Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Palabras clave
++++
1. Funcionarios ° Recursos ° Acto lesivo ° Concepto ° Acto preparatorio ° Exclusión
(Estatuto de los Funcionarios, arts. 90 y 91)
2. Funcionarios ° Retribución ° Indemnización por gastos de reinstalación ° Requisitos de concesión ° Traslado efectivo de la residencia habitual ° Carga de la prueba de la reinstalación efectiva que incumbe al funcionario
(Estatuto de los Funcionarios, Anexo VII, art. 6)
Partes
En los asuntos acumulados T-57/92 y T-75/92,
Graf Yorck von Wartenburg, antiguo agente temporal del Parlamento Europeo, representado por Mes Georges Vandersanden y Laure Levi, Abogados de Bruselas, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho de Me Alex Schmitt, 62, avenue Guillaume,
parte demandante,
contra
Parlamento Europeo, representado por el Sr. Jorge Campinos, Jurisconsulto, asistido por el Sr. Christian Pennera, Jefe de División, y por la Sra. Els Vandenbosch, miembro del Servicio Jurídico, en calidad de Agentes, que designa como domicilio en Luxemburgo la sede de la Secretaría General del Parlamento Europeo, Kirchberg,
parte demandada,
que tienen por objeto la anulación de la decisión del Parlamento Europeo de 10 de diciembre de 1991 en la medida en que, por una parte, obliga al demandante a presentar determinados documentos para percibir una indemnización por gastos de reinstalación y, por otra, en cuanto constituye una negativa a concederle dicha indemnización,
EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (Sala Quinta),
integrado por los Sres.: D.P.M. Barrington, Presidente; K. Lenaerts y A. Kalogeropoulos, Jueces;
Secretario: Sr. H. Jung;
habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 13 de julio de 1993;
dicta la siguiente
Sentencia
Motivación de la sentencia
Hechos
1 El 12 de junio de 1974, el demandante, Graf Yorck von Wartenburg, fue contratado como agente temporal del Parlamento Europeo (en lo sucesivo, "Parlamento").
2 A partir del 1 de noviembre de 1987, fue destinado a Bruselas, donde trabajó hasta el 31 de diciembre de 1988, fecha en que cesó definitivamente en sus funciones.
3 Después de ser destinado a Bruselas y de instalarse en esta ciudad con su esposa, el demandante solicitó a la Autoridad Facultada para Proceder a los Nombramientos (en lo sucesivo, "AFPN") que le fuera concedida una indemnización por gastos de instalación. Su solicitud fue denegada. No obstante, como consecuencia de dos sentencias del Tribunal de Primera Instancia, dictadas, la primera, en rebeldía, el 30 de enero de 1990, Graf Yorck von Wartenburg/Parlamento (T-42/89, Rec. p. II-31), y, la segunda, al conocer de la oposición formulada por el Parlamento, el 4 de julio de 1990, Parlamento/Graf Yorck von Wartenburg (T-42/89 OPPO, Rec. p. II-299), se condenó a la AFPN a pagar al demandante una indemnización por gastos de instalación equivalente a dos meses de sueldo base.
4 El 4 de marzo de 1988, la esposa del demandante "abandonó el domicilio conyugal sin esperanza de regresar a él" según declaró el tribunal d' arrondissement de Luxemburgo en su sentencia de 12 de julio de 1990, que disolvía el matrimonio de los interesados. Ella volvió a su anterior residencia en Mamer, según declaró este Tribunal de Primera Instancia en su sentencia dictada en el asunto Graf Yorck von Wartenburg/Parlamento, antes citada.
5 El 18 de abril de 1988, la esposa del demandante presentó una demanda de divorcio ante el tribunal d' arrondissement de Luxemburgo.
6 Mediante auto sobre medidas provisionales de 8 de agosto de 1988, se la autorizó a residir separada de su esposo en Mamer, durante el procedimiento, y se prohibió al demandante molestarla en dicha localidad. La demanda de reconvención del demandante que, en este momento, residía y trabajaba en Bruselas, tendente a poder residir en el mismo inmueble que su esposa, fue desestimada "ya que la configuración de los lugares no permiten una cohabitación, ni siquiera periódica de las partes y sin que el procedimiento de la parte que solicitó el divorcio se vea gravemente afectado por ello". Mediante un auto sobre medidas provisionales de la misma fecha, se confió a su esposa la custodia provisional del único hijo menor de edad del demandante.
7 El 9 de noviembre de 1988, el demandante solicitó que se le concediera una pensión en concepto de indemnización a partir del cese en sus funciones y, a partir del 1 de enero de 1989, fijó su residencia en el domicilio que tenía en aquel momento en Bruselas.
8 El 31 de diciembre de 1988, el demandante, que seguía destinado en Bruselas, se acogió a una medida de cese en sus funciones con arreglo al Reglamento (Euratom, CECA, CEE) nº 2274/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, por el que se establecen medidas especiales para el cese en sus funciones de agentes temporales de las Comunidades Europeas (DO L 209, p. 1). Tal y como expuso en la solicitud que presentó el 9 de noviembre de 1988, el demandante siguió residiendo en Bruselas.
9 El 12 de julio de 1990, el tribunal d' arrondissement de Luxemburgo dictó la sentencia de divorcio entre el demandante, que seguía residiendo en Bruselas, y su esposa, que tenía su domicilio en Mamer, dado que los esposos llevaban separados más de un año.
10 El 7 de octubre de 1991, el demandante presentó ante la AFPN una solicitud de concesión de una indemnización por gastos de reinstalación, motivada por su traslado de Bruselas a Mamer.
11 El 22 de noviembre de 1991, el demandante presentó a la administración una certificación de residencia expedida por el municipio de Mamer el 21 de noviembre de 1991, que acreditaba que figuraba inscrito en la Oficina de Empadronamiento del municipio de Mamer desde el 6 de agosto de 1973 y que, desde esta fecha, tenía su domicilio en la citada dirección.
12 Mediante escrito de 10 de diciembre de 1991, el Director General de Personal, del Presupuesto y de las Finanzas puso en conocimiento del demandante que tenía derecho a una indemnización por gastos de reinstalación equivalente a dos meses de su sueldo base si presentaba la prueba de su reinstalación y la de su familia en la dirección que figuraba en su carta. No obstante, llamaba la atención del demandante acerca del hecho de que, puesto que sus funciones en Bruselas habían finalizado antes de expirar un período de tres años contados a partir de la fecha en que cambió de destino, se hallaba obligado a devolver las dos terceras partes de la cantidad que se le había abonado en dicha ocasión en concepto de indemnización por gastos de instalación. A tal fin, le solicitaba que tomara contacto directamente con el funcionario competente.
13 El 15 de enero de 1992, el demandante presentó una reclamación contra este escrito de 10 de diciembre de 1991, en la medida en que le obligaba, por una parte, a presentar determinados documentos para poder percibir la indemnización por gastos de reinstalación y, por otra parte, le obligaba a devolver las dos terceras partes de la indemnización por gastos de instalación que le había sido concedida con arreglo a lo dispuesto en las sentencias dictadas en los asuntos Graf Yorck von Wartenburg/Parlamento y Parlamento/Graf Yorck von Wartenburg, antes citadas. Esta reclamación fue objeto de una denegación presunta por parte de la AFPN.
14 El 24 de febrero de 1992, el demandante presentó, con carácter cautelar, una segunda reclamación contra el citado escrito de la AFPN de 10 de diciembre de 1991, en la medida en que podía constituir una decisión denegatoria presunta de su solicitud tendente a que se le concediera la indemnización por gastos de reinstalación. Esta reclamación tampoco tuvo respuesta expresa, por lo cual fue objeto de denegación presunta.
15 El 3 de abril de 1992, la AFPN dirigió al demandante un escrito en el cual le solicitaba, vistos los datos que figuran en el auto sobre medidas provisionales, antes citado, dictado en su procedimiento de divorcio, informaciones suplementarias acerca de su situación familiar con el fin de poder apreciar si los medios de prueba presentados en apoyo de su solicitud eran suficientes. El 15 de junio de 1992, el demandante se negó a cumplimentar dicha solicitud de informaciones.
16 Por otra parte, el 10 de mayo de 1992, el demandante llamó la atención de la AFPN acerca del hecho de que, en sus escritos anteriores, no había hecho referencia alguna a la cuestión de la devolución de la indemnización por gastos de instalación.
17 El 11 de junio de 1992, la AFPN respondió en los siguientes términos al escrito del demandante de 10 de mayo de 1992: "Objeto: Concesión de la indemnización por gastos de reinstalación de 7 de octubre de 1991. En respuesta a su escrito de 10 de mayo de 1992, relativo a la indemnización por gastos de reinstalación que le fue pagada al ser destinado usted a Bruselas el 1 de noviembre de 1987, tengo el honor de confirmar mi carta de 2 de abril de 1992. Por consiguiente, no tendrá usted que devolver a la Institución las cantidades pagadas en concepto de esta indemnización por gastos de instalación."
18 El 7 de julio de 1992, el demandante respondió a este escrito señalando que la alusión a una indemnización por gastos de "reinstalación" debía resultar de un "error en la redacción" y solicitó al Parlamento que rectificara dicho error.
Procedimiento
19 En esta situación, el demandante interpuso un primer recurso como consecuencia de la denegación expresa por parte de la AFPN de su reclamación del 15 de enero de 1992. Dicho recurso se presentó en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 14 de agosto de 1992, en la cual se registró con el nº T-77/92.
20 El demandante interpuso un segundo recurso al ser denegada de forma presunta su reclamación de 24 de febrero de 1992. Este recurso se presentó en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 22 de septiembre de 1992, en la cual se registró con el nº T-75/92.
21 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 20 de octubre de 1992, el Parlamento propuso una excepción de inadmisibilidad en el asunto T-57/92. Mediante auto de 2 de febrero de 1993, se acumuló esta excepción al examen del fondo del asunto. Visto el informe del Juez Ponente, la Sala Quinta del Tribunal de Primera Instancia decidió iniciar la fase oral sin previo recibimiento a prueba.
22 Mediante auto de 25 de junio de 1993, se acumularon los recursos interpuestos los días 12 de agosto y 22 de septiembre de 1992 a efectos de la fase oral del procedimiento y de la sentencia.
23 En la vista celebrada por el Tribunal de Primera Instancia el 13 de julio de 1993, se oyeron los informes orales de las partes, así como sus respuestas a las preguntas formuladas por el Tribunal de Primera Instancia.
Pretensiones de las partes
24 En el asunto T-57/92, el demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:
° Acuerde la admisión del presente recurso y lo declare fundado.
° Por consiguiente, anule la decisión de la AFPN de 10 de diciembre de 1991 y, en cuanto sea necesario, la decisión denegatoria presunta de la reclamación presentada por el demandante el 15 de enero de 1992, y reconozca el derecho del demandante al pago de la indemnización por gastos de reinstalación, junto con los intereses de demora al tipo del 8 % a partir del 7 de octubre de 1991, eximiéndole además de la obligación de devolver la indemnización por gastos de instalación que le fue concedida.
° En cualquier caso, condene a la parte demandada al pago de la totalidad de las costas, en la forma en que se establece en los artículos 90 y 91 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia.
En el asunto T-75/92, el demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:
° Acuerde la admisión del presente recurso y lo declare fundado.
° Anule la decisión de la AFPN de 10 de diciembre de 1991 y, en cuanto sea necesario, la decisión denegatoria presunta de la reclamación presentada por el demandante el 24 de febrero de 1992, y reconozca el derecho del demandante al pago de la indemnización por gastos de reinstalación, que asciende a dos meses de sueldo, junto con los intereses de demora al tipo del 8 % a partir del 7 de octubre de 1991.
° En cualquier caso, condene a la parte demandada al pago de la totalidad de las costas, en la forma en que se establece en los artículos 90 y 91 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia.
25 En el asunto T-57/92, el Parlamento solicita al Tribunal de Primera Instancia que:
° Declare la inadmisibilidad del recurso.
° En caso contrario, lo declare infundado.
° Resuelva sobre las costas de conformidad con las disposiciones aplicables.
En el asunto T-75/92, el Parlamento solicita al Tribunal de Primera Instancia que:
° Declare el recurso infundado.
° Resuelva sobre las costas de conformidad con el apartado 2 del artículo 87 y con el artículo 88 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia.
Motivos y alegaciones de las partes
26 El primer recurso tiene por objeto la anulación de la decisión del Parlamento de 10 de diciembre de 1991 en la medida en que exige, por una parte, pruebas suplementarias en lo relativo a la reinstalación del demandante y de su familia, lo cual, a juicio del interesado, contraviene el principio de igualdad de trato y, por otra parte, la devolución de las dos terceras partes de la indemnización por gastos de instalación, lo cual, siempre a juicio del interesado, es contrario a la autoridad de la cosa juzgada y al apartado 1 del artículo 24 del Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo, "RAA").
27 El segundo recurso tiene por objeto la anulación de la decisión del Parlamento de 10 de diciembre de 1991, en la medida en que deniega al demandante la indemnización por gastos de reinstalación, lo cual, a su juicio, contraviene lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 24 del RAA.
Sobre la admisibilidad del primer recurso
Alegaciones de las partes
28 El Parlamento ha propuesto una excepción de inadmisibilidad frente al primer recurso. Por lo que se refiere al primer aspecto del recurso, a saber, la exigencia de pruebas suplementarias de la reinstalación del demandante, alega que, según se desprende de las pretensiones formuladas por el propio demandante, se trata de una acción "declarativa" y no de un recurso de anulación. Ahora bien, con arreglo a reiterada jurisprudencia, no es competencia del Tribunal de Primera Instancia dirigir órdenes conminatorias a las Instituciones ni colocarse en el lugar de estas últimas (sentencia de 11 de julio de 1991, Von Hoessle/Tribunal de Cuentas, T-19/90, Rec. p. II-615).
29 Por otra parte, en su escrito de contestación, el Parlamento afirma que, en la medida en que el demandante solicita la anulación del escrito del Director General del Personal, del Presupuesto y de las Finanzas de 10 de diciembre de 1991, en cuanto enuncia una obligación de prueba, debe declararse asimismo la inadmisibilidad de dichas pretensiones. Efectivamente, en esta medida, dicho escrito no constituye un acto lesivo. Por consiguiente, el escrito del demandante de 15 de enero de 1992 no puede constituir una reclamación en el sentido del apartado 2 del artículo 90 del Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo, "Estatuto"), aplicable a los agentes temporales en virtud de lo dispuesto en el artículo 46 del RAA. Este escrito de 15 de enero de 1992, que constituye ciertamente una reclamación en lo que se refiere a la cuestión de la devolución de las cantidades percibidas en exceso en relación con el pago de la indemnización por gastos de instalación, habría tenido por objeto, tratándose de la indemnización por gastos de reinstalación, lograr que se cumplimentara la solicitud inicial del demandante de 7 de octubre de 1991. El Parlamento considera que no puede tratarse de una reclamación sobre este particular, dado que el plazo de cuatro meses establecido en el apartado 1 del artículo 90 del Estatuto, que comenzó el 7 de octubre de 1991, aún no había vencido el 15 de enero. El Parlamento aduce como prueba de ello el hecho de que, el 24 de febrero de 1992, el demandante presentó, fundadamente, una verdadera reclamación al respecto y que el litigio paralelo T-75/92 se desarrolla precisamente en este contexto.
30 Por lo que se refiere al segundo aspecto del recurso, a saber, la devolución de la indemnización por gastos de instalación, el Parlamento alega que las citadas pretensiones carecen de objeto. Efectivamente, la AFPN estimó, el 2 de abril de 1992, la reclamación del demandante, es decir, antes de expirar el plazo señalado para pronunciarse sobre ella. Esta respuesta se vio confirmada por un escrito de 11 de junio de 1992. El Parlamento alega que el error de pluma que contenía este último escrito, en la medida en que aludía a la indemnización por gastos de "reinstalación" en lugar de a la indemnización por gastos de "instalación", no pudo inducir a error al demandante debido al contexto de este mismo error, que indicaba claramente que se trataba de la indemnización por gastos de instalación.
31 Por lo que se refiere al primer aspecto del recurso, el demandante responde que no se trata de una acción declarativa, sino de un recurso de anulación presentado contra la decisión de 10 de diciembre de 1991, por la que se le exigen pruebas suplementarias de su reinstalación. Añade que su solicitud de reconocimiento constituye la consecuencia lógica de su pretensión de anulación en el marco de un litigio de carácter pecuniario en el cual este Tribunal de Primera Instancia tiene competencia jurisdiccional plena.
32 En su escrito de réplica, el demandante alega que el escrito de 10 de diciembre de 1991 constituye claramente un acto lesivo cuya anulación puede ser solicitada con independencia del segundo recurso. Efectivamente, en este escrito, la AFPN "se negó a reconocer que era correcta la situación del demandante en lo referente a las pruebas" con lo cual incumplió las disposiciones de su comunicación a los funcionarios y agentes temporales que cesan definitivamente en sus funciones, de febrero de 1991 (en lo sucesivo, "comunicación de febrero de 1991"; réplica, pp. 4 y 5).
33 En lo relativo al segundo aspecto del recurso, el demandante ha desistido por entender que había dejado de tener objeto. No obstante, afirma que es la actitud del Parlamento la que le obligó a interponer un recurso aun cuando ya se había adoptado una decisión favorable. Efectivamente, el demandante nunca recibió los escritos de fechas 19 de marzo y 2 de abril de 1992, mientras que el escrito de 11 de junio de 1992 está redactado en términos ambiguos, ya que alude a una indemnización por gastos de reinstalación en lugar de a una indemnización por gastos de instalación, y que su petición de precisiones al respecto no tuvo respuesta. Por consiguiente, considera que deberá tenerse en cuenta este hecho a la hora de repartir las costas.
Apreciación del Tribunal de Primera Instancia
34 Con carácter preliminar, este Tribunal de Primera Instancia toma nota de que el demandante desistió de su recurso en la medida en que versa sobre la devolución de la indemnización por gastos de instalación.
35 Debe señalarse, en primer lugar, que la otra pretensión formulada en el recurso debe interpretarse no como una acción "declarativa", como afirma el Parlamento, sino como un recurso de anulación interpuesto contra el escrito de 10 de diciembre de 1991.
36 Por lo que se refiere a la admisibilidad del recurso, con arreglo a reiterada jurisprudencia sólo son actos o decisiones susceptibles de ser objeto de recurso de anulación las medidas que produzcan efectos jurídicos vinculantes que puedan afectar a los intereses del demandante, modificando, caracterizadamente, la situación jurídica de éste, y que fijan definitivamente la postura de la Institución, excluyéndose las medidas intermedias cuya finalidad es preparar la decisión final, que sólo pueden ser impugnadas con carácter incidental, al impugnarse los actos anulables (véanse, por ejemplo, las sentencias del Tribunal de Justicia de 7 de abril de 1965, Weighardt/Comisión, 11/64, Rec. p. 365, y de 14 de febrero de 1989, Bossi/Comisión, 346/87, Rec. p. 303, así como la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 22 de junio de 1990, Marcopoulos/Tribunal de Justicia, asuntos acumulados T-32/89 y T-39/89, Rec. p. II-281, apartado 21).
37 En el presente caso, debe señalarse que el escrito del Director General de Personal, del Presupuesto y de las Finanzas, de 10 de diciembre de 1991, dispone: "He recibido su escrito de 7 de octubre de 1991, en el cual solicita que se le conceda la indemnización por gastos de reinstalación como consecuencia de su cese en funciones el 31 de diciembre de 1988. Usted fue agente temporal del Parlamento Europeo en Luxemburgo del 1 de junio de 1974 al 31 de octubre de 1987 y estuvo destinado en Bruselas del 1 de noviembre de 1987 al 31 de diciembre de 1988, perteneciendo al grupo del Partido Popular Europeo. Con ocasión de su nuevo destino, percibió una doble indemnización por gastos de instalación. Como usted sabe, tiene derecho a una indemnización por gastos de reinstalación equivalente a dos meses de su sueldo base si presenta la prueba de su reinstalación y la de su familia en la dirección que figura en su escrito. Con este fin, le ruego se ponga en contacto directamente con la Sra. T. en Bruselas (BEL [...] tel. [...])."
38 Del texto de este escrito se deduce claramente que éste constituye un acto preparatorio que no resulta lesivo para el demandante. Efectivamente, en primer lugar, el objeto de este escrito es preparar la decisión de la AFPN de conceder o denegar al demandante una indemnización por gastos de reinstalación, informándole de sus obligaciones en materia de prueba, así como de las coordenadas de la persona responsable de su expediente; en segundo lugar, este escrito no hace ninguna referencia al documento enviado a la administración por el demandante el 22 de noviembre de 1991, por lo cual no puede considerarse que formula un juicio negativo acerca de su suficiencia; y, en tercer lugar, este escrito no establece ninguna exigencia suplementaria en relación con la comunicación de febrero de 1991, la cual indica que "debe presentarse una certificación de residencia que acredite que se produjo realmente su cambio de residencia y, llegado el caso, el de su familia".
39 De cuanto antecede se desprende que el escrito de 10 de diciembre de 1991 no puede considerarse como un acto lesivo, por lo cual debe declararse la inadmisibilidad del recurso, en la medida en que se interpuso contra el citado escrito.
Sobre el fondo del segundo recurso
Alegaciones de las partes
40 Al señalar los motivos que le llevaron a interponer este segundo recurso, así como las diferencias que le caracterizan en relación con el primero, el demandante afirma, en primer lugar, que su primer recurso tenía por objeto la anulación del escrito del Parlamento de 10 de diciembre de 1991, en la medida en que exigía la presentación de pruebas relativas a su reinstalación distintas de la presentación de los certificados de residencia, mientras que su segundo recurso tenía por objeto la anulación de este escrito, en la medida en que constituye una negativa de principio a concederle la indemnización por gastos de reinstalación.
41 Señala, después, que el Parlamento no puede denegarle la concesión de una indemnización por gastos de reinstalación equivalente a dos meses de sueldo base, sin contravenir lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 24 del RAA, ya que, al cesar definitivamente en sus funciones, reunía todos los requisitos exigidos por esta disposición. Precisa, en particular, que se produce una reinstalación de un funcionario que cesa definitivamente en sus funciones en el sentido del artículo 24 del RAA, cuando, por una parte, el funcionario informó a las autoridades locales acerca de su partida de su lugar de destino y, por otra, informó a las autoridades locales de su llegada al municipio del país en el cual decidió reinstalarse.
42 En el presente caso, el demandante expone los hechos siguientes para apoyar la tesis de que volvió a instalarse en Mamer:
° la devolución, en enero de 1989, del permiso de residencia especial belga, que le había sido concedido debido a su último lugar de destino administrativo, Bruselas;
° una solicitud de tarjeta de identidad de extranjero, fechada el 13 de marzo de 1989 y en la que figura como fecha de entrada en Luxemburgo el "6 de agosto de 1973", en la cual no se menciona para nada que interrumpiera su residencia en Mamer a partir de esta última fecha; la tarjeta de identidad de extranjero, expedida con arreglo a esto a favor del demandante en septiembre de 1989 y válida hasta septiembre de 1994;
° un certificado de residencia expedido por el municipio de Mamer el 21 de noviembre de 1991, que acredita que, desde el 6 de agosto de 1973, el demandante se halla inscrito en la Oficina de Empadronamiento de dicho municipio por tener su domicilio en dicha localidad;
° una declaración efectuada por el demandante el 15 de abril de 1992, en la cual afirma ser propietario en Ixelles (Bélgica) de una vivienda privada cuyo uso se reserva en concepto de residencia no principal o secundaria, así como una certificación-extracto del registro del municipio de Ixelles, expedida el 3 de noviembre de 1992, en la que consta que el demandante figura en el registro de contribuyentes por el arbitrio municipal sobre las residencias no principales;
° varios recibos de la contribución territorial que grava su casa de Mamer, relativos a los años 1990, 1991 y 1992;
° una certificación de la Sra. J. Gr., diputada del Parlamento, de fecha 18 de noviembre de 1992, en la que figura que fue contratado por ella como asistente de investigación.
43 El demandante manifiesta su disconformidad con la afirmación del Parlamento relativa al valor probatorio, en el marco del presente litigio, del permiso de residencia que expidieron a su favor las autoridades luxemburguesas. A juicio del demandante, la tarjeta de residencia se ha venido expidiendo tradicionalmente a favor de los no residentes de un Estado con el fin de concretar la autorización que se les otorga de residir o de establecerse en el territorio nacional. En el presente caso, la tarjeta de residencia de los nacionales de las Comunidades Europeas, expedida a favor del demandante por las autoridades luxemburguesas, equivale a una "autorización de establecimiento definitivo" y tiene validez durante un plazo de cinco años. El demandante no acierta a ver de qué forma pudo ser autorizado a establecerse en Luxemburgo y, en especial, en Mamer, sin haberse reinstalado previamente en esta última localidad.
44 Si bien reconoce que la concesión de su tarjeta de residencia se vio facilitada probablemente por su anterior establecimiento en Mamer y por el hecho de ser propietario de una casa en esta ciudad, considera que, ello no obstante, no cabe llegar a afirmar que la citada expedición no corresponda a su establecimiento efectivo en Mamer. Pretender lo contrario supondría, bien cuestionar la eficacia de las autoridades administrativas luxemburguesas en la aplicación de la normativa de policía de los extranjeros, bien pretender que la tarjeta que le fue expedida de esta forma constituya únicamente un documento de complacencia.
45 El demandante añade que, si, como afirma el Parlamento, en ningún caso se estableció en Mamer, su tarjeta de residencia ha dejado de tener validez, ya que en ella se prevé que la "tarjeta de residencia pierde toda su validez cuando su titular resida ininterrumpidamente más de seis meses fuera del Gran Ducado". Ahora bien, las autoridades luxemburguesas en ningún caso cuestionaron la validez de la tarjeta de residencia del demandante.
46 De ello deduce que el Parlamento no puede afirmar, sin atentar contra la validez de la tarjeta de residencia del demandante, que tanto ésta como el establecimiento en Mamer, que dicha tarjeta autoriza, no suponen su previa reinstalación en esta localidad.
47 Por otra parte, cuestiona la pertinencia de los planteamientos dedicados por el Parlamento a su procedimiento de divorcio. Los términos utilizados por los órganos jurisdiccionales luxemburgueses en el marco del procedimiento de divorcio tienen un alcance especial, circunscrito por las características del citado procedimiento, así como por los textos legales y reglamentarios y por la jurisprudencia que los interpreta. No pueden aplicarse por analogía a un litigio relativo a la función pública comunitaria.
48 El Parlamento responde que el pago de la indemnización por gastos de reinstalación se halla supeditado a un cambio de residencia (véase, como más reciente, la sentencia del Tribunal de Justicia de 25 de noviembre de 1982, Evens/Tribunal de Cuentas, 79/82, Rec. p. 4033), al traslado efectivo de la residencia habitual al nuevo lugar indicado por ser el de la reinstalación, a la existencia de unos vínculos efectivos entre el antiguo funcionario y dicho lugar, así como al establecimiento de su residencia principal en este lugar.
49 Añade que el hecho de tener su residencia efectiva en una localidad no impide, como es lógico, que se pueda tener una segunda residencia en otro lugar, pero que un domicilio ficticio no puede dar lugar a una concesión de una indemnización por gastos de reinstalación. De esta forma, en el asunto Gutmann/Comisión, el Abogado General Sr. Mancini reconoció la índole completamente ficticia de una pretendida reinstalación en París, no obstante la presentación de un certificado de residencia expedido por las autoridades de esta ciudad (véanse las conclusiones presentadas en la sentencia del Tribunal de Justicia de 20 de octubre de 1983, 92/82, Rec. pp. 3127 y ss, especialmente p. 3136). En el mismo orden de ideas, este Tribunal de Justicia reconoció que "la autorización oficial de residencia cumple su función específica tan sólo en el marco de las disposiciones nacionales en materia de inscripción en la Oficina de Empadronamiento y, en sí misma, no impide que el beneficiario en realidad tenga su residencia en otro lugar" (sentencia de 14 de julio de 1988, Schaeflein/Comisión, 284/87, Rec. p. 4475).
50 El Parlamento rechaza las pruebas expuestas por el demandante para acreditar que volvió a instalarse efectivamente en Mamer.
51 Por lo que se refiere a la devolución por el demandante de su permiso de residencia especial belga, en enero de 1989, el Parlamento alega que dicha devolución se exigía por el mero hecho de que, a finales de 1988, el demandante cesó en sus funciones en el Parlamento. Efectivamente, dicho permiso, al igual que el del cónyuge, dejan de tener valor y deben ser restituidos automáticamente desde el momento en que el beneficiario pierde la condición de funcionario. De dicha devolución no se desprende en modo alguno que el demandante informara a las autoridades belgas de una posible partida ni, con mayor razón, que hubiera trasladado su residencia de Bruselas a Mamer.
52 El Parlamento tampoco acierta a comprender de qué forma el demandante pudo informar de su partida a las autoridades locales, ya que de su certificado de residencia se deduce claramente que siempre estuvo inscrito en Mamer y nunca en el municipio bruselense de Ixelles. Ello se ve confirmado por la declaración del propio demandante, según la cual "no tuvo lugar una inscripción en el municipio de Bruselas, ya que inmediatamente partí hacia el Gran Ducado de Luxemburgo".
53 Por lo que se refiere a la tarjeta de residencia y a los certificados de residencia que alega el demandante, el Parlamento declara, en primer lugar, que ni la solicitud de una tarjeta de identidad de extranjero, ni el permiso de residencia, ni el certificado de residencia acreditan una reinstalación del demandante en Mamer procedente de Bruselas. Efectivamente, según estos documentos, desde 1973, el demandante siempre ha figurado inscrito en la Oficina de Empadronamiento del municipio de Mamer, por lo cual, su partida a Bruselas en enero de 1988 no se declaró en ningún momento al municipio de Mamer. En el supuesto de que se diera crédito a estos documentos, el demandante, desde 1973, siempre tuvo su residencia en Mamer y, en ningún caso, la trasladó a Bruselas; menos aún volvió a instalarse en Mamer después de abandonar Bruselas.
54 En segundo lugar, pone de manifiesto que los documentos antes citados se basan en las propias declaraciones del demandante. Al no haber declarado su partida a Bruselas, la actual inscripción en la Oficina de Empadronamiento de Mamer sigue basándose en la primera inscripción, efectuada después de la primera entrada del demandante en Luxemburgo en 1973, confirmada o no a continuación por las posteriores declaraciones del demandante a la Administración municipal. Ni que decir tiene que la expedición de la tarjeta de residencia y de los certificados de residencia tiene, también, su origen en esta misma inscripción en Mamer.
55 Por lo que se refiere a la segunda residencia en Bruselas, el Parlamento señala que los documentos relativos a ésta fueron presentados por el propio demandante después de la iniciación de este procedimiento (su declaración de abril de 1992) o expedidos con arreglo a esta declaración (la certificación-extracto del registro expedida el 3 de noviembre de 1992). Este último documento resulta del hecho de ser propietario de un apartamento en Ixelles, así como del hecho de no hallarse inscrito en la Oficina de Empadronamiento de dicho municipio. Además, el hecho de disponer de una residencia secundaria en su antiguo lugar de destino, es decir, en Bruselas, no demuestra una residencia efectiva en Mamer.
56 Por lo que se refiere al contrato celebrado con un diputado del Parlamento, esta Institución afirma que del documento presentado se desprende que el demandante tiene su lugar de trabajo principal en la República Federal de Alemania, desde donde debe cumplir distintos cometidos en todos los Estados miembros de la Comunidad. Si bien, en su escrito de réplica, el demandante recordó que "en el marco de sus funciones de asistente de parlamentario, se vio obligado a trabajar con frecuencia fuera de Luxemburgo, y en particular en Bruselas", el Parlamento, sin embargo, no acierta a ver de qué forma el conjunto de dichas declaraciones puede apoyar el planteamiento de una reinstalación efectiva en Mamer.
57 Por otra parte, el Parlamento pone de manifiesto que tanto los documentos como las alegaciones expuestos por el demandante, en la medida en que deben acreditar su reinstalación, contradicen los documentos, declaraciones y hechos antes expuestos, que en modo alguno confirman el planteamiento del demandante, conforme al cual volvió a instalarse en su dirección en Mamer, a comienzos de 1989 o incluso más tarde.
58 En primer lugar, el Parlamento recuerda que, el 8 de agosto de 1988, el Juez competente para adoptar medidas provisionales del tribunal d' arrondissement de Luxemburgo, en el marco de un auto por el que se dictan las medidas provisionales durante el procedimiento de divorcio, autorizó a la esposa del demandante a residir durante el pleito, separada de este último, en Mamer, prohibió a éste importunarle en dicha localidad y desestimó, cuando trabajaba y residía en Bruselas, su demanda de reconvención tendente a poder vivir en el mismo inmueble que su esposa. Ahora bien, de reconocerse fuerza probatoria al certificado de residencia presentado por el demandante, este último siempre residió en una casa en la que tenía prohibido entrar por decisión judicial.
59 En segundo lugar, el Parlamento alude a distintas sentencias luxemburguesas que fueron dictadas entre el demandante "con domicilio en Bruselas [...]" y la Sra. G. durante un período comprendido entre el 8 de febrero de 1989 y el 8 de julio de 1992.
60 En tercer lugar, el Parlamento alude a varias cartas que le fueron dirigidas por el demandante o por su esposa. En una carta de 15 de junio de 1990, el demandante se refirió a la declaración de haber vencido el plazo mínimo de separación de hecho el 12 de junio de 1990, fecha de formulación de las últimas conclusiones en el procedimiento de divorcio. En su carta de 19 de junio de 1990, la Sra. G. declaró que vivía separada de su marido en Mamer y, exhibiendo el auto sobre medidas provisionales de 8 de agosto de 1988, solicitó, sobre la base de dicha separación, el pago a su propia cuenta luxemburguesa de las asignaciones familiar, por escolaridad y por hijos a cargo. Mediante escrito de 7 de octubre de 1991, el propio demandante declaró: "abandonaré mi residencia actual en Bruselas [...] para volver a Mamer [...]". En su carta de 11 de diciembre de 1991, es decir, poco después de la presentación de la solicitud de la indemnización por gastos de reinstalación y al propio tiempo que la de "transferencia de sus derechos financieros", el demandante solicitó que siguiera enviándosele su correo a su domicilio en Bruselas, por suponer que su esposa, en Mamer, no se lo enviaría.
61 De todo lo anterior, el Parlamento deduce que el demandante residió efectivamente en Bruselas durante el procedimiento de divorcio (entre 1989 y 1992) y alberga muy serias dudas en lo relativo a la realidad del traslado de la residencia efectiva del demandante a Mamer, sugiriendo que cabe presumir fundadamente que es puramente ficticio el domicilio oficial del demandante en el municipio de Mamer. Efectivamente, los documentos presentados por el demandante cubren unos períodos muy largos durante los cuales indudablemente no residía en Mamer, considerando, entre otros, los documentos relativos a su divorcio, una declaración de su ex esposa y sus propias declaraciones.
62 El Parlamento afirma que, a la vista del tenor literal, del origen y de las incoherencias de los documentos presentados por el demandante, así como de los documentos o informaciones de que dispone y que contradicen la tesis de una reinstalación en Mamer, no podía efectuar el pago de una indemnización por gastos de reinstalación al demandante.
Apreciación del Tribunal de Primera Instancia
63 Con carácter preliminar, este Tribunal de Primera Instancia considera que el recurso debe considerarse interpuesto contra la decisión denegatoria presunta de la solicitud presentada por el demandante el 7 de octubre de 1991, producida el 7 de febrero de 1992, y no contra el escrito de 10 de diciembre de 1991, que no le resulta lesivo al demandante.
64 Debe recordarse que de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 5 en relación con el apartado 1 del artículo 6 del Anexo VII del Estatuto, por una parte, y con el artículo 24 del RAA, por otra, se desprende que el agente temporal que perciba la indemnización por expatriación o que justifique haberse visto obligado a cambiar de residencia para cumplir las obligaciones señaladas en el artículo 20 del Estatuto tiene derecho a una indemnización por gastos de reinstalación equivalente a dos meses de su sueldo base cuando cese definitivamente en sus funciones. Dicha indemnización se pagará previa justificación de la reinstalación del funcionario y de su familia, en una localidad situada a 70 kilómetros, por los menos, de su lugar de destino, y siempre que dicha reinstalación se produzca, a más tardar, tres años después del cese en sus funciones.
65 De la jurisprudencia del Tribunal de Justicia se desprende que el pago de la indemnización por gastos de reinstalación está supeditado a un cambio de residencia (véase, como más reciente, la sentencia Evens/Tribunal de Cuentas, antes citada), es decir, al traslado efectivo de la residencia habitual del funcionario al nuevo lugar que se señala como el de la reinstalación.
66 De todo lo anterior se desprende que incumbe al funcionario acreditar, mediante cualquier medio admitido en Derecho, que cambió efectivamente de residencia dentro de los tres años que siguieron al cese definitivo en sus funciones. Con objeto de facilitar las relaciones entre los funcionarios y la administración en lo relativo a la prueba de la reinstalación, el Parlamento difundió en febrero de 1991 una comunicación en la que se prevé que el funcionario debe presentar "una declaración de residencia que acredite que el cambio de residencia [...] se produjo realmente". Esta comunicación confirma, por una parte, las obligaciones del funcionario en materia de prueba y precisa, por otra parte, cuál es el documento que debe presentar el funcionario. Por consiguiente, el certificado de residencia constituye, en principio, prueba suficiente de la reinstalación del funcionario, a menos que la AFPN exponga unos elementos que puedan cuestionar su valor probatorio, en cuyo caso incumbe al funcionario presentar elementos suplementarios con el fin de probar que se "efectuó realmente su cambio de residencia".
67 Antes de examinar si, en el presente caso, el Parlamento ha expuesto elementos que puedan cuestionar el valor probatorio del certificado de residencia expedido el 21 de noviembre de 1991, debe señalarse que el demandante no ha precisado en qué fecha volvió a instalarse en Mamer, así como que admite que su reinstalación debía producirse antes del 31 de diciembre de 1991, es decir, tres años después del cese en sus funciones, para tener derecho a la indemnización por gastos de reinstalación. Por consiguiente, no resultan pertinentes los elementos que acreditarían la reinstalación del demandante con posterioridad a dicha fecha.
68 Por otra parte, este Tribunal de Primera Instancia ha podido comprobar que la reinstalación del demandante no puede haberse producido antes del 7 de octubre de 1991. Efectivamente, en la solicitud que formuló el 7 de octubre de 1991, tendente al pago de la indemnización por gastos de reinstalación, el demandante indicó: "[...] Deseo presentarle mi solicitud relativa a la indemnización por gastos de reinstalación como consecuencia del cambio de mi domicilio. Efectivamente, abandonaré mi actual residencia en Bruselas [...], para volver a Mamer." De esta forma, el demandante indicó claramente que, el 7 de octubre de 1991, aún residía en Bruselas y que tenía la intención de trasladar su residencia a Mamer. El texto de la solicitud se ve corroborado en este punto por la declaración presentada por el demandante el 9 de noviembre de 1988, con vistas al cese en sus funciones, en la cual indicaba: "Elijo mi residencia a partir del 1 de enero de 1989 en [...] residencia actual [...] Bruselas." Esta declaración pone de manifiesto que, al cesar en sus funciones, el demandante no tenía la intención de cambiar, en breve plazo, el lugar de su residencia. Estos elementos se ven corroborados además por un escrito del demandante de 11 de diciembre de 1991, en el cual comunicaba al Parlamento su nuevo número de cuenta en Luxemburgo, después de su carta de 21 de noviembre de 1991, en la cual precisaba: "Da ich vermuten muss, dass Frau G. in Mamer mir meine Post nicht uebergeben wird, moechte ich Sie bitten (sie) an meine Bruesseler Anschrift weiterzuversenden, bis die Scheidung ausgesprochen ist." ("Temiendo que la Sra. G., en Mamer, no me envíe el correo, ruego a usted tenga la bondad de enviármelo a mi dirección en Bruselas hasta que se haya dictado la sentencia de divorcio.") El demandante precisó en su réplica el contenido de estos dos últimos documentos en los siguientes términos: "[...] si, en un primer momento, el demandante precisó que, al mantener su residencia en Bruselas, deseaba que sus derechos financieros fueran ejercidos efectivamente en esta ciudad, considerando la nueva autorización de residencia en Mamer que acababa de concedérsele, el demandante, con toda lógica, solicitó el traslado de la sede del ejercicio de sus derechos financieros". A estos distintos elementos debe añadirse además la decisión adoptada por la AFPN el 17 de diciembre de 1991, a raíz del escrito del demandante de 11 de diciembre de 1991, de transferir sus derechos financieros tan sólo con efectos a 1 de diciembre de 1991.
69 De cuanto antecede se deduce que la reinstalación del demandante no pudo producirse antes del 7 de octubre de 1991 y que, para dar derecho al pago de la indemnización por gastos de reinstalación, debió tener lugar antes del 31 de diciembre de 1991. Por lo tanto, no procede examinar los medios de prueba presentados por el demandante más que en la medida en que pueden acreditar su reinstalación en Mamer entre estas dos fechas.
70 Debe recordarse que, durante el citado período y en lo referente a éste, el demandante presentó un certificado de residencia expedido por el municipio de Mamer, que lleva fecha de 21 de noviembre de 1991. Este Tribunal de Primera Instancia considera que, en el presente caso, le incumbe examinar si, en el momento de presentar dicho certificado de residencia, la AFPN tenía razones para cuestionar su valor probatorio en lo relativo a la reinstalación del demandante y, por consiguiente, solicitar la presentación de unos medios de prueba distintos del que se mencionaba en la comunicación de febrero de 1991.
71 A este respecto, debe señalarse, en primer lugar, que tanto el momento como los propios términos de la solicitud del pago de la indemnización por gastos de reinstalación formulada el 7 de octubre de 1991 autorizaban al Parlamento a preguntarse si el demandante se había reinstalado realmente. Efectivamente, la AFPN sabía que el plazo de tres años vencía un mes y diez días después de la presentación del certificado de residencia y que, el 7 de octubre de 1991, el demandante aún no se había reinstalado en Mamer. En segundo lugar, el escrito del demandante de 11 de diciembre de 1991 podía confirmar estas dudas, ya que solicitaba que, en el futuro, se enviara su correo a su antigua residencia y no a su pretendida residencia actual, por el temor de que su esposa, con la que se hallaba en trámite de divorcio, no se lo enviara. Al actuar de esta forma, el demandante recordó a la AFPN que, en aquel momento, se hallaba pendiente un procedimiento de divorcio en cuyo marco se le había prohibido, mediante auto de 8 de agosto de 1988, residir en la dirección en la cual afirmaba haberse reinstalado.
72 Por otra parte, este Tribunal de Primera Instancia ha podido comprobar que, en sí mismo, el certificado de residencia presentado por el demandante no prueba en modo alguno un cambio de residencia, ya que acredita que, desde 1973, el demandante siempre ha estado inscrito en la Oficina de Empadronamiento del municipio de Mamer, incluyendo aquellos períodos durante los cuales era indiscutible que no residía en esta localidad, como el comprendido entre enero de 1988 y el 7 de octubre de 1991. Al no haber declarado su partida a Bruselas en enero de 1988, dicho documento no puede acreditar la reinstalación del demandante en Mamer, ya que es el resultado de su primera inscripción en la Oficina de Empadronamiento de Mamer, después de su primera entrada en Luxemburgo en 1973. De esto se deduce que, en ningún caso, puede tratarse de una certificación de residencia que acredite que se ha efectuado realmente el cambio de residencia en el sentido de la comunicación de febrero de 1991. Estos distintos elementos bastaban para permitir al Parlamento solicitar al demandante la presentación de medios de prueba suplementarios de su reinstalación en Mamer.
73 Este Tribunal de Primera Instancia ha podido comprobar que los medios de prueba suplementarios que el demandante presentó finalmente no pueden acreditar la reinstalación del demandante en Mamer entre el 7 de octubre de 1991 y el 31 de diciembre de 1991. Efectivamente, como lo indicó el Parlamento, ni la solicitud de una tarjeta de identidad de extranjero ni este propio documento, en la forma que fueron presentados por el demandante, prueban la reinstalación efectiva del demandante en Mamer, procedente de Bruselas, durante el período considerado, ya que dichos documentos datan respectivamente del 13 de marzo y de septiembre de 1989. La devolución por el demandante de su permiso de residencia especial belga no demuestra ni que el demandante informara a las autoridades belgas de una posible partida ni, mucho menos, que trasladara su residencia de Bruselas a Mamer, sino solamente que ya no se halla al servicio de las Comunidades. Por lo que se refiere a los demás documentos presentados por el demandante, como son los relativos a su situación fiscal, debe señalarse que los documentos belgas versan sobre un período posterior al que nos interesa y que resultan de una declaración hecha por el demandante en Ixelles el 15 de abril de 1992. Por su parte, los documentos luxemburgueses son exclusivamente el resultado del hecho de que el demandante es propietario, desde hace muchos años, de una casa en Mamer. La fuerza probatoria de la dirección a la cual se le enviaron dichos documentos al demandante se ve desvirtuada por el hecho de que dicha dirección figura reproducida en los citados documentos durante aquellos períodos en que el demandante no residía en Mamer, como, por ejemplo, el 23 de noviembre de 1990.
74 Del conjunto de las consideraciones anteriores y, con mayor motivo, cuando se consideran a la luz de los distintos elementos que el Parlamento ha incorporado al expediente, especialmente de los relativos al procedimiento de divorcio del demandante y a la constitución de un nuevo hogar por éste en Bélgica, se desprende que el Parlamento negó con pleno fundamento al demandante, sobre la base de los citados elementos, una indemnización por gastos de reinstalación por los motivos que puso en conocimiento del demandante en su escrito de 3 de abril de 1992.
75 De esto se desprende que debe desestimarse el recurso.
Decisión sobre las costas
Costas
76 A tenor del apartado 2 del artículo 87 del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así se hubiere solicitado. Sin embargo, según el artículo 88 del mismo Reglamento, en los litigios entre las Comunidades y sus agentes, las Instituciones soportarán los gastos en que ellas hubieren incurrido.
77 En el presente caso, no procede hacer una excepción a esta norma como solicita el demandante. Efectivamente, éste no puede afirmar que su primer recurso se vio motivado exclusivamente por la actitud adoptada por el Parlamento acerca de la indemnización por los gastos de instalación que se le había pagado, ya que este recurso no sólo versaba sobre ésta, sino también sobre la indemnización por gastos de reinstalación que había solicitado percibir.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Quinta)
decide:
1) Desestimar los recursos.
2) Cada parte cargará con sus propias costas.
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