Partes
Motivación de la sentencia
Parte dispositiva
Palabras clave
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1. Procedimiento - Intervención - Traslado de las actuaciones y escritos procesales a las partes coadyuvantes - Excepción - Trato confidencial - Requisitos
(Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 37, párr. 2; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, arts. 115 y ss.)
2. Procedimiento sobre medidas provisionales - Suspensión de la ejecución - Tribunal insuficientemente informado - Petición a las partes de que comuniquen informaciones - Suspensión concedida hasta que se pronuncie el auto que ponga fin a los procedimientos sobre medidas provisionales
(Tratado CEE, art. 185; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 104)
Partes
En los asuntos T-24/92 R,
Langnese-Iglo GmbH, sociedad alemana, domiciliada en Hamburgo (Alemania), representada por los Sres. Martin Heidenhain, Bernhard M. Maassen y Horst Satzky, Abogados de Francfort del Main, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho de Me Jean Hoss, 15, côte d' Eich,
y T-28/92 R,
Schoeller Lebensmittel GmbH & Co. KG, sociedad alemana, domiciliada en Nuremberg (Alemania), representada por los Sres. Ulrich Scholz, Abogado de Nuremberg, y Rainer Bechtold, Abogado de Stuttgart, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho de Mes Loesch & Wolter, 8, rue Zithe,
partes demandantes,
contra
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por los Sres. Bernd Langeheine y Berend J. Drijber, miembros del Servicio Jurídico, en calidad de Agentes, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Roberto Hayder, representante del Servicio Jurídico, Centre Wagner, Kirchberg,
parte demandada,
apoyada por
Mars GmbH, sociedad alemana, domiciliada en Viersen (Alemania), representada por el Sr. Jochim Sedemund, Abogado de Colonia, y por los Sres. John Pheasant y Simon Polito, Solicitors, del bufete Lovell, White & Durrant, de Bruselas, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho de Me Jacques Loesch, 8, rue Zithe,
parte coadyuvante,
que tiene por objeto una demanda de suspensión de la ejecución de la Decisión de la Comisión de 25 de marzo de 1992 relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 85 del Tratado CEE (IV/34.072 - Mars/Langnese y Schoeller - medidas provisionales),
EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS
dicta el siguiente
Auto
Motivación de la sentencia
1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 6 de abril de 1992, Langnese-Iglo GmbH (en lo sucesivo, "Langnese") interpuso un recurso, con arreglo al párrafo segundo del artículo 173 del Tratado CEE, que tiene por objeto la anulación de la Decisión de la Comisión de 25 de marzo de 1992 relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 85 del Tratado CEE (IV/34.072 - Mars/Langnese y Schoeller - medidas provisionales).
2 Mediante escrito separado registrado en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia en la misma fecha, Langnese presentó igualmente una demanda de medidas provisionales, con arreglo a los artículos 185 del Tratado CEE y 104 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, que tiene por objeto la suspensión de la ejecución de la Decisión controvertida hasta que el Tribunal de Primera Instancia se haya pronunciado sobre el fondo del recurso.
3 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 13 de abril de 1992, Schoeller Lebensmittel GmbH & Co. KG (en lo sucesivo, "Schoeller") interpuso un recurso, con arreglo al párrafo segundo del artículo 173 del Tratado CEE, que tiene por objeto la anulación de la citada Decisión de la Comisión.
4 Mediante escrito separado registrado en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia en la misma fecha, Schoeller presentó igualmente una demanda de medidas provisionales, con arreglo a los artículos 185 del Tratado CEE y 104 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, que tiene por objeto la suspensión de la ejecución de la Decisión controvertida hasta que el Tribunal de Primera Instancia se haya pronunciado sobre el fondo del recurso.
5 Mediante escritos registrados en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia los días 16 y 21 de abril de 1992, respectivamente, Mars GmbH (en lo sucesivo, "Mars") solicitó ser admitida a intervenir en los asuntos T-24/92 R y T-28/92 R en apoyo de las pretensiones de la Comisión.
6 Las demandas de intervención fueron notificadas a las partes en los litigios principales, con arreglo al apartado 1 del artículo 116 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia.
7 Mediante escrito presentado el 23 de abril de 1992, Langnese declaró que no se oponía a la demanda de intervención de Mars. La demandante solicitó no obstante, con arreglo al apartado 2 del artículo 116 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, que tan sólo se comunicase a Mars una versión selectiva de su escrito de interposición del recurso, así como del Anexo A I del mismo, que recoge el texto de la Decisión impugnada. Más concretamente, la petición de tratamiento confidencial se refiere a los apartados 103, 105, 107, 109, 210 y 221 de la demanda de medidas provisionales y a los puntos 29, 30, 37, 39, 46, 54, 56 a 58, 60 a 63, 67 y 116 de la Decisión. Con tal fin, Langnese remitió al Tribunal de Primera Instancia versiones no confidenciales de la demanda de medidas provisionales y de su Anexo A I, en las que se han tachado en negro los datos que constituyen secretos comerciales. Mediante escrito presentado el 28 de abril, la demandante solicitó asimismo que se diese un tratamiento confidencial a los datos que constituyen, según su criterio, secretos comerciales, mencionados en el apartado 1 de la página 3 y en el apartado 3 de la página 5 de las observaciones de la Comisión, relativos a su cuota de mercado y al porcentaje de sus clientes en el sector del comercio especializado tradicional. La demandante solicitó por último al Tribunal de Primera Instancia que, en el caso de que se admitiera a Mars a intervenir en el procedimiento de medidas provisionales iniciado por Schoeller contra la Comisión, se garantice igualmente un tratamiento confidencial a los datos que ella ha indicado como constitutivos de secretos comerciales.
8 Mediante escrito cursado por fax registrado en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 29 de abril de 1992, Schoeller declaró que no se oponía a la demanda de intervención de Mars. En la misma ocasión, la demandante solicitó que se diera un tratamiento confidencial a determinados datos que constituyen, a su juicio, secretos comerciales, recogidos en la Decisión impugnada y en su escrito de interposición del recurso, así como en los anexos de éste. Mediante escrito cursado por fax registrado en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 30 de abril de 1992 así como mediante escrito presentado el 5 de mayo de 1992, Schoeller renunció, sin embargo, a la petición de confidencialidad por lo que respecta al procedimiento de medidas provisionales.
9 Mediante escritos de 22 y 28 de abril de 1992, respectivamente, la Comisión declaró que no tenía que formular ninguna objeción frente a las demandas de intervención presentadas por Mars. Mediante escrito de 5 de mayo de 1992, la Comisión formuló, sin embargo, objeciones respecto a la petición de Langnese de que se diera un tratamiento confidencial a los datos recogidos en los puntos 29, 30, 46, 54, 56 a 58 y 116 de la Decisión controvertida.
10 Mediante escrito de 27 de abril de 1992, la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia comunicó a las partes que se reservaba una decisión sobre la confidencialidad y las demandas de intervención. La Secretaría comunicó asimismo a la sociedad Mars que sería admitida a exponer oralmente sus motivos en la vista del procedimiento sobre medidas provisionales y le envió posteriormente versiones no confidenciales de la demanda de medidas provisionales y de sus anexos, así como de las observaciones de la Comisión, formuladas por Langnese. Al haber renunciado la demandante Schoeller a su petición de confidencialidad por lo que respecta al procedimiento sobre medidas provisionales, Mars recibió una copia de la versión íntegra de la demanda de medidas provisionales de Schoeller, así como de las observaciones de la Comisión sobre dicha petición.
11 La Comisión presentó sus observaciones escritas sobre las demandas de medidas provisionales formuladas por Langnese y Schoeller los días 23 y 27 de abril de 1992, respectivamente. El 6 de mayo de 1992 se escucharon las explicaciones orales de las partes.
Sobre las demandas de intervención
12 Las demandas de intervención se presentaron dentro de los plazos señalados.
13 La Decisión impugnada se adoptó a raíz de una denuncia, acompañada de una petición de adopción de medidas cautelares, contra Langnese y Schoeller, presentada ante la Comisión por Mars el 18 de septiembre de 1991, por haber obstaculizado, infringiendo las normas sobre la competencia del Tratado CEE, la distribución en Alemania por parte de la demandante de artículos de helados para el consumo.
14 En su Decisión de 25 de marzo de 1992, la Comisión señalaba la existencia, a primera vista, de una infracción del artículo 85 del Tratado CEE y consideraba que Mars corría el riesgo de sufrir un perjuicio grave e irreparable si no se adoptaban medidas provisionales entretanto recayese una decisión definitiva sobre el procedimiento principal.
15 Habida cuenta de lo antedicho, procede considerar que Mars ha justificado su interés por intervenir en los presentes procedimientos sobre medidas provisionales.
Sobre la petición de confidencialidad
16 Procede señalar en primer lugar que la propia Mars aportó al Tribunal de Primera Instancia el texto de la Decisión controvertida -respecto al cual Langnese había solicitado un tratamiento confidencial- como anexo de su demanda de intervención. Ante tales circunstancias, no procede pronunciarse, en este momento, sobre la petición de confidencialidad relativa al texto de la Decisión.
17 Respecto a los restantes datos para los que se había solicitado un tratamiento confidencial, parece justificado estimar la demanda presentada por Langnese, en la fase del procedimiento sobre medidas provisionales, por cuanto tales datos pueden constituir, a primera vista, secretos comerciales.
Sobre la demanda de suspensión de la ejecución
18 Dado que los escritos presentados por las partes, así como las explicaciones orales dadas por ellas en la vista de 6 de mayo de 1992 no han permitido reunir el conjunto de datos necesarios para pronunciarse sobre las demandas de medidas provisionales, parece de utilidad solicitar informaciones complementarias a las partes.
19 Se pide a Langnese que proporcione al Tribunal de Primera Instancia, antes del 15 de mayo de 1992, información sobre los siguientes extremos:
- Número total de puntos de venta de sus "porciones individuales" en Alemania (1991) y cantidades vendidas (en litros).
- Número -y reparto según su tipo (supermercados, estaciones de servicio, quioscos, etc.)- de los puntos de venta de sus "porciones individuales" en Alemania (1991) sujetos a contratos de exclusividad y cantidades vendidas (en litros).
20 Se pide a Schoeller que proporcione al Tribunal de Primera Instancia, antes del 15 de mayo de 1992, información sobre los siguientes extremos:
- Los datos mencionados en el cuadro que figura como Anexo XI de su escrito de interposición del recurso correspondientes al año 1991.
- Número -y reparto según su tipo (supermercados, estaciones de servicio, quioscos, etc.)- de los puntos de venta de sus "porciones individuales" en Alemania (1991) sujetos a contratos de exclusividad y cantidades vendidas (en litros).
21 Se pide a la parte coadyuvante Mars que comunique al Tribunal de Primera Instancia, antes del 15 de mayo de 1992, información sobre los siguientes extremos:
- Número total de puntos de venta de sus "porciones individuales" en Alemania antes de la adopción de la Decisión de la Comisión (datos de 1991) y cantidades vendidas (en litros).
- Número de nuevos puntos de venta establecidos después de la adopción de la Decisión controvertida.
- Reparto de puntos de venta según su tipo (supermercados, estaciones de servicio, quioscos, etc.).
22 Hay que señalar además que, al no poseer el Juez competente para adoptar medidas cautelares todos los datos necesarios para tomar su decisión, procede, en interés de una buena administración de la justicia, ordenar con carácter cautelar la suspensión de la ejecución de la Decisión controvertida hasta la fecha en que se pronuncie el auto que ponga fin a los procedimientos sobre medidas provisionales.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
pronunciándose con carácter provisional,
resuelve:
1) Admitir la intervención de Mars en los asuntos T-24/92 R y T-28/92 R en apoyo de las pretensiones de la parte demandada.
2) Procede admitir, en la fase del procedimiento sobre medidas provisionales, la petición de tratamiento confidencial presentada por Langnese respecto a determinadas informaciones recogidas en su demanda de medidas provisionales (apartados 103, 105, 107, 109, 210 y 221) así como respecto a las observaciones de la Comisión sobre dicha demanda (apartado 1 de la página 3 y apartado 3 de la página 5).
3) Pedir a Langnese que proporcione al Tribunal de Primera Instancia, antes del 15 de mayo de 1992, información sobre los siguientes extremos:
- Número total de puntos de venta de sus "porciones individuales" en Alemania (1991) y cantidades vendidas (en litros).
- Número -y reparto según su tipo (supermercados, estaciones de servicio, quioscos, etc.)- de los puntos de venta de sus "porciones individuales" en Alemania (1991) sujetos a contratos de exclusividad y cantidades vendidas (en litros).
4) Pedir a Schoeller que proporcione al Tribunal de Primera Instancia, antes del 15 de mayo de 1992, información sobre los siguientes extremos:
- Los datos mencionados en el cuadro que figura como Anexo XI de su escrito de interposición del recurso correspondientes al año 1991.
- Número -y reparto según su tipo (supermercados, estaciones de servicio, quioscos, etc.)- de los puntos de venta de sus "porciones individuales" en Alemania (1991) sujetos a contratos de exclusividad y cantidades vendidas (en litros).
5) Pedir a la parte coadyuvante Mars que comunique al Tribunal de Primera Instancia, antes del 15 de mayo de 1992, informaciones sobre los siguientes extremos:
- Número total de puntos de venta de sus "porciones individuales" en Alemania antes de la adopción de la Decisión de la Comisión (datos de 1991) y cantidades vendidas (en litros).
- Número de nuevos puntos de venta establecidos después de la adopción de la Decisión controvertida.
- Reparto de puntos de venta según su tipo (supermercados, estaciones de servicio, quioscos, etc.).
6) Suspender la ejecución de la Decisión de la Comisión de 25 de marzo de 1992 relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 85 del Tratado CEE (IV/34.072 - Mars/Langnese y Schoeller - medidas provisionales) hasta la fecha en que se pronuncie el auto que ponga fin a los procedimientos sobre medidas provisionales.
7) Reservar la decisión sobre las costas.
Dictado en Luxemburgo, a 8 de mayo de 1992.
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