Índice
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Palabras clave
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Procedimiento sobre medidas provisionales - Requisitos de admisibilidad - Recurso principal declarado inadmisible
(Tratado CEE, arts. 185 y 186; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art. 83, ap. 1)
Índice
La desestimación por inadmisible del recurso formulado en el asunto principal al que se une una demanda de medidas provisionales implica la inadmisibilidad de esta última.
Partes
En el asunto C-295/92 R,
Landbouwschap, organismo público, con sede en La Haya (Países Bajos), representado por el Sr. J.J. Feenstra, Abogado de Rotterdam, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho de Me M. Loesch, 8, rue Zithe,
parte demandante,
contra
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por los Sres. Michel Nolin y Pierre van Nuffel, miembros del Servicio Jurídico, en calidad de Agentes, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Roberto Hayder, representante del Servicio Jurídico, Centre Wagner, Kirchberg,
parte demandada,
que tiene por objeto una demanda dirigida a que el Tribunal de Justicia ordene, por una parte, la suspensión de la ejecución de la Decisión de la Comisión, de 29 de abril de 1992, dirigida al Reino de los Países Bajos, mediante la cual dicha Institución decidió no formular objeciones contra los elementos de ayuda de Estado contenidos en el Proyecto de ley por el que se modifica la Wet Algemene Bepalingen Milieuhygiëne (Ley de disposiciones generales en materia de protección del medio ambiente) y, por otra parte, que adopte determinadas medidas provisionales,
EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
dicta el siguiente
Auto
Motivación de la sentencia
1 Mediante recurso presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 3 de julio de 1992, el Landbouwschap solicitó, con arreglo al párrafo segundo del artículo 173 del Tratado CEE, la anulación de la Decisión de la Comisión, de 29 de abril de 1992, dirigida al Reino de los Países Bajos, mediante la cual dicha Institución decidió no formular objeciones contra los elementos de ayuda de Estado contenidos en el Proyecto de ley que modifica la Wet Algemene Bepalingen Milieuhygiëne (en lo sucesivo, "WABM", Ley de disposiciones generales en materia de medio ambiente).
2 Mediante escrito separado presentado en la misma fecha en la Secretaría del Tribunal de Justicia, el Landbouwschap formuló una demanda de medidas provisionales dirigida a que el Tribunal de Justicia, por una parte, al amparo del artículo 185 del Tratado CEE, ordene la suspensión de la ejecución de la Decisión de la Comisión, de 29 de abril de 1992, objeto del recurso de anulación y, por otra parte, al amparo del artículo 186 del Tratado CEE, ordene a la Comisión que inicie, con efecto retroactivo de 29 de abril de 1992, el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 93 del Tratado CEE.
3 La Comisión presentó observaciones escritas respecto a la demanda de medidas provisionales el 5 de agosto de 1992 y las explicaciones de las partes fueron oídas el 21 de septiembre de 1992.
4 Mediante auto de 30 de septiembre de 1992, el Tribunal de Justicia, con arreglo al apartado 1 del artículo 92 del Reglamento de Procedimiento, desestimó por inadmisible el recurso formulado en el asunto principal.
5 Procede, por consiguiente, declarar la inadmisibilidad de la demanda de medidas provisionales.
Decisión sobre las costas
Costas
6 A tenor del apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas. Por no haber prosperado la acción entablada por el Landbouwschap, procede condenarle al pago de las costas causadas en este procedimiento.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
resuelve:
1) Declarar la inadmisibilidad de la demanda de medidas provisionales.
2) Condenar en costas a la parte demandante.
Dictado en Luxemburgo, a 12 de octubre de 1992.
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