Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Palabras clave
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1. Recurso de casación - Exposición en el escrito de interposición del recurso de los motivos y alegaciones - Motivo insuficientemente precisado - Inadmisibilidad
(Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art. 112, ap. 1)
2. Recurso de casación - Motivos - Apreciación errónea de los hechos - Inadmisibilidad
(Estatuto del Tribunal de Justicia CEE, art. 51)
Partes
En el asunto C-318/92 P,
Andrew Macrae Moat, funcionario de la Comisión de las Comunidades Europeas, con domicilio en Bruselas, representado por Me Eric Moons y después por Me Luc Govaert, Abogado de Bruselas, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho de Me Lucy Dupong, 14 A, rue des Bains,
parte demandante en casación,
contra
Comisión de las Comunidades Europeas, representado por el Sr. Thomas F. Cusack, Consejero Jurídico, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Roberto Hayder, representante del Servicio Jurídico, Centre Wagner, Kirchberg,
parte demandada
que tiene por objeto un recurso de casación interpuesto contra el acto dictado por el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas (Sala Cuarta), el 22 de mayo de 1992, en el asunto T-72/91, entre Andrew Macrae Moat y la Comisión,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,
integrado por los Sres.: O. Due, Presidente; C.N. Kakouris, G.C. Rodríguez Iglesias, M. Zuleeg y J.L. Murray, Presidentes de Sala; G.F. Mancini, R. Joliet, F.A. Schockweiler, J.C. Moitinho de Almeida, F. Grévisse, M. Díez de Velasco, P.J.G. Kapteyn y D.A.O. Edward, Jueces;
Abogado General: Sr. G. Tesauro;
Secretario: Sr. J.-G. Giraud;
oído el Abogado General,
dicta el siguiente
Auto
Motivación de la sentencia
1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 24 de julio de 1992, el Sr. Moat interpuso un recurso de casación, con arreglo al artículo 49 del Estatuto CEE y a las disposiciones correspondientes de los Estatutos CECA y CEEA del Tribunal de Justicia, contra el auto del Tribunal de Primera Instancia, de 22 de mayo de 1992, Moat/Comisión (T-72/91, Rec. p. II-1771), mediante el cual éste desestimó el recurso del Sr. Moat que tenía por objeto que se ordenase a la Comisión la promoción del demandante al grado A 3, la asignación de un sueldo correspondiente a dicho grado, con efectos retroactivos al 1 de diciembre de 1986 y la condena a la referida Institución al pago de una indemnización por los daños y perjuicios causados.
2 Mediante dicho auto, el Tribunal de Primera Instancia declaró la inadmisibilidad del recurso del Sr. Moat.
3 El Sr. Moat solicita la anulación del referido auto y pide que se condene a la Comisión por los actos por ella cometidos infringiendo lo dispuesto en el Estatuto de los funcionarios y que se la condene a indemnizarle los perjuicios materiales y morales por él sufridos como consecuencia de dichos actos.
4 En apoyo de su recurso de casación, el demandante invoca dos motivos principales, así como un motivo subsidiario.
5 El primer motivo se refiere a la interpretación hecha por el Tribunal de Primera Instancia del objeto de las reclamaciones del demandante, de 14 de febrero de 1991 y de 25 de abril de 1991. Al declarar la inadmisibilidad del recurso relativo a esas dos reclamaciones, el Tribunal conculcó el concepto de acto lesivo a que se refieren el apartado 2 del artículo 90 y el apartado 1 del artículo 91 del Estatuto de los funcionarios.
6 El segundo motivo se refiere a la declaración del Tribunal de Primera Instancia según la cual el recurso, en la medida en que se refería a la reclamación de 14 de febrero de 1991, era extemporáneo y, por consiguiente, procedía declarar su inadmisibilidad. Aun cuando el demandante admite que el Tribunal de Primera Instancia está vinculado por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia sobre el carácter imperativo de los plazos de recurso, estima que éste, equivocadamente, no ha examinado las otras consideraciones de orden público que había formulado. Según el demandante, la equidad y/o la justicia natural hubieran debido conducir al Tribunal de Primera Instancia a pronunciarse en un sentido diferente.
7 En el marco de su motivo subsidiario, el demandante afirma "que las diferentes sesiones del grupo interservicios, así como los diversos contactos que mantuvo con la División del Estatuto de la Comisión, a petición de ésta, constituyen hechos nuevos que justifican una prórroga del plazo de recurso".
8 La Comisión solicita que se declare la inadmisibilidad del recurso de casación, basándose en que en el recurso de casación no se exponen adecuadamente los fundamentos de Derecho en que se basa.
9 Con arreglo al artículo 119 del Reglamento de Procedimiento, el Tribunal de Justicia podrá, en todo momento, desestimar el recurso de casación cuando éste sea manifiestamente inadmisible o manifiestamente infundado.
10 Por lo que respecta al primer motivo, según el cual el Tribunal de Primera Instancia conculcó el concepto de acto lesivo, procede señalar en primer lugar que, en la medida en que el objeto del recurso se refería a la reclamación de 14 de febrero de 1991, el Tribunal de Primera Instancia se limitó a declarar la inadmisibilidad del recurso, basándose en que éste se había interpuesto fuera del plazo previsto en el apartado 3 del artículo 91 del Estatuto de los funcionarios. Procede desestimar el primer motivo respecto a este punto.
11 Hay que precisar asimismo, en relación con la reclamación de 25 de abril de 1991, que el Tribunal de Primera Instancia señaló que, según las propias declaraciones del demandante, éste no solicitaba la anulación de ningún acto. Procede, por tanto, desestimar el primer motivo en este punto.
12 Por último, en la medida en que el demandante, a través de su reclamación de 25 de abril de 1991, había solicitado la indemnización de daños y perjuicios, en reparación del perjuicio que estimaba haber sufrido como consecuencia de las faltas y omisiones por parte de la Comisión, el Tribunal de Primera Instancia declaró con razón que dichos comportamientos no podían calificarse, habida cuenta de que no producían efectos jurídicos, como actos lesivos y que el procedimiento administrativo hubiera debido iniciarse, con arreglo al apartado 1 del artículo 90 del Estatuto, mediante una petición del interesado por la que se solicita a la Autoridad Facultada para Proceder a los Nombramientos que repare dicho perjuicio. Procede, pues, desestimar igualmente el primer motivo en este punto.
13 Por lo que se refiere al segundo motivo, según el cual el Tribunal de Primera Instancia debió pronunciarse en sentido diferente sobre la admisibilidad del recurso relativo a la reclamación de 14 de febrero de 1991, debe recordarse que, de acuerdo con la letra c) del apartado 1 del artículo 112 del Reglamento de Procedimiento, el escrito de interposición del recurso debe recoger los motivos y fundamentos jurídicos invocados.
14 Ahora bien, en su recurso de casación, el recurrente se limitó a indicar que el Tribunal de Primera Instancia hubiera debido interpretar de forma diferente el apartado 3 del artículo 91 del Estatuto de los funcionarios por motivos de equidad y/o de justicia natural, sin ninguna otra precisión al respecto. Procede, por tanto, declarar la inadmisibilidad del segundo motivo.
15 En relación con el motivo invocado con carácter subsidiario, baste señalar que el recurrente no expone ningún fundamento jurídico en apoyo de la tesis según la cual los hechos por él mencionados justificaban una prórroga del plazo de interposición del recurso. Al limitarse el recurso de casación, con arreglo al artículo 51 del Estatuto (CEE) del Tribunal de Justicia, únicamente a las cuestiones de derecho, debe declararse también, por consiguiente, la inadmisibilidad del motivo subsidiario.
16 En consecuencia, a tenor del artículo 119 del Reglamento de Procedimiento, debe desestimarse el recurso de casación del Sr. Moat por ser manifiestamente infundado en lo que respecta al primer motivo y por ser manifiestamente inadmisible en todo lo demás.
Decisión sobre las costas
Costas
17 A tenor del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas. Conforme al artículo 70 del citado Reglamento, en los recursos de funcionarios, las Instituciones soportarán los gastos en que hubieren incurrido. No obstante, con arreglo al artículo 122 de dicho Reglamento, el artículo 70 no es aplicable a los recursos de casación interpuestos por un funcionario u otro agente de una Institución contra ésta. Por no haber prosperado la acción entablada por el Sr. Moat procede, pues, condenarle al pago de las costas del presente procedimiento.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
resuelve:
1) Desestimar el recurso de casación.
2) Condenar al Sr. Moat al pago de las costas del presente procedimiento.
Dictado en Luxemburgo, a 1 de febrero de 1993.
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