Índice
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Palabras clave
++++
1. Funcionarios ° Recurso ° Acto lesivo ° Concepto ° Denegación presunta de una petición de promoción ° Falta de efectos directos e inmediatos respecto a la situación jurídica del interesado ° Inaplicabilidad
(Estatuto de los Funcionarios, arts. 90 y 91)
2. Funcionarios ° Recurso ° Interés para ejercitar la acción ° Recurso de anulación dirigido contra el nombramiento de otro funcionario ° Demandante que no puede ser nombrado ° Inadmisibilidad
(Estatuto de los Funcionarios, arts. 90 y 91)
3. Funcionarios ° Recurso ° Recurso de indemnización ° Motivos ° Ilegalidad de una decisión de la Autoridad Facultada para Proceder a los Nombramientos no impugnada dentro de plazo ° Inadmisibilidad
(Estatuto de los Funcionarios, arts. 90 y 91)
4. Funcionarios ° Recurso ° Recurso de indemnización interpuesto sin previo procedimiento administrativo conforme al Estatuto ° Inadmisibilidad
(Estatuto de los Funcionarios, arts. 90 y 91)
Índice
1. La denegación presunta de una petición de promoción presentada en términos ciertamente generales, a falta de efectos que afecten directa e inmediatamente la situación jurídica del interesado, no puede ser calificada de acto lesivo.
2. Un funcionario carece de interés legítimo para impugnar el nombramiento de otro funcionario para un puesto de trabajo al que, con arreglo a las normas aplicables en la Institución de que se trate a la provisión de los puestos de trabajo de ese tipo, no puede válidamente aspirar.
3. Un funcionario que no ha presentado, dentro de los plazos establecidos en los artículos 90 y 91 del Estatuto, un recurso de anulación de un acto que supuestamente le es lesivo no puede, a través de una demanda de indemnización, subsanar esta omisión y obtener de este modo nuevos plazos de recurso.
4. En el marco de los artículos 90 y 91 del Estatuto, un recurso de indemnización que tiene por objeto la reparación de perjuicios irrogados no por un acto lesivo cuya anulación se solicita, sino por varias faltas y omisiones que según se alega fueron cometidas por la administración, debe ir precedido, so pena de inadmisibilidad, de un procedimiento administrativo en dos fases. Dicho procedimiento debe haberse iniciado necesariamente con una petición del interesado a la Autoridad Facultada para Proceder a los Nombramientos para que repare los perjuicios alegados y haberse continuado, en su caso, con una reclamación dirigida contra la decisión denegatoria de dicha petición.
Partes
En el asunto T-20/92,
Andrew Macrae Moat, funcionario de la Comisión de las Comunidades Europeas, representado inicialmente por Me Eric J.H. Moons, posteriormente por Me Luc Govaert, Abogados de Bruselas, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho de Me Lucy Dupong, 14 A, rue des Bains,
parte demandante,
contra
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. Thomas F. Cusack, Consejero Jurídico, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Nicola Annecchino, miembro del Servicio Jurídico, Centre Wagner, Kirchberg,
parte demandada,
que tiene por objeto que se ordene la promoción del demandante al grado A 3 o su traslado a otro puesto, así como que se le pague la retribución correspondiente a dicho grado, con efecto retroactivo a 1 de diciembre de 1986,
EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (Sala Quinta),
integrado por los Sres.: D.P.M. Barrington, Presidente; R. Schintgen y K. Lenaerts, Jueces;
Secretario: Sr. J. Palacio González, administrador;
habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 5 de mayo de 1993;
dicta la siguiente
Sentencia
Motivación de la sentencia
1 El demandante, Sr. Andrew Macrae Moat, es funcionario de grado A 4 de la Comisión. Basándose en que desde 1981 todos sus informes de calificación elogian sus capacidades de dirección y recomiendan su promoción, sostiene que tiene derecho a pretender una promoción o un traslado.
2 El demandante señala en particular que, en su informe de calificación relativo al período de 1 de julio de 1979 al 30 de junio de 1981, su Director lo recomendó para una promoción, basándose en que había demostrado su capacidad para dirigir un equipo de cerca de veitiocho personas. Esta circunstancia prueba, a su juicio, que hace ya diez años cumplía uno de los requisitos implícitos para la promoción al grado A 3, tal como se desprenden de la "orientación relativa al perfil de carrera de los funcionarios de dirección intermedia", que figura en anexo a la Decisión de la Comisión de 19 de julio de 1988, relativa al procedimiento de provisión de los puestos de trabajo de dirección intermedia [COM(88) PV928; en lo sucesivo, "Decisión de 19 de julio de 1988"]. El demandante añade que sus cuatro informes de calificación correspondientes a los períodos 1981 a 1983, 1983 a 1985, 1985 a 1987 y 1987 a 1989 recomiendan su promoción.
3 La Decisión de 19 de julio de 1988 procedió a revisar el régimen de provisión de los puestos de trabajo de Jefe de División y de Jefe de Servicio especializado. En este régimen, los principios de base que rigen la provisión de los puestos de trabajo de Jefe de Unidad y las promociones al grado A 3 se basan en el principio de la disociación del grado y de la función, por lo que los puestos A 3 quedan reservados a las funciones de Jefe de Unidad, así como, en determinados casos precisos, a Consejeros de alto nivel. Las promociones al grado A 3 tienen lugar, por un lado, mediante nombramientos para puestos de Jefe de Unidad, de los que se publican las plazas vacantes y que, conforme al apartado 3 de la Decisión, están reservados a los candidatos que posean las cualidades apropiadas y, por otro lado, conforme al apartado 4, mediante la constitución de una lista de reserva de puestos A 3, cuyo número fija cada año el miembro de la Comisión responsable de los asuntos de personal, entre los que no han sido cubiertos conforme al procedimiento de provisión de los puestos de trabajo de Jefe de Unidad previsto en el apartado 3 de la Decisión. Para la utilización de dicha reserva, el Comité Consultivo de Nombramientos (en lo sucesivo, "CCN"), tras consultar a los Directores Generales y a los Jefes de Servicio, elabora, al menos un vez al año, un dictamen sobre los funcionarios promovibles que más particularmente deberían ser tenidos en cuenta para una promoción al grado A 3. La lista confeccionada de este modo supera en un 50 % las posibilidades de promoción creadas por la reserva. En estos casos, tras examen por parte de los Jefes de Gabinete, el miembro de la Comisión responsable en materia de personal y administración, de acuerdo con los miembros de la Comisión interesados, adopta las decisiones de promoción.
4 Mediante escrito de 9 de abril de 1991, el demandante presentó, con arreglo al apartado 1 del artículo 90 del Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo, "Estatuto"), un petición redactada en los siguientes términos:
"1) El demandante solicita a la Comisión que le promueva al grado A 3.
2) La Decisión de la Comisión de 19 de julio de 1988, relativa al nombramiento para puestos de dirección de nivel intermedio, hacía una distinción entre la promoción al grado A 3 y el nombramiento para un puesto de Jefe de División. Añadía la descripción del puesto de 'administrador fuera de clasificación' a las demás descripciones de puestos de la carrera A 3.
3) El artículo 45 del Estatuto obliga a la Comisión a decidir las promociones previo examen comparativo de los méritos de los funcionarios que puedan aspirar a la promoción, así como de los informes que les conciernan.
4) En mi informe de calificación para el período de 1 de julio de 1979 a 30 de junio de 1981, mi Director me recomendó para una promoción por haber demostrado mi capacidad para dirigir un equipo de cerca de 28 personas (subrayado por el Director). Esto probaba que cumplía, hace diez años, el requisito implícito para la promoción al puesto de Jefe de Unidad en el grado A 3 exigido por la Comisión en su 'orientación relativa al perfil de carrera de los funcionarios de dirección intermedia' (anexo a la Decisión de 19 de julio de 1988). Mis dos siguientes Directores recomendaron mi promoción en todos los informes de calificación que siguieron."
5 Mediante nota de 13 de agosto de 1991, el demandante presentó una reclamación, con arreglo al apartado 2 del artículo 90 del Estatuto, contra la denegación presunta de su petición de 9 de abril de 1991.
6 El demandante no recibió ninguna respuesta a su reclamación.
7 El 9 de octubre de 1991, el demandante interpuso un recurso contra la decisión denegatoria presunta de la petición de 9 de abril de 1991. Mediante auto del Tribunal de Primera Instancia de 22 de mayo de 1992, Moat/Comisión (T-72/91, Rec. p. II-1771), se declaró la inadmisibilidad de dicho recurso, puesto que el demandante no podía solicitar que se condenara a la Comisión a concederle una promoción al grado A 3 o un traslado a otro puesto y, por lo demás, había actuado prematuramente, al no haber esperado la respuesta de la Comisión a su reclamación de 13 de agosto de 1991, antes de interponer su recurso. El recurso de casación interpuesto por el demandante contra dicho auto fue desestimado mediante auto del Tribunal de Justicia de 1 de febrero de 1993, Moat/Comisión (C-318/92 P, Rec. p. 481).
Procedimiento
8 En estas circunstancias, mediante escrito presentado el 11 de marzo de 1992 en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, el demandante interpuso el presente recurso.
9 El Presidente del Tribunal de Primera Instancia atribuyó el asunto a la Sala Cuarta y designó al Juez Ponente.
10 Sin haber presentado escrito de contestación en cuanto al fondo, la Comisión propuso una excepción de inadmisibilidad, registrada el 30 de marzo de 1992 en la Secretaría del Tribunal de Primera instancia, en contra del recurso.
11 Mediante auto de 10 de julio de 1992, se unió al fondo la excepción de inadmisibilidad propuesta por la parte demandada.
12 Mediante resolución del Tribunal de Primera Instancia de 18 de diciembre de 1992, el Juez Ponente fue destinado a la Sala Quinta, a la que, por consiguiente, se atribuyó el asunto.
13 Visto el informe del Juez Ponente, el Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta) decidió iniciar la fase oral y formuló la siguiente pregunta a las partes:
"Para examinar la admisibilidad del recurso, y más particularmente identificar su objeto, se ruega a las partes que indiquen, a más tardar el 15 de abril de 1993, si todas las plazas vacantes de los puestos cubiertos en el grado A 3 de 1988 a abril de 1991, en el marco de la Decisión de 19 de julio de 1988, relativa a la provisión de los puestos de dirección intermedia, han sido objeto de convocatoria para proveer plaza vacante y han sido publicadas, indicando, en su caso, las convocatorias para proveer plaza vacante a las que el demandante se presentó como candidato, así como si el demandante estaba incluido en la lista prevista en la sección 4 de la citada Decisión."
14 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 29 de marzo de 1993, el demandante solicitó la reapertura de la fase escrita para invocar un nuevo motivo, fundado en la infracción del artículo 45 del Estatuto y basado en un elemento que apareció con posterioridad a la conclusión de la fase escrita, que tuvo lugar el 14 de diciembre de 1992.
15 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal el 15 de abril de 1993, la demandada afirmó que "los supuestos nuevos elementos de prueba carecen de relevancia para la resolución del litigio de que conoce el Tribunal de Primera Instancia en este asunto y que las pretensiones formuladas en el escrito de recurso deben ser desestimadas en su totalidad".
16 En la vista de 5 de mayo de 1993, se oyeron los informes orales de las partes, así como sus respuestas a las preguntas formuladas por el Tribunal de Primera Instancia.
Pretensiones de las partes
17 El demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:
1) Acuerde la admisión del recurso y lo declare fundado.
2) Condene a la Comisión a promoverle al grado A 3.
3) Condene a la Comisión a trasladarle a un puesto que le permita servir a la Comisión para el resto de su carrera a satisfacción de ésta y de sí mismo.
4) Condene a la Comisión a pagarle una retribución y una pensión de jubilación que correspondan a los importes que habría percibido si hubiese sido promovido el 1 de diciembre de 1986, con los intereses a partir de esta fecha, o a abonarle el valor actual neto de la diferencia entre esa retribución y esa pensión y su retribución actual y su pensión, suma que, desde el punto de vista actuarial, debería calcularse sobre su esperanza de vida y la fecha efectiva de la decisión que adoptase la Comisión en ejecución de la sentencia que el Tribunal de Primera Instancia dicte en el sentido solicitado en el anterior apartado 2.
18 A consecuencia de la excepción de inadmisibilidad propuesta por la demandada, el demandante solicita adicionalmente, en sus observaciones sobre la excepción de inadmisibilidad, al Tribunal de Primera Instancia que:
° Anule la decisión de la Comisión de no promoverle al grado A 3.
19 En su petición de reapertura de la fase escrita, el demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:
1) Inicie de nuevo la fase escrita y examine el documento que se adjunta.
2) Condene a la Comisión por no haber respetado el artículo 90 del Estatuto o, por lo menos, por no haber comunicado antes el nuevo documento.
3) Condene a la Comisión por no haber examinado en absoluto su petición y su reclamación, o por no haberlas examinado conforme a las disposiciones del artículo 45 del Estatuto.
4) Condene a la Comisión a que le pague una indemnización del importe que el Tribunal considere justo, ex aequo et bono.
20 La demandada solicita al Tribunal de Primera Instancia que:
1) Resuelva sobre la admisibilidad conforme a las facultades que le confiere el artículo 114 de su Reglamento de Procedimiento.
2) Acuerde la inadmisión del recurso.
3) Declare el recurso infundado y lo desestime.
4) Resuelva sobre las costas como proceda en Derecho.
21 En sus observaciones relativas a la petición de reapertura de la fase escrita, la demandada solicitó que las pretensiones formuladas en dicha petición se desestimen en su totalidad.
Admisibilidad
Motivos y alegaciones de las partes
22 El demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que examine la legalidad de diferentes actos que considera lesivos para él y que se pronuncie sobre las pretensiones de indemnización, que, a su juicio, se hallan estrechamente vinculadas a dichos actos. Expone que se vio obligado a interponer el presente recurso "a la luz de las decisiones anteriores de la Comisión" de no promoverle a puestos para los que había presentado su candidatura. Considera que es muy probable, en efecto, que numerosas decisiones que pueden afectar el desarrollo de su carrera se hayan adoptado, al no tener en cuenta sus informes de calificación, ignorando las opiniones favorables y detalladas expresadas por sus superiores jerárquicos en dichos informes de calificación.
23 El demandante recuerda que, desde la Decisión de 19 de julio de 1988, las promociones al grado A 3 pueden hacerse tanto mediante nombramiento para un puesto que ha sido declarado vacante como mediante un "ejercicio" distinto de promoción, que tiene lugar al menos una vez al año. Añade que las normas de procedimiento seguidas para dichos ejercicios y su desarrollo no se precisan y son mal conocidas. Explica que, deseando obtener, desde 1986, un traslado a otro puesto y, desde 1981, una promoción, presentó una petición con arreglo al artículo 90 del Estatuto tras haber advertido que la Comisión seleccionaba personal para puestos para los que él poseía la experiencia necesaria. Según él, la Comisión, por una parte, no le había comunicado la existencia de dichos puestos y, por otra parte, había elaborado con retraso sus informes de calificación y los había incluido con mayor retraso aún en su expediente personal.
24 El demandante añade que su petición tenía por objeto que la Comisión prestara su atención a las opiniones altamente favorables expresadas a su respecto en sus informes de calificación y que decidiera promoverle. Hubiera querido saber, mediante los motivos invocados en apoyo de la denegación de su solicitud, si la Comisión tenía razones, sin relación con el contenido de sus informes de calificación, para considerar que no merecía ser promovido.
25 El demandante expone que debe considerarse que su recurso se dirige tanto contra el hecho de que la Comisión no tomase en absoluto en consideración su petición, como contra la denegación presunta de ésta por parte de la Comisión. Admite que un recurso interpuesto contra la Comisión por un funcionario por no haberle promovido al grado A 3, cuando se cubre un puesto de Jefe de Unidad, debe dirigirse normalmente contra el acto por el que se nombra a otro funcionario, mediante el cual el interesado tiene conocimiento de que no se le ha promovido. Asimismo, el demandante admite que, en el marco del procedimiento anual de promoción para los grados menos elevados, la publicación de la lista de las personas promovidas o que se considera que poseen más méritos para ser promovidas permite a una persona que no ha sido incluida en dicha lista impugnar el acto consistente en la adopción de la lista de la que se le excluye. El demandante señala, no obstante, que el procedimiento de promoción instaurado por la Decisión de 19 de julio de 1988, que se aplica "al menos una vez al año", no le permite, a falta de una respuesta expresa a su reclamación, conocer la fecha ni las razones de la decisión de la Comisión de no promoverle. De hecho, ni el demandante ni el Tribunal de Primera Instancia, a falta de una decisión motivada, pueden comprobar si su candidatura a una promoción ha sido objeto de un examen conforme a las exigencias del artículo 45 del Estatuto. El demandante recuerda que, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia (sentencia de 28 de mayo de 1980, Kuhner/Comisión, asuntos acumulados 33/79 y 75/79, Rec. p. 1677, apartado 15), "el objeto de la obligación de motivar (es) permitir al interesado que pueda apreciar si la decisión adolece de una irregularidad que permita impugnar su legalidad y al mismo tiempo hacer posible el control jurisdiccional".
26 En su demanda de reapertura de la fase escrita, el demandante invocó un nuevo motivo, basado en la infracción del artículo 45 del Estatuto. Alega que, entre el 9 de abril de 1991, fecha de su petición de promoción al grado A 3, conforme al procedimiento contemplado en el apartado 4 de la Decisión de 19 de julio de 1988, y el 13 de diciembre de 1991, fecha de la denegación presunta de su reclamación, su expediente personal no había sido retirado y que, por consiguiente, contrariamente a la Decisión de 19 de julio de 1988, que dispone que el CCN examina una vez al año las promociones al grado A 3 y somete sus propuestas a la Comisión, el CCN no examinó su petición de promoción o bien que se pronunció sobre la promoción de otros funcionarios sin haber comparado los méritos y los informes de calificación de éstos con los suyos. El demandante basa su motivo en que el 8 de febrero de 1993 apareció un documento en el que constan los movimientos de su expediente personal, así como el nombre de las personas que lo han retirado. Solicita que se condene a la Comisión al pago de una indemnización por haber infringido los artículos 45 y 90 del Estatuto.
27 La demandada invoca cuatro motivos de inadmisibilidad. En primer lugar, refiriéndose a la causa de inadmisión que había promovido en el asunto Moat/Comisión, T-72/91 (véase el apartado 7 supra), alega que el Tribunal de Primera Instancia no es competente para conocer del presente recurso, por cuanto las pretensiones presentadas son idénticas a las que se formularon en los puntos 1 a 4 en el recurso T-72/91. Dado que los argumentos expuestos en el presente recurso son idénticos o similares a los que se expusieron en dicho asunto, considera innecesario examinarlos de nuevo. En todo caso, debe acordarse la inadmisión de cualesquiera nuevos elementos que pudieran presentarse en el marco del presente recurso en apoyo de los argumentos ya expuestos en el marco del recurso T-72/91.
28 En segundo lugar, la demandada recuerda que el Juez comunitario no es competente para dirigir órdenes conminatorias a una Institución comunitaria y, por consiguiente, para pronunciarse sobre un recurso de indemnización que implique tal circunstancia.
29 La demandada niega que el presente recurso, que no tiene por objeto la anulación de un acto de la Comisión, sino que tiene por finalidad que se ordene a la Comisión que adopte respecto al demandante medidas de promoción y/o de traslado, pueda ser calificado de "solicitud de examen de la legalidad de diferentes actos que afectan al demandante".
30 La demandada, que subraya que el demandante no invoca ningún motivo de Derecho o argumento que pueda probar que la Comisión haya infringido una disposición reguladora de los procedimientos de acceso al grado A 3, señala que la petición presentada por el demandante el 9 de abril de 1991, así como la consiguiente reclamación, no se refieren a un procedimiento específico para cubrir un puesto, tales como una convocatoria para proveer plaza vacante o un concurso, sino que expresan una petición general del demandante de ser promovido al grado A 3.
31 La demandada añade que el hecho de que el demandante cumpla los requisitos exigidos para obtener una promoción y que dicha promoción haya sido efectivamente recomendada no le confiere, sin embargo, ningún derecho a la promoción y no significa necesariamente que la Comisión no haya tenido en cuenta sus informes de calificación, curriculum vitae u otras calificaciones, o que haya considerado que no merecía una promoción. Subraya que no se ha adoptado ninguna decisión de no promocionar al demandante y que semejante decisión, aun suponiendo que hubiera sido adoptada, sería contraria a Derecho, dado que excluiría a un candidato determinado de las personas que pueden ser elegidas con arreglo al artículo 45 del Estatuto.
32 La demandada subraya que existe, por el contrario, una decisión denegatoria presunta de la petición del demandante, en los términos en que esta última fue formulada. Si bien la demandada reconoce que la reclamación presentada por el demandante contra esta decisión quedó igualmente sin respuesta, afirma que el demandante impugna indebidamente la decisión denegatoria presunta de la reclamación alegando que no estaba motivada, puesto que, por definición, no puede estarlo.
33 La demandada, que recuerda que manifiestamente existen decisiones de promover a otros funcionarios, observa que sin embargo dichas decisiones no se identifican ni se impugnan en el marco del presente recurso.
34 En tercer lugar, la demandada alegó en la vista que debe declararse la inadmisibilidad de la pretensión de anulación de la decisión de la Comisión de no promoverle, deducida por el demandante en sus observaciones sobre la excepción de inadmisibilidad, dado que el apartado 2 del artículo 48 del Reglamento de Procedimiento no permite, a falta de un elemento nuevo aparecido en el curso del proceso, que se invoquen motivos nuevos.
35 En cuarto lugar, la demandada afirma que también debe declararse la inadmisibilidad de las pretensiones de compensación económica contenidas en el último punto de las pretensiones del demandante, puesto que se hallan estrechamente vinculadas a la demanda que tiene por objeto que el Tribunal de Primera Instancia ordene a la Comisión que promueva o traslade al demandante.
Apreciación del Tribunal de Primera Instancia
36 Procede recordar a título preliminar que, según una jurisprudencia reiterada, el Juez comunitario no puede, sin invadir las prerrogativas de la Autoridad Facultada para Proceder a los Nombramientos (en lo sucesivo, "AFPN"), dirigir órdenes conminatorias a una Institución comunitaria acerca de la situación estatutaria de un funcionario o en lo que respecta a la organización general de sus servicios. Este principio se aplica igualmente en el marco de un recurso de indemnización (véanse las sentencias del Tribunal de Primera Instancia de 28 de enero de 1992, Speybrouck/Parlamento, T-45/90, Rec. p. II-33, apartados 30 a 32; de 25 de septiembre de 1991, Sebastiani/Parlamento, T-163/89, Rec. p. II-715, apartado 21, y de 27 de junio de 1991, Valverde Mordt/Tribunal de Justicia, T-156/89, Rec. p. II-407, apartado 150; auto del Tribunal de Primera Instancia Moat/Comisión, antes citado, confirmado por el auto del Tribunal de Justicia Moat/Comisión, antes citado).
37 De todo ello se deduce que el demandante no puede solicitar que la Comisión sea condenada a promoverle al grado A 3 o a trasladarle a otro puesto de trabajo. En consecuencia, no pueden admitirse las pretensiones segunda y tercera del demandante.
38 Este Tribunal señala además que el demandante, tras haber solicitado en su recurso que se examinara la legalidad de diferentes actos que supuestamente le eran lesivos, sin identificar, no obstante, los actos que pretendía someter al control del Juez comunitario, solicitó, en sus observaciones sobre la excepción de inadmisibilidad, la anulación de la decisión de no promoverle al grado A 3.
39 Este Tribunal recuerda que la existencia de un acto lesivo con arreglo al apartado 2 del artículo 90 y el apartado 1 del artículo 91 del Estatuto es un requisito indispensable para la admisibilidad de cualquier recurso interpuesto por los funcionarios contra la Institución a la que pertenecen (véase, la reciente sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 8 de junio de 1993, Fiorani/Parlamento, T-50/92, Rec. p. II-555).
40 Ahora bien, por un lado, el demandante no ha presentado ninguna reclamación contra las decisiones de provisión de puestos de trabajo de Jefe de Unidad clasificados en el grado A 3 adoptadas por la AFPN durante el período comprendido entre el 19 de julio de 1988 y el 9 de abril de 1991, tras el procedimiento contemplado en el apartado 3 de la Decisión de 19 de julio de 1988. Así ha quedado acreditado especialmente respecto de las decisiones de provisión de cuatro vacantes de puesto de trabajo para las que la demandada admite haber recibido la candidatura del demandante, a saber, la convocatoria para proveer plaza vacante COM/106/88, cubierta por la AFPN el 1 de enero de 1989, la convocatoria para proveer plaza vacante COM/7/89, cubierta por la AFPN el 1 de marzo de 1989, la convocatoria para proveer plaza vacante COM/86/88, cubierta por la AFPN el 1 de abril de 1989, y la convocatoria para proveer plaza vacante COM/209/89, cubierta por la AFPN el 1 de abril de 1990.
41 Por otra parte, el demandante no presentó ninguna reclamación contra las decisiones de promoción al grado A 3 adoptadas por la AFPN durante el período comprendido entre el 19 de julio de 1988 y el 9 de abril de 1991, tras los procedimientos anuales de promoción contemplados en el apartado 4 de la Decisión de 19 de julio de 1988.
42 Por consiguiente, la reclamación presentada por el demandante el 13 de agosto de 1991 contra la denegación presunta de su petición de promoción, presentada el 9 de abril de 1991 en términos ciertamente generales, no se dirige ni contra una decisión de provisión de un puesto de trabajo de Jefe de Unidad clasificado en el grado A 3, ni contra una decisión por la que se concede a otro la promoción a un puesto clasificado en el grado A 3, ni siquiera contra una decisión por la que se le deniega la promoción solicitada.
43 De ello se sigue que, a falta de efectos que afecten directa e inmediatamente a la situación del demandante, la decisión denegatoria presunta de su petición de promoción no puede ser calificada de acto lesivo y debe acordarse la inadmisión del recurso, en la medida en que se dirige contra la decisión denegatoria presunta de la reclamación subsiguiente a la petición de promoción (véanse las sentencias del Tribunal de Primera Instancia de 18 de febrero de 1993, Mc Avoy/Parlamento, T-45/91, Rec. p. II-83, y de 16 de marzo de 1993, Blackman/Parlamento, asuntos acumulados T-33/89 y T-74/89, Rec. p. II-249).
44 Este Tribunal señala además que, en cualquier caso, el demandante, que no es Jefe de Unidad, no puede aspirar válidamente a un puesto A 3 y carece de interés legítimo para reclamar contra una decisión de provisión de tal puesto o contra una decisión de promoción a éste, ya que la Decisión de 19 de julio de 1988 reserva los puestos de trabajo de dirección intermedia de grado A 3 a los Jefes de Unidad (véanse las sentencias del Tribunal de Justicia de 30 de mayo de 1984, Picciolo/Parlamento, 111/83, Rec. p. 2323, y de 7 de febrero de 1990, Laval/CES, 95/88, Rec. p. 253; la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 11 de diciembre de 1991, Frederiksen/Parlamento, T-169/89, Rec. p. II-1403, confirmada por la sentencia del Tribunal de Justicia de 18 de marzo de 1993, Parlamento/Frederiksen, C-35/92 P, Rec. p. I-991, y la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 28 de febrero de 1992, Moretti/Comisión, T-51/90, Rec. p. II-487).
45 Por lo demás y a mayor abundamiento, procede señalar que, según una jurisprudencia consolidada, el apartado 2 del artículo 48 del Reglamento de Procedimiento, que permite, en determinadas circunstancias, que se invoquen motivos nuevos en el curso del procedimiento, en ningún caso puede interpretarse que autoriza a la parte demandante a presentar al Juez comunitario nuevas pretensiones y modificar de este modo el objeto del litigio (sentencias del Tribunal de Justicia de 25 de septiembre de 1979, Comisión/Francia, 232/78, Rec. p. 2729; de 18 de octubre de 1979, Gema/Comisión, 125/78, Rec. p. 3173; de 8 de febrero de 1983, Comisión/Reino Unido, 124/81, Rec. p. 203; de 4 de diciembre de 1986, Comisión/Alemania, 205/84, Rec. p. 3755; de 14 de octubre de 1987, Comisión/Dinamarca, 278/85, Rec. p. 4069; sentencias del Tribunal de Primera Instancia de 18 de septiembre de 1992, Asia Motor Francia y otros/Comisión, T-28/90, Rec. p. II-2285, y de 11 de marzo de 1993, Boessen/CES, T-87/91, Rec. p. II-235). Por consiguiente, las pretensiones de anulación deducidas por el demandante en sus observaciones sobre la inadmisibilidad deben desestimarse por extemporáneas.
46 Por lo que se refiere a las pretensiones de indemnización, que tienen por objeto que se condene a la demandada a abonar al demandante una retribución y una pensión correspondientes a los importes que éste habría percibido si se le hubiera promovido, las cuales carecen de existencia autónoma por cuanto que se encuentran estrechamente vinculadas a las pretensiones que tienen por objeto que se condene a la demandada a promover o trasladar al demandado, el Tribunal de Primera Instancia recuerda que, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, "la primera frase del apartado 1 del artículo 91 constituye el presupuesto de la segunda, de modo que esta disposición sólo atribuye al Tribunal de Justicia una competencia de plena jurisdicción en los casos de existencia de un litigio en el sentido de la primera frase" (véase la sentencia de 10 de diciembre de 1969, Grasselli/Comisión, 32/68, Rec. p. 505, apartado 10). Además, este Tribunal señala que el demandante, que no impugnó los actos supuestamente lesivos interponiendo dentro de plazo un recurso de anulación, no puede subsanar esta omisión y, en cierto sentido, obtener nuevos plazos de recurso, a través de una pretensión de indemnización (véase el auto del Tribunal de Primera Instancia, Moat/Comisión, antes citado, confirmado por el auto del Tribunal de Justicia, Moat/Comisión, antes citado).
47 Asimismo, por lo que se refiere a las pretensiones de indemnización que tienen por objeto que se condene a la Comisión al pago de daños y perjuicios por haber infringido el artículo 45 del Estatuto, que fueron formuladas por el demandante en su petición de reapertura de la fase escrita, procede recordar que, según jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia y del Tribunal de Primera Instancia, un recurso de indemnización que tiene por objeto la reparación de perjuicios irrogados no por un acto lesivo cuya anulación se solicita, sino por varias faltas y omisiones que se alega fueron cometidas por la administración, debe ir precedido de un procedimiento en dos fases. Dicho procedimiento debería haberse iniciado con una petición del interesado a la AFPN para que reparase los perjuicios alegados y haberse continuado, en su caso, con una reclamación dirigida contra la decisión denegatoria de dicha petición (véase, en último lugar, el auto del Tribunal de Primera Instancia de 28 de enero de 1993, Piette de Stachelski/Comisión, T-53/92, Rec. p. II-35). Ahora bien, en el presente caso, el Tribunal de Primera Instancia observa que, aun suponiendo que el documento en el que constan los movimientos de su expediente, invocado por el demandante en apoyo de su recurso, pueda constituir un elemento nuevo en el sentido del apartado 2 del artículo 48 del Reglamento de Procedimiento, la citada petición de indemnización no fue precedida de un procedimiento administrativo regular.
48 De todo lo anterior resulta que debe declararse la inadmisibilidad del recurso en su totalidad.
Decisión sobre las costas
Costas
49 A tenor del apartado 2 del artículo 87 del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas si así lo hubiera solicitado la otra parte. Sin embargo, según el artículo 88 del mismo Reglamento, en los litigios entre las Comunidades y sus agentes, las Instituciones soportarán los gastos en que hubieren incurrido.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Quinta)
decide:
1) Declarar la inadmisibilidad del recurso.
2) Cada parte cargará con sus propias costas.
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