de empresas que no compiten con la parte demandante ni con los operadores económicos a los que esta última representa. En efecto, en tal situación, no puede considerarse que el Landbouwschap se vea afectado por la Decisión impugnada.
Partes
En el asunto C-295/92,
Landbouwschap, organismo público, con sede en La Haya (Países Bajos), representado por el Sr. J.J. Feenstra, Abogado de Rotterdam, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho de Me M. Loesch, 8, rue Zithe,
parte demandante,
contra
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por los Sres. Michel Nolin y Pieter van Nuffel, miembros del Servicio Jurídico, en calidad de Agentes, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Roberto Hayder, representante del Servicio Jurídico, Centre Wagner, Kirchberg,
parte demandada,
que tiene por objeto que se anule la Decisión de la Comisión, de 29 de abril de 1992, dirigida al Reino de los países Bajos, mediante la cual dicha Institución decidió no formular objeciones contra los elementos de ayuda de Estado contenidos en el Proyecto de ley que modifica la Wet Algeme Bepalingen Milieuhygiëne (Ley de disposiciones generales en materia de medio ambiente),
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,
integrado por los Sres.: O. Due, Presidente; R. Joliet, F.A. Schockweiler, F. Grévisse y P.J.G. Kapteyn, Presidentes de Sala; G.F. Mancini, C.N. Kakouris, J.C. Moitinho de Almeida, G.C. Rodríguez Iglesias, M. Zuleeg y J.L. Murray, Jueces;
Abogado General: Sr. C.O. Lenz;
Secretario: Sr. J.-G. Giraud;
oído el Abogado General;
dicta el siguiente
Auto
Motivación de la sentencia
1 Mediante recurso presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 3 de julio de 1992, el Landbouwschap solicitó, con arreglo al párrafo segundo del artículo 173 del Tratado CEE, la anulación de la Decisión de la Comisión, de 29 de abril de 1992, dirigida al Reino de los Países Bajos, mediante la cual dicha Institución decidió no formular objeciones contra los elementos de ayuda de Estado contenidos en el Proyecto de ley que modifica la Wet Algeme Bepalingen Milieuhygiëne (en lo sucesivo, "WABM").
2 El 16 de enero de 1992, el Gobierno neerlandés informó a la Comisión, con arreglo al apartado 3 del artículo 93 del Tratado, del Proyecto de ley que modifica la WABM. Mediante las modificaciones previstas, este Gobierno pretende adaptar los impuestos sobre los combustibles fósiles de modo que se liquiden en función, a partes iguales, de su poder energético y de su contenido en dióxido de carbono, y que favorezcan de esta forma, por una parte, una utilización más eficaz de la energía y, por otra parte, el uso de fuentes de energía con menor contenido en dióxido de carbono.
3 El Proyecto de ley establece, no obstante, un serie de excepciones al sistema impositivo previsto. En primer lugar, para el cálculo del impuesto sobre gases residuales, emanados de ciertos procesos productivos, sólo se tiene en cuenta el contenido en dióxido de carbono, lo que implica una reducción del impuesto que grava el consumo de estos gases. En segundo lugar, las centrales eléctricas que utilizan el carbón como combustible se benefician de un régimen de devoluciones siempre que efectúen determinadas inversiones en la desulfuración de las emisiones. En tercer lugar, los grandes usuarios de gas natural se benefician de una reducción del impuesto si consumen por encima de 10.000.000 m3 al año.
4 Mediante carta de 4 de febrero de 1992, la Comisión solicitó a las autoridades neerlandesas informaciones complementarias, que consideraba necesarias para examinar el Proyecto de ley de que se trata. Las autoridades neerlandesas dieron curso a esta solicitud mediante carta de 27 de febrero de 1992.
5 Tras haber procedido al examen del Proyecto de ley, la Comisión declaró que la tarifa preferencial aplicable a los gases residuales y al consumo de gas natural superior a 10.000.000 m3 al año, así como el régimen de devoluciones aplicable a las centrales eléctricas que utilizan el carbón como combustible, constituían ayudas estatales en el sentido del apartado 1 del artículo 92 del Tratado. No obstante, estimó que estas ayudas podían ser consideradas compatibles con el mercado común con arreglo a la letra c) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado y decidió, el 29 de abril de 1992, no oponerse a ellas.
6 Mediante carta de 5 de mayo de 1992, la Comisión comunicó al Gobierno neerlandés su Decisión de 5 de mayo de 1992.
7 El Landbouwschap interpuso el presente recurso de anulación contra esta Decisión, contenida en la carta de la Comisión, de 5 de mayo de 1992, dirigida al Gobierno neerlandés.
8 El Landsbouwschap es un organismo público cuyo objeto es la promoción de los intereses de la agricultura neerlandesa. En este sentido, el Landsbouwschap tiene una responsabilidad particular en este sector. Además de las decisiones que le corresponde tomar en el ámbito de la horticultura de invernadero, actúa como representante de las organizaciones hortícolas en lo que se refiere a las tarifas del gas natural y, desde septiembre de 1991, lleva a cabo, junto al Gobierno neerlandés, negociaciones encaminadas a la conclusión de un acuerdo plurianual sobre el ahorro energético en el sector de la horticultura de invernadero.
9 En apoyo de su recurso de anulación, el Landbouwschap afirma que la Comisión adoptó su Decisión prescindiendo de determinados hechos y circunstancias esenciales, que por tanto no pudo considerar razonadamente que no había lugar a formular ningún motivo de infracción contra el proyecto de normativa neerlandesa y que, indebidamente, no procedió a la apertura del procedimiento de investigación previsto en el apartado 2 del artículo 93 del Tratado. Impugna, en particular, el criterio de los 10.000.000 m3 al año, que se encuentra en la base de la medida de ayuda en favor de los grandes consumidores de gas natural. Considera, además, que, al invitar al Gobierno neerlandés, mediante carta de 4 de febrero de 1992, a proporcionarle determinadas informaciones complementarias relativas a las medidas proyectadas, la Comisión infringió las garantías de procedimiento previstas en el apartado 2 del artículo 93 del Tratado.
10 Con arreglo al apartado 1 del artículo 92 del Reglamento de Procedimiento, cuando la demanda sea manifiestamente inadmisible, el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, podrá, sin continuar el procedimiento, decidir por medio de auto motivado.
11 Para apreciar la admisibilidad del presente recurso de anulación, es preciso recordar que, con arreglo al párrafo segundo del artículo 173 del Tratado, toda persona física o jurídica sólo puede interponer, en las condiciones enunciadas en el párrafo segundo del mismo artículo, un recurso contra una Decisión de la que sea destinataria otra persona si la citada Decisión le afecta directa e individualmente. Por tanto, la legitimación activa del Landbouwschap depende de que se pueda determinar si le afecta directa e individualmente la Decisión dirigida al Gobierno neerlandés, por la que la Comisión decidió no formular objeciones contra los elementos de ayuda de Estado contenidos en el Proyecto de Ley que modifica la WABM.
12 A este respecto, basta señalar que de los autos se deduce que las ayudas objeto de este litigio sólo benefician a un grupo de grandes empresas industriales que no compiten con la parte demandante ni con los horticultores a quienes representa. Por consiguiente, el mantenimiento o la anulación de la Decisión impugnada, mediante la cual la Comisión autorizó la concesión de estas ayudas a las empresas industriales de que se trata, no afecta, en ningún modo, a sus intereses. Por lo tanto, no puede considerarse que el Landbouwschap se vea afectado por la Decisión impugnada.
13 Por otra parte, es preciso señalar que, en su recurso, el Landbouwschap no proporcionó ninguna indicación que pusiera de manifiesto que la Decisión impugnada le afecta directa e individualmente.
14 En estas circunstancias, procede, conforme al apartado 1 del artículo 92 del Reglamento de Procedimiento, desestimar, por ser manifiestamente inadmisible, el recurso interpuesto al amparo del párrafo segundo del artículo 173 del Tratado.
Decisión sobre las costas
Costas
15 A tenor del apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas. Por no haber prosperado la acción entablada por el Landbouwschap, procede condenarle en costas.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
resuelve:
1) Declarar la inadmisibilidad del recurso.
2) Condenar en costas a la parte demandante.
Dictado en Luxemburgo, a 30 de septiembre de 1992.
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